Decisión ROL C1902-18
Reclamante: CRISTÓBAL ARRIAGADA AHUMADA  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Fuerza Aérea de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia de las hojas de vida y el respectivo registro de anotaciones de todos los funcionarios del Alto Mando de Aviación de la Institución, que individualiza". El solicitante hace presente que requiere la información conforme el principio de divisibilidad. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia, toda vez que si bien la información es pública, habría que proceder previamente a revisar y analizar cada una de las hojas de vida requeridas, correspondiendo aproximadamente a 20.000 carillas, para posteriormente tarjar un elevado número de datos personales y sensibles, así como toda aquella información estratégica que pudiere contenerse en ésta, produciendo con ello distracción indebida de las funciones del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/4/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1902-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile</p> <p> Requirente: Crist&oacute;bal Arriagada Ahumada</p> <p> Ingreso Consejo: 04.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, respecto de las hojas de vida y los respectivos registros de anotaciones que los actuales miembros del Alto Mando Institucional (29 funcionarios) han acumulado durante toda su carrera funcionaria (30 a&ntilde;os de servicio). Lo anterior, por cuanto, si bien la informaci&oacute;n en principio es p&uacute;blica, para entregar los antecedentes solicitados, habr&iacute;a que proceder previamente a revisar y analizar cada una de las hojas de vida requeridas, correspondiendo aproximadamente a 20.000 carillas, para posteriormente tarjar un elevado n&uacute;mero de datos personales y sensibles, as&iacute; como toda aquella informaci&oacute;n estrat&eacute;gica que pudiere contenerse en &eacute;sta, produciendo con ello distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 931 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1902-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de marzo de 2018, don Crist&oacute;bal Arriagada Ahumada present&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile once (11) solicitudes de informaci&oacute;n, mediante las cuales requiri&oacute; &quot;copia de las hojas de vida y el respectivo registro de anotaciones de todos los funcionarios del Alto Mando de Aviaci&oacute;n de la Instituci&oacute;n, que individualiza&quot;. El solicitante hace presente que requiere la informaci&oacute;n conforme el principio de divisibilidad.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante EMGFA. (OTAIP) &quot;P&quot; N&deg; 697/C.A.A., de 16 de abril de 2018, el &oacute;rgano se pronunci&oacute; respecto de todas las solicitudes de informaci&oacute;n presentadas, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, los Oficiales Generales se encuentran exentos del proceso de calificaci&oacute;n propio del personal institucional, y por tanto no tienen hoja de vida. No obstante ello, se entiende que lo requerido son las hojas de vida de todos los funcionarios que conforman el Alto Mando Institucional que existan en poder de la Fuerza A&eacute;rea.</p> <p> b) En las hojas de vida del personal institucional se registra, conforme lo prescrito en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el desarrollo completo de la carrera funcionaria de cada integrante de la Instituci&oacute;n. En ella queda constancia, entre otros, de los cursos institucionales y extra institucionales realizados, las especialidades adquiridas, de los estudios efectuados en el &aacute;mbito de sus distintas especializaciones y de su proceso de entrenamiento; todo lo cual conforma el &quot;perfil&quot; profesional del funcionario.</p> <p> c) De hacerse p&uacute;blica la carrera de todos los integrantes del Alto Mando Institucional se afecta de manera cierta, directa y efectiva la seguridad del Estado y la Defensa Nacional, pues su publicidad implica entregar antecedentes relevantes de los Oficiales Generales y superiores con denominaci&oacute;n de Comodoros, que ejercen el Mando de la Fuerza A&eacute;rea, lo que conlleva develar su capacidad profesional y preparaci&oacute;n, as&iacute; como su aptitud para desempe&ntilde;arse en puestos estrat&eacute;gicos de la Instituci&oacute;n.</p> <p> d) Por otra parte, la publicidad de la informaci&oacute;n requerida conlleva revelar datos respecto a organizaciones, funciones, misiones y capacidades de las distintas Unidades y reparticiones en que dichos Oficiales han prestado sus servicios en el pasado. En ese sentido, la publicidad afecta la capacidad de la FACH de cumplir las misiones dispuestas en la Carta Fundamental, ya que se revelan antecedentes relacionados con los planes de empleo de la Instituci&oacute;n, as&iacute; como el est&aacute;ndar con que opera el &oacute;rgano, todo lo cual permite que sistemas de inteligencia extranjeros u otras organizaciones, obtengan y procesen dicha informaci&oacute;n para fines contrarios a la Seguridad Nacional. El hecho de que parte importante de la informaci&oacute;n contenida en las Hojas de Vida solicitadas corresponda a situaciones pasadas, no altera su valor, habida consideraci&oacute;n que da luces sobre la estructura y organizaci&oacute;n actual del Alto Mando de la FACH.</p> <p> e) De esta forma, la difusi&oacute;n simult&aacute;nea y conjunta de las hojas de vida de todos los integrantes del Alto Mando de la FACH produce un da&ntilde;o cierto a la Seguridad Nacional, tanto por la informaci&oacute;n que revela respecto de la Instituci&oacute;n misma, como los efectos que conlleva a la plena ejecuci&oacute;n de la Funci&oacute;n de Defensa, motivos por los cuales resulta indispensable mantener la reserva.</p> <p> f) Por lo anterior, respecto de la informaci&oacute;n requerida se configuran las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en su inciso primero. Finalmente, la FACH agrega la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de mayo de 2018, don Crist&oacute;bal Arriagada Ahumada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, mediante Oficio N&deg; E3161, de 18 de mayo de 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n; y, (4&deg;) remita copia &iacute;ntegra de las hojas de vida solicitadas, con sus respectivas anotaciones.</p> <p> Mediante EMGFA. (OTAIP) &quot;P&quot; N&deg; 1081/C.P.L.T., de 7 de junio de 2018, la FACH present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo indicado en su respuesta, y agregando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En primer t&eacute;rmino, solicita se rechace el amparo por improcedente, ya que se indic&oacute; al reclamante que todos los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas (todos los funcionarios requeridos, excepto los Comodoros) se encuentran exentos del proceso de calificaci&oacute;n propio del Personal Institucional, y por tanto, no tiene Hoja de Vida, de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del art&iacute;culo 24 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas. En cuanto al &quot;registro de anotaciones&quot;, tambi&eacute;n requeridos, ello solo puede estar referido a los documentos anexos que conforman la Hoja de Vida, la cual al no existir, tampoco podr&iacute;an existir tales registros.</p> <p> b) Con todo, la FACH, ya sin que forme parte de la solicitud de informaci&oacute;n, pues no fue requerido por el solicitante informaci&oacute;n previa al grado de General de Brigada A&eacute;rea de los miembros del Alto Mando, efectu&oacute; un an&aacute;lisis conjunto de todas las solicitudes presentadas, invocando excepciones constitucionales y legales que proceden respecto de la entrega de las hojas de vida que acumularon durante su carrera, es decir, del grado de Alf&eacute;rez al de Coronel de Aviaci&oacute;n, los actuales miembros del Alto Mando. En definitiva, estima improcedente que por la v&iacute;a de la admisibilidad del presente amparo se modifiquen los t&eacute;rminos de las solicitudes originales, y que se extiendan a toda la carrera de los actuales Oficiales Generales de la FACH, ya que ello nunca fue requerido.</p> <p> c) Por lo anterior, debe rechazarse de plano el amparo deducido, por ausencia de fundamento, pues la informaci&oacute;n no se deneg&oacute; ni se excepcion&oacute; su entrega, sino que &eacute;sta no existe por expresa disposici&oacute;n legal.</p> <p> d) En subsidio de la alegaci&oacute;n anterior, no puede entenderse como p&uacute;blica la informaci&oacute;n derivada de solicitudes que aluden a las hojas de vida de todo un estamento o categor&iacute;a de funcionarios de la Instituci&oacute;n, en &eacute;ste caso, el m&aacute;s alto estamento institucional como es el caso del Alto Mando de la Fuerza A&eacute;rea, teniendo en cuenta que el presente requerimiento se realiz&oacute; por un mismo solicitante a trav&eacute;s de m&uacute;ltiples solicitudes de informaci&oacute;n, de manera de fraccionar y fragmentar intencionalmente la petici&oacute;n de fondo para hacerla aparecer como solicitudes de car&aacute;cter individual y no de alcance Institucional como resulta de su an&aacute;lisis de conjunto.</p> <p> e) De hacerse p&uacute;blicas las Hojas de Vida de todos los integrantes del Alto Mando Institucional, desde el grado de Alf&eacute;rez a Coronel de Aviaci&oacute;n, adem&aacute;s de afectarse la seguridad del Estado y la Defensa Nacional, en los t&eacute;rminos expuestos en su respuesta al solicitante, permiten conocer adem&aacute;s, como se se&ntilde;al&oacute;, el perfil profesional y nivel de preparaci&oacute;n profesional del actual Alto Mando de la Fuerza A&eacute;rea.</p> <p> f) Adem&aacute;s de las causales legales de reserva indicadas en la respuesta al reclamante, al haberse deducido Amparo frente a un requerimiento de informaci&oacute;n que se se&ntilde;al&oacute; como inexistente por disposici&oacute;n de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, hace presente una nueva situaci&oacute;n f&aacute;ctica que se presenta como sobreviniente a la luz del reclamo interpuesto, que como se se&ntilde;al&oacute; constituye un nuevo requerimiento a la luz de lo ya argumentado y que consiste en que la entrega de las Hojas de Vida del grado de Alf&eacute;rez a Coronel de Aviaci&oacute;n de los 27 Oficiales Generales y 2 Comodoros que conforman el Alto Mando, hace tambi&eacute;n procedente la aplicaci&oacute;n de la causal de excepci&oacute;n de entrega de informaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, pues consultada la Unidad Interna respectiva, &eacute;sta ha se&ntilde;alado que el volumen de informaci&oacute;n corresponde a un aproximado de 20.000 carillas, las cuales de conformidad a lo establecido en la Ley N&deg; 19.628 &quot;Sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada&quot;, deben previamente ser revisadas una a una y tarjadas en lo pertinente respecto a los datos personales y sensibles que en ellas se contengan.</p> <p> g) Se trata entonces adem&aacute;s de un requerimiento enorme de trabajo que debe ser realizado por especialistas en personal debidamente calificados - atendida la naturaleza de la documentaci&oacute;n de que se trata - y que comprende la revisi&oacute;n, an&aacute;lisis y tarjado en lo pertinente de un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, cuyo procesamiento implica distraer indebidamente a los escasos especialistas en personal de la Instituci&oacute;n, del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por lo anterior, agrega a la causales de reserva ya alegadas, aquella contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> h) Respecto de la remisi&oacute;n a esta Corporaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, reitera que, atendido el volumen de la informaci&oacute;n (aproximadamente 20.000 carillas) no es posible acceder a lo solicitado (copia &iacute;ntegra de las hojas de vida solicitadas, con sus respectivas anotaciones desde el grado de Alf&eacute;rez a Coronel de Aviaci&oacute;n, considerando que se trata de 27 Oficiales Generales y 2 Comodoros, con m&aacute;s de 30 a&ntilde;os de servicio en promedio).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a resolver el fondo del asunto debatido, respecto de lo alegado por el &oacute;rgano en orden a que debe rechazarse de plano el amparo deducido, por ausencia de fundamento, pues la informaci&oacute;n no fue denegada, sino que &eacute;sta no existe por expresa disposici&oacute;n legal, esta Corporaci&oacute;n observa que la FACH, durante el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, realiz&oacute; un an&aacute;lisis en conjunto de las solicitudes de informaci&oacute;n presentadas, entendiendo que lo requerido corresponde -en concreto- a aquellas hojas de vida de todos los funcionarios del Alto Mando Institucional que existan en poder del &oacute;rgano. En ese sentido, en los descargos se precisa que lo requerido por el reclamante debe corresponder a las hojas de vida que los funcionarios consultados acumularon durante toda su carrera funcionaria, es decir, del grado de Alf&eacute;rez al de Coronel de Aviaci&oacute;n, los actuales miembros del Alto Mando. En efecto, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n consagrado en la Ley de Transparencia, que impone a los &oacute;rganos del Estado proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, no resulta exigible al solicitante el conocimiento de la legislaci&oacute;n t&eacute;cnica sobre la materia -en particular- el hecho que los Oficiales Generales se encuentran exentos del proceso de calificaci&oacute;n propio del personal institucional, y por tanto, que &eacute;stos no tienen hoja de vida (art&iacute;culo 24 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas). Por lo anteriormente expuesto, se desestimar&aacute;n las alegaciones sobre inexistencia realizadas por el &oacute;rgano y se proceder&aacute; derechamente a resolver sobre el fondo de lo reclamado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se circunscribe a la negativa de la Fuerza A&eacute;rea de Chile de otorgar acceso a todas las hojas de vida y los respectivos registros de anotaciones que los actuales miembros del Alto Mando Institucional han acumulado durante toda su carrera funcionaria, esto es, del grado de Alf&eacute;rez al de Coronel de Aviaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, inicialmente el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de los antecedentes solicitados por configurarse las causales de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar. Adicionalmente, con ocasi&oacute;n de los descargos, el &oacute;rgano agreg&oacute; la hip&oacute;tesis de reserva descrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que se han acreditado por el &oacute;rgano y que concurren en la especie, como se explicar&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender a la naturaleza, origen y volumen de la informaci&oacute;n solicitada. Respecto de la naturaleza de los antecedentes requeridos, corresponde indicar que, seg&uacute;n lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableci&oacute; el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, &laquo;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate&raquo;. En consecuencia, la hoja de vida refleja el comportamiento de los funcionarios, y otros elementos que inciden en la evaluaci&oacute;n y calificaci&oacute;n funcionaria, para los respectivos periodos de calificaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano precis&oacute; que el requerimiento comprende la entrega de las hojas de vida del grado de Alf&eacute;rez a Coronel de Aviaci&oacute;n de los 27 Oficiales Generales y 2 Comodoros que conforman el Alto Mando, indicando la Unidad Interna respectiva que el volumen de los antecedentes solicitados corresponde a un aproximado de 20.000 carillas, las que deben ser analizadas, y revisadas una a una, para proceder a tarjar en lo pertinente los datos personales y sensibles que &eacute;stas contengan. Hace presente que el volumen de informaci&oacute;n se justifica, toda vez que la informaci&oacute;n comprende todas las hojas de vida, durante toda la carrera funcionaria de un total de 29 funcionarios (27 Oficiales Generales y 2 Comodoros), debiendo considerarse que cada uno de ellos posee m&aacute;s de 30 a&ntilde;os de servicio en promedio en la Instituci&oacute;n. En s&iacute;ntesis, las acciones de revisi&oacute;n, an&aacute;lisis y tarjado de datos personales y sensibles, respecto de este elevado n&uacute;mero de actos administrativos, implica distraer indebidamente a los especialistas en personal institucional, del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 8) Que, respecto de las alegaciones de hecho expuestas, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n relativa a las Hojas de Vida de funcionarios, esta Corporaci&oacute;n ha precisado que previo a su entrega, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado debe tarjar todos los datos personales de contexto contenidos en la documentaci&oacute;n requerida, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Asimismo, se deben tarjar los datos sensibles, en virtud del art&iacute;culo 10&deg; de la ley antedicha (por ejemplo, datos que revelen estados de salud de una persona referidos a licencias m&eacute;dicas que se hubieren presentado, entre otros). Adem&aacute;s, se deben tarjar previamente las sanciones prescritas o cumplidas anotadas en la hoja de vida del funcionario de que se trata, en cumplimiento del art&iacute;culo 21 de dicha ley.</p> <p> 9) Que, a su turno, atendida la naturaleza estrat&eacute;gica de las funciones que actualmente desempe&ntilde;an los funcionarios que conforman el Alto Mando Institucional, entre los cuales se encuentran, entre otros: el Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile; los Comandantes vinculados a &aacute;reas de Comando Log&iacute;stico; Comando de Combate; Jefes de Brigadas A&eacute;reas; el Director de Inteligencia y Comandante de la Guarnici&oacute;n General A&eacute;rea de Santiago; el Director de Mando y Control Estrat&eacute;gico del Estado Mayor Conjunto; el Jefe de Divisi&oacute;n de Desarrollos y Proyectos; y, el Jefe de la Divisi&oacute;n de Ingenier&iacute;a y Apoyo de Sistemas de Armas, ello supondr&iacute;a la revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de cada una de las hojas de vida requeridas respecto de cada uno de los funcionarios, a fin de aplicar con criterio precautorio el principio de divisibilidad respecto de determinada informaci&oacute;n espec&iacute;fica y estrat&eacute;gica institucional, referida por ejemplo a eventuales ascensos, destinaciones, funciones realizadas, capacitaciones y procesos de entrenamiento recibidos por parte de dichos funcionarios en estamentos estrat&eacute;gicos, todos elementos cr&iacute;ticos que en su conjunto pudieren permitir construir su actual perfil de cargo.</p> <p> 10) Que, atendido lo expuesto, si bien la informaci&oacute;n pedida por el solicitante existe en poder del &oacute;rgano reclamado, y por su propia naturaleza es en principio p&uacute;blica, a juicio de este Consejo resultan plausibles los antecedentes proporcionados para configurar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia invocada, por cuanto para entregar la informaci&oacute;n pedida habr&iacute;a que proceder previamente a revisar y analizar una a una las hojas de vida requeridas, para posteriormente tarjar un elevado n&uacute;mero de datos personales y sensibles, as&iacute; como toda aquella informaci&oacute;n estrat&eacute;gica que fuere descrita en el considerando precedente, contenidos en las Hojas de Vida compuestas por m&aacute;s de 20.000 carillas, respecto de 29 funcionarios (27 Oficiales Generales y 2 Comodoros), debiendo considerarse que cada uno de ellos posee m&aacute;s de 30 a&ntilde;os de servicio en promedio en la Instituci&oacute;n, situaciones f&aacute;cticas que en definitiva constituyen una distracci&oacute;n indebida a las funciones del &oacute;rgano reclamado, en la forma exigida por la citada norma legal, como por el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) de Reglamento de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo. A mayor abundamiento, esta Corporaci&oacute;n se ha pronunciado con este mismo criterio, rechazando amparos deducidos respecto de solicitudes de informaci&oacute;n sobre hojas de vida de funcionaros de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (Rol C2218-15, referido a 3.090 p&aacute;ginas de informaci&oacute;n, y Rol C1763-16, respecto de 1.000 p&aacute;ginas de informaci&oacute;n).</p> <p> 11) Que, finalmente, en relaci&oacute;n con las dem&aacute;s causales de secreto o reserva alegadas por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo estima innecesario pronunciarse a su respecto, en especial consideraci&oacute;n a que se ha resguardado la informaci&oacute;n, por los razonamientos desarrollados en los considerandos anteriores, y con ello cualquier derecho que pudiera verse afectado con la revelaci&oacute;n de la misma.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Crist&oacute;bal Arriagada Ahumada, en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Crist&oacute;bal Arriagada Ahumada, y al Sr. Comandante En Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>