Decisión ROL C1760-18
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Reclamante: JULIÁN TOMÁS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE HACIENDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Hacienda, fundado en la denegación de la información solicitada referente a el reglamento de empresas de envíos de entregas rápidas terrestres, precisando en la sección de observaciones del requerimiento que «el motivo de la presenten es para solicitarles, tenga a bien, informarme cuando estará disponible el reglamento de empresas de envíos de entregas rápida...». El Consejo acoge el amparo, toda vez que lo solicitado es la entrega del reglamento sobre envíos terrestres. En efecto, el reclamante en el acápite sobre cuál es el tipo de información, detalla que el objeto del amparo es la entrega de dicho instrumento. Luego, las alegaciones sobre lo pedido como la forma de abordar la petición en análisis, serán desestimadas por resultar improcedentes. Y por otro lado, que encontrarse pendiente el trámite de toma de razón de los decretos con los respectivos reglamento, no obsta a la divulgación de dichos actos administrativos. La publicidad y transparencia de los actos administrativos (sean de trámites o terminales), constituye un principio general de orden público que permite a los interesados tener acceso a las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado, en las que se contienen sus declaraciones de voluntad, señalando especialmente que si un acto ha sido ya adoptado y sólo está pendiente la toma de razón.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/17/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas; Transporte  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1760-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Hacienda</p> <p> Requirente: Juli&aacute;n Tom&aacute;s Variglia</p> <p> Ingreso Consejo: 25.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Hacienda, ordenando la entrega de los reglamentos sobre env&iacute;os terrestres. Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en su poder. Adem&aacute;s, la circunstancia de estar pendiente la toma de raz&oacute;n de dichos actos administrativos no es obst&aacute;culo a su divulgaci&oacute;n, seg&uacute;n ha sostenido reiteradamente este Consejo en los amparos Roles A253-09, A309-09, C870-10, C743-12, y C4199-17, entre otros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 918 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1760-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de abril de 2018, don Juli&aacute;n Tom&aacute;s Variglia solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Hacienda -en adelante tambi&eacute;n Subsecretar&iacute;a-, el reglamento de empresas de env&iacute;os de entregas r&aacute;pidas terrestres, precisando en la secci&oacute;n de observaciones del requerimiento que &laquo;el motivo de la presenten es para solicitarles, tenga a bien, informarme cuando estar&aacute; disponible el reglamento de empresas de env&iacute;os de entregas r&aacute;pida...&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de abril de 2018, la Subsecretar&iacute;a, inform&oacute; al solicitante que exist&iacute;an dos decretos que contienen reglamentos relativos al tema consultado, que han sido ingresados a la Contralor&iacute;a para toma de raz&oacute;n, el 28 de febrero y 7 de marzo de 2018. Dichos decretos son el N&deg; 8, de 9 de enero y el N&deg; 5 de 4 de enero, ambos del 2018.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de abril de 2018, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Hacienda, mediante Oficio N&deg;E 2966, de 11 de mayo de 2018, quien mediante presentaci&oacute;n de 29 de mayo de 2018, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El requirente en parte alguna se&ntilde;al&oacute; que solicitaba el texto de los reglamentos sino el dato sobre su disponibilidad. Por tal raz&oacute;n, la informaci&oacute;n entregada satisface lo pedido.</p> <p> b) La disconformidad del reclamante se encuentra referida a que a la fecha del requerimiento los reglamentos no est&eacute;n en aplicaci&oacute;n.</p> <p> c) Su reclamaci&oacute;n deber ser comprendida dentro del ejercicio del derecho a petici&oacute;n.</p> <p> d) La Subsecretar&iacute;a no ha denegado la entrega de la informaci&oacute;n ni ha alegado la concurrencia de una hip&oacute;tesis de reserva.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes del procedimiento, se advierte de modo claro que, lo solicitado es la entrega del reglamento sobre env&iacute;os terrestres. En efecto, el reclamante en el ac&aacute;pite sobre cu&aacute;l es el tipo de informaci&oacute;n, detalla que el objeto del amparo es la entrega de dicho instrumento. Luego, las alegaciones sobre lo pedido como la forma de abordar la petici&oacute;n en an&aacute;lisis, ser&aacute;n desestimadas por resultar improcedentes.</p> <p> 2) Que en cuanto a la circunstancia de encontrarse pendiente el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n de los decretos con los respectivos reglamentos -ante la Contralor&iacute;a-, ello no obsta a la divulgaci&oacute;n de dichos actos administrativos. En efecto, este Consejo sobre el particular ha razonado que la publicidad y transparencia de los actos administrativos (sean de tr&aacute;mites o terminales), constituye un principio general de orden p&uacute;blico que permite a los interesados tener acceso a las decisiones formales que emitan los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en las que se contienen sus declaraciones de voluntad, se&ntilde;alando especialmente que si un acto ha sido ya adoptado y s&oacute;lo est&aacute; pendiente la toma de raz&oacute;n, corresponde entregarlo, pues ello no obsta la publicidad conforme ha declarado la propia Contralor&iacute;a. En consecuencia, se estima que una vez que el Decreto respectivo sea suscrito por las autoridades correspondientes es p&uacute;blico, por lo que si ello ocurri&oacute; debe ser entregado al solicitante (amparos Roles A253-09, A309-09, C870-10, C743-12, y C4199-17, entre otros).</p> <p> 3) Que por otra parte, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su Dictamen N&deg; 7.355 de 2007, en el cual se resolvi&oacute; que &laquo;la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copia de los actos que emita en ejercicio de sus potestades p&uacute;blicas, a&uacute;n en el caso de aquellos sujetos a toma de raz&oacute;n cuyo tr&aacute;mite ante este &Oacute;rgano Fiscalizador se encuentre pendiente. Ello, por cuanto dicho control de juridicidad constituye una mera presunci&oacute;n de legalidad de los actos administrativos que no guarda relaci&oacute;n con la existencia de la actuaci&oacute;n administrativa de la cual emanan, ni con las causales que podr&iacute;an motivar la reserva o secreto de los actos y resoluciones, sino que se establece como requisito de validez de los mismos, es decir se 5relaciona con sus efectos y obligatoriedad.</p> <p> 4) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al reclamante los reglamentos sobre env&iacute;os terrestres solicitados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Juli&aacute;n Tom&aacute;s Variglia en contra de la Subsecretar&iacute;a de Hacienda en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Hacienda que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los decretos con los respectivos reglamentos sobre la entrega de env&iacute;os terrestres consultados.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juli&aacute;n Tom&aacute;s Variglia y al Sr. Subsecretario de Hacienda.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>