Decisión ROL C1897-18
Reclamante: CRISTÓBAL ARRIAGADA AHUMADA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Consejo rechazo el amparo respecto de las hojas de vida y los respectivos registros de anotaciones que 27 funcionarios pertenecientes al Alto Mando Institucional han acumulado durante toda su carrera funcionaria (más de 30 años de servicio).

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/16/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1897-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Crist&oacute;bal Arriagada Ahumada</p> <p> Ingreso Consejo: 04.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, respecto de las hojas de vida y los respectivos registros de anotaciones que 27 funcionarios pertenecientes al Alto Mando Institucional han acumulado durante toda su carrera funcionaria (m&aacute;s de 30 a&ntilde;os de servicio).</p> <p> Lo anterior, por cuanto, si bien la informaci&oacute;n en principio es p&uacute;blica, para entregar los antecedentes solicitados, habr&iacute;a que proceder previamente a revisar y analizar cada una de las hojas de vida requeridas, correspondiendo aproximadamente a 21.600 carillas, para posteriormente tarjar un elevado n&uacute;mero de datos personales y sensibles, produciendo con ello distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones Roles C2218-15 y C1763-16.</p> <p> Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al &oacute;rgano reclamado que adopte las medidas de gesti&oacute;n documental que faciliten el acceso de la informaci&oacute;n referidos a la materia consultada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 935 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1897-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de marzo de 2018, don Crist&oacute;bal Arriagada Ahumada efectu&oacute; 16 solicitudes de informaci&oacute;n a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, requiriendo copia de las hojas de vida con sus anotaciones, de los 27 funcionarios que individualiza -Director General, Prefectos Generales, Prefectos Inspectores-.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de abril de 2018, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 03 denegando la entrega de lo pedido en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Al efecto, indic&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Lo requerido son copias de la Hoja de Vida de todos los miembros del Alto Mando de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, esto es, de sus 27 integrantes, cada uno de los cuales, tienen m&aacute;s de 30 a&ntilde;os de servicio. A mayor abundamiento el Sr. Director General H&eacute;ctor Espinosa Valenzuela ingres&oacute; a la Instituci&oacute;n en el a&ntilde;o 1980, es decir, tiene una vida funcionaria de m&aacute;s de 36 a&ntilde;os de servicio.</p> <p> b) La informaci&oacute;n comprende no s&oacute;lo los antecedentes propios de la carrera funcionaria, como destinaciones, calificaciones, sino que por cierto un sinn&uacute;mero de datos personales, inclusive sensibles como estado civil, nombre de hijos en caso que los hubiera, licencias m&eacute;dicas, periodos de reposo, etc.</p> <p> c) Lo anterior, implica que al carecer de la especificidad que determine el per&iacute;odo que desea conocer, en la vida funcionaria de cada uno de los 27 miembros integrantes del Alto Mando de esta Instituci&oacute;n, cuyas Hojas de Vida reflejan m&aacute;s de 30 a&ntilde;os de servicios, lo que se traducen en m&aacute;s de 800 fojas cada uno de ellos, por lo que, multiplicado por 27 funcionarios, los antecedentes requeridos ascienden a 21.600 fojas aproximadamente, lo que significa distraer a varios funcionarios de la Inspector&iacute;a General, donde se mantienen las Hojas de Vida de los miembros del Alto Mando, adem&aacute;s de la Jefatura Jur&iacute;dica, para que revisen m&aacute;s de 30 a&ntilde;os de historia personal, revisando, como se indic&oacute;, en cada Hoja de Vida Anual que se ha generado en todos esos a&ntilde;os, todos los datos contenidos en ella en detalle a fin de que, por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad de la informaci&oacute;n, distingan que antecedentes se pueden entregar de aquellos que no se pueden.</p> <p> d) El personal que desempe&ntilde;a funciones en la Secci&oacute;n de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, dependiente de la Jefatura Jur&iacute;dica de la Polic&iacute;a de Investigaciones, ascienden a 3 funcionarios, quienes no tienen dedicaci&oacute;n exclusiva en la secci&oacute;n, puesto que como integrantes de la citada jefatura deben evacuar numerosos informes de &iacute;ndole administrativa, como informes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, entre otros, raz&oacute;n por la cual, la revisi&oacute;n de los antecedentes contenidos en la Hoja de Vida de varios funcionarios con m&aacute;s de 30 a&ntilde;os de servicio, implica la distracci&oacute;n indebida de sus funciones, considerando las m&uacute;ltiples solicitudes de informaci&oacute;n que la ciudadan&iacute;a hoy d&iacute;a presenta a trav&eacute;s del Portal de transparencia del Estado.</p> <p> e) Cita la decisi&oacute;n Rol C2218-15 de este Consejo.</p> <p> f) Informa que, sin perjuicio de lo anterior, que adjuntar&aacute; ejemplares de reporte de Hoja de Vida, de cada uno de los miembros integrantes del Alto Mando, en la que se consignan las fechas de ingreso a la Instituci&oacute;n, las distintas unidades donde han desarrollado sus funciones, entre otros antecedentes. En todo caso, respecto de esta &uacute;ltima parte, encontr&aacute;ndose la Instituci&oacute;n en la elaboraci&oacute;n de dichos antecedentes, se informa que se har&aacute; efectiva la pr&oacute;rroga, por 10 d&iacute;as h&aacute;biles, autorizada por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de mayo de 2018, don Crist&oacute;bal Arriagada Ahumada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de acceso.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile mediante Oficio N&deg; E3160 de 18 de mayo de 2018.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 472 de 25 de junio de 2018, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta en torno a la hip&oacute;tesis de reserva invocada. Asimismo, remite copia de documento de fecha 8 de junio de 2018 enviado al solicitante con reportes de hojas de vida de los funcionarios consultados a que hiciera alusi&oacute;n en la respuesta a la solicitud.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la copia de las hojas de vida y anotaciones de 27 funcionarios de la Polic&iacute;a de Investigaciones correspondientes al Alto Mando de dicha entidad policial referida a toda su carrera funcionaria.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Conforme a dicho precepto se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, en cuanto al contenido de las hojas de vida solicitadas resulta &uacute;til tener presente lo constatado por este Consejo con ocasi&oacute;n de la visita inspectiva realizada durante la tramitaci&oacute;n de los amparos Roles C102-11 y 137-11. Al efecto, se indic&oacute; que: &quot;Las hojas de vida anual, contienen anotaciones de una serie de antecedentes, realizadas cronol&oacute;gicamente, entre los cuales se encuentran los siguientes: ingreso a la instituci&oacute;n, comisiones de servicio de cada funcionario, permisos, el uso del feriado anual (vacaciones), subrogaciones, evaluaciones mensuales e informes trimestrales del funcionario -realizadas por su superior jer&aacute;rquico-, constancia de haber tomado conocimiento de una serie de documentos e instrucciones internas de la PDI -los que son transcritos en forma &iacute;ntegra-, licencias m&eacute;dicas y diagn&oacute;sticos realizados, notificaciones de las calificaciones del funcionario y clasificaci&oacute;n en la lista respectiva de la PDI, solicitudes de cuenta escrita realizadas por el funcionario -transcritas en forma &iacute;ntegra, conteniendo, en ocasiones, antecedentes personales de terceros-, anotaciones de m&eacute;rito -algunas de ellas dan cuenta de operaciones en las que intervino el funcionario, el resultado de las mismas, causas judiciales o investigaciones en las que inciden, nombre de personas detenidas registrados en el sistema de gesti&oacute;n policial, entre otros antecedentes-, anotaciones de dem&eacute;rito, unidades en las que ha servido, resultado de sumarios, recursos administrativos interpuestos en contra de las calificaciones o clasificaci&oacute;n asignada al funcionario, informe de visitas domiciliarias efectuadas por sus superiores -que dan cuenta de una serie de antecedentes, entre ellos el domicilio, integrantes de la familia, etc.-, ascensos, recursos y antecedentes fundantes de los mismos en contra de las anotaciones realizadas en la hoja de vida anual respectiva y la resoluci&oacute;n del mismo&quot;.</p> <p> 6) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano precis&oacute; que el volumen de antecedentes solicitados corresponde a un aproximado de 21.600 carillas, las que deben ser analizadas, y revisadas una a una, para proceder a tarjar en lo pertinente los datos personales y sensibles que &eacute;stas contengan. Hace presente que el volumen de informaci&oacute;n se justifica, toda vez que la informaci&oacute;n comprende todas las hojas de vida, durante toda la carrera funcionaria de un total de 27 funcionarios debiendo considerarse que cada uno de ellos posee m&aacute;s de 30 a&ntilde;os de servicio en promedio en la Instituci&oacute;n. En s&iacute;ntesis, las acciones de revisi&oacute;n, an&aacute;lisis y tarjado de datos personales y sensibles, respecto de este elevado n&uacute;mero de actos administrativos, implica distraer indebidamente a los especialistas en personal institucional, del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 7) Que, atendido lo expuesto, si bien la informaci&oacute;n pedida por el solicitante existe en poder del &oacute;rgano reclamado, y por su propia naturaleza es en principio p&uacute;blica, a juicio de este Consejo resultan atendibles los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado para configurar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia invocada, por cuanto para entregar la informaci&oacute;n pedida habr&iacute;a que proceder previamente a revisar y analizar una a una las hojas de vida requeridas, para posteriormente tarjar un elevado n&uacute;mero de datos personales y sensibles, debiendo considerarse que cada uno de ellos posee m&aacute;s de 30 a&ntilde;os de servicio en promedio en la Instituci&oacute;n, situaciones f&aacute;cticas que en definitiva constituyen una distracci&oacute;n indebida a las funciones del &oacute;rgano reclamado, en la forma exigida por la citada norma legal, como por el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) de Reglamento de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo. A mayor abundamiento, esta Corporaci&oacute;n se ha pronunciado con este mismo criterio, rechazando amparos deducidos respecto de solicitudes de informaci&oacute;n sobre hojas de vida de funcionaros de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (Rol C2218-15, referido a 3.090 p&aacute;ginas de informaci&oacute;n, y Rol C1763-16, respecto de 1.000 p&aacute;ginas de informaci&oacute;n).</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo recomendar&aacute; al &oacute;rgano reclamado que adopte las medidas de gesti&oacute;n documental que sean pertinentes, de modo que informaci&oacute;n como la solicitada en la especie se encuentre accesible en forma expedita ante futuros requerimientos de acceso referidos a la materia consultada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Crist&oacute;bal Arriagada Ahumada, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile adoptar las medidas de gesti&oacute;n documental que sean pertinentes, de modo que informaci&oacute;n como la solicitada en la especie se encuentre accesible en forma expedita ante futuros requerimientos de acceso referidos a la materia consultada.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S), indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Crist&oacute;bal Arriagada Ahumada y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>