Decisión ROL C789-11
Reclamante: TERESA ROJAS BASCUÑAN  
Reclamado: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío, fundado en que dicho órgano no le habría dado respuesta a solicitud de información sobre el estado de tramitación de su denuncia, referida a la existencia de un cuerpo extraño en un producto adquirido por él. El Consejo estimó que se ha procedido a realizar un examen de conformidad entre la solicitud de información formulada por el peticionario y la información que fue remitida por la entidad reclamada, y que, el resultado de dicho examen, permite arribar a la conclusión que la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío envió tanto al peticionario como a el Consejo, respuesta a su requerimiento, consistente en información relativa al el estado de tramitación de la denuncia por él efectuada, relativa a la presencia de un cuerpo extraño encontrado en un producto, no obstante la conclusión anterior, se hace presente a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío, que si bien proporcionó la información solicitada, lo hizo en exceso del plazo legal de veinte días hábiles establecido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C789-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Jos&eacute; Parra Sanhueza</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 04.11.2010</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 210 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n C789-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de septiembre de 2010, don Jos&eacute; Parra Sanhueza, solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o, que le informara el estado de tramitaci&oacute;n de su denuncia, referida a la existencia de un cuerpo extra&ntilde;o en un producto adquirido por &eacute;l.</p> <p> 2) AMPARO: Posteriormente, el recurrente con fecha 4 de noviembre de 2010, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o, fundado en que dicho &oacute;rgano no le habr&iacute;a dado respuesta a solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal establecido para ello.</p> <p> 3) ENTREGA DE LA INFORMACI&Oacute;N: En virtud de las gestiones realizadas por la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, enmarcadas en el Plan Piloto de Resoluci&oacute;n Alternativa de Conflictos, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o, con fecha 22 de noviembre pasado, remiti&oacute; a esta Corporaci&oacute;n un correo electr&oacute;nico en el que adjunt&oacute; el oficio N&ordm; 3851, de 22 de noviembre de 2010, a trav&eacute;s de la cual dio respuesta al solicitante, indicado que las gestiones realizadas por dicha repartici&oacute;n con ocasi&oacute;n del informe de laboratorio de fecha 27 de mayo de 2010.</p> <p> En efecto, seg&uacute;n informa el organismo reclamado, se efectuaron diversas visitas al establecimiento a efectos de obtener el cabal cumplimiento de las exigencias estipuladas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o no atendi&oacute; su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, posteriormente y en virtud de gestiones realizadas por este Consejo, el citado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado envi&oacute; la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral primero de la parte expositiva.</p> <p> 5) Que, en este contexto, se ha procedido a realizar un examen de conformidad entre la solicitud de informaci&oacute;n formulada por el peticionario y la informaci&oacute;n que fue remitida por la entidad reclamada.</p> <p> 6) Que, el resultado de dicho examen, permite arribar a la conclusi&oacute;n que la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o envi&oacute; tanto al peticionario como a este Consejo, respuesta a su requerimiento, consistente en informaci&oacute;n relativa al el estado de tramitaci&oacute;n de la denuncia por &eacute;l efectuada, relativa a la presencia de un cuerpo extra&ntilde;o encontrado en un producto.</p> <p> 7) Que, no obstante la conclusi&oacute;n anterior, se hace presente a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o, que si bien proporcion&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, lo hizo en exceso del plazo legal de veinte d&iacute;as h&aacute;biles establecido por el legislador para dar respuesta a toda solicitud de informaci&oacute;n, lo que constituye una transgresi&oacute;n al principio de oportunidad, motivo por el cual se recomienda que en lo sucesivo se ajuste a los t&eacute;rminos legales.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido por don Jos&eacute; Parra Sanhueza en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o, de 4 de noviembre de 2010. No obstante, se da por cumplida la obligaci&oacute;n de dicho organismo de entregar la informaci&oacute;n requerida en forma extempor&aacute;nea y con la prevenci&oacute;n correspondiente, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando N&ordm; 7 precedentemente expuesto.</p> <p> II) Remitir al Sr. Parra Sanhueza, copia del oficio N&ordm; 3.851, de 22 de noviembre de 2010, de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Parra Sanhueza y al se&ntilde;or Secretario Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>