Decisión ROL C1895-18
Reclamante: ALBERT APABLAZA CANCINO  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la respuesta parcial a una solicitud de información referente a: "En relación a la promulgación de una orden general que establece normativa relacionada a la jornada de trabajo (Orden General N° 2483, de fecha 22.12.2016), quisiera saber lo siguiente: 1.- ¿Qué actos administrativos ha realizado esta institución para velar por el correcto cumplimiento de la norma de trabajo? 2.- ¿Existen mecanismos físicos o digitales para controlar la jornada de los funcionarios de esta institución? 3.- Teniendo en consideración que dichos actos administrativos podrían ser fiscalizaciones o auditorias, y en caso de que lo sean: ¿Quién está a cargo de dicha labor? ¿Cuál es el plan o programa que tienen para llevar a cabo tal materia? 4.- De acuerdo a lo anterior, cabe preguntar: ¿Cuántas fiscalizaciones y/o auditorias se han hecho en cada Región? ¿Qué resultados han obtenido? 5.- De acuerdo a estas fiscalizaciones: ¿Se ha detectado el incumplimiento de la jornada de trabajo en alguna repartición de esta Institución? ¿La detección de esta conducta ha resultado en la elaboración de otro acto administrativo, por ejemplo: una investigación interna?" El Consejo acoge el amparo, por tratarse de información pública, respecto de la cual no se acreditó la entrega de una respuesta suficiente y la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/7/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Datos personales >> Principios >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1895-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI)</p> <p> Requirente: Albert Apablaza Cancino</p> <p> Ingreso Consejo: 04.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo, deducido en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, ordenando informar al reclamante:</p> <p> - Cu&aacute;ntas fiscalizaciones y/o auditorias sobre cumplimiento de la jornada laboral se han hecho en cada Regi&oacute;n en el per&iacute;odo consultado, y los resultados obtenidos. En el evento que la informaci&oacute;n sea inexistente, deber&aacute; se&ntilde;alarse expresa y fundadamente esta circunstancia y comunicarlo al reclamante y a este Consejo.</p> <p> - Si de acuerdo a estas fiscalizaciones, se ha detectado el incumplimiento de la jornada de trabajo en alguna repartici&oacute;n de esta Instituci&oacute;n y si la detecci&oacute;n de esta conducta ha derivado en alguna investigaci&oacute;n administrativa interna. Respondiendo afirmativa o negativamente, seg&uacute;n corresponda. Criterio aplicado en las decisiones de amparo C1542-15 y C2956-17, entre otras.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se acredit&oacute; la entrega de una respuesta suficiente y la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 923 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1895-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de marzo de 2018, don Albert Apablaza Cancino solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en adelante tambi&eacute;n denominada PDI, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;En relaci&oacute;n a la promulgaci&oacute;n de una orden general que establece normativa relacionada a la jornada de trabajo (Orden General N&deg; 2483, de fecha 22.12.2016), quisiera saber lo siguiente:</p> <p> 1.- &iquest;Qu&eacute; actos administrativos ha realizado esta instituci&oacute;n para velar por el correcto cumplimiento de la norma de trabajo?</p> <p> 2.- &iquest;Existen mecanismos f&iacute;sicos o digitales para controlar la jornada de los funcionarios de esta instituci&oacute;n?</p> <p> 3.- Teniendo en consideraci&oacute;n que dichos actos administrativos podr&iacute;an ser fiscalizaciones o auditorias, y en caso de que lo sean: &iquest;Qui&eacute;n est&aacute; a cargo de dicha labor? &iquest;Cu&aacute;l es el plan o programa que tienen para llevar a cabo tal materia?</p> <p> 4.- De acuerdo a lo anterior, cabe preguntar: &iquest;Cu&aacute;ntas fiscalizaciones y/o auditorias se han hecho en cada Regi&oacute;n? &iquest;Qu&eacute; resultados han obtenido?</p> <p> 5.- De acuerdo a estas fiscalizaciones: &iquest;Se ha detectado el incumplimiento de la jornada de trabajo en alguna repartici&oacute;n de esta Instituci&oacute;n? &iquest;La detecci&oacute;n de esta conducta ha resultado en la elaboraci&oacute;n de otro acto administrativo, por ejemplo: una investigaci&oacute;n interna?&quot;</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta de fecha 20 de abril de 2018, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 30 de abril de 2018, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante escrito de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> La Instituci&oacute;n gener&oacute; la Orden General N&deg; 2522, de 27 de noviembre de 2017, que aprueba el Reglamento de los Servicios de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. Adem&aacute;s, se encuentran vigentes distintos sistemas de control de la jornada laboral, como el Libro 4-E sobre &quot;Control de Asistencia del Personal de Apoyo General&quot;, sin perjuicio de lo regulado en la Orden General N&deg; 2506, de 27 de junio de 2017, que aprueba el nuevo sistema inform&aacute;tico de &quot;Estado de Fuerza&quot;.</p> <p> Asimismo, en la actualidad se encuentra en etapa de implementaci&oacute;n el &quot;Sistema Inform&aacute;tico de Control de Asistencia&quot; que excluye a ciertos escalafones, siendo un sistema que a&uacute;n se encuentra afecto a modificaciones y depuraciones en su c&oacute;digo fuente, por lo que no se encuentra reglamentado a la fecha institucionalmente.</p> <p> De acuerdo a la reglamentaci&oacute;n interna, las labores de fiscalizaci&oacute;n de las jornadas son propias de los jefes de unidades y reparticiones, siendo el ente contralor superior a nivel institucional, la Inspector&iacute;a General. Por lo tanto, siendo el superior jer&aacute;rquico quien controla el cumplimiento de los horarios de los funcionarios que se encuentran bajo su mando, no existen estad&iacute;sticas sobre el cumplimiento de horario. En caso de advertirse incumplimiento de la jornada de trabajo, ser&aacute; el jefe de unidad quien emitir&aacute; el o los actos administrativos que correspondan.</p> <p> Por &uacute;ltimo, el peticionario, en calidad de funcionario activo, puede acceder a trav&eacute;s de la intranet institucional a todas las disposiciones reglamentarias y legales sobre la materia, como a las citadas precedentemente, las cuales, por lo dem&aacute;s, tiene obligaci&oacute;n de conocer y acatar.</p> <p> 4) AMPARO: El 04 de mayo de 2018, don Albert Apablaza Cancino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente en s&iacute;ntesis que, &quot;(...) la informaci&oacute;n no es entregada en su totalidad, por cuanto los puntos 4 y 5 de la presente petici&oacute;n de informaci&oacute;n no han sido abordados en el fondo, se&ntilde;al&aacute;ndose solamente que existen dos instancias de revisi&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E3158, de 18 de mayo de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 452, de 19 de junio de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> No existen estad&iacute;sticas al respecto, toda vez que el Sistema Inform&aacute;tico de Control de Asistencia, se encuentra afecto a modificaciones y depuraciones en su c&oacute;digo fuente, no encontr&aacute;ndose reglamentado a la fecha, debiendo tenerse en consideraci&oacute;n adem&aacute;s que este comenz&oacute; a operar reci&eacute;n con fecha 01 de marzo de 2018. Se reitera, que no existe la informaci&oacute;n que el requirente desea relacionado con estad&iacute;sticas de fiscalizaciones sobre el cumplimiento horario.</p> <p> Finalmente agrega que tanto el requirente como los funcionarios que se desempe&ntilde;an en la Secci&oacute;n de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, son empleados p&uacute;blicos de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, no teniendo el recurrente ning&uacute;n impedimento para acceder a la informaci&oacute;n que tiene un tercero ajeno a la Instituci&oacute;n.</p> <p> En raz&oacute;n a lo expuesto, se solicita rechazar el amparo deducido, toda vez que, tal como se ha se&ntilde;alado, la informaci&oacute;n solicitada y entregada corresponde a aquella que registra esta Instituci&oacute;n, la que fue recabada del estamento pertinente, esto es, la Inspector&iacute;a General y Jefatura del Personal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la entrega parcial de la informaci&oacute;n que se indica en el numeral 1) de lo expositivo, referida a los mecanismos de control de la jornada de trabajo de los funcionarios de la Polic&iacute;a de Investigaciones (PDI), desde la entrada en vigencia de la Orden General N&deg; 2483, de 22 de diciembre de 2016. Al efecto, seg&uacute;n el tenor del amparo, este Consejo entiende que &eacute;ste se circunscribe a los numerales 4) y 5) de la solicitud, referidos a cu&aacute;ntas fiscalizaciones y/o auditorias sobre esta materia se han hecho en cada Regi&oacute;n y a los resultados obtenidos (numeral 4&deg;), y en caso de haberse detectado incumplimientos en alguna repartici&oacute;n, si se ha generado alguna investigaci&oacute;n interna (numeral 5&deg;).</p> <p> 2) Que, sobre el particular, el &oacute;rgano tanto en su respuesta como en los descargos evacuados en esta sede deneg&oacute; esta informaci&oacute;n, fundada en que actualmente se encuentra en etapa de implementaci&oacute;n el &quot;Sistema Inform&aacute;tico de Control de Asistencia&quot; y que no existen estad&iacute;sticas sobre el incumplimiento de la jornada de trabajo, y que las labores de fiscalizaci&oacute;n de las jornadas son propias de los jefes de unidades y reparticiones, y que en caso de advertirse incumplimientos son los jefes de unidades quien deben emitir el o los actos administrativos que correspondan.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo las excepciones legales.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la denegaci&oacute;n del numeral 4) de la solicitud, referida a cu&aacute;ntas fiscalizaciones y/o auditorias sobre cumplimiento de la jornada laboral se han efectuado por Regi&oacute;n, y a los resultados de las mismas, en el per&iacute;odo consultado, este Consejo estima, que lo alegado por el &oacute;rgano, en orden a que no se encuentra en funcionamiento el sistema inform&aacute;tico de control de asistencia y que no existen estad&iacute;sticas sobre la materia, no obsta a que pueda informar si se han efectuado o no las fiscalizaciones o auditor&iacute;as consultadas con sus resultados, las que de obrar en poder del &oacute;rgano en alg&uacute;n soporte documental constituyen informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica amparada por la Ley de Trasparencia. Por tanto, en virtud de lo se&ntilde;alado, y no habi&eacute;ndose acreditado la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique denegar la entrega de esta informaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo respecto de este punto y se ordenar&aacute; informar sobre la materia, y en el evento que aquella sea inexistente, deber&aacute; se&ntilde;alarse expresa y fundadamente esta circunstancia, y comunicarlo al reclamante y a este Consejo.</p> <p> 5) Que, a su turno, en lo tocante al numeral 5) de la solicitud, en la cual se consulta si en caso de haberse detectado incumplimientos de la jornada laboral en alguna repartici&oacute;n, se ha generado alguna investigaci&oacute;n interna, lo cual implica contestar si o no, respuesta, que seg&uacute;n ha estimado este Consejo, el &oacute;rgano cumplir&iacute;a con su obligaci&oacute;n de informar respondiendo en t&eacute;rminos positivos o negativos, seg&uacute;n sea el caso, estim&aacute;ndose que dicha respuesta debe considerarse amparada por las disposiciones de la Ley de Transparencia. Por tanto, en virtud de lo se&ntilde;alado se acoger&aacute; el amparo respecto de este punto, y se ordenar&aacute; la entrega de esta informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados. Criterio aplicado en las decisiones de amparo C1542-15 y C2956-17, entre otras.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Albert Apablaza Cancino, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Cu&aacute;ntas fiscalizaciones y/o auditorias sobre cumplimiento de la jornada laboral se han hecho en cada Regi&oacute;n y los resultados obtenidos, ello desde la entrada en vigencia de la Orden General N&deg; 2483, de fecha 22.12.2016. En el evento que la informaci&oacute;n sea inexistente, deber&aacute; se&ntilde;alarse expresa y fundadamente esta circunstancia y comunicarlo al reclamante y a este Consejo.</p> <p> ii. Si de acuerdo a estas fiscalizaciones, se ha detectado el incumplimiento de la jornada de trabajo en alguna repartici&oacute;n de esta Instituci&oacute;n y si la detecci&oacute;n de esta conducta ha resultado en la elaboraci&oacute;n de otro acto administrativo, como por ejemplo, una investigaci&oacute;n interna. Responder con un s&iacute; o un no, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Albert Apablaza Cancino y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>