<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C1761-18</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Osorno</p>
<p>
Requirente: Rodrigo Catalán Mora</p>
<p>
Ingreso Consejo: 25.04.2018</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se rechaza el amparo, por cuanto la Municipalidad de Osorno durante la tramitación del presente procedimiento de acceso a la información pública, sostuvo que acerca de la información reclamada relativa a los aportes en dinero que ha efectuado al Comité de Pequeños Agricultores de Huillinco Osorno no obran en su poder otros antecedentes que los proporcionados en la respuesta al solicitante, no contando este Consejo con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 920 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1761-18.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 26 de marzo de 2018, don Rodrigo Catalán Mora solicitó a la Municipalidad de Osorno información o documentos que acrediten los aportes en dinero que ha efectuado al Comité de Pequeños Agricultores de Huillinco Osorno para la realización de diversas actividades, tales como fiestas costumbristas y ayudas a los vecinos del sector, con indicación de los montos, fechas, y personas que los han recibido, así como también las rendiciones de estos fondos si existen. Todo lo anterior respecto de los años 2016, 2017 y 2018.</p>
<p>
2) RESPUESTA: La Municipalidad de Osorno respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. Alc. N° 529, de fecha 11 de abril de 2018, señalando, en síntesis, que consultada la Dirección de Administración y Finanzas, se remitió la información solicitada en el archivo PDF, que se adjuntó. En este sentido a nivel de transferencia de fondos municipales, se expresó que sólo se ha adjudicado un aporte del año 2017 por $1.750.000, con la finalidad de ejecutar el proyecto denominado "Adquisición de fosas sépticas".</p>
<p>
Por otra parte, indica que se consultó también a la Dirección de Desarrollo Comunitario, quien informó que la Oficina de Fomento Productivo sólo ha colaborado en la realización y coordinación de las Fiestas Costumbristas, lo que no involucra la entrega de dinero en efectivo.</p>
<p>
3) AMPARO: El 25 de abril de 2018, don Rodrigo Catalán Mora dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Osorno, fundado en que recibió respuesta incompleta o parcial, por cuanto la información entregada presentaría inconsistencias respecto de los montos, fecha y plazos de rendición, y además no se informa en qué consisten los aportes que se hacen a las fiestas costumbristas.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno, mediante oficio N° E2941, de fecha 11 de mayo de 2018. Se solicitó expresamente al órgano: señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
<p>
El órgano reclamado, a través de oficio Ord. N° 739, de fecha 25 de mayo de 2018, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que de acuerdo a lo informado mediante oficio Ord. DAF N° 626, de fecha 24 de mayo de 2018, se informó que no existen más antecedentes que aportar, que la entregada al solicitante en la respuesta.</p>
<p>
Agregó, que del análisis de los documentos, reitera que la organización "Comité de pequeños agricultores", sólo ha recibido aporte para la adquisición de fosas sépticas, y no aportes para la realización de fiestas costumbristas, razón por la cual no existen documentos asociados a dichas celebraciones, y por tanto, no existe documentación que se pueda proporcionar al respecto. Se adjunta copia de oficio del Director de Administración y Finanzas.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, don Rodrigo Catalán Mora solicitó a la Municipalidad de Osorno información que acredite los aportes en dinero que ha efectuado al Comité de Pequeños Agricultores de Huillinco Osorno, para la realización de diversas actividades, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo respuesta estimada como incompleta por el solicitante, por cuanto estima que la información entregada presentaría inconsistencias respecto de los montos, fecha y plazos de rendición, y además no se informa en qué consisten los aportes que se hacen a las fiestas costumbristas, limitándose a dicha información el amparo deducido.</p>
<p>
2) Que, en efecto, el órgano requerido en sus descargos, expresó que entregó toda la información que sobre la solicitud formulada obraba en su poder, tal como se informó por oficio Ord. DAF N° 626, de fecha 24 de mayo de 2018, de la Dirección de Administración y Finanzas, luego de realiza las búsquedas respectivas. Además se precisó que la organización "Comité de pequeños agricultores", sólo ha recibido aporte para la adquisición de fosas sépticas, y no aportes para la realización de fiesta costumbristas, razón por la cual no existen documentos que se puedan proporcionar, asociados a la solicitud de aportes para dichas celebraciones.</p>
<p>
3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
<p>
4) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente la respuesta y descargos del órgano reclamado, como asimismo las actuaciones del mismo para buscar la información reclamada, es posible determinar que la Municipalidad de Osorno ha sostenido que no existe en su poder la información reclamada adicional a la entregada en la respuesta al solicitante, razón por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, este Consejo rechazará el presente amparo, atendido que el órgano reclamado sostiene que sobre la información pedida no obra en su poder otra documentación que la proporcionada en su respuesta al solicitante, no contando con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo deducido por don Rodrigo Catalán Mora, en contra de la Municipalidad de Osorno, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Rodrigo Catalán Mora, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera doña Gloria de la Fuente González y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
<p>
</p>