Decisión ROL C1800-18
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TENO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra municipio. Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/16/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1800-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Teno</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 27.04.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Teno, ordenando la entrega de:</p> <p> - La informaci&oacute;n referida a la adquisici&oacute;n y destinaci&oacute;n del veh&iacute;culo municipal consultado;</p> <p> - Los antecedentes curriculares de los conductores de dicho veh&iacute;culo;</p> <p> - El registro de incidentes del veh&iacute;culo consultado, debiendo tarjar previo a su entrega los datos personales que ah&iacute; consten; y,</p> <p> - Informar si el veh&iacute;culo objeto de la solicitud intervino o tom&oacute; conocimiento de hechos delictuales dando aviso a Carabineros de Chile, entregar los registros que acrediten la labor ejercida, tarjando los datos personales ah&iacute; contenidos y, de ser procedente que derive aquella parte que corresponda a Carabineros de Chile y la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> Por su parte, se tiene por cumplida de manera extempor&aacute;nea la obligaci&oacute;n de informar, acerca de eventuales sumarios por uso indebido del veh&iacute;culo fiscal consultado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 935 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1800-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de marzo de 2018, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Municipalidad de Teno la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Informe desde qu&eacute; fecha funciona el veh&iacute;culo municipal para tareas de seguridad ciudadana en la comuna de Teno, proporcionando copia del acto administrativo que dispuso su utilizaci&oacute;n y que define las labores ejercidas por el mismo, sus horarios, en qu&eacute; sectores de la comuna transita para ejercer labores y bajo qu&eacute; criterios, y las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas, modelo, marca y patente del mentado veh&iacute;culo; si no hubiere acto administrativo que precise lo anterior, se solicita precisar cada uno de los puntos ya se&ntilde;alados en la respuesta a esta solicitud.</p> <p> b) Informe, contabilizado en litros de combustible y pesos, la cantidad de bencina y montos asociados al gasto de ese insumo para la operaci&oacute;n del veh&iacute;culo municipal de seguridad ciudadana, desde la fecha de inicio de operaci&oacute;n, especificando mes a mes la cantidad de bencina consumida y gastos asociados, y modo en que dichos gastos se controlan por la autoridad edilicia.</p> <p> c) Informe si el mentado veh&iacute;culo emplea alguna bit&aacute;cora que registre las rutas de tr&aacute;nsito, informaci&oacute;n de incidentes o cualquier otro antecedente que permita verificar la correcta utilizaci&oacute;n del veh&iacute;culo para las labores de seguridad encomendadas, proporcionando copia digital de las bit&aacute;coras correspondientes a todo el mes de febrero del a&ntilde;o 2018.</p> <p> d) Informe de qu&eacute; manera el municipio verifica la correcta utilizaci&oacute;n del veh&iacute;culo para las labores de seguridad encomendadas, se&ntilde;alando el funcionario y/o unidad y/o direcci&oacute;n municipal encargados de fiscalizar dicha materia.</p> <p> e) Informe si, durante todo el a&ntilde;o 2017 y los meses de enero y febrero de 2018, el citado veh&iacute;culo intervino o tom&oacute; conocimiento de hechos delictuales, dando aviso a Carabineros; en caso efectivo, se solicita indicar cronol&oacute;gicamente cada uno de los incidentes en que ha intervenido o respecto de los cuales tom&oacute; conocimiento, especificando si dio aviso a Carabineros, la fecha en que &eacute;stos se produjeron y, en definitiva, cu&aacute;les fueron los hechos delictivos en cuesti&oacute;n, proporcionando copia de todos los registros que acrediten la labor ejercida por el citado veh&iacute;culo de seguridad municipal ante tales hechos.</p> <p> f) Informe si este municipio ha verificado un eventual uso indebido del veh&iacute;culo municipal para comprar enseres, mercader&iacute;a o productos en los siguientes locales comerciales: Unimarc, Panader&iacute;a La Francesa y Supermercado San Pedro, durante el a&ntilde;o 2017; en caso afirmativo, se me informen las medidas adoptadas; en caso negativo, se me informe si alguna de esas compras fueron autorizadas por el municipio o por los funcionarios, unidad o direcci&oacute;n municipal envueltos en la fiscalizaci&oacute;n de la labor ejercida por el veh&iacute;culo de seguridad ciudadana, proporcionando copia de tales autorizaciones;</p> <p> g) Informe si los conductores del citado veh&iacute;culo municipal de seguridad ciudadana est&aacute;n capacitados para enfrentar contingencias relacionadas con hechos delictivos, es decir, si cuentan con formaci&oacute;n de guardia de seguridad o alguna otra, especificando cu&aacute;l, y entregando copia de todos los documentos que acrediten dicha circunstancia.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de abril de 2018, la Municipalidad de Teno respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante decreto N&deg; 92 de 9 de abril de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> i. Literal a) :</p> <p> El veh&iacute;culo de Seguridad Ciudadana inicio sus labores el d&iacute;a lunes 30 de mayo de 2016. Las labores del veh&iacute;culo de Seguridad Ciudadana son de disuasi&oacute;n, orientaci&oacute;n de p&uacute;blico, prestar apoyo en cortes de tr&aacute;nsito, comunicar situaciones de riesgo a Carabineros, PDI, Bomberos o Samu, seg&uacute;n corresponda. El horario de funcionamiento del veh&iacute;culo de seguridad ciudadana, se realiza en dos turnos, el primero de Lunes a Jueves de 8:30 a 17:30 horas y el Viernes de 8:30 a 16:30 horas; el segundo turno de Lunes a Viernes de 17:30 horas a 00:30 horas y los S&aacute;bados de 17:30 horas a 02:30 horas. Se delimit&oacute; su radio de acci&oacute;n al sector Urbano de la comuna de Teno, Entendiendo como l&iacute;mites Viluco Bajo, Proyecci&oacute;n de Avda. Lautaro hasta curva (Piedra Blanca), hasta Escuela Las Arboledas, Poblaciones del lado norte de la Plaza (Los Prados, La Felicidad, Las Palmas y los Alpes. El veh&iacute;culo corresponde a un autom&oacute;vil marca Chevrolet, modelo Sail, cuya patente indica.</p> <p> ii. Literal b):</p> <p> Acompa&ntilde;a tabla que detalla el uso de combustible indicando fecha, patente, combustible, valor, y litros. Adem&aacute;s informa fecha de mantenciones y monto asociado e indica que los gastos asociados al veh&iacute;culo de Seguridad Ciudadana est&aacute;n a cargo de la Direcci&oacute;n de Servicios Operativos, lugar en cual, se administra la tarjeta de recarga de combustibles y se programan sus mantenciones.</p> <p> iii. Literal c):</p> <p> El veh&iacute;culo de Seguridad Ciudadana posee Bit&aacute;cora y control v&iacute;a GPS. Se adjunta copia digital de la Bit&aacute;cora del Veh&iacute;culo HYPS-31, correspondiente al mes de febrero de 2018.</p> <p> iv. Literal d):</p> <p> El Veh&iacute;culo de Seguridad Ciudadana depende de la Direcci&oacute;n de Servicios Operativos a cargo del Se&ntilde;or Luis Gonz&aacute;lez Mel&eacute;ndez.</p> <p> v. Literal e):</p> <p> La Direcci&oacute;n de Servicios Operativos, informa que la solicitud implica la revisi&oacute;n, eliminaci&oacute;n de datos sensibles y posterior digitalizaci&oacute;n de los libros de guardia, que contienen datos tales como: nombres, Rut, direcci&oacute;n y tel&eacute;fonos de los denunciantes o implicados, situaciones de violencia intrafamiliar, venta de drogas, entre otros. La documentaci&oacute;n f&iacute;sica se encuentra en la Direcci&oacute;n de Servicios Operativos, lo que implica que durante varios d&iacute;as, se deber&aacute; realizar dicho trabajo, por lo tanto, el satisfacer dicho requerimiento implica distraer en forma indebida las labores que deben desarrollar los funcionarios p&uacute;blicos, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado, se deniega la informaci&oacute;n conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21 letras a) y c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> vi. Literal f):</p> <p> Analizada la consulta, se ha advertido que no cumple con lo establecido en el art&iacute;culo 10 de la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que, lo planteado no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, sino m&aacute;s bien se refiere a la solicitud de emisi&oacute;n de un pronunciamiento a la situaci&oacute;n planteada por el requirente. En atenci&oacute;n a lo descrito, y por considerar que no se ha ejercido el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia, se deniega la solicitud.</p> <p> vii. Literal g):</p> <p> Los funcionarios Municipales que desarrollan la funci&oacute;n de Patrulleros, est&aacute;n capacitados para enfrentar contingencias relacionadas con hechos delictivos, enmarcados en los que los autoriza la ley. Ambos funcionarios que prestan servicios de patrulleros tienen la siguiente formaci&oacute;n; ex carabinero, ex gendarme.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de abril de 2018, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en lo siguiente:</p> <p> a) El servicio no informa respecto a la existencia o no del acto administrativo solicitado en literal a), que haya establecido el uso y labores del veh&iacute;culo.</p> <p> b) No se informa si existe bit&aacute;cora que registre los incidentes en que ha intervenido el veh&iacute;culo ni registros que permitan verificar la correcta utilizaci&oacute;n del veh&iacute;culo; es decir, no se aclara si existen registros adicionales a la bit&aacute;cora entregada en el literal c), la que solamente registra horas de salida y de llegada del veh&iacute;culo municipal por turno. La bit&aacute;cora que se entrega en el literal c) no corresponde al registro de incidentes y denuncias a Carabineros u otros que permitan verificar la correcta utilizaci&oacute;n del veh&iacute;culo.</p> <p> c) En lo que respecta al literal e), la causal de reserva no est&aacute; plenamente justificada; el servicio no informa cu&aacute;ntos ser&iacute;an los documentos a revisar, considerando que solo se trata de un veh&iacute;culo, y omite se&ntilde;alar que aun si &eacute;stos contienen datos personales, como RUT y domicilios de personas, ellos podr&aacute;n ser tarjados conforme al principio de divisibilidad contemplado en la Ley de Transparencia.</p> <p> d) En cuanto al literal f), la solicitud s&iacute; est&aacute; amparada por la Ley de Transparencia, ya que la existencia o no de un sumario administrativo o de autorizaciones municipales para eventuales compras utilizando el veh&iacute;culo municipal, constituye un hecho propio del &aacute;mbito p&uacute;blico, sin que exista motivo para denegar esta parte del requerimiento.</p> <p> e) En relaci&oacute;n al literal g), el servicio no entrega ning&uacute;n documento que acredite la formaci&oacute;n, curr&iacute;culum, competencias o cursos de los patrulleros, como se pide expresamente.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno. mediante Oficio N&deg; E3197. de 18 de mayo de 2018.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 517 de 14 de junio de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a lo consultado en el literal a) adjunta Decreto Alcaldicio N&deg; 460 de 21 de abril de 2016, el cual dispone la adquisici&oacute;n del veh&iacute;culo Chevrolet Sail E5 NB 1.4LT 2016, en el cual se se&ntilde;ala que ser&aacute; destinado para Seguridad Ciudadana. Del mismo modo, se adjunta informe interno 23 de fecha 20 de abril de 2016, indicado en el literal c) del citado Decreto Alcaldicio, y Decreto Alcaldicio K 057 de Alta Bienes &Aacute;rea Municipal.</p> <p> b) En cuanto a si existe un acto administrativo en el cual se detallen cada una de las labores que debe realizar el citado veh&iacute;culo, se comunica que no existe un acto tan preciso como el se&ntilde;alado, atendido a que existe una norma, a saber, la Ley 19.903 (sic), que detalla las labores de seguridad ciudadana, las cuales son: de disuasi&oacute;n, orientaci&oacute;n de p&uacute;blico, prestar apoyo en cortes de tr&aacute;nsito, comunicar situaciones de riesgo a Carabineros, PDI, Bomberos o Samu, seg&uacute;n corresponda, labores que ya fueron indicadas en la primitiva respuesta otorgada al solicitante, al igual que el resto de lo consultado en el literal a).</p> <p> c) Respecto de lo se&ntilde;alado por el recurrente que el literal c) de su consulta se encuentra incompleto, ya que no se entreg&oacute; copia de bit&aacute;cora de veh&iacute;culo que diga relaci&oacute;n con incidentes, se aclara que la bit&aacute;cora del veh&iacute;culo, es la que se entreg&oacute;, en respuesta primitiva.</p> <p> d) No Existe Bit&aacute;cora Del Veh&iacute;culo De Acontecimientos. Lo que existe, es Bit&aacute;cora Del Conductor en la que se registra con hora el incidente que atendieron o las llamadas de emergencia que se reciben por cada turno. La informaci&oacute;n contenida en dicha bit&aacute;cora, no es posible proporcionarla, debido a que en ella se registran nombres, Rut, tel&eacute;fonos y direcciones; de personas que han denunciado desde Violencia lntrafamiliar, Venta o consumo de Alcohol y drogas en v&iacute;a p&uacute;blica entre otros casos.</p> <p> e) Lo solicitado en el referido literal, tiene relaci&oacute;n con lo solicitado en el literal e), respecto del cual invoc&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 letras a) y c) de la Ley de Transparencia. Al efecto, informa que los libros que registran los incidentes son 5, 3 de ellos tienen 200 hojas, escritas por ambos lados (lo que da un total de (1.200 planas), 2 de ellos tienen 100 hojas cada una, escritas por ambos lados (lo que da un total de 400 planas). 4 de estos registros corresponden al periodo consultado por el requirente. Dichos registros no se encuentran digitalizados.</p> <p> f) Adem&aacute;s, para satisfacer lo requerido por el solicitante, se debe obtener copia de todas las planas. Luego leerlas, para tarjar los datos sensibles o personales que existan en las mismas, y luego digitalizarlas, labor ardua que distraer&iacute;a el normal funcionamiento de esta Municipalidad. Por otra parte, informa que la unidad a cargo de Seguridad Ciudadana cuenta con un total de 6 funcionarios, los cuales realizan las funciones que detalla. Agrega, que destinar cualquier funcionario a realizar las labores descritas, implicar&iacute;a distraerlo de las labores que deben cumplir. Por otra parte, aduce que entregar informaci&oacute;n relativa, por ejemplo a lugares donde se vende o trafica drogas, podr&iacute;a perjudicar las labores que deben realizar Polic&iacute;as o Carabineros de Chile.</p> <p> g) En lo que ata&ntilde;e al literal f) reitera que en ese Municipio no existe ni un sumario administrativo ni autorizaciones como las se&ntilde;aladas, es m&aacute;s, no existe conocimiento de los hechos aseverados por el requirente, por lo tanto, no constan en los soportes f&iacute;sicos establecidos en la Ley.</p> <p> h) Finalmente, adjunta curriculum vitae de conductores requeridos en el literal g).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido el tenor del presente amparo procede verificar la suficiencia de la respuesta de la reclamada respecto de los puntos reclamados por el solicitante.</p> <p> 2) Que, en cuanto al literal a) el amparo se funda en que el &oacute;rgano reclamado no informa respecto a la existencia o no del acto administrativo solicitado que haya establecido el uso y labores del veh&iacute;culo. Al respecto, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos la reclamada complement&oacute; su respuesta indicando que no obra en su poder un &uacute;nico acto administrativo como el que indica el solicitante que haya dispuesto su utilizaci&oacute;n, defina las labores ejercidas por el mismo, sus horarios, en qu&eacute; sectores de la comuna transita para ejercer labores y bajo qu&eacute; criterios, y las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas, modelo, marca y patente del mentado veh&iacute;culo. Con todo se refiri&oacute; adem&aacute;s a la existencia de actos administrativos referidos a la adquisici&oacute;n y destinaci&oacute;n del veh&iacute;culo consultado se&ntilde;alando que remit&iacute;a copia de aqu&eacute;llos a este Consejo; sin embargo, no los acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos. En consecuencia se acoger&aacute; en esta parte el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega al solicitante del &quot;Decreto Alcaldicio N&deg; 460 de 21 de abril de 2016&quot;, del &quot;Informe interno 23 de fecha 20 de abril de 2016, indicado en el literal c) del citado Decreto Alcaldicio&quot;, y el &quot;Decreto Alcaldicio K 057 de Alta Bienes &Aacute;rea Municipal.&quot;</p> <p> 3) Que, respecto del literal c), el reclamante funda su amparo en que no se le proporcion&oacute; &quot;un registro adicional al entregado que contenga una bit&aacute;cora con incidentes&quot;. Sobre el particular, y s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano reclamado informa que obra en su poder una &quot;Bit&aacute;cora Del Conductor en la que se registra con hora el incidente que atendieron o las llamadas de emergencia que se reciben por cada turno&quot; y que no puede acceder a su entrega &quot;debido a que en ella se registran nombres, Rut, tel&eacute;fonos y direcciones; de personas que han denunciado desde Violencia lntrafamiliar, Venta o consumo de Alcohol y drogas en v&iacute;a p&uacute;blica entre otros casos.&quot;</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente que de acuerdo con el principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia &quot;si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causal legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda.&quot;, raz&oacute;n por la cual el &oacute;rgano reclamado se encuentra en condiciones de proporcionar la informaci&oacute;n ah&iacute; solicitada dando aplicaci&oacute;n al citado principio. En consecuencia, previo a su entrega, deber&aacute; tarjar la identidad de personas que consten en tales documentos -denunciantes, denunciados y terceros- as&iacute; como cualquier dato que permita inferirla y, adem&aacute;s, los datos personales de contexto contenidos en dichos registros, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, y desde la perspectiva de los denunciantes, la reserva de su identidad se viene con lo sostenido por este Consejo en orden a evitar que &eacute;stos se &quot;(...) inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias (...)&quot;.</p> <p> 5) Que, a su turno, en lo que ata&ntilde;e al literal e), el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia y, asimismo, aquella contenida en el literal a) del anotado precepto por cuanto la entrega de dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a perjudicar las labores que deben realizar Polic&iacute;as o Carabineros de Chile.</p> <p> 6) Que, conforme con el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 7) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 8) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 9) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que &quot;los libros que registran los incidentes son 5, 3 de ellos tienen 200 hojas, escritas por ambos lados (lo que da un total de (1.200 planas), 2 de ellos tienen 100 hojas cada una, escritas por ambos lados (lo que da un total de 400 planas). 4 de estos registros corresponden al periodo consultado por el requirente. Dichos registros no se encuentran digitalizados.&quot; Al respecto, este Consejo estima que las dificultades alegadas por el &oacute;rgano reclamado no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva, pues ya ha identificado los registros que corresponden al per&iacute;odo solicitado y, adem&aacute;s, el volumen de informaci&oacute;n a que alude no tiene una entidad suficiente para tener por configurada la causal de reserva en comento.</p> <p> 10) Que, respecto de aquella parte del literal e) relativa a que la reclamada informe si en el per&iacute;odo consultado el citado veh&iacute;culo intervino o tom&oacute; conocimiento de hechos delictuales dando aviso a Carabineros el &oacute;rgano no ha emitido pronunciamiento alguno de modo que se acoger&aacute; en esta parte el amparo para que se pronuncie afirmativa o negativamente sobre lo requerido.</p> <p> 11) Que, enseguida, en cuanto a aquella parte del mencionado literal referido a &quot;(...)indicar cronol&oacute;gicamente cada uno de los incidentes en que ha intervenido o respecto de los cuales tom&oacute; conocimiento, especificando si dio aviso a Carabineros, la fecha en que &eacute;stos se produjeron y, en definitiva, cu&aacute;les fueron los hechos delictivos en cuesti&oacute;n, proporcionando copia de todos los registros que acrediten la labor ejercida por el citado veh&iacute;culo de seguridad municipal ante tales hechos, se acoger&aacute; igualmente el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada tarjando los datos se&ntilde;alados en el considerando cuarto precedente dado que se trata de informaci&oacute;n de la misma naturaleza a la que ah&iacute; se indica.</p> <p> 12) Que, con todo, y atendido lo expuesto por la reclamada en orden a que &quot;entregar informaci&oacute;n relativa, por ejemplo a lugares donde se vende o trafica drogas, podr&iacute;a perjudicar las labores que deben realizar Polic&iacute;as o Carabineros de Chile&quot; -alegaci&oacute;n vinculada con el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia- en el evento de que alguno de los registros solicitados en el literal e) haya sido remitido a Carabineros de Chile y la Polic&iacute;a de Investigaciones el &oacute;rgano reclamado deber&aacute;, en consecuencia, proceder a derivar en esa parte dicha solicitud seg&uacute;n lo preceptuado en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia el cual establece que &quot;en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante.&quot;. Ello se funda en que son los &oacute;rganos mencionados que han recibidos los datos comunicados por la entidad edilicia reclamada y, eventualmente han realizado o est&aacute;n llevando a cabo alguna actuaci&oacute;n investigativa a partir de tales registros, quienes est&aacute;n en posici&oacute;n id&oacute;nea para determinar la eventual afectaci&oacute;n de alg&uacute;n inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido.</p> <p> 13) Que, en lo que ata&ntilde;e al literal f), se constata que s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que no existe un sumario administrativo ni autorizaciones como las se&ntilde;aladas y, adem&aacute;s, no tiene conocimiento de los hechos aseverados por el requirente. En consecuencia, se acoger&aacute; en esta parte el presente amparo teniendo por cumplida de manera extempor&aacute;nea la obligaci&oacute;n de informar de la reclamada sobre el particular, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 14) Que, finalmente, respecto del literal g) se advierte que en su respuesta el &oacute;rgano reclamado no proporcion&oacute; los documentos que dan cuenta de la formaci&oacute;n de los conductores del veh&iacute;culo municipal y, en sus descargos indica que remite copia de sus curriculum vitae; sin embargo, ello no aconteci&oacute;. Por tanto, se acoger&aacute; igualmente en esta parte el presente amparo y se requerir&aacute; a la entidad edilicia reclamada que haga entrega de tales documentos al solicitante debiendo tarjar previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n curricular requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina, en contra de la Municipalidad de Teno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Teno:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. &quot;Decreto Alcaldicio N&deg; 460 de 21 de abril de 2016&quot;</p> <p> ii. &quot;Informe interno 23 de fecha 20 de abril de 2016&quot;</p> <p> iii. &quot;Decreto Alcaldicio K 057 de Alta Bienes &Aacute;rea Municipal.&quot;</p> <p> iv. Copia digital de la bit&aacute;cora que registre incidentes correspondientes al mes de febrero del a&ntilde;o 2018, tarjando previamente los datos se&ntilde;alados en el considerando 4&deg; del presente acuerdo.</p> <p> v. Informar si el veh&iacute;culo consultado intervino o tom&oacute; conocimiento de hechos delictuales dando aviso a Carabineros en el per&iacute;odo se&ntilde;alado en el literal e).</p> <p> vi. Copia de los registros que acrediten la labor ejercida por el citado veh&iacute;culo de seguridad municipal se&ntilde;alado en el literal e) de la solicitud tarjando previamente los datos se&ntilde;alados en el considerando 4&deg; del presente acuerdo. De ser procedente derivar en aquella parte que corresponda la solicitud se&ntilde;alada a Carabineros de Chile y la Polic&iacute;a de Investigaciones conforme a lo expuesto en el considerando 11 del presente acuerdo.</p> <p> vii. Curriculum vitae de los conductores del veh&iacute;culo municipal consultado tarjando previamente los datos personales de contexto contenidos en dichos documentos seg&uacute;n lo indicado en el considerando 8 del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S), indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>