Decisión ROL C1755-18
Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, fundado en la denegación de parte de la información solicitada referente a: «1. Fecha en que por primera vez, bajo contrato, resolución, honorarios o cualquier modalidad doña Francisca prestó servicios, labores o símil pagadas total o parcialmente por la Cancillería o alguno de sus órganos dependientes. Pido me remitan copia de las resoluciones o documentos que justifiquen la respuesta. 2. Fecha en que la misma inició labores, servicios o símil en cualquier dependencia de la embajada o consulados de Chile en Estados Unidos. Pido me remitan copia de las resoluciones o documentos que justifiquen la respuesta. 3. Me acrediten que la Sra. Stegmann ingresó a prestar servicios o funciones a la embajada de Chile de Estados Unidos producto de un proceso de concurso o símil, abierto, transparente y que cualquier ciudadano podía participar. Pido me remitan copia de las resoluciones o documentos que justifiquen la respuesta. 4. Me indiquen desde el 1° de enero de 2016 al día 28 de febrero de 2018, al menos por mes, los montos efectivamente recibidos por ella a cualquier título como pago, asignaciones, devoluciones, reembolsos, viáticos, bonos, premios en moneda nacional o extranjera u otro de cargo o responsabilidad de la cancillería, embajada o consulados de Chile en Estados Unidos (o de Fisco). Pido me remitan copia de las resoluciones o documentos que justifiquen la respuesta. 5. Copia del último contrato, resolución o símil con sus anexos y modificaciones que justifica las prestación o servicios de ella en la embajada de Chile en Estados Unidos. 6. Copia de todo antecedentes que dé cuenta de solicitud o influencia del general Humberto Oviedo Arriagada u otro dependiente del Ejército para que la sobrina de ese oficial pudiese ser contratada en labores ligadas a la cancillería». El Consejo rechaza el amparo, toda vez que las " referencias de los candidatos entregadas por terceros en el proceso de selección (...) deben mantenerse en reserva aun cuando se haya adoptado la decisión, pues en caso contrario la sinceridad de estos testimonios se reduciría y les quitaría buena parte de su valor, de manera que en este caso el daño que originaría su difusión superaría las ventajas». Respecto a la entrega del certificado de búsqueda de la información consultada, se rechaza el amparo, por inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/19/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales
 
Descriptores analíticos: Relaciones exteriores  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1755-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 25.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, por cuanto dicho organismo, al tarjar ciertos datos personales en los antecedentes sobre la contrataci&oacute;n de una persona como recepcionista, obr&oacute; en conformidad a lo que establece la normativa sobre protecci&oacute;n de datos personales sobre la reserva de dichos antecedentes. Asimismo, se desestima la petici&oacute;n de emisi&oacute;n de certificado de b&uacute;squeda, toda vez que la Subsecretar&iacute;a manifest&oacute; de modo enf&aacute;tico - en su respuesta- que efectu&oacute; la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, constatando su inexistencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 918 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1755-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de marzo de 2018, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores -en adelante tambi&eacute;n Subsecretar&iacute;a-, informaci&oacute;n sobre Francisca Oviedo Stegmman. En particular, requiri&oacute;: &laquo;1. Fecha en que por primera vez, bajo contrato, resoluci&oacute;n, honorarios o cualquier modalidad do&ntilde;a Francisca prest&oacute; servicios, labores o s&iacute;mil pagadas total o parcialmente por la Canciller&iacute;a o alguno de sus &oacute;rganos dependientes. Pido me remitan copia de las resoluciones o documentos que justifiquen la respuesta. 2. Fecha en que la misma inici&oacute; labores, servicios o s&iacute;mil en cualquier dependencia de la embajada o consulados de Chile en Estados Unidos. Pido me remitan copia de las resoluciones o documentos que justifiquen la respuesta. 3. Me acrediten que la Sra. Stegmann ingres&oacute; a prestar servicios o funciones a la embajada de Chile de Estados Unidos producto de un proceso de concurso o s&iacute;mil, abierto, transparente y que cualquier ciudadano pod&iacute;a participar. Pido me remitan copia de las resoluciones o documentos que justifiquen la respuesta. 4. Me indiquen desde el 1&deg; de enero de 2016 al d&iacute;a 28 de febrero de 2018, al menos por mes, los montos efectivamente recibidos por ella a cualquier t&iacute;tulo como pago, asignaciones, devoluciones, reembolsos, vi&aacute;ticos, bonos, premios en moneda nacional o extranjera u otro de cargo o responsabilidad de la canciller&iacute;a, embajada o consulados de Chile en Estados Unidos (o de Fisco). Pido me remitan copia de las resoluciones o documentos que justifiquen la respuesta. 5. Copia del &uacute;ltimo contrato, resoluci&oacute;n o s&iacute;mil con sus anexos y modificaciones que justifica las prestaci&oacute;n o servicios de ella en la embajada de Chile en Estados Unidos. 6. Copia de todo antecedentes que d&eacute; cuenta de solicitud o influencia del general Humberto Oviedo Arriagada u otro dependiente del Ej&eacute;rcito para que la sobrina de ese oficial pudiese ser contratada en labores ligadas a la canciller&iacute;a&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de abril de 2018, la Subsecretar&iacute;a, remiti&oacute; al solicitante la informaci&oacute;n que sobre el particular obraba en su poder. Asimismo, precis&oacute; que lo pedido en el punto 6&deg; era informaci&oacute;n que luego de haber sido buscada en sus registros, se hab&iacute;a constatado que no exist&iacute;a. Agreg&oacute;, que en conformidad a lo previsto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada habr&iacute;a tarjado los datos personales contenidos en la documentaci&oacute;n consultada.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de abril de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada. Lo anterior, por cuanto -respecto de lo pedido en el numeral 3&deg;- se tarj&oacute; los nombres de quienes recomendaron a la persona consultada para ser seleccionada como datos personales en otros documentos. Asimismo, porque respecto de lo pedido en el numeral 6&deg;, si bien alegaron inexistencia de la informaci&oacute;n no le remitieron el certificado de b&uacute;squeda.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores, mediante Oficio N&deg;E 2942, de 11 de mayo de 2018, quien mediante presentaci&oacute;n de 4 de junio de 2018, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Lo pedido son antecedentes respecto de un proceso de selecci&oacute;n de personal, y, no los datos personales de los involucrados, por tanto, tarjar sus datos personales, se aviene con lo previsto en la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Respecto de la entrega de certificado de b&uacute;squeda, no solo excede el &aacute;mbito del requerimiento original en su punto 6&deg; sino que resulta innecesario, toda vez que se le inform&oacute; al reclamante que no obraban en poder de la Subsecretaria dichos antecedentes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente y luego de la revisi&oacute;n de los antecedentes remitidos al reclamante con ocasi&oacute;n de lo pedido en el punto 3&deg; de su requerimiento - Me acrediten que la Sra. Stegmann ingres&oacute; a prestar servicios o funciones a la embajada de Chile de Estados Unidos producto de un proceso de concurso o s&iacute;mil, abierto, transparente y que cualquier ciudadano pod&iacute;a participar. Pido me remitan copia de las resoluciones o documentos que justifiquen la respuesta-, se advierte que, la Subsecretar&iacute;a obr&oacute;, tanto en conformidad a lo previsto en la Ley de Protecci&oacute;n de la Vida Privada como en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 2, al tarjar los datos personales detallados en dichos antecedentes. Lo anterior, toda vez que anonimiz&oacute; el domicilio, c&eacute;dula de identidad, entre otros datos personales de las personas mencionadas.</p> <p> Luego, en cuanto al nombre de quienes recomendaron a la consultada para su contrataci&oacute;n en una sede diplom&aacute;tica, cabe tener presente que esta Corporaci&oacute;n a partir de la decisi&oacute;n A29-09, resolvi&oacute; que &laquo;las referencias de los candidatos entregadas por terceros en el proceso de selecci&oacute;n (...) deben mantenerse en reserva aun cuando se haya adoptado la decisi&oacute;n, pues en caso contrario la sinceridad de estos testimonios se reducir&iacute;a y les quitar&iacute;a buena parte de su valor, de manera que en este caso el da&ntilde;o que originar&iacute;a su difusi&oacute;n superar&iacute;a las ventajas&raquo;. En tal sentido, en la decisi&oacute;n C84-11, se resolvi&oacute; mantener en reserva los datos de los involucrados en las recomendaciones. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 2) Que en cuanto a la entrega de certificado de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n consultada en el numeral 6&deg;, cuya inexistencia aleg&oacute; la reclamada, cabe se&ntilde;alar que dicho organismo manifest&oacute; de modo fehaciente que los antecedentes consultados, esto es, aquellos que den cuenta de la eventual &laquo;...influencia del general Humberto Oviedo Arriagada u otro dependiente del Ej&eacute;rcito para que la sobrina de ese oficial pudiese ser contratada en labores ligadas a la canciller&iacute;a&raquo;, no exist&iacute;an, precisando que efectu&oacute; una b&uacute;squeda de los referidos documentos en sus registros, raz&oacute;n por la cual, resulta innecesario certificar una circunstancia que ya consta en comunicaci&oacute;n oficial de la Subsecretar&iacute;a de 9 de abril de 2018, en donde dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n del solicitante. En consecuencia, el amparo igualmente ser&aacute; rechazado en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera y al Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>