Decisión ROL C1743-18
Reclamante: N. N.  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Fuerza Aérea de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia del Oficio de respuesta a la Contraloría General de la República, respecto al cumplimiento de lo dispuesto por ese Órgano Contralor mediante el Oficio N° 5.578 de fecha 21.FEB.2018, donde esa Institución Castrense debía en el plazo de 10 días hábiles, remitir copia de las Actas de las Juntas de Selección de Oficiales del periodo 2015-2016, para su correspondiente fiscalización". El Consejo acoge el amparo, sólo a la falta de derivación a la Contraloría General de la República, en los términos dispuestos en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/5/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1743-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> Requirente: Rodrigo Won Ponce.</p> <p> Ingreso Consejo: 25.04.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, respecto de la entrega de copia del oficio de respuesta a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, respecto al cumplimiento de lo dispuesto por ese &oacute;rgano contralor mediante el oficio N&deg; 5.578 de fecha 21 de febrero de 2018.</p> <p> Al efecto, se desestiman las causales de reserva alegadas por el &oacute;rgano, relativa a que lo solicitado se trataba de antecedentes necesarios para defensas jur&iacute;dicas, lo cual fue desestimado al no acreditarse una afectaci&oacute;n a las funciones del &oacute;rgano; y, por otra parte, al no contener informaci&oacute;n referente a las actas de las juntas calificadoras, las cuales fueron excluidas de la solicitud de informaci&oacute;n por el reclamante.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se derivar&aacute; la solicitud de informaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por cuanto en la especie, existe un proceso deliberativo de parte de ese &oacute;rgano, siendo precisamente el oficio requerido, uno de los antecedentes previos que se deben analizar para la adopci&oacute;n de dicha decisi&oacute;n, lo que a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n se encontraba pendiente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 923 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1743-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de marzo de 2018, don Rodrigo Won Ponce solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile -en adelante e indistintamente FACH-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia del Oficio de respuesta a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, respecto al cumplimiento de lo dispuesto por ese &Oacute;rgano Contralor mediante el Oficio N&deg; 5.578 de fecha 21.FEB.2018, donde esa Instituci&oacute;n Castrense deb&iacute;a en el plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, remitir copia de las Actas de las Juntas de Selecci&oacute;n de Oficiales del periodo 2015-2016, para su correspondiente fiscalizaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante documento N&deg; 645, de 10 de abril de 2018, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 771, de 24 de abril de 2018, la FACH se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo que sigue:</p> <p> a) El oficio solicitado se encuentra actualmente siendo conocido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por lo que procede respecto de su entrega la causal de denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Tambi&eacute;n se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la citada ley en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 26 inciso 6&deg;, de la Ley N&deg; 18.948, toda vez que &eacute;ste es de car&aacute;cter de secreto, en atenci&oacute;n a que contiene informaci&oacute;n relativa a las Actas de las Juntas de Selecci&oacute;n y de Apelaci&oacute;n de Oficiales del a&ntilde;o 2016, las que son secretas de acuerdo a la normativa previamente referida.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de abril de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, sostuvo que: &quot;quiero realizar reclamo en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, por negarse a darme copia del oficio portador respecto a lo solicitado por la Contralor&iacute;a General de la Republica mediante Oficio N&deg; 5.578 de fecha 21.FEB.2018. Quiero hacer &eacute;nfasis en que no estoy solicitando copia de las Actas Secretas, solamente solicito copia del Oficio de respuesta a la Contralor&iacute;a General, el cual no debiese ser un documento de car&aacute;cter secreto&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, mediante oficio N&deg; E2943, de fecha 11 de mayo de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; y, (3&deg;) informe el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 997, de 29 de mayo de 2018, el &oacute;rgano reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Mediante oficio C.J.F.A. N&deg; 31083/1889 de fecha 1 de marzo de 2018, la Fuerza A&eacute;rea da cumplimiento al requerimiento efectuado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica mediante oficio N&deg; 5.578 remitiendo las Actas Secretas de las Juntas de Selecci&oacute;n en las cuales se evalu&oacute; el desempe&ntilde;o del ex Capit&aacute;n de Bandada (AD) Rodrigo Won Ponce.</p> <p> b) El oficio solicitado consta de cinco p&aacute;ginas, y forma parte del procedimiento de reconsideraci&oacute;n administrativa incoado por el reclamante ante la Contralor&iacute;a, cuya resoluci&oacute;n a&uacute;n est&aacute; pendiente por parte de dicho organismo. En dicho contexto, el oficio que da cumplimiento al requerimiento efectuado por la Contralor&iacute;a se enmarca dentro de informaci&oacute;n que se extrae de las Actas y Sesiones de las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n de Oficiales a&ntilde;o 2016, y reviste el car&aacute;cter de secreto, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el inciso 6&deg; del art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948 &quot;Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas&quot;.</p> <p> c) Respecto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, el documento requerido, m&aacute;s que un oficio meramente portador, reitera y respalda la posici&oacute;n jur&iacute;dica institucional frente a las m&uacute;ltiples presentaciones formuladas por el reclamante ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> d) Asimismo, el oficio en an&aacute;lisis forma parte de la defensa y posici&oacute;n jur&iacute;dica que la Instituci&oacute;n ha mantenido frente a las alegaciones efectuadas por el reclamante ante la Contralor&iacute;a, las cu&aacute;les de conformidad con el principio del debido proceso, corresponde sean ponderados &uacute;nicamente por el ente llamado a resolver la controversia administrativa en cuesti&oacute;n, pues su conocimiento previo por parte del reclamante, le otorgar&iacute;a ventajas procesales que vulnerar&iacute;an los principios mencionados y afectar&iacute;a de manera cierta la estrategia jur&iacute;dica que desde la primera presentaci&oacute;n que el reclamante efectu&oacute; en el mes de noviembre de 2016 a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, la Instituci&oacute;n ha mantenido.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de oficio N&deg; 3989, de 10 de agosto de 2018, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al &oacute;rgano enviar el documento objeto de este amparo para efectos de tenerlos a la vista, lo cual fue remitido por medio de oficio N&deg; 1626, de 23 de agosto de 2018.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, como contexto previo, se debe precisar que el reclamante -ex miembro de la FACH- y el &oacute;rgano reclamado son partes de un procedimiento administrativo iniciado por una solicitud del primero, de reconsideraci&oacute;n del dictamen N&deg; 22.207 de 2017, ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica -en adelante CGR-, en el cual se concluy&oacute; que su calificaci&oacute;n del periodo 2015-2016, en la cual fue ubicado en lista N&deg; 3 y, posteriormente, incluido en la n&oacute;mina anual de retiros, se ajust&oacute; a la normativa que regula la materia. Durante la tramitaci&oacute;n de dicho procedimiento, para efectos de poder emitir un pronunciamiento definitivo sobre el caso, la CGR requiri&oacute; a la FACH, mediante documento N&deg; 5.578, de 21 de febrero de 2018, la remisi&oacute;n de las actas secretas de las juntas de selecci&oacute;n en la cuales se evalu&oacute; el desempe&ntilde;o de don Rodrigo Won Ponce -el reclamante-. Adem&aacute;s, en el mismo documento, el &oacute;rgano contralor realiz&oacute; observaciones a determinados argumentos vertidos anteriormente por la FACH.</p> <p> 2) Que, teniendo presente lo anterior, el presente amparo de conformidad a lo indicado en el numeral 1&deg; y 3&deg;, de lo expositivo, se circunscribe a la entrega del oficio de respuesta de la FACH a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, respecto al cumplimiento de lo dispuesto por ese &oacute;rgano Contralor mediante documento N&deg; 5.578, se&ntilde;alado en el considerando precedente. Al efecto, el requirente aclar&oacute; que su solicitud se limita &uacute;nicamente al se&ntilde;alado oficio, excluyendo las actas de las juntas respectivas.</p> <p> 3) Que, se debe se&ntilde;alar que sobre dicho oficio se aleg&oacute; en primer lugar, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a), de la Ley de Transparencia. Sobre esta causal, cabe recordar el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras, mediante las cuales resolvi&oacute; que dicha causal debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos.</p> <p> 4) Que, al respecto, si bien existe una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, no se advierte una afectaci&oacute;n al &oacute;rgano. En efecto, en este caso, el &oacute;rgano &uacute;nicamente indic&oacute; que su conocimiento previo por parte del reclamante, le otorgar&iacute;a ventajas procesales afectando su estrategia jur&iacute;dica, lo cual a juicio de este Consejo no resulta un argumento suficiente, por cuanto no se detallan las causas por las cuales su conocimiento constituir&iacute;a una ventaja propiamente tal. Adem&aacute;s, tal como se&ntilde;ala en sus descargos, el &oacute;rgano en el oficio requerido s&oacute;lo: &quot;reitera y respalda la posici&oacute;n jur&iacute;dica Institucional frente a las m&uacute;ltiples presentaciones formuladas&quot;, raz&oacute;n por lo cual, no se advierte que frente a esta reiteraci&oacute;n de argumentos, se le provoque una afectaci&oacute;n al servicio, m&aacute;s cuando el &oacute;rgano tiene conocimiento de las presentaciones realizadas por el solicitante. Al efecto, se ha de tener presente que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, cosa que no ha acontecido en este caso.</p> <p> 5) Que, asimismo, se aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 26 inciso 6&deg;, de la ley N&deg; 18.948, en tanto lo solicitado se enmarcar&iacute;a dentro de informaci&oacute;n que se extrae de las Actas y Sesiones de las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n de Oficiales a&ntilde;o 2016. Al efecto, se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n por cuanto el conteniendo el oficio requerido m&aacute;s bien dice relaci&oacute;n con las respuestas a las observaciones de Contralor&iacute;a, con justificaciones normativas y jurisprudenciales. Adem&aacute;s las notas aplicadas al funcionario luego de evaluarlo, tambi&eacute;n aparecen consignadas en el mismo documento que contralor&iacute;a envi&oacute; a la FACH, el cual es de acceso p&uacute;blico. En tal sentido, para dar a conocer a la CGR el contenido de las actas de las juntas, el &oacute;rgano procedi&oacute;, l&oacute;gicamente, a adjuntar al oficio en comento dichas actas, las que se debe reiterar, el requirente las excluy&oacute; expresamente de su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo resuelto anteriormente, a juicio de este Consejo, en la especie no s&oacute;lo el &oacute;rgano reclamado, esto es, la Fuerza A&eacute;rea de Chile, resulta competente, sino tambi&eacute;n, la propia Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, quien a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, se encontraba desarrollando un proceso deliberativo el que contaba dentro de sus antecedentes, precisamente, el oficio objeto de este amparo. En este contexto, este Consejo, en la decisi&oacute;n que resolvi&oacute; el amparo Rol N&deg; C1301-14, razon&oacute; en su considerando 9&deg;, que el &oacute;rgano competente es: &quot;(...) aqu&eacute;l que est&aacute; en posici&oacute;n id&oacute;nea para determinar la eventual afectaci&oacute;n de alg&uacute;n inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido, los alcances de la entrega de determinada informaci&oacute;n, medir el impacto de revelar o reservar la informaci&oacute;n solicitada y, en su caso, alegar y acreditar alguna causal de secreto o reserva establecida en la Ley de Transparencia o alguna ley de qu&oacute;rum calificado&quot;.</p> <p> 7) Que, teniendo en cuenta lo anterior, aun cuando este Consejo, pueda desestimar las causales de reserva invocadas por el &oacute;rgano reclamado, no se puede desconocer la existencia de un privilegio deliberativo de parte de la Contralor&iacute;a, pudiendo configurarse, eventualmente, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia u otra causal que dicho &oacute;rgano pueda ponderar. Adem&aacute;s, aun cuando se trate de un documento que forma parte de un procedimiento administrativo, respecto del cual el solicitante tiene inter&eacute;s, y por lo tanto, puede acceder a los antecedentes de aquel, este Consejo, en la decisi&oacute;n amparo Rol N&deg; C220-13, en su considerando 9&deg;, razon&oacute; que: &quot;cabe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley N&deg; 19.880 que se&ntilde;ala: El procedimiento administrativo se realizar&aacute; con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en &eacute;l. / En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con qu&oacute;rum calificado, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y documentos en que &eacute;stos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboraci&oacute;n o dictaci&oacute;n&quot;. Por lo tanto el derecho a conocer que establece el literal a) del art&iacute;culo 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo no es absoluto, ya que en virtud del transcrito art&iacute;culo 16 es necesario analizar la procedencia de las excepciones a la publicidad establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia y en otras normas particulares&quot;. Misma interpretaci&oacute;n es seguida por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el dictamen N&deg; 027945N17, de 26 de julio de 2017, en que refiri&eacute;ndose al acceso al expediente de parte del interesado, se&ntilde;al&oacute; que se debe dar lugar dicho requerimiento &quot;(...) en la medida que no exista una causal legal de reserva que lo impida&quot;.</p> <p> 8) Que, as&iacute; las cosas, siguiendo el criterio establecido en la decisi&oacute;n C574-18, el presente amparo se acoger&aacute;, pero s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano reclamado no deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano contralor, raz&oacute;n por la cual, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la citada ley, se derivar&aacute; la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, para que dicho &oacute;rgano responda la solicitud en an&aacute;lisis.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Rodrigo Won Ponce en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, s&oacute;lo en cuanto a la falta de derivaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que motiv&oacute; este amparo, esto es: &quot;copia del Oficio de respuesta a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, respecto al cumplimiento de lo dispuesto por ese &Oacute;rgano Contralor mediante el Oficio N&deg; 5.578 de fecha 21.FEB.2018 (...)&quot;.</p> <p> b) Notificar el presente acuerdo a don Rodrigo Won Ponce y al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>