Decisión ROL C1938-18
Reclamante: EDUARDO CACERES VEGA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra municipalidad. Consejo acoge amparo ordenando a la Municipalidad de Arica entregar los antecedentes reclamados, referidos a las patentes de alcoholes de los locales ubicados en dicha comuna

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1938-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica</p> <p> Requirente: Eduardo C&aacute;ceres Vega</p> <p> Ingreso Consejo: 03.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo, ordenando a la Municipalidad de Arica entregar los antecedentes reclamados, referidos a las patentes de alcoholes de los locales ubicados en dicha comuna.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente la inexistencia alegada como la entrega de la informaci&oacute;n por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 920 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1938-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de marzo de 2018, don Eduardo C&aacute;ceres Vega solicit&oacute; a la Municipalidad de Arica, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Se informe si el bar Rasput&iacute;n, que se encuentra ubicado en el tercer piso del inmueble de calle Buenos Aires N&deg; 209-211, de Arica, a un costado de la discoteca Soho, cuenta con patente municipal que permita el expendio de bebidas alcoh&oacute;licas;</p> <p> b) Si la respuesta es afirmativa, se indique las razones por las cuales se le entreg&oacute; dicha autorizaci&oacute;n a un recinto que no cuenta con permiso de edificaci&oacute;n;</p> <p> c) Se indique si se han efectuado fiscalizaciones por la Direcci&oacute;n de Finanzas y el resultado de las mismas;</p> <p> d) Copia de la patente que permita el expendio de bebidas alcoh&oacute;licas, en caso de existir;</p> <p> e) Copia de la patente que permita el expendio de bebidas alcoh&oacute;licas de la discoteca Soho ubicada en calle Buenos Aires N&deg; 209-211, de Arica; y,</p> <p> f) Copia de las fiscalizaciones y resoluciones de sanciones, en caso de existir, que se hubieren realizado o cursado a las personas o empresas que explotan el bar Rasput&iacute;n o la discoteca Soho, recintos que se encuentran ubicados en calle Buenos Aires N&deg; 209-211, de la ciudad de Arica.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 03 de mayo de 2018, don Eduardo C&aacute;ceres Vega, representado por el abogado don Arturo Steel Miranda, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Arica, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 22 de mayo de 2018, se ofreci&oacute; a la Municipalidad de Arica aceptar dicho procedimiento, quien acept&oacute; dicho procedimiento, y en virtud del cual inform&oacute; que el requerimiento fue derivado internamente a la Secci&oacute;n de Inspecciones y a la Secci&oacute;n de Rentas Municipales, raz&oacute;n por la cual la oficina de Transparencia no tom&oacute; conocimiento de dicha solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, agreg&oacute; que la Secci&oacute;n de Inspecciones formul&oacute; respuesta a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 20, de fecha 23 de abril de 2018, que adjunt&oacute;, y a su vez la Secci&oacute;n de Rentas habr&iacute;a dado respuesta a la solicitud de manera verbal.</p> <p> Por lo anterior este Consejo mediante oficio N&deg; E3619, de fecha 07 de junio de 2018, remiti&oacute; a don Arturo Stell Miranda los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Arica, requiriendo su pronunciamiento acerca si la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no la solicitud formulada el 23 de marzo de 2018; y en evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, especificando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le fue entregada.</p> <p> El reclamante, a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n remitida por correo electr&oacute;nico de fecha 14 de junio de 2018, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, por cuanto no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en las letras a), b), d) y e) del requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a lo pedido en la letra a) y b), no informa la Municipalidad de Arica si el bar Rasput&iacute;n cuenta con patente de alcoholes. No obstante lo anterior, en el Ordinario N&deg; 20/2018 de fecha 23 de abril de 2018 del Jefe de Inspecciones Generales, que forma parte de los documentos entregados, se informa a la Jefa de Secci&oacute;n de Rentas de la I. Municipalidad de Arica que el Local de calle Buenos Aires N&deg; 209-21, donde funciona la discoteca Soho, el bar Rasput&iacute;n y Drake cuenta con patente municipal, sin precisar a qu&eacute; tipo y categor&iacute;a de patente se refiere, pudiendo ser una patente comercial o una de alcoholes.</p> <p> b) Adem&aacute;s, la requerida acompa&ntilde;a 3 Boletines de patente de alcoholes correspondiente a la empresa Comercial Chinchorro Ltda., correspondientes a la direcci&oacute;n de calle Buenos Aires N&deg; 221, de Arica, pero no indica si alguno de ellos corresponde al bar Rasput&iacute;n (que funciona en el tercer piso del inmueble calle Buenos Aires N&deg; 209-21), motivo por el cual al respuesta no satisface el requerimiento de mi representado.</p> <p> c) Asimismo, en caso de que tenga patente de alcoholes el bar Rasput&iacute;n, tampoco fue respondido el requerimiento de informaci&oacute;n contenido en la letra b) de la solicitud.</p> <p> d) Por las mismas razones antes indicadas (no precisa a quien corresponden las patentes ni qu&eacute; local utiliza cada una) no fue informado lo requerido en las letras d) y e) de la solicitud e informaci&oacute;n.</p> <p> e) Hace presente que no existe error alguno en la numeraci&oacute;n N&deg; 209-211 de la direcci&oacute;n del inmueble donde funciona la discoteca Soho, el bar Rasput&iacute;n y Drake (afirma que corresponder&iacute;a a la numeraci&oacute;n N&deg; 221 como salen en los boletines de las patentes de alcoholes), toda vez la misma documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por la requerida, como ser&iacute;a el Ordinario N&deg; 20/2018 de fecha 23 de abril de 2018 del Jefe de Inspecciones Generales a la Jefa de Secci&oacute;n de Rentas, se refieren al inmueble N&deg; 209, donde funciona la discoteca Soho, el bar Rasput&iacute;n y Drake, incluso as&iacute; aparece del parte N&deg; 13.545 de fecha 23 de abril de 2018 y en las fotos adjuntas al mismo.</p> <p> f) Finalmente, se&ntilde;ala que no resultan pertinentes las observaciones formuladas en relaci&oacute;n a solicitudes de informaci&oacute;n distintas a las que motivan el amparo deducido, como tampoco la justificaci&oacute;n de no haber dado respuesta dentro de plazo fundado en una derivaci&oacute;n interna en la propia Municipalidad reclamada, por cuanto ello no se ajusta a lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante oficio N&deg; E4843, de fecha 13 de julio de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante en el proceso SARC satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n. Al respecto, considere lo manifestado por el reclamante en su pronunciamiento, en cuanto a que no se precisa si el Bar Rasput&iacute;n cuenta con patente de alcoholes, adem&aacute;s de se&ntilde;alar si la direcci&oacute;n de los boletines corresponde a dicho establecimiento; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y se pronuncie sobre las eventuales causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de los antecedentes reclamados.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos de fecha 17 y 19 de julio, de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, de acuerdo a lo informado por correo electr&oacute;nico de fecha 10 de julio de 2018, la Jefa de Rentas se&ntilde;al&oacute; que respecto del local denominado Rasput&iacute;n con domicilio en calle Buenos Aires 211, no existe registro de patente comercial a la fecha, por tanto no existen antecedentes que aportar.</p> <p> Por otra parte, se acompa&ntilde;a informe N&deg; 55/2018, de fecha 17 de julio de 2018, del inspector municipal V&iacute;ctor Cifuentes Cid, que se&ntilde;ala que realizada visita en calle Buenos Aires N&deg; 209 para verificar si el local Rasput&iacute;n cuenta con patente de alcoholes, se les present&oacute; patente rol 4-903, de dicha direcci&oacute;n, correspondiente a patente de discoteca, agregando que el bolet&iacute;n no especifica el nombre de fantas&iacute;a.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Eduardo C&aacute;ceres Vega solicit&oacute; a la Municipalidad de Arica diversa informaci&oacute;n acerca de la patente de alcoholes y permisos de locales ubicados en calle Buenos Aires N&deg; 209-2011 de dicha comuna, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, sin que se haya acreditado por el &oacute;rgano reclamado que se haya entregado la respuesta dentro de plazo legal, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, tal como se indic&oacute; en el N&deg; 3 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de la aplicaci&oacute;n del procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), la Municipalidad reclamada acredit&oacute; que habr&iacute;a dado respuesta al solicitante sin que se haya sujeto a su procedimiento interno que aplican a las solicitudes de informaci&oacute;n de acuerdo a la Ley de Transparencia, adjuntando la documentaci&oacute;n respectiva, raz&oacute;n por la cual este Consejo remiti&oacute; dichos antecedentes al reclamante, requiri&eacute;ndole manifestar su conformidad o no con los mismos. El reclamante mediante presentaci&oacute;n remitida por correo electr&oacute;nico de fecha 14 de junio de 2018, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, por cuanto no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en las letras a), b), d) y e), limit&aacute;ndose a dicha informaci&oacute;n el presente amparo.</p> <p> 3) Que, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 4) Que, respecto la informaci&oacute;n reclamada en la letra a), b) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n, con ocasi&oacute;n de sus descargos la Municipalidad de Arica se&ntilde;al&oacute; que respecto del local denominado Rasput&iacute;n con domicilio en calle Buenos Aires 211, no existe registro de patente comercial. Al respecto cabe tener presente que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 5) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, ha sido posible acreditar que la Municipalidad de Arica con ocasi&oacute;n de sus descargos se limit&oacute; a se&ntilde;alar que respecto del local denominado Rasput&iacute;n con domicilio en Buenos Aires 211, no existe registro de patente comercial. Luego, esta sola afirmaci&oacute;n no resulta suficiente para acoger la alegaci&oacute;n de inexistencia invocada, dado que adem&aacute;s que dicha informaci&oacute;n no se proporciona en forma expresa y concordante con lo informado en los dem&aacute;s literales de la solicitud formulada, el est&aacute;ndar exigido en torno a la b&uacute;squeda realizada con ocasi&oacute;n de esta solicitud de informaci&oacute;n, debe acreditarse mediante un acta de b&uacute;squeda que registre las diligencias efectivamente realizadas con ese fin, lo que no ha ocurrido en el presente caso.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto, no resulta plausible la inexistencia alegada, sin que se haya acreditado que al menos se realizaron las b&uacute;squedas respectivas conforme al est&aacute;ndar exigido en dichos casos. Por consiguiente, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando a la Municipalidad de Arica entregar al solicitante, la informaci&oacute;n acerca si el bar Rasput&iacute;n, que se encuentra ubicado en el tercer piso del inmueble de calle Buenos Aires N&deg; 209-211, de Arica, a un costado de la discoteca Soho, cuenta con patente municipal que permita el expendio de bebidas alcoh&oacute;licas, y en caso positivo, la documentaci&oacute;n que contenga las razones por las cuales se le entreg&oacute; dicha autorizaci&oacute;n, adem&aacute;s de copia de la patente de expendio de bebidas alcoh&oacute;licas, en caso de existir, o en su defecto, se certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> 7) Que, respecto de la informaci&oacute;n pedida en la letra e) de la solicitud, referida a copia de la patente que permita el expendio de bebidas alcoh&oacute;licas de la discoteca Soho ubicada en calle Buenos Aires N&deg; 209-211, de la comuna de Arica, con ocasi&oacute;n de sus descargos la Municipalidad reclamada se&ntilde;al&oacute; que realizada visita en calle Buenos Aires N&deg; 209 para verificar si el local Rasput&iacute;n cuenta con patente de alcoholes, se les present&oacute; patente rol 4-903, de dicha direcci&oacute;n, correspondiente a patente de discoteca, agregando que el bolet&iacute;n no especifica el nombre de fantas&iacute;a.</p> <p> 8) Que, por lo expuesto, no existiendo controversia sobre el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n pedida, y no habi&eacute;ndose acreditado que el &oacute;rgano reclamado haya entregado la informaci&oacute;n pedida a la copia de la patente de alcoholes de la discoteca Soho, sobre la cual versa el reclamo en este punto, y no respecto de otro local comercial, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte, y en definitiva, ordenar&aacute; a la Municipalidad de Arica entregar al solicitante la informaci&oacute;n pedida en la letra e), informando expresamente que se trata de la patente de alcoholes con la cual funciona la referida discoteca Soho, o en su defecto, se certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo C&aacute;ceres Vega, en contra de la Municipalidad de Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n, o en su defecto, se certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> i. La informaci&oacute;n acerca si el bar Rasput&iacute;n, que se encuentra ubicado en el tercer piso del inmueble de calle Buenos Aires N&deg; 209-211, de la comuna de Arica, a un costado de la discoteca Soho, cuenta con patente municipal que permita el expendio de bebidas alcoh&oacute;licas.</p> <p> ii. Si la respuesta es afirmativa, entregar los documentos que contengan las razones por las cuales se le entreg&oacute; dicha autorizaci&oacute;n.</p> <p> iii. Copia de la patente que permita el expendio de bebidas alcoh&oacute;licas del bar Rasput&iacute;n, en caso de existir;</p> <p> iv. Copia de la patente que permita el expendio de bebidas alcoh&oacute;licas de la discoteca Soho ubicada en calle Buenos Aires N&deg; 209-211, de la comuna de Arica.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro de plazo legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, y a don Eduardo C&aacute;ceres Vega, &eacute;ste &uacute;ltimo representado por el abogado don Arturo Steel Miranda, en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>