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DECISIÓN AMPARO ROL C1897-18</p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile</p>
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Requirente: Cristóbal Arriagada Ahumada</p>
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Ingreso Consejo: 04.05.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, respecto de las hojas de vida y los respectivos registros de anotaciones que 27 funcionarios pertenecientes al Alto Mando Institucional han acumulado durante toda su carrera funcionaria (más de 30 años de servicio).</p>
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Lo anterior, por cuanto, si bien la información en principio es pública, para entregar los antecedentes solicitados, habría que proceder previamente a revisar y analizar cada una de las hojas de vida requeridas, correspondiendo aproximadamente a 21.600 carillas, para posteriormente tarjar un elevado número de datos personales y sensibles, produciendo con ello distracción indebida de las funciones del órgano.</p>
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Aplica criterio contenido en las decisiones Roles C2218-15 y C1763-16.</p>
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Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al órgano reclamado que adopte las medidas de gestión documental que faciliten el acceso de la información referidos a la materia consultada.</p>
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En sesión ordinaria N° 935 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1897-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de marzo de 2018, don Cristóbal Arriagada Ahumada efectuó 16 solicitudes de información a la Policía de Investigaciones de Chile, requiriendo copia de las hojas de vida con sus anotaciones, de los 27 funcionarios que individualiza -Director General, Prefectos Generales, Prefectos Inspectores-.</p>
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2) RESPUESTA: El 16 de abril de 2018, la Policía de Investigaciones de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución N° 03 denegando la entrega de lo pedido en virtud de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Al efecto, indicó, en síntesis, que:</p>
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a) Lo requerido son copias de la Hoja de Vida de todos los miembros del Alto Mando de la Policía de Investigaciones de Chile, esto es, de sus 27 integrantes, cada uno de los cuales, tienen más de 30 años de servicio. A mayor abundamiento el Sr. Director General Héctor Espinosa Valenzuela ingresó a la Institución en el año 1980, es decir, tiene una vida funcionaria de más de 36 años de servicio.</p>
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b) La información comprende no sólo los antecedentes propios de la carrera funcionaria, como destinaciones, calificaciones, sino que por cierto un sinnúmero de datos personales, inclusive sensibles como estado civil, nombre de hijos en caso que los hubiera, licencias médicas, periodos de reposo, etc.</p>
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c) Lo anterior, implica que al carecer de la especificidad que determine el período que desea conocer, en la vida funcionaria de cada uno de los 27 miembros integrantes del Alto Mando de esta Institución, cuyas Hojas de Vida reflejan más de 30 años de servicios, lo que se traducen en más de 800 fojas cada uno de ellos, por lo que, multiplicado por 27 funcionarios, los antecedentes requeridos ascienden a 21.600 fojas aproximadamente, lo que significa distraer a varios funcionarios de la Inspectoría General, donde se mantienen las Hojas de Vida de los miembros del Alto Mando, además de la Jefatura Jurídica, para que revisen más de 30 años de historia personal, revisando, como se indicó, en cada Hoja de Vida Anual que se ha generado en todos esos años, todos los datos contenidos en ella en detalle a fin de que, por aplicación del principio de divisibilidad de la información, distingan que antecedentes se pueden entregar de aquellos que no se pueden.</p>
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d) El personal que desempeña funciones en la Sección de Acceso a la Información Pública, dependiente de la Jefatura Jurídica de la Policía de Investigaciones, ascienden a 3 funcionarios, quienes no tienen dedicación exclusiva en la sección, puesto que como integrantes de la citada jefatura deben evacuar numerosos informes de índole administrativa, como informes a la Contraloría General de la República, entre otros, razón por la cual, la revisión de los antecedentes contenidos en la Hoja de Vida de varios funcionarios con más de 30 años de servicio, implica la distracción indebida de sus funciones, considerando las múltiples solicitudes de información que la ciudadanía hoy día presenta a través del Portal de transparencia del Estado.</p>
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e) Cita la decisión Rol C2218-15 de este Consejo.</p>
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f) Informa que, sin perjuicio de lo anterior, que adjuntará ejemplares de reporte de Hoja de Vida, de cada uno de los miembros integrantes del Alto Mando, en la que se consignan las fechas de ingreso a la Institución, las distintas unidades donde han desarrollado sus funciones, entre otros antecedentes. En todo caso, respecto de esta última parte, encontrándose la Institución en la elaboración de dichos antecedentes, se informa que se hará efectiva la prórroga, por 10 días hábiles, autorizada por el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 4 de mayo de 2018, don Cristóbal Arriagada Ahumada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de acceso.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile mediante Oficio N° E3160 de 18 de mayo de 2018.</p>
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El órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones mediante Oficio N° 472 de 25 de junio de 2018, reiterando lo señalado en su respuesta en torno a la hipótesis de reserva invocada. Asimismo, remite copia de documento de fecha 8 de junio de 2018 enviado al solicitante con reportes de hojas de vida de los funcionarios consultados a que hiciera alusión en la respuesta a la solicitud.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la denegación de la copia de las hojas de vida y anotaciones de 27 funcionarios de la Policía de Investigaciones correspondientes al Alto Mando de dicha entidad policial referida a toda su carrera funcionaria.</p>
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2) Que, el órgano reclamado denegó la entrega de la información fundado en la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Conforme a dicho precepto se podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su artículo 7° N° 1, literal c), inciso tercero, que "se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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3) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto darían lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p>
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4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste ha sido precisamente el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
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5) Que, en cuanto al contenido de las hojas de vida solicitadas resulta útil tener presente lo constatado por este Consejo con ocasión de la visita inspectiva realizada durante la tramitación de los amparos Roles C102-11 y 137-11. Al efecto, se indicó que: "Las hojas de vida anual, contienen anotaciones de una serie de antecedentes, realizadas cronológicamente, entre los cuales se encuentran los siguientes: ingreso a la institución, comisiones de servicio de cada funcionario, permisos, el uso del feriado anual (vacaciones), subrogaciones, evaluaciones mensuales e informes trimestrales del funcionario -realizadas por su superior jerárquico-, constancia de haber tomado conocimiento de una serie de documentos e instrucciones internas de la PDI -los que son transcritos en forma íntegra-, licencias médicas y diagnósticos realizados, notificaciones de las calificaciones del funcionario y clasificación en la lista respectiva de la PDI, solicitudes de cuenta escrita realizadas por el funcionario -transcritas en forma íntegra, conteniendo, en ocasiones, antecedentes personales de terceros-, anotaciones de mérito -algunas de ellas dan cuenta de operaciones en las que intervino el funcionario, el resultado de las mismas, causas judiciales o investigaciones en las que inciden, nombre de personas detenidas registrados en el sistema de gestión policial, entre otros antecedentes-, anotaciones de demérito, unidades en las que ha servido, resultado de sumarios, recursos administrativos interpuestos en contra de las calificaciones o clasificación asignada al funcionario, informe de visitas domiciliarias efectuadas por sus superiores -que dan cuenta de una serie de antecedentes, entre ellos el domicilio, integrantes de la familia, etc.-, ascensos, recursos y antecedentes fundantes de los mismos en contra de las anotaciones realizadas en la hoja de vida anual respectiva y la resolución del mismo".</p>
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6) Que, con ocasión de sus descargos el órgano precisó que el volumen de antecedentes solicitados corresponde a un aproximado de 21.600 carillas, las que deben ser analizadas, y revisadas una a una, para proceder a tarjar en lo pertinente los datos personales y sensibles que éstas contengan. Hace presente que el volumen de información se justifica, toda vez que la información comprende todas las hojas de vida, durante toda la carrera funcionaria de un total de 27 funcionarios debiendo considerarse que cada uno de ellos posee más de 30 años de servicio en promedio en la Institución. En síntesis, las acciones de revisión, análisis y tarjado de datos personales y sensibles, respecto de este elevado número de actos administrativos, implica distraer indebidamente a los especialistas en personal institucional, del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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7) Que, atendido lo expuesto, si bien la información pedida por el solicitante existe en poder del órgano reclamado, y por su propia naturaleza es en principio pública, a juicio de este Consejo resultan atendibles los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado para configurar la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia invocada, por cuanto para entregar la información pedida habría que proceder previamente a revisar y analizar una a una las hojas de vida requeridas, para posteriormente tarjar un elevado número de datos personales y sensibles, debiendo considerarse que cada uno de ellos posee más de 30 años de servicio en promedio en la Institución, situaciones fácticas que en definitiva constituyen una distracción indebida a las funciones del órgano reclamado, en la forma exigida por la citada norma legal, como por el artículo 7 N° 1 letra c) de Reglamento de la Ley de Transparencia, razón por la cual se rechazará el presente amparo. A mayor abundamiento, esta Corporación se ha pronunciado con este mismo criterio, rechazando amparos deducidos respecto de solicitudes de información sobre hojas de vida de funcionaros de la Policía de Investigaciones de Chile (Rol C2218-15, referido a 3.090 páginas de información, y Rol C1763-16, respecto de 1.000 páginas de información).</p>
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8) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo recomendará al órgano reclamado que adopte las medidas de gestión documental que sean pertinentes, de modo que información como la solicitada en la especie se encuentre accesible en forma expedita ante futuros requerimientos de acceso referidos a la materia consultada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Cristóbal Arriagada Ahumada, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile adoptar las medidas de gestión documental que sean pertinentes, de modo que información como la solicitada en la especie se encuentre accesible en forma expedita ante futuros requerimientos de acceso referidos a la materia consultada.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S), indistintamente, notificar la presente decisión a don Cristóbal Arriagada Ahumada y al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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