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DECISIÓN AMPARO ROL C1760-18</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Hacienda</p>
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Requirente: Julián Tomás Variglia</p>
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Ingreso Consejo: 25.04.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Hacienda, ordenando la entrega de los reglamentos sobre envíos terrestres. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en su poder. Además, la circunstancia de estar pendiente la toma de razón de dichos actos administrativos no es obstáculo a su divulgación, según ha sostenido reiteradamente este Consejo en los amparos Roles A253-09, A309-09, C870-10, C743-12, y C4199-17, entre otros.</p>
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En sesión ordinaria N° 918 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1760-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de abril de 2018, don Julián Tomás Variglia solicitó a la Subsecretaría de Hacienda -en adelante también Subsecretaría-, el reglamento de empresas de envíos de entregas rápidas terrestres, precisando en la sección de observaciones del requerimiento que «el motivo de la presenten es para solicitarles, tenga a bien, informarme cuando estará disponible el reglamento de empresas de envíos de entregas rápida...».</p>
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2) RESPUESTA: El 24 de abril de 2018, la Subsecretaría, informó al solicitante que existían dos decretos que contienen reglamentos relativos al tema consultado, que han sido ingresados a la Contraloría para toma de razón, el 28 de febrero y 7 de marzo de 2018. Dichos decretos son el N° 8, de 9 de enero y el N° 5 de 4 de enero, ambos del 2018.</p>
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3) AMPARO: El 25 de abril de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información solicitada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Hacienda, mediante Oficio N°E 2966, de 11 de mayo de 2018, quien mediante presentación de 29 de mayo de 2018, señaló en síntesis lo siguiente:</p>
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a) El requirente en parte alguna señaló que solicitaba el texto de los reglamentos sino el dato sobre su disponibilidad. Por tal razón, la información entregada satisface lo pedido.</p>
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b) La disconformidad del reclamante se encuentra referida a que a la fecha del requerimiento los reglamentos no estén en aplicación.</p>
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c) Su reclamación deber ser comprendida dentro del ejercicio del derecho a petición.</p>
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d) La Subsecretaría no ha denegado la entrega de la información ni ha alegado la concurrencia de una hipótesis de reserva.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de la revisión de los antecedentes del procedimiento, se advierte de modo claro que, lo solicitado es la entrega del reglamento sobre envíos terrestres. En efecto, el reclamante en el acápite sobre cuál es el tipo de información, detalla que el objeto del amparo es la entrega de dicho instrumento. Luego, las alegaciones sobre lo pedido como la forma de abordar la petición en análisis, serán desestimadas por resultar improcedentes.</p>
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2) Que en cuanto a la circunstancia de encontrarse pendiente el trámite de toma de razón de los decretos con los respectivos reglamentos -ante la Contraloría-, ello no obsta a la divulgación de dichos actos administrativos. En efecto, este Consejo sobre el particular ha razonado que la publicidad y transparencia de los actos administrativos (sean de trámites o terminales), constituye un principio general de orden público que permite a los interesados tener acceso a las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado, en las que se contienen sus declaraciones de voluntad, señalando especialmente que si un acto ha sido ya adoptado y sólo está pendiente la toma de razón, corresponde entregarlo, pues ello no obsta la publicidad conforme ha declarado la propia Contraloría. En consecuencia, se estima que una vez que el Decreto respectivo sea suscrito por las autoridades correspondientes es público, por lo que si ello ocurrió debe ser entregado al solicitante (amparos Roles A253-09, A309-09, C870-10, C743-12, y C4199-17, entre otros).</p>
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3) Que por otra parte, cabe tener presente lo señalado por la Contraloría General de la República, en su Dictamen N° 7.355 de 2007, en el cual se resolvió que «la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copia de los actos que emita en ejercicio de sus potestades públicas, aún en el caso de aquellos sujetos a toma de razón cuyo trámite ante este Órgano Fiscalizador se encuentre pendiente. Ello, por cuanto dicho control de juridicidad constituye una mera presunción de legalidad de los actos administrativos que no guarda relación con la existencia de la actuación administrativa de la cual emanan, ni con las causales que podrían motivar la reserva o secreto de los actos y resoluciones, sino que se establece como requisito de validez de los mismos, es decir se 5relaciona con sus efectos y obligatoriedad.</p>
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4) Que en concordancia con lo señalado precedentemente, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerirá a la reclamada que entregue al reclamante los reglamentos sobre envíos terrestres solicitados.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Julián Tomás Variglia en contra de la Subsecretaría de Hacienda en virtud de lo señalado precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario de Hacienda que:</p>
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a) Entregue al reclamante copia de los decretos con los respectivos reglamentos sobre la entrega de envíos terrestres consultados.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Julián Tomás Variglia y al Sr. Subsecretario de Hacienda.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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