Decisión ROL C794-11
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Reclamante: PATRICIO SEGURA ORTIZ  
Reclamado: SEREMI DE DESARROLLO SOCIAL REGIÓN DE AYSÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región de Aysén, fundado en su entrega parcial, por no haber acompañado a su respuesta los correos electrónicos vinculados a los antecedentes preliminares, que corresponden a la tramitación del proyecto, citaciones a reuniones, pre informes técnicos, u otros documentos para el proyecto Hidroaysen. El Consejo estimó que los documentos solicitados son antecedentes que han servido de base para la dictación de un pronunciamiento del Servicio, por lo que no habiéndose invocado su carácter secreto o reservado, en definitiva, deberá requerirse su entrega. (Con voto disidente)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Información sobre presupuesto asignado e informes sobre su ejecución >> Otros
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C794-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Planificaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Patricio Segura Ortiz</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 24.06.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 287 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C794-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de mayo de 2011 don Patricio Segura Ortiz requiri&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Planificaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n (en adelante, indistintamente, la SEREMI Regional), copia de todos los antecedentes vinculados con la elaboraci&oacute;n del Oficio N&deg; 260/2011, de 25 de mayo de 2011, mediante el cual dicho organismo emiti&oacute; un pronunciamiento sobre la Adenda N&ordm; 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, presentado por Centrales Hidroel&eacute;ctricas de Ays&eacute;n S.A. En particular, solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Informes y pre informes de los profesionales y t&eacute;cnicos evaluadores;</p> <p> b) Citaciones a reuniones;</p> <p> c) Actas de las reuniones;</p> <p> d) Comunicaci&oacute;n formal con el nivel superior en Santiago relacionado con la materia; y</p> <p> e) Minutas, memor&aacute;ndums, oficios, cartas y todos los antecedentes necesarios para la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento del servicio a trav&eacute;s del Oficio se&ntilde;alado, incluidos los correos electr&oacute;nicos institucionales relativos a la materia.</p> <p> 2) RESPUESTA: La SEREMI Regional respondi&oacute; a la citada solicitud, mediante el Oficio N&deg; 406, de 16 de junio pasado, a trav&eacute;s del cual se le adjunt&oacute; un CD-ROM con los siguientes documentos:</p> <p> a) Minuta Interna: SEIA- HIDROAYSEN.</p> <p> b) Oficio Ord. N&deg; 594, de 18 de abril de 2011, del se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Tortel, dirigido al Director Servicio Evaluaci&oacute;n Ambiental de Ays&eacute;n.</p> <p> c) ANEXO 3h: Actualizaci&oacute;n Proceso de Socializaci&oacute;n del Plan de Relocalizaci&oacute;n (PdR), Hidroays&eacute;n, Abril de 2011.</p> <p> d) 7 Oficios entre autoridades de organismos administrativos con competencia ambiental en materias relativas al proyecto, los que se encuentra publicados en el sitio electr&oacute;nico del SEIA.</p> <p> e) Leyes N&deg; 19.300 y N&deg; 20.417 y el D.S. N&deg; 95/2002, de SEGPRES, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de junio de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado organismo, fundado en su entrega parcial, por no haber acompa&ntilde;ado a su respuesta los correos electr&oacute;nicos vinculados a la tramitaci&oacute;n del proyecto, citaciones a reuniones, pre informes t&eacute;cnicos, u otros documentos. Se&ntilde;ala que existe informaci&oacute;n p&uacute;blica de que el documento que en definitiva fue aprobado fue distinto del que elaborara el profesional a cargo. Acompa&ntilde;a 2 mensajes emitidos por correos electr&oacute;nicos sobre la evaluaci&oacute;n del proyecto, los que fueron enviados desde la cuenta del profesional evaluador del proyecto, a la casilla personal de la Secretaria Regional Ministerial, y viceversa; y hace presente que &eacute;stos debieron ser entregados por el organismo.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg; 1.602, de 29 de junio de 2011, el Consejo para la Transparencia, en ejercicio de facultad prescrita por el art&iacute;culo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, requiri&oacute; a la solicitante subsanar su presentaci&oacute;n de amparo, acompa&ntilde;ando la copia de la informaci&oacute;n proporcionada por el organismo, lo que fue satisfactoriamente subsanado el 29 de junio pasado.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.675, de 6 de julio de 2011, a la Sra. Secretario Regional Ministerial, quien contest&oacute; &eacute;ste mediante su Ordinario N&deg; 508, de 21 de julio de 2011, se&ntilde;alando que s&oacute;lo existen correos electr&oacute;nicos sobre la materia entre esta autoridad y don Hernaldo Saldivia P&eacute;rez, quien se desempe&ntilde;a como Analista de Inversiones de la SEREMI, y no existen m&aacute;s antecedentes que digan reclamaci&oacute;n con el Oficio N&deg; 260, de 295 de abril de 2011, sobre el que versa la consulta del reclamante. Adjunt&oacute; 8 correos electr&oacute;nicos y sus documentos adjuntos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la presente solicitud de informaci&oacute;n se refiere al conjunto de antecedentes preliminares que sirvieron para que la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Planificaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, elaborara el Ordinario N&deg; 260/2011, de 25 de mayo de 2011, mediante el que se pronunci&oacute; sobre la Adenda N&deg; 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n.</p> <p> 2) Que de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 3&ordm;, letra g), del Reglamento de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada constituye el sustento o complemento directo de dicho acto administrativo, en tanto &eacute;ste ha sido dictado sobre la base de dichos antecedentes. Por lo tanto, en conformidad con el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, los documentos solicitados son, en principio, p&uacute;blicos, a menos que concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la misma ley.</p> <p> 3) Que, tal como se concluy&oacute; en la decisi&oacute;n C126-11, de 27 de mayo de 2011, los mensajes enviados a trav&eacute;s de los correos electr&oacute;nicos institucionales son, al tenor de los art&iacute;culos 2&deg;, literal d), y 3&deg;, inc. 1&deg;, de la Ley N&deg; 19.799, de 2002, documentos electr&oacute;nicos que equivalen funcionalmente a los escritos en soporte de papel, lo que refuerza el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al extender el derecho de acceso a las informaciones contenidas en cualquier soporte, y el art&iacute;culo 3&deg;, literal e), de su Reglamento. En esa l&iacute;nea, los correos electr&oacute;nicos emitidos y recibidos por funcionarios p&uacute;blicos, en ejercicio de sus funciones p&uacute;blicas, en la especie, en el marco de un pronunciamiento sectorial de car&aacute;cter t&eacute;cnico con respecto a un proyecto especifico sujeto a evaluaci&oacute;n ambiental, constituyen, en principio, informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, en similar sentido razon&oacute; este Consejo en su decisi&oacute;n C406-11, de 12 de agosto de 2011, se&ntilde;alando que &laquo;en la pr&aacute;ctica, los correos electr&oacute;nicos enviados y recibidos entre funcionarios de un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado o pertenecientes a &oacute;rganos diferentes, han venido a reemplazar, en parte, a los actos administrativos formales, tales como memor&aacute;ndums, oficios u ordinarios empleados por la Administraci&oacute;n, siendo estos &uacute;ltimos, en principio, p&uacute;blicos, a menos que contengan informaci&oacute;n que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, deba considerarse secreta o reservada&raquo;. En ese contexto, &laquo;&hellip;tales comunicaciones electr&oacute;nicas no pueden estimarse que revistan el car&aacute;cter de `privadas&acute;, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 19 N&ordm; 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, pues &eacute;stas versan sobre materias vinculadas con el ejercicio de funciones y atribuciones de los &oacute;rganos intervinientes (&hellip;) para cuyo cumplimiento contribuyen los correos electr&oacute;nicos como forma o mecanismo de comunicaci&oacute;n eficaz entre los distintos agentes p&uacute;blicos&raquo;.</p> <p> 5) Que la intervenci&oacute;n de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Planificaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n en el procedimiento de evaluaci&oacute;n de la Adenda N&deg; 3 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, fue requerida, seg&uacute;n consta en el Oficio N&ordm; 494, de 2011, del Director Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, Regi&oacute;n de Ays&eacute;n (disponible en: http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=5529087), en conformidad a lo establecido en los incisos 4&ordm; y 5&ordm; del art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&ordm; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, seg&uacute;n los cuales &laquo;[e]l proceso de revisi&oacute;n de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificaci&oacute;n de los Estudios de Impacto Ambiental considerar&aacute; la opini&oacute;n fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n o el Director Ejecutivo del Servicio, en su caso, requerir&aacute; los informes correspondientes. / Los pronunciamientos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de Estado con competencia ambiental, deber&aacute;n ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias&raquo;.</p> <p> 6) Que revisado el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, en lo pertinente al proyecto consultado (http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&amp;id_expediente=3103211), pudo advertirse que los pronunciamientos de las diferentes autoridades a quienes se solicit&oacute; su intervenci&oacute;n en la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&ordm; 3, se encuentran publicados, constando el emitido por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Planificaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, mediante el Oficio N&deg; 260/2011, de 25 de mayo de 2011 (disponible en: http://seia.sea.gob.cl/archivos/Seremi_Serplac_Adenda_3.PDF).</p> <p> 7) Que revisados los mensajes por correo electr&oacute;nico acompa&ntilde;ados por la SEREMI Regional a sus descargos, este Consejo pudo constatar que los 8 mensajes requeridos, as&iacute; como sus archivos adjuntos, versan exclusivamente sobre las propuestas de redacci&oacute;n del borrador del pronunciamiento que emiti&oacute; el organismo a trav&eacute;s de su Oficio N&deg; 260/2011, de 25 de mayo de 2011.</p> <p> 8) Que en raz&oacute;n de lo concluido en el considerando 3&deg; y 4&deg; precedente, los documentos solicitados son antecedentes que han servido de base para la dictaci&oacute;n de un pronunciamiento del Servicio, por lo que no habi&eacute;ndose invocado su car&aacute;cter secreto o reservado, en definitiva, deber&aacute; requerirse su entrega.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B) Y E) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Segura Ortiz en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Planificaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Secretaria Regional Ministerial de Planificaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los correos electr&oacute;nicos individualizados en sus descargos y observaciones, as&iacute; como de los documentos adjuntos a cada uno de ellos.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 115, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Patricio Segura Ortiz y al Secretario Regional Ministerial de Planificaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <h3> VOTO DISIDENTE:</h3> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente del Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, quien fue partidario de denegar el acceso los correos electr&oacute;nicos solicitados, por id&eacute;nticas consideraciones a las expuestas en la decisi&oacute;n de amparo C406-11, de 12 de agosto de 2011, las que se dan por reproducidas, en lo pertinente, en el presente voto.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no asiste a la sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>