Decisión ROL C1825-18
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Reclamante: RODRIGO LANGENBACH LILLO  
Reclamado: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente al proceso de selección observado en el Concurso de Ingreso a la Planta Profesional. El Consejo rechaza el amparo, respecto de la identidad y puntaje de la terna de candidatos propuesta por el Comité de Selección del concurso, por tratarse de información respecto de la cual se configuran las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación a ley N° 19.628; y, respecto de las razones fundadas en las cuales se basó la autoridad facultada para hacer los nombramientos respectivos de cada uno de los cargos a proveer, por tratarse de información inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1825-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).</p> <p> Requirente: Rodrigo Langenbach Lillo.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.04.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, respecto de la identidad y puntaje de la terna de candidatos propuesta por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n del Concurso de Ingreso a la Planta Profesional, por tratarse de informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n afecta el derecho de los postulantes que finalmente no fueron seleccionados por tratarse de un concurso p&uacute;blico que fue dejado sin efecto por el &Oacute;rgano Contralor; y, respecto de las razones fundadas en las cuales se bas&oacute; la autoridad facultada para hacer los nombramientos respectivos de cada uno de los cargos a proveer, por tratarse de informaci&oacute;n inexistente, no contando este Consejo con antecedentes que permitan desvirtuar esta situaci&oacute;n alegada por la reclamada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 921 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1825-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de abril de 2018, don Rodrigo Langenbach Lillo solicit&oacute; al Instituto de Desarrollo Agropecuario (en adelante e indistintamente INDAP), respecto del proceso de selecci&oacute;n observado en el Concurso de Ingreso a la Planta Profesional, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;La composici&oacute;n de las ternas, incluyendo los nombres de los/as candidatos/as con los mejores puntajes obtenidos, respecto a cada uno de los cargos a proveer propuestos en su oportunidad por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n, a la autoridad facultada para hacer los nombramientos respectivos&quot;; y,</p> <p> b) &quot;Las razones fundadas en las cuales se bas&oacute; la autoridad facultada para hacer los nombramientos respectivos de cada uno de los cargos a proveer, particularmente para los casos en que se seleccionaron en ellos, candidatos/as con puntajes obtenidos en el proceso de selecci&oacute;n respectivo, inferiores a los alcanzados por otros candidatos/as no favorecidos/as con los respectivos nombramientos (seg&uacute;n lo consignado en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;021314 del 7/3/2018&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio Carta N&deg; 021619, de 16 de abril de 2018, el INDAP dio respuesta a la antedicha solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de lo requerido en la letra a), espec&iacute;ficamente, la n&oacute;mina de postulantes al proceso consultado, deniega su entrega por corresponder a datos personales de sus titulares, los que conforme a los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n. En raz&oacute;n de lo anterior, se&ntilde;ala que, como complemento de la resoluci&oacute;n N&deg; 021314, del 7 de marzo de 2018, se adjunta una planilla Excel con los puntajes finales obtenidos por los postulantes seleccionados.</p> <p> b) En cuanto a lo solicitado en la letra b), se&ntilde;ala que los nombramientos fueron determinados &quot;en el ejercicio de un potestad discrecional del Director Nacional, al tenor de lo dispuesto en el Punto XI p&aacute;rrafo 2 de las Bases del Concurso, que expresamente le facultaba a seleccionar, independiente del puntaje obtenido, a uno de los integrantes de cada terna propuesta por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de abril de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se dio respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado mediante oficio N&deg; E3182, de fecha 18 de mayo de 2018, al Sr. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, quien por medio de Ord N&deg; 29850, de fecha 1&deg; de junio de 2018, present&oacute; sus descargos y observaciones del caso, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que dicho organismo cuenta con el detalle de los postulantes que participaron en el proceso y los puntajes obtenidos por cada uno de ellos, los que se encuentran archivados, por tratarse de datos personales sensibles al tenor de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendida una consulta efectuada por este Consejo, la reclamada por medio de correos electr&oacute;nicos, de fecha 17 y 20 de agosto de 2018 respectivamente, sostuvo lo siguiente:</p> <p> a) La selecci&oacute;n del candidato fue realizada en el ejercicio de la potestad del Director Nacional, al tenor de lo dispuesto en el Punto XI p&aacute;rrafo 2 de las Bases del Concurso, aprobadas mediante resoluci&oacute;n N&deg; 129202 de fecha 24 de agosto de 2017, que expresamente le facultaba a seleccionar a una de las personas incorporada en las Ternas propuestas por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n. Por lo tanto, el Director Nacional pudo seleccionar v&aacute;lidamente a cualquier integrante de la citada terna.</p> <p> b) No existe un documento que consigne las razones fundadas en las cuales se bas&oacute; la autoridad facultada para hacer los nombramientos respectivos de cada uno de los cargos a proveer.</p> <p> c) La resoluci&oacute;n exenta N&deg;021314, del 07 de marzo de 2018, declar&oacute; el cierre definitivo del proceso, m&aacute;s no el nombramiento titular de los seleccionados; este &uacute;ltimo qued&oacute; formalizado en la Resoluci&oacute;n TRA N&deg; 166/112/2018, del 08 de marzo de 2018, la cual fue representada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, no surtiendo efecto los nombramientos respectivos, seg&uacute;n lo consigno el oficio TRA N&deg; CGR - 9640 de fecha 22 de mayo de 2018.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a informaci&oacute;n relativa al Concurso de Ingreso a la Planta Profesional realizado por INDAP conforme a las bases contenidas resoluci&oacute;n exenta N&deg; 129202, de 24 de agosto de 2017, espec&iacute;ficamente, el nombre y puntaje de la terna de candidatos propuesta por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n del concurso a la autoridad facultada para hacer el nombramiento respecto de cada cargo (letra a); y las razones fundadas en las cuales se bas&oacute; la autoridad para hacer dichos nombramientos, particularmente para los casos en que se seleccionaron en ellos, candidatos/as con puntajes obtenidos en el proceso de selecci&oacute;n respectivo, inferiores a los alcanzados por otros candidatos/as no favorecidos/as con los respectivos nombramientos (letra b).</p> <p> 2) Que, en cuanto a lo requerido en la letra a), cabe se&ntilde;alar que, si bien, al momento de la solicitud de acceso, el organismo requerido hab&iacute;a resuelto el cierre del concurso objeto del requerimiento y determinado los ganadores de cada uno de los cargos a proveer procedi&eacute;ndose a su nombramiento mediante resoluci&oacute;n N&deg; 166/112/2018, posteriormente el &Oacute;rgano Contralor represent&oacute; dicha resoluci&oacute;n dej&aacute;ndose sin efecto el proceso concursal en an&aacute;lisis, por ser sus bases contrarias a derecho. En tal orden de ideas, no es posible acceder a la entrega de la informaci&oacute;n reclamada por cuanto dice relaci&oacute;n a informacion sobre postulantes que finalmente no fueron designados en el cargo. En efecto, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n rol C91-10, procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, por tratarse de informaci&oacute;n respecto de la cual se configura la causales de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, &eacute;sta &uacute;ltima en relaci&oacute;n a la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) Que, en cuanto a lo requerido en la letra b), como ha sostenido este Consejo, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es p&uacute;blica -y por tanto, factible de ser objeto de un requerimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica- aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En efecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la antedicha ley, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado). Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en la especie, la reclamada ha se&ntilde;alado los motivos espec&iacute;ficos por los cuales la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;an en su poder, argumentos que a juicio de este Consejo resultan plausibles y suficientemente acreditados. En consecuencia, no obrando en el procedimiento antecedentes que permitan desvirtuar la alegaci&oacute;n de inexistencia de la informaci&oacute;n pedida, se rechazar&aacute; igualmente, por tal motivo, el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Rodrigo Langenbach Lillo en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, respecto de la identidad y puntaje de la terna de candidatos propuesta por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n del concurso, por tratarse de informaci&oacute;n respecto de la cual se configuran las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a ley N&deg; 19.628; y, respecto de las razones fundadas en las cuales se bas&oacute; la autoridad facultada para hacer los nombramientos respectivos de cada uno de los cargos a proveer, por tratarse de informaci&oacute;n inexistente; conforme a los fundamentos se&ntilde;alados anteriormente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Rodrigo Langenbach Lillo y al Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>