Decisión ROL C1761-18
Reclamante: RODRIGO CATALAN MORA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE OSORNO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Osorno, fundado en que recibió respuesta incompleta o parcial, por cuanto la información entregada presentaría inconsistencias respecto de los montos, fecha y plazos de rendición, y además no se informa en qué consisten los aportes que se hacen a las fiestas costumbristas.Consejo rechaza el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1761-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Osorno</p> <p> Requirente: Rodrigo Catal&aacute;n Mora</p> <p> Ingreso Consejo: 25.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo, por cuanto la Municipalidad de Osorno durante la tramitaci&oacute;n del presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sostuvo que acerca de la informaci&oacute;n reclamada relativa a los aportes en dinero que ha efectuado al Comit&eacute; de Peque&ntilde;os Agricultores de Huillinco Osorno no obran en su poder otros antecedentes que los proporcionados en la respuesta al solicitante, no contando este Consejo con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 920 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1761-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 26 de marzo de 2018, don Rodrigo Catal&aacute;n Mora solicit&oacute; a la Municipalidad de Osorno informaci&oacute;n o documentos que acrediten los aportes en dinero que ha efectuado al Comit&eacute; de Peque&ntilde;os Agricultores de Huillinco Osorno para la realizaci&oacute;n de diversas actividades, tales como fiestas costumbristas y ayudas a los vecinos del sector, con indicaci&oacute;n de los montos, fechas, y personas que los han recibido, as&iacute; como tambi&eacute;n las rendiciones de estos fondos si existen. Todo lo anterior respecto de los a&ntilde;os 2016, 2017 y 2018.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Osorno respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. Alc. N&deg; 529, de fecha 11 de abril de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que consultada la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, se remiti&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en el archivo PDF, que se adjunt&oacute;. En este sentido a nivel de transferencia de fondos municipales, se expres&oacute; que s&oacute;lo se ha adjudicado un aporte del a&ntilde;o 2017 por $1.750.000, con la finalidad de ejecutar el proyecto denominado &quot;Adquisici&oacute;n de fosas s&eacute;pticas&quot;.</p> <p> Por otra parte, indica que se consult&oacute; tambi&eacute;n a la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, quien inform&oacute; que la Oficina de Fomento Productivo s&oacute;lo ha colaborado en la realizaci&oacute;n y coordinaci&oacute;n de las Fiestas Costumbristas, lo que no involucra la entrega de dinero en efectivo.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de abril de 2018, don Rodrigo Catal&aacute;n Mora dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Osorno, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta o parcial, por cuanto la informaci&oacute;n entregada presentar&iacute;a inconsistencias respecto de los montos, fecha y plazos de rendici&oacute;n, y adem&aacute;s no se informa en qu&eacute; consisten los aportes que se hacen a las fiestas costumbristas.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno, mediante oficio N&deg; E2941, de fecha 11 de mayo de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 739, de fecha 25 de mayo de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que de acuerdo a lo informado mediante oficio Ord. DAF N&deg; 626, de fecha 24 de mayo de 2018, se inform&oacute; que no existen m&aacute;s antecedentes que aportar, que la entregada al solicitante en la respuesta.</p> <p> Agreg&oacute;, que del an&aacute;lisis de los documentos, reitera que la organizaci&oacute;n &quot;Comit&eacute; de peque&ntilde;os agricultores&quot;, s&oacute;lo ha recibido aporte para la adquisici&oacute;n de fosas s&eacute;pticas, y no aportes para la realizaci&oacute;n de fiestas costumbristas, raz&oacute;n por la cual no existen documentos asociados a dichas celebraciones, y por tanto, no existe documentaci&oacute;n que se pueda proporcionar al respecto. Se adjunta copia de oficio del Director de Administraci&oacute;n y Finanzas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Rodrigo Catal&aacute;n Mora solicit&oacute; a la Municipalidad de Osorno informaci&oacute;n que acredite los aportes en dinero que ha efectuado al Comit&eacute; de Peque&ntilde;os Agricultores de Huillinco Osorno, para la realizaci&oacute;n de diversas actividades, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como incompleta por el solicitante, por cuanto estima que la informaci&oacute;n entregada presentar&iacute;a inconsistencias respecto de los montos, fecha y plazos de rendici&oacute;n, y adem&aacute;s no se informa en qu&eacute; consisten los aportes que se hacen a las fiestas costumbristas, limit&aacute;ndose a dicha informaci&oacute;n el amparo deducido.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido en sus descargos, expres&oacute; que entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que sobre la solicitud formulada obraba en su poder, tal como se inform&oacute; por oficio Ord. DAF N&deg; 626, de fecha 24 de mayo de 2018, de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, luego de realiza las b&uacute;squedas respectivas. Adem&aacute;s se precis&oacute; que la organizaci&oacute;n &quot;Comit&eacute; de peque&ntilde;os agricultores&quot;, s&oacute;lo ha recibido aporte para la adquisici&oacute;n de fosas s&eacute;pticas, y no aportes para la realizaci&oacute;n de fiesta costumbristas, raz&oacute;n por la cual no existen documentos que se puedan proporcionar, asociados a la solicitud de aportes para dichas celebraciones.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente la respuesta y descargos del &oacute;rgano reclamado, como asimismo las actuaciones del mismo para buscar la informaci&oacute;n reclamada, es posible determinar que la Municipalidad de Osorno ha sostenido que no existe en su poder la informaci&oacute;n reclamada adicional a la entregada en la respuesta al solicitante, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene que sobre la informaci&oacute;n pedida no obra en su poder otra documentaci&oacute;n que la proporcionada en su respuesta al solicitante, no contando con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Rodrigo Catal&aacute;n Mora, en contra de la Municipalidad de Osorno, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Catal&aacute;n Mora, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>