Decisión ROL C1817-18
Reclamante: MARÍA JOSÉ MIDDLETON HUMERES  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Subsecretaría del Interior, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a: a) "Registros de hoja de vida y antecedentes funcionarios". b) "Certificados de capacitaciones realizados en la institución". c) "Comprobantes o memos donde consten solicitudes y aprobación de días de vacaciones y días administrativos". d) "Copia de las Credenciales de acceso a la institución". e) "Certificado de experiencia laboral". f) "Copia de todos los contratos y resoluciones adjuntas". g) "Registro de asistencia". h) "Informe de asistencia y horas trabajadas desde el mes de abril del año 2007 y hasta el mes de diciembre del año 2016". i) "Liquidaciones de remuneraciones desde abril del año 2007 hasta diciembre del año 2016". El Consejo acoge los amparos, teniendo por entregada la información solicitada en el literal i) de la presentación, de manera extemporánea

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/3/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1816-18 Y C1817-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior.</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Jos&eacute; Middleton Humeres.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.04.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, teniendo por entregada la informaci&oacute;n reclamada, referida a las liquidaciones de remuneraciones de la reclamante, atendida la conformidad expresa manifestada por &eacute;sta, en respuesta a gesti&oacute;n realizada por este Consejo. Adem&aacute;s, se requiere se proporcionen los antecedentes relativos al cumplimiento de los servicios que la reclamante habr&iacute;a prestado a dicho &oacute;rgano, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 914 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C1816-18 y C1817-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 22 de marzo de 2018, do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Middleton Humeres solicita a la Subsecretar&iacute;a del Interior, respecto de los servicios que les prest&oacute;, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Registros de hoja de vida y antecedentes funcionarios&quot;.</p> <p> b) &quot;Certificados de capacitaciones realizados en la instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> c) &quot;Comprobantes o memos donde consten solicitudes y aprobaci&oacute;n de d&iacute;as de vacaciones y d&iacute;as administrativos&quot;.</p> <p> d) &quot;Copia de las Credenciales de acceso a la instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> e) &quot;Certificado de experiencia laboral&quot;.</p> <p> f) &quot;Copia de todos los contratos y resoluciones adjuntas&quot;.</p> <p> g) &quot;Registro de asistencia&quot;.</p> <p> h) &quot;Informe de asistencia y horas trabajadas desde el mes de abril del a&ntilde;o 2007 y hasta el mes de diciembre del a&ntilde;o 2016&quot;.</p> <p> i) &quot;Liquidaciones de remuneraciones desde abril del a&ntilde;o 2007 hasta diciembre del a&ntilde;o 2016&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: Con fecha 30 de abril de 2018, do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Middleton Humeres, deduce amparos Roles C1816-18 y C1817-18, a su derecho de acceso en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, fundado en que no recibi&oacute; respuestas a sus solicitudes.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; la realizaci&oacute;n de gestiones tendientes a alcanzar una soluci&oacute;n anticipada a estos amparos, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de mayo de 2018, ofrece a la Subsecretar&iacute;a del Interior, someter las solicitudes de informaci&oacute;n al procedimiento de Soluci&oacute;n Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). El &oacute;rgano reclamado, por igual medio, con fecha 16 de mayo de 2018, acepta someterse a dicho procedimiento, sin perjuicio de lo cual, no remite los antecedentes pedidos en el plazo otorgado para ello.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante oficio N&deg; E3644, de fecha 7 de junio de 2018, con el objeto de que formule sus descargos y observaciones, sin que a la fecha de la presente decisi&oacute;n aquello haya ocurrido.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con el objeto de resolver acertadamente estos amparos, este Consejo solicita a la Subsecretar&iacute;a del Interior, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 23 de julio de 2018, remita este Consejo las respuestas otorgadas a los requerimientos que dan origen a estos amparos, sus descargos a &eacute;stos.</p> <p> 6) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Este Consejo por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 24 de julio de 2018, consulta a la parte reclamante si la Subsecretar&iacute;a del Interior, habr&iacute;a otorgado respuestas a sus requerimientos durante el tiempo que media entre la interposici&oacute;n de los amparos y esta comunicaci&oacute;n; y en el evento de ser as&iacute;, se&ntilde;ale si se encuentra conforme o no con lo proporcionado.</p> <p> La parte reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 25 de julio de 2018, informa lo siguiente: &quot;s&oacute;lo he recibido copia de las liquidaciones de remuneraciones desde abril del a&ntilde;o 2007 hasta diciembre del a&ntilde;o 2016&quot;.</p> <p> 7) RESPUESTA A GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El &oacute;rgano reclamado, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 26 de julio de 2018, remite copia de ordinario N&deg; 11.019 y N&deg; 11.020, ambos de fecha 23 de abril de 2018, por medio del cual informan a la solicitante que har&iacute;an uso de la pr&oacute;rroga del plazo para otorgar respuesta contemplada en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado - en adelante ley N&deg; 19.880-, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C1816-18 y C1817-18, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que estos amparos se fundan en la ausencia de respuestas a las solicitudes de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que los requerimientos objeto de estas reclamaciones no fueron contestados dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 6 de la presente decisi&oacute;n, si el &oacute;rgano reclamado hab&iacute;a otorgado respuestas a sus solicitudes en el tiempo que media entre la interposici&oacute;n de los amparos y dicha comunicaci&oacute;n, quien informa que s&oacute;lo le habr&iacute;an proporcionado lo pedido en el literal i) del requerimiento. Raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute;n los amparos en este literal, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que respecto a lo pedido en los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) de las solicitudes, debe tenerse presente que los antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, hoja de vida, desempe&ntilde;o, calificaciones, capacitaciones y cumplimiento de jornada laboral de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan -decisiones amparos Roles C203-10, C1727-11 y C990-14-. En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada de aquellos, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes y su jornada de trabajo. Adem&aacute;s, en el presente caso la reclamante est&aacute; requiriendo que se le proporcione acceso a sus propios antecedentes. Por lo expuesto, se acoger&aacute;n estos amparos en estos literales, requiriendo la entrega de lo solicitado.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en el evento que lo pedido en los literales b), d) y e), de la solicitud, no obre en su poder, la Subsecretar&iacute;a del Interior, deber&aacute; acreditar tal situaci&oacute;n, con estricta sujeci&oacute;n a lo dispuesto en el n&uacute;mero 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, finalmente, cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el N&deg; 4 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Subsecretario del Interior en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Middleton Humeres en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada en el literal i) de la presentaci&oacute;n, de manera extempor&aacute;nea, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior:</p> <p> a) Entregar a la reclamante copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Registro de su hoja de vida y sus antecedentes funcionarios.</p> <p> ii. Comprobantes o memos donde consten sus solicitudes y aprobaci&oacute;n de d&iacute;as de vacaciones y d&iacute;as administrativos.</p> <p> iii. Todos sus contratos y resoluciones adjuntas.</p> <p> iv. Su registro de asistencia.</p> <p> v. Informe de su asistencia y horas trabajadas desde el mes de abril del a&ntilde;o 2007 y hasta el mes de diciembre del a&ntilde;o 2016.</p> <p> b) Entregar a la reclamante copia de sus certificados de capacitaciones realizadas, de sus credenciales de acceso y certificado de experiencia laboral. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que aquella no obre en su poder, deber&aacute; acreditar tal situaci&oacute;n, con estricta sujeci&oacute;n a lo dispuesto en el n&uacute;mero 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a) y b) precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario del Interior, lo siguiente:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber otorgado respuestas a las solicitudes fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> b) La falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de estos amparos, especialmente respecto de la ausencia de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Jos&eacute; Middleton Humeres y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>