Decisión ROL C1868-18
Reclamante: ARANTZAZU LOUBIES MARTINEZ  
Reclamado: ARMADA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, en aquella parte en que se consulta por antecedentes clínicos, informe de desempeño laboral y exámenes sicológicos; no obstante, se tiene por entregada dicha información en forma extemporánea. Ello, en atención a que dichos antecedentes fueron proporcionados cabalmente por la reclamada con posterioridad a la fecha del amparo. Se rechaza la reclamación respecto de los mensajes navales codificados, por cuanto su entrega constituye un riesgo de afectación a la Seguridad de la Nación. Se desestima aquella parte del amparo referida a la entrega de fotocopia autorizada, por cuanto tal modo de requerir la información no formó parte de la solicitud de acceso y solo fue expuesto con ocasión de la reclamación. Asimismo, se rechaza el amparo en cuanto a los mensajes que se encuentran insertos en un procedimiento disciplinario en curso, atendido que su entrega en el estado procesal en que dicho proceso se encuentra afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la reclamada que haga entrega de dichos documentos una vez que se encuentre terminado el procedimiento investigativo en que inciden. Respecto de determinados mensajes así como de un documento que acredite el buen desempeño en curso, se rechaza el amparo, toda vez que el órgano ha informado fundadamente que dicha información no obra en su poder y; del mismo modo se rechaza en cuanto a las calificaciones correspondientes al primer período del año 2017, por haber sido entregada dicha información en la respuesta a la solicitud.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/8/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1868-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Armada de Chile</p> <p> Requirente: Arantzazu Loubies Mart&iacute;nez</p> <p> Ingreso Consejo: 03.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, en aquella parte en que se consulta por antecedentes cl&iacute;nicos, informe de desempe&ntilde;o laboral y ex&aacute;menes sicol&oacute;gicos; no obstante, se tiene por entregada dicha informaci&oacute;n en forma extempor&aacute;nea. Ello, en atenci&oacute;n a que dichos antecedentes fueron proporcionados cabalmente por la reclamada con posterioridad a la fecha del amparo.</p> <p> Se rechaza la reclamaci&oacute;n respecto de los mensajes navales codificados, por cuanto su entrega constituye un riesgo de afectaci&oacute;n a la Seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Se desestima aquella parte del amparo referida a la entrega de fotocopia autorizada, por cuanto tal modo de requerir la informaci&oacute;n no form&oacute; parte de la solicitud de acceso y solo fue expuesto con ocasi&oacute;n de la reclamaci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, se rechaza el amparo en cuanto a los mensajes que se encuentran insertos en un procedimiento disciplinario en curso, atendido que su entrega en el estado procesal en que dicho proceso se encuentra afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la reclamada que haga entrega de dichos documentos una vez que se encuentre terminado el procedimiento investigativo en que inciden.</p> <p> Respecto de determinados mensajes as&iacute; como de un documento que acredite el buen desempe&ntilde;o en curso, se rechaza el amparo, toda vez que el &oacute;rgano ha informado fundadamente que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder y; del mismo modo se rechaza en cuanto a las calificaciones correspondientes al primer per&iacute;odo del a&ntilde;o 2017, por haber sido entregada dicha informaci&oacute;n en la respuesta a la solicitud.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 939 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1868-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de marzo de 2018, do&ntilde;a Arantzazu Loubies Mart&iacute;nez solicit&oacute; a la Armada de Chile antecedentes relacionados a la denuncia que indica. En particular requiri&oacute;:</p> <p> a) Mensajes Navales que indica (39 mensajes);</p> <p> b) Comisi&oacute;n de sanidad:</p> <p> i. Toda documentaci&oacute;n que posea la COSANTALC referida a mi persona (mensajes, informe, horas m&eacute;dicas, entre otras).</p> <p> ii. Toda documentaci&oacute;n que posea la COSANVALP referida a mi persona (mensajes, informe, horas m&eacute;dicas, entre otras).</p> <p> c) Examen psicol&oacute;gico y test realizado por la solicitante en la instituci&oacute;n:</p> <p> i. Proceso postulaci&oacute;n a la instituci&oacute;n (a&ntilde;o 2010).</p> <p> ii. Contrataci&oacute;n Armada de Chile (fines a&ntilde;o 2012).</p> <p> iii. Transbordo B.E.E (a&ntilde;o 2014).</p> <p> iv. Transbordo Capuertovlc (a&ntilde;o 2015).</p> <p> v. Test realizado en salud mental del Hospital Naval de Talcahuano (a&ntilde;o 2017).</p> <p> d) Toda documentaci&oacute;n de las calificaciones de la solicitante desde grumete naval (a&ntilde;o 2011) hasta la fecha Cabo 2&deg; (2018).</p> <p> e) Documentaci&oacute;n que acredite el buen desempe&ntilde;o en cursos realizados:</p> <p> i. &quot;Especialidad de Mec&aacute;nico Combusti&oacute;n Interna (obtuve primer lugar).</p> <p> ii. Especialidad complementada seguridad mar&iacute;tima (obtuve segundo lugar).</p> <p> iii. Curso marineros en B.E.E (obtuve segundo lugar).&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de abril de 2018, la Armada de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 12900/275 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Accede parcialmente a informaci&oacute;n, previo pago de costos de reproducci&oacute;n que indica y acreditaci&oacute;n de identidad, en resguardo de los datos personales y sensibles.</p> <p> b) Por otra parte, deniega la entrega de los mensajes navales que singulariza en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes que son parte de un procedimiento disciplinario pendiente. Al respecto, hace presente que dicha informaci&oacute;n es relevante para esclarecer los hechos, circunstancias y responsabilidades, en la investigaci&oacute;n de los mismos, por lo que su comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> c) Finalmente, respecto de los 6 mensajes que indica, informa que se procedi&oacute; a la b&uacute;squeda exhaustiva de dichos antecedentes sin encontrar evidencia de su existencia. En cumplimiento de lo dispuesto por el p&aacute;rrafo 2.3, letra b), de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo Para la Transparencia, adjunta Acta de B&uacute;squeda Negativa.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de mayo de 2018, do&ntilde;a Arantzazu Loubies Mart&iacute;nez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no se le entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, hace presente que:</p> <p> a) Enumera 12 mensajes -entregados en respuesta al literal a)- e indica que se encontrar&iacute;an incompletos. En tal sentido, requiere que se le &quot;env&iacute;en mensajes requeridos en transparencia como fotocopia autorizada, debido a que m&aacute;s de la mitad de estos entregan informaci&oacute;n incompleta y no hace fidedigna la informaci&oacute;n solicitada por m&iacute;.&quot;</p> <p> b) Controvierte la inexistencia de determinados mensajes a que alude la reclamada.</p> <p> c) Respecto del literal b) se&ntilde;ala que no se le entreg&oacute; ninguna informaci&oacute;n de la Cosanvalp. Por otra parte aduce que los antecedentes cl&iacute;nicos entregados se encuentran incompletos.</p> <p> d) Se&ntilde;ala que no se le entrega informe de desempe&ntilde;o laboral; sin embargo, dicho documento aparece mencionado en acta de entrega que adjunta.</p> <p> e) Agrega que el &oacute;rgano no entrega los ex&aacute;menes sicol&oacute;gicos requeridos.</p> <p> f) En cuanto a sus calificaciones indica que la reclamada no entreg&oacute; las correspondientes al primer per&iacute;odo del a&ntilde;o 2017 y respecto de su desempe&ntilde;o acad&eacute;mico &quot;no se me entrega informaci&oacute;n del curso de marineros B.E.E.&quot;</p> <p> g) En lo que ata&ntilde;e a los mensajes que fueron reservados por formar parte de un proceso disciplinario pendiente se&ntilde;ala que le han sido denegados al requerirlos por conducto regular como por transparencia y ello le impedir&iacute;a ejercer su derecho a defensa.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Comandante En Jefe de la Armada de Chile mediante Oficio N&deg; E3162 de 18 de mayo de 2018, solicitando especialmente que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de parte de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, explicando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale el estado de tramitaci&oacute;n en que se encuentra el procedimiento disciplinario en que incide parte de la informaci&oacute;n; (4&deg;) para el caso de encontrarse afinado el procedimiento, remita copia &iacute;ntegra de los antecedentes denegados; (5&deg;) en relaci&oacute;n a las alegaciones formuladas por la recurrente sobre informaci&oacute;n incompleta, indique si, a su juicio, lo otorgado se ajusta &iacute;ntegramente a lo solicitado; (6&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (7&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n reclamada; y, (8&deg;) remita copia &iacute;ntegra de todos los antecedentes entregados a la peticionaria, sin censura de su contenido.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 12.900/418 el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En cuanto a los 12 mensajes que la solicitante indica se encuentran incompletos se&ntilde;ala que dar a conocer un mensaje naval, con texto claro, permitir&iacute;a, mediante procesos de inteligencia y contrainteligencia, interceptar, desencriptar y descifrar otros mensajes cuyo conocimiento afectar&aacute; necesariamente el debido cumplimiento de las funciones de la Instituci&oacute;n y sus &oacute;rganos de inteligencia, como asimismo, la Seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional.</p> <p> b) En efecto, al develar un mensaje interno en texto &iacute;ntegro, no solo se est&aacute; entregando la posibilidad cierta de que el adversario realice actividades de contrainteligencia, sino que adem&aacute;s, podr&aacute; tener acceso al resto de la documentaci&oacute;n de car&aacute;cter reservado, como es el caso de dar a conocer un mensaje naval con texto claro, lo que por contrapartida, permite al adversario elaborar una planificaci&oacute;n de reacci&oacute;n eficaz con el conocimiento pleno no s&oacute;lo de sus fortalezas en materia de encriptaci&oacute;n militar o policial mar&iacute;timo, sino que tambi&eacute;n de las debilidades de las mismas.</p> <p> c) Esta enorme cantidad y calidad de informaci&oacute;n a la que consecuencialmente se podr&iacute;a acceder, tanto en materia de inteligencia como de Seguridad y Defensa Nacional, constituye en s&iacute; misma informaci&oacute;n &uacute;til, vinculada a la estructura de la fuerza y a la potencialidad de la defensa de nuestro pa&iacute;s. Por su parte, cabe recordar que la Naci&oacute;n no s&oacute;lo expone su seguridad frente a un adversario militar, sino que frente a grupos terroristas y, respecto de la polic&iacute;a mar&iacute;tima, el narcotr&aacute;fico v&iacute;a mar&iacute;tima.</p> <p> d) De igual modo, el acceso de terceros a esta informaci&oacute;n, sin duda que afecta a la Seguridad Nacional, pues es de innegable trascendencia para el correcto y adecuado funcionamiento de la Armada de Chile como Instituci&oacute;n y, consecuentemente, de la Defensa y Seguridad Nacional, cuyo secreto pretende evitar que, mediante el acceso de terceros a estos mensajes codificados, se hagan p&uacute;blicos secretos militares, caracter&iacute;sticas o emplazamientos de equipamiento e instalaciones estrat&eacute;gicas, planes de batalla o misiones y directrices relacionadas no s&oacute;lo con la protecci&oacute;n de su poblaci&oacute;n, fronteras y recursos.</p> <p> e) Es por todo lo anterior, que los mensajes son transcritos como una medida de prevenci&oacute;n y con el objeto de evitar que se produzca fuga de informaci&oacute;n de car&aacute;cter secreto y reservado. Sin embargo esto no significa que la informaci&oacute;n contenida en los mensajes y que son transcritas, no sean fidedignos y exista la necesidad de entregar copias autorizadas. Sobre esto, cabe hacer presente que el propio Consejo para la Transparencia, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que el amparo no tiene por objeto los cuestionamientos, motivos o explicaciones y, menos a&uacute;n, una instancia para solicitar documentaci&oacute;n autorizada o legalizada.</p> <p> f) Respecto del Acta de B&uacute;squeda Negativa, que estar&iacute;a supuestamente incompleta informa, en s&iacute;ntesis, que agot&oacute; todos los medios disponibles para encontrar la informaci&oacute;n conforme a la Instrucci&oacute;n General N&deg;10 de este Consejo y, sin embargo, la informaci&oacute;n no fue habida.</p> <p> g) Por otra parte, en cuanto a lo se&ntilde;alado por la reclamante en el sentido de que no se le proporcion&oacute; documento alguno del COSANVALP, que los antecedentes cl&iacute;nicos se encontraban incompletos, que no se le entreg&oacute; el informe de desempe&ntilde;o laboral, y que no entreg&oacute; los ex&aacute;menes sicol&oacute;gicos requeridos, rese&ntilde;a pormenorizadamente cada una de las coordinaciones que efectu&oacute; con la reclamante a fin de hacerle entrega de informaci&oacute;n se&ntilde;alada de car&aacute;cter sensible que deb&iacute;a ser retirada de manera presencial, lo que en definitiva se produjo con fecha 25 de abril y 11 de mayo de 2018 que adjunta.</p> <p> h) En otro orden de ideas, respecto de la falta de entrega de las calificaciones del primer per&iacute;odo del 2017 informa que el per&iacute;odo de calificaci&oacute;n solicitado, se encuentra incluido en las calificaciones del &quot;Segundo Per&iacute;odo 2016/2017&quot;, entrega de informaci&oacute;n que consta en Acta de Entrega firmada por la reclamante con fecha 25 de abril de 2018, adjunta a los presentes descargos.</p> <p> i) Respecto del &quot;curso de marineros B.E.E.&quot;, se&ntilde;ala que no existe copia f&iacute;sica ni magn&eacute;tica de informaci&oacute;n que d&eacute; cuenta del resultado obtenido por los marineros al aprobar dicho curso. En efecto, la Instituci&oacute;n s&oacute;lo deja un registro en la Hoja de Vida de cada Servidor que lo haya efectuado, a fin de dejar constancia del cumplimiento del respectivo curso. Es del caso se&ntilde;alar que, la solicitante aprob&oacute; el respectivo curso el a&ntilde;o 2014, el cual se encuentra registrado en la Hoja de Vida solicitada y entregada en virtud de lo consignado mediante Oficio O.T.A.I.P.A Ordinario N&deg; 12900/275, de fecha 17 de abril de 2018, por lo que debidamente se entreg&oacute; la informaci&oacute;n. A mayor abundamiento y, con objeto de acreditar la inexistencia de la documentaci&oacute;n requerida, en cumplimiento de lo dispuesto por el p&aacute;rrafo 2.3, letra b), de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo Para la Transparencia, adjunta a la correspondiente Acta de B&uacute;squeda Negativa.</p> <p> j) En lo que ata&ntilde;e a los antecedentes denegados por formar parte de un proceso investigativo pendiente, hace presente que la entrega de los mismos afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones en orden a esclarecer los hechos, circunstancias y responsabilidades, en la investigaci&oacute;n de los mismos, cuyo contenido es relevante para contrarrestarlo con las declaraciones que puedan tomarse en tal contexto investigativo entre otras diligencias que se puedan estimar necesarias. Lo anterior, naturalmente hace que los antecedentes sean esenciales, no s&oacute;lo para la debida deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n y/o medida disciplinaria en un procedimiento de justicia, sino que su publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones disciplinarias del &oacute;rgano. En efecto, revelar la informaci&oacute;n podr&iacute;a poner en peligro el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, toda vez que, a trav&eacute;s de &eacute;sta, se podr&iacute;a acceder a informaci&oacute;n espec&iacute;fica lo que se podr&iacute;a traducir en la toma de acciones tendientes a entorpecer la recolecci&oacute;n de pruebas o evidencias o tergiversar los hechos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de completitud de la informaci&oacute;n entregada con ocasi&oacute;n de la respuesta y a la reserva de determinados antecedentes alegada por la reclamada.</p> <p> 2) Que, en cuanto al literal a) de la solicitud, la reclamante aduce que 12 de los mensajes entregados por la reclamada se encuentran incompletos por lo que solicita se le remita fotocopia autorizada de la informaci&oacute;n a fin de garantizar que es fidedigna. En s&iacute;ntesis, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que el acceso de terceros a mensajes codificados les permitir&iacute;a mediante procesos de inteligencia y contrainteligencia, interceptar, desencriptar y descifrar un conjunto de antecedentes cuya entrega afectar&aacute; necesariamente el debido cumplimiento de las funciones de la Instituci&oacute;n y sus &oacute;rganos de inteligencia, como asimismo, la Seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 3) Que, conforme a lo informado por el &oacute;rgano reclamado en su respuesta hizo entrega a la reclamante de mensajes transcritos de aquellos que se encuentran codificados, como una medida de prevenci&oacute;n a fin de evitar que se produzca fuga de informaci&oacute;n de car&aacute;cter secreto y reservado, sin embargo ello no significa que la informaci&oacute;n contenida en los mensajes y que son transcritas, no sean fidedignos y exista la necesidad de entregar copias autorizadas.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, se puede denegar la informaci&oacute;n pedida cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido&quot;, agregando dicha norma legal en su N&deg; 3 que tambi&eacute;n puede denegarse &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica&quot;.</p> <p> 5) Que en cuanto al potencial de afectaci&oacute;n envuelto en la divulgaci&oacute;n de los mensajes codificados hacen sentido a este Consejo las argumentaciones vertidas por la Armada respecto de los efectos que podr&iacute;a generar la entrega de dicha informaci&oacute;n. En efecto, seg&uacute;n se advierte de los antecedentes expuestos la entrega de los mensajes codificados expondr&iacute;a el modo en que la informaci&oacute;n ya entregada -mediante su transcripci&oacute;n- ha sido encriptada y, en consecuencia, revelar&iacute;a una parte del sistema que la Armada de Chile ha dispuesto a fin de precaver que determinada informaci&oacute;n no sea accesible por terceros. Al efecto, cabe consignar que el conocimiento del anotado sistema no solo deber ser ponderado a la luz de los mensajes en que incide el amparo sino tambi&eacute;n a toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de la reclamada y que podr&iacute;a revelarse al conocerse los m&eacute;todos de encriptaci&oacute;n utilizados por el &oacute;rgano reclamado. En este mismo sentido, en la decisi&oacute;n Rol C1883-14, este Consejo al ordenar a la reclamada la entrega de un mensaje que dispuso la eliminaci&oacute;n de un documento lo efectu&oacute; haciendo expresa menci&oacute;n a que se tarje &quot;aquella parte de dicho documento que pueda revelar sus sistemas de encriptaci&oacute;n de informaci&oacute;n.&quot; Por lo anterior, este Consejo estima que la publicidad de la informaci&oacute;n requerida afectar&aacute; con suficiente especificidad las potencialidades estrat&eacute;gicas que el uso de dicha informaci&oacute;n reviste para la Seguridad de la Naci&oacute;n, en lo referido a la defensa nacional y, consecuentemente, reviste un potencial de afectaci&oacute;n suficiente para configurar la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, igualmente, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de la pretensi&oacute;n formulada por la requirente en orden a que se le proporcione &quot;fotocopia autorizada&quot; por cuanto tal modo de solicitar la informaci&oacute;n no form&oacute; parte de la solicitud de acceso y solo fue expuesto con ocasi&oacute;n de la reclamaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en otro orden de ideas, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de ciertos mensajes solicitados en el literal a), fundado en la hip&oacute;tesis de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia por tratarse de antecedentes que son parte de un procedimiento disciplinario pendiente.</p> <p> 8) Que, atendido lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado cabe tener presente el criterio desarrollado por esta Corporaci&oacute;n en relaci&oacute;n al secreto de los sumarios administrativos consagrado en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo en orden a que dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral.</p> <p> 9) Que seg&uacute;n lo comunicado por la reclamada al momento de evacuar los descargos, el proceso investigativo del cual forma parte la documentaci&oacute;n solicitada se encuentra a&uacute;n en tramitaci&oacute;n sin que se haya dictado una resoluci&oacute;n de t&eacute;rmino en el mismo. Asimismo, ha informado que la entrega de tales documentos en el estado procesal en que se encuentra la investigaci&oacute;n &quot;afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones en orden a esclarecer los hechos, circunstancias y responsabilidades, en la investigaci&oacute;n de los mismos, cuyo contenido es relevante para contrarrestarlo con las declaraciones que puedan tomarse en tal contexto investigativo entre otras diligencias que se puedan estimar necesarias.&quot; En dicho contexto, y atendido, por una parte, el estado procesal en que se encontraba el procedimiento disciplinario y, por otra, la afectaci&oacute;n alegada por la reclamada que se derivar&iacute;a con la entrega de la informaci&oacute;n, resultaba aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 10) Que, no obstante lo anterior, y de conformidad a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano reclamado, entregar a la reclamante una copia de los mensajes denegados en atenci&oacute;n a la mencionada causal una vez que se encuentre afinado el procedimiento disciplinario en que inciden.</p> <p> 11) Que, por otra parte, en cuanto a la inexistencia de determinados mensajes cabe hacer presente que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista consta que en su respuesta el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; expresamente a la reclamante que efectu&oacute; las gestiones pertinentes a fin de hallar la documentaci&oacute;n solicitada sin que &eacute;sta haya sido habida. Lo anterior cumple cabalmente con lo dispuesto por este Consejo en el numeral 2.3, letra b) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. En consecuencia, ha quedado suficientemente acreditada la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, habiendo cumplido la reclamada su obligaci&oacute;n de informar sobre el particular. Adem&aacute;s, este Consejo no dispone de antecedentes que permitan controvertir la b&uacute;squeda efectuada por el &oacute;rgano reclamado en los t&eacute;rminos que indica la solicitante en su amparo. En consecuencia, conforme con lo razonado precedentemente se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, a su turno, respecto de la falta de entrega de antecedentes cl&iacute;nicos, informe de desempe&ntilde;o laboral y ex&aacute;menes sicol&oacute;gicos de la Comisi&oacute;n de Sanidad de Valpara&iacute;so -COSANVALP-, conforme a lo informado por la reclamada se advierte que ello se debi&oacute; a las sucesivas coordinaciones que debi&oacute; efectuar con la solicitante a fin de hacer entrega de antecedentes que no fueron proporcionados inicialmente seg&uacute;n las actas que acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se tendr&aacute; por entregada de manera extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n aludida.</p> <p> 13) Que, en cuanto a las calificaciones correspondientes al primer per&iacute;odo del a&ntilde;o 2017 el &oacute;rgano reclamado precis&oacute; que aqu&eacute;llas se encuentran incorporadas en las del &quot;Segundo Per&iacute;odo 2016/2017&quot; que ya fueron entregadas a la reclamante seg&uacute;n acta de fecha 25 de abril de 2018, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; en esta parte el amparo.</p> <p> 14) Que, por &uacute;ltimo, respecto de documentaci&oacute;n que &quot;acredite el buen desempe&ntilde;o en curso marineros en B.E.E&quot;, se advierte que s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos la Armada de Chile acompa&ntilde;&oacute; a este sede copia de acta de b&uacute;squeda de informaci&oacute;n de fecha posterior a la interposici&oacute;n del amparo en que certifica que efectu&oacute; las gestiones pertinentes a fin de hallar un documento como el que se solicita sin que &eacute;ste haya sido habida. Adem&aacute;s indic&oacute; que s&oacute;lo se consigna en la hoja de vida el hecho de haber efectuado el mencionado curso-que ya entreg&oacute; a la reclamante- pero no del resultado del mismo. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de dicha informaci&oacute;n atendida su inexistencia y se tendr&aacute; por cumplida de manera extempor&aacute;nea la obligaci&oacute;n de informar de la reclamada sobre el particular con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Arantzazu Loubies Mart&iacute;nez en contra de la Armada de Chile, solo en cuanto la reclamada entreg&oacute; de manera extempor&aacute;nea antecedentes cl&iacute;nicos, informe de desempe&ntilde;o laboral y ex&aacute;menes sicol&oacute;gicos.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Comandante En Jefe de la Armada de Chile la entrega de los documentos denegados por formar parte de una investigaci&oacute;n en curso, una vez que dicho procedimiento se encuentre afinado.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S), indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Arantzazu Loubies Mart&iacute;nez y al Sr. Comandante En Jefe de la Armada de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>