Decisión ROL C1849-18
Reclamante: FERNANDO AGURTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUALQUI  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Hualqui, fundado en la ausencia de respuesta a una petición referente a la solicitud de certificados con el total de horas extraordinarias desde el año 2015 al 2018 firmados por el encargado/a de la Dirección de Administración y Finanzas del municipio, junto con las liquidaciones de sueldo de las fechas que indica. El Consejo da por entregada la respuesta, previa realización de un procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 5/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1849-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Hualqui.</p> <p> Requirente: Fernando Agurto.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.05.2018.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 894 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1849-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 2 de mayo de 2018, don Fernando Agurto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Hualqui, fundado en la ausencia de respuesta a su petici&oacute;n, mediante la cual solicit&oacute; certificados con el total de horas extraordinarias desde el a&ntilde;o 2015 al 2018 firmados por el encargado/a de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas del municipio, junto con las liquidaciones de sueldo de las fechas que indica.</p> <p> 2) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC).</p> <p> 3) Como resultado de dichas gestiones, se efectu&oacute; el seguimiento de la solicitud en el Portal Transparencia, cuyo c&oacute;digo asignado es el MU106T0000389, advirti&eacute;ndose que el organismo reclamado otorg&oacute; respuesta al requerimiento con fecha 5 de mayo de 2018, la cual fue enviada a la casilla electr&oacute;nica consignada en la misma.</p> <p> 4) Que, conforme a lo anterior, mediante oficio N&deg; E3073, de 16 de mayo de 2018, este Consejo remiti&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n recabada, junto con solicitar su pronunciamiento respecto de su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n enviada. En la misma comunicaci&oacute;n, se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la misma y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> 5) Que, en respuesta a lo anterior, con fecha 19 de mayo de 2018, don Fernando Agurto indic&oacute; que la respuesta remitida satisface parcialmente su solicitud, toda vez que el &oacute;rgano reclamado entrega un link de acceso con la informaci&oacute;n, y no los certificados firmados que son requeridos en los puntos 1, 2, 3 y 4 de su solicitud.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, la Municipalidad de Hualqui no hab&iacute;a otorgado respuesta a su requerimiento.</p> <p> 4) Que, en el contexto del procedimiento SARC, se efectu&oacute; el seguimiento a la solicitud en el Portal de Transparencia, donde consta respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado, con fecha 5 de mayo de 2018.</p> <p> 5) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, su parecer con la respuesta proporcionada, quien &uacute;nicamente se manifest&oacute; disconforme respecto de los puntos 1, 2, 3 y 4 del requerimiento, toda vez que no le fueron otorgados los &quot;certificados con el total de horas extraordinarias realizadas por el suscrito en el a&ntilde;o 2015, 2016, 2017, y 2018 respectivamente, indicando mes a mes el tipo de recargo de dichas horas, es decir, si son con recargo al 25% o al 50% horas diurnas o nocturnas, certificado que debe ser firmado por &eacute;l o la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas o quien subrogue el cargo, documento que debe ser confeccionado en formato pdf.&quot; (sic)</p> <p> 6) Que, en lo concerniente a la solicitud de emisi&oacute;n de certificados, resulta pertinente hacer presente el razonamiento desarrollado por este Consejo a prop&oacute;sito de la decisi&oacute;n de reposici&oacute;n del amparo Rol C146-09 y en los amparos Roles C460-10, C574-11 y C919-12, donde se estableci&oacute; claramente que &quot;una cosa es declarar el acceso a una informaci&oacute;n y otra obligar a la reclamada a emitir uno de los certificados solicitados&quot;, no correspondiendo a este Consejo exigir la elaboraci&oacute;n de estos &uacute;ltimos.</p> <p> 7) Que, en consideraci&oacute;n a los antecedentes se&ntilde;alados, cabe desestimar las alegaciones del reclamante, por cuanto la emisi&oacute;n de certificados no est&aacute; dentro de los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia, por lo que fuerza concluir que la petici&oacute;n de los puntos 1, 2, 3 y 4, no tiene lugar a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 8) Que, teniendo en cuenta que el &oacute;rgano reclamado otorg&oacute; respuesta a los otros &iacute;tems del requerimiento, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, su parecer respecto de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que el requirente se encuentra conforme con los antecedentes remitidos para los puntos 5, 6 y 7, d&aacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por entregada la respuesta a la solicitud efectuada por don Fernando Agurto a la Municipalidad de Hualqui, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Agurto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hualqui, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>