Decisión ROL C246-09
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Reclamante: MARCELO FELIPE GUARACHI ÁLVAREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se interpone amparo frente a la respuesta incompleta de la Municipalidad de Arica de acceder a diversa información (documentación, prueba, test psicológico y entrevista) de su postulación a varios cargos dentro del ente, indicándole el puntaje que obtuvo, el método de evaluación usado y sus resultados, además de la nómina final de seleccionados, sus puntajes y cualquier información que compruebe la transparencia de su postulación y del resultado final. El Consejo acoge parcialmente el amparo y ordena entregar la información evaluación realizada por el órgano de los antecedentes y pruebas efectuadas al solicitante, pero sin entregar los datos sensibles que pudiese contener, debiendo tarjarlos. También acoge respecto de los documentos presentados y las pruebas rendidas por el solicitante durante el concurso, los formularios de las pruebas, pero los formularios de los test psicológicos sólo deben ser entregados si fueron elaborados por el ente, de lo contrario se vulneraría la propiedad intelectual del autor. Las bases del concurso es información pública, así como los criterios de evaluación de los antecedentes de los postulantes, las pruebas que hubieran rendido y los requisitos para proveer los cargos sujetos a concurso, al ser el complemento directo o esencial del acto administrativo de nombramiento. La nómina de los seleccionados es información pública, así como su historia curricular, su motivación y el puntaje asignado a cada atributo de sus perfiles, pero mantiene en reserva la evaluación sicológica, la descriptiva de atributos y las conclusiones de los informes en lo referido a las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas de los candidatos seleccionados, por estimar que se afectaría su vida privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL A246-09</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de Arica</p> <p> Requirente: Marcelo Guarachi &Aacute;lvarez</p> <p> Ingreso Consejo: 13.08.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 129 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A246-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 18.883 que establece el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2009 don Marcelo Guarachi &Aacute;lvarez solicit&oacute; a la I. Municipalidad de Arica informaci&oacute;n detallada (documentaci&oacute;n, prueba, test sicol&oacute;gico y entrevista) de su postulaci&oacute;n al concurso convocado para proveer los cargos de la planta Auxiliar, Administrativo, T&eacute;cnico, Profesional y Jefatura de dicho municipio, requiriendo se le informe acerca del puntaje obtenido por &eacute;l, el m&eacute;todo de evaluaci&oacute;n utilizado y sus resultados. Asimismo, solicit&oacute; copia de la n&oacute;mina final de seleccionados, sus puntajes y cualquier informaci&oacute;n para comprobar la transparencia de su postulaci&oacute;n y el resultado final.</p> <p> 2) RESPUESTA: Con fecha 4 de agosto de 2009, mediante Oficio Ord. N&deg; 1767/09, el &oacute;rgano requerido contest&oacute; a su solicitud informando los puntajes obtenidos por el reclamante en el precitado concurso p&uacute;blico. En ella le indic&oacute; el puntaje obtenidos en su postulaci&oacute;n a cada cargo (auxiliar, administrativo, t&eacute;cnico, profesional y jefatura) seg&uacute;n los siguientes criterios: &iacute;tem, puntaje obtenido, lugar, si qued&oacute; o no en la terna, evaluaci&oacute;n en prueba, evaluaci&oacute;n sicol&oacute;gica, evaluaci&oacute;n por entrevista y evaluaci&oacute;n ponderada.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de agosto de 2009, mediante formulario para reclamos de transparencia activa, don Marcelo Guarachi &Aacute;lvarez reclam&oacute; ante este Consejo que la informaci&oacute;n entregada por la I. Municipalidad de Arica es incompleta, toda vez que &eacute;ste solicit&oacute; la metodolog&iacute;a del concurso, pruebas o test de tipo escrito, la n&oacute;mina de seleccionados y cualquier informaci&oacute;n para comprobar la verdadera correcci&oacute;n del proceso, documentos que no le fueron entregados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 469, de 24 de agosto de 2009, del Director General del Consejo para la Transparencia, dio traslado del presente amparo al Alcalde de la I. Municipalidad de Arica, quien evacu&oacute; el mismo, mediante Oficio Ord. N&deg; 2068/2009, de 10 de septiembre de 2009, ingresado a este Consejo con fecha 21 de septiembre del mismo a&ntilde;o, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Que la solicitud de informaci&oacute;n formulada por el reclamante no cumplir&iacute;a con el requisito establecido en el art&iacute;culo 12, letra b, de la Ley de Transparencia, toda vez que no identificar&iacute;a claramente la informaci&oacute;n requerida. No obstante ello, el municipio di&oacute; respuesta oportuna y completa acerca de su participaci&oacute;n en el referido concurso p&uacute;blico.</p> <p> b) Que su amparo no dar&iacute;a cumplimiento a lo dispuesto por el art&iacute;culo 24, inciso 2, de la Ley de Transparencia, pues se&ntilde;ala no claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, lo que imposibilita al municipio evacuar de manera responsable y completa los descargos u observaciones requeridos por el Consejo para la Transparencia.</p> <p> c) Que, en virtud del principio de la divisibilidad, al solicitante se le dio acceso s&oacute;lo a aquella informaci&oacute;n que no afectar&iacute;a los derechos de terceros, es decir, aquella relacionada con su postulaci&oacute;n, indicando su evaluaci&oacute;n personal, ponderaci&oacute;n y resultado en el referido concurso p&uacute;blico.</p> <p> d) Que en raz&oacute;n de la cantidad de participantes en el concurso ser&iacute;a en extremo engorroso enviar a cada uno de ellos la notificaci&oacute;n para que se&ntilde;alen si se oponen o no a la publicidad de sus datos.</p> <p> e) Que de acuerdo a la causal de reserva de la informaci&oacute;n contemplada en el art&iacute;culo 21, letra c, de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> f) Que respecto de la solicitud de sus pruebas psicol&oacute;gicas, los profesionales encargados de ellas habr&iacute;an se&ntilde;alado el inconveniente de hacer p&uacute;blicos sus resultados, pues se trata de datos que revelan aspectos no contemplados en la llamada transparencia activa y pasiva.</p> <p> g) Que no obstante los vicios de los que adolecer&iacute;a el presente amparo, el municipio considera que la informaci&oacute;n entregada contiene los datos necesarios para dar por cumplida la obligaci&oacute;n de respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administraci&oacute;n.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El 2 de octubre de 2009, en sesi&oacute;n N&deg; 90, el Consejo Directivo advirti&oacute; que parte de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a afectar los derechos de terceros, por lo que acord&oacute; como medida para mejor resolver requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Arica que notificara a los terceros involucrados, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la solicitud del reclamante puede ser dividida en los siguientes requerimientos, todos referidos al concurso convocado por el municipio reclamado para proveer cargos de sus plantas de auxiliares, administrativos, t&eacute;cnicos, profesionales y tambi&eacute;n jefaturas:</p> <p> a) La siguiente informaci&oacute;n detallada acerca de su postulaci&oacute;n:</p> <p> i) Resultados de la evaluaci&oacute;n efectuada a la documentaci&oacute;n que fuere presentada por &eacute;l, su prueba escrita-computacional, su test sicol&oacute;gico y su entrevista;</p> <p> ii) Copia de los documentos presentados por &eacute;l, pruebas de tipo escrito-computacional y test sicol&oacute;gico;</p> <p> iii) M&eacute;todo de evaluaci&oacute;n utilizado;</p> <p> iv) Puntaje obtenido.</p> <p> b) Copia de la n&oacute;mina final de seleccionados, sus puntajes y cualquier forma para comprobar la transparencia de su postulaci&oacute;n y el resultado final.</p> <p> 2) Que, primeramente, respecto de la falta de claridad de la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, este Consejo, siguiendo lo resulto en su decisi&oacute;n Rol N&deg; C402-09, de 27 de enero de 2010, se&ntilde;al&oacute; que si tras examinar los requisitos formales del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia el &oacute;rgano da curso al requerimiento de informaci&oacute;n sin ordenar subsanarlo dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo art&iacute;culo, no puede luego rechazar la solicitud por uno de esos vicios formales, pues ello repugnar&iacute;a a la seguridad jur&iacute;dica y la confianza de los administrados en la autoridad.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo, este caso es an&aacute;logo a aquel ya resuelto por el Consejo Directivo en su decisi&oacute;n Rol A29-09 y en la decisi&oacute;n de las reposiciones interpuestas en contra de dicha decisi&oacute;n y la decisi&oacute;n A35-09, toda vez que all&iacute; tambi&eacute;n se requirieron los resultados de la evaluaci&oacute;n de los postulantes en un proceso de concurso p&uacute;blico para proveer un cargo en la Administraci&oacute;n del Estado, siendo el solicitando peticionario, a la vez, de informaci&oacute;n relativa a su propia persona &mdash;su evaluaci&oacute;n en cuanto postulante al concurso&mdash; y de informaci&oacute;n referida a terceros &mdash;la evaluaci&oacute;n de quienes resultaron finalmente nombrados en virtud del concurso&mdash;.</p> <p> 4) Que, en conformidad con lo anterior, para la resoluci&oacute;n del presente caso es menester distinguir los tipos de informaci&oacute;n solicitadas por el reclamante, a fin de determinar la aplicabilidad de los criterios ya determinados por este Consejo en las referidas decisiones.</p> <p> 5) Que acerca de la publicidad de aquella informaci&oacute;n relativa a la postulaci&oacute;n del mismo reclamante, en particular, la publicidad de sus resultados en la evaluaci&oacute;n (solicitud descrita en el considerando 2, letra a, n&uacute;mero i), en su decisi&oacute;n A29-09 este Consejo Directivo decidi&oacute;:</p> <p> a) Que la siguiente informaci&oacute;n es p&uacute;blica para el postulante examinado, como medio indispensable para permitir el control de estos procesos y la retroalimentaci&oacute;n de los postulantes: (i) La historia curricular del candidato; (ii) La descripci&oacute;n de la motivaci&oacute;n; y (iii) El puntaje asignado a cada atributo del perfil.</p> <p> b) Que por ello se debe entregar la evaluaci&oacute;n personal del reclamante, excluyendo de los informes en que conste dicha evaluaci&oacute;n: (i) los datos sensibles que &eacute;stos pudiesen contener, debiendo tarjarse en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad; (ii) los anexos que detallen la informaci&oacute;n y comentarios entregadas por terceros que hayan dado referencias sobre el postulante; y (iii) la evaluaci&oacute;n psicol&oacute;gica y/o la evaluaci&oacute;n descriptiva de atributos y las conclusiones (s&iacute;ntesis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas), toda vez que esta informaci&oacute;n corresponde a un examen en un momento determinado y sobre la base de los atributos definidos por el &oacute;rgano que requiere de la evaluaci&oacute;n, todo lo cual dificulta medirlos en t&eacute;rminos objetivos y supone la emisi&oacute;n de opiniones por parte de los reclutadores, que poseen las caracter&iacute;sticas de un &ldquo;juicio de expertos&rdquo;.</p> <p> c) Que, sin perjuicio de lo anterior, el Consejo requiri&oacute; al &oacute;rgano reclamado elaborar una versi&oacute;n p&uacute;blica de los criterios que fundaron la calificaci&oacute;n final de los postulantes.</p> <p> 6) Que, en conformidad con los criterios precitados, la informaci&oacute;n relativa a la evaluaci&oacute;n realizada por el &oacute;rgano a los antecedentes y pruebas efectuadas a don Marcelo Guarachi &Aacute;lvarez deber&aacute; ser entregada por el &oacute;rgano, pues ella ha sido solicitada por el propio postulante, si bien guardando reserva de los antecedentes se&ntilde;alados en la letra b) del considerando precedente.</p> <p> 7) Que, no obstante, en este caso el concurso se encuentra sujeto a las normas de la Ley N&deg; 18.883, que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y no al Sistema de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual el proceso concursal no necesariamente se compone de los mismas etapas, metodolog&iacute;as y pruebas de este &uacute;ltimo. Por ello, el municipio deber&aacute; hacer entrega de la informaci&oacute;n relativa a aquellas etapas, metodolog&iacute;as y pruebas que sean aplicables a un concurso sujeto a la normativa municipal. En particular, deber&aacute; permitir que el postulante acceda a la informaci&oacute;n relativa a la evaluaci&oacute;n de sus &ldquo;estudios y cursos de formaci&oacute;n educacional y de capacitaci&oacute;n, la experiencia laboral, y las aptitudes espec&iacute;ficas para el desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n&rdquo;, pues, conforme al art&iacute;culo 16 de la Ley N&deg; 18.883, estos factores constituyen los m&iacute;nimos a considerar en todo proceso concursal municipal.</p> <p> 8) Que respecto de la solicitud de los documentos presentados durante el concurso, as&iacute; como a las pruebas de tipo escrito-computacional y el test sicol&oacute;gico del peticionario, resulta pertinente considerar:</p> <p> a) Que los documentos presentados por el solicitante en el curso del proceso son documentos que obran en poder del municipio, cuya divulgaci&oacute;n al solicitante no genera una afectaci&oacute;n a los derechos de terceros, toda vez que hacen referencia a su persona y han sido previamente entregados por &eacute;l.</p> <p> b) Que las copias del formulario o formato de las pruebas destinadas a identificar los conocimientos del postulante para el desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n sujeta a concurso constituyen documentos elaborados con presupuesto p&uacute;blico y que forman parte de las etapas de un procedimiento administrativo p&uacute;blico. Por ello, poseen el mismo car&aacute;cter p&uacute;blico que tiene el procedimiento que les dio origen.</p> <p> c) Que, por su parte, las pruebas rendidas por el solicitante contienen exclusivamente antecedentes relativos al mismo por lo que entreg&aacute;rselas no generar&iacute;a afectaci&oacute;n alguna a los derechos de terceros.</p> <p> d) Que, sin perjuicio de lo anterior, deber&aacute; distinguirse entre las pruebas de conocimientos y los formatos o formularios de test sicol&oacute;gicos efectuados al reclamante, pues estos &uacute;ltimos se encuentran sujetos a la propiedad intelectual de sus creadores, lo que impide divulgarlos, pues conforme al art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 17.336, sobre propiedad intelectual, s&oacute;lo corresponde al titular del derecho de autor decidir sobre la divulgaci&oacute;n parcial o total de la obra, resultando aplicable la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Que, por el contrario, si ha sido el servicio quien elabor&oacute; los referidos test sicol&oacute;gicos sus formatos y formularios deber&aacute;n ser entregados al reclamante, toda vez que ellos han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, en suma, se considera que la comunicaci&oacute;n al solicitante de la informa descrita en las letras a), b) y c) del considerando precedente, es p&uacute;blica para quien postul&oacute; al concurso, pues su divulgaci&oacute;n no genera una afectaci&oacute;n a los derechos de terceros al versar sobre el solicitante. Por el contrario, esto si ocurrir&iacute;a al divulgar la informaci&oacute;n descrita en la letra d) del considerando precedente, raz&oacute;n por la cual, respecto de esta informaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de la excepci&oacute;n contenida en su letra e).</p> <p> 10) Que respecto de la publicidad del m&eacute;todo de evaluaci&oacute;n utilizado por el &oacute;rgano en el concurso en comento, resulta pertinente considerar lo dispuesto por la Ley N&deg; 18.883, cuyo art&iacute;culo 16 se&ntilde;ala que el concurso &ldquo;consistir&aacute; en un procedimiento t&eacute;cnico y objetivo que se utilizar&aacute; para seleccionar el personal que se propondr&aacute; al alcalde, debi&eacute;ndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si as&iacute; se exigiere, de acuerdo a las caracter&iacute;sticas de los cargos que se van a proveer. / En cada concurso deber&aacute;n considerarse a lo menos los siguientes factores: los estudios y cursos de formaci&oacute;n educacional y de capacitaci&oacute;n; la experiencia laboral, y las aptitudes espec&iacute;ficas para el desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n. La municipalidad los determinar&aacute; previamente y establecer&aacute; la forma en que ellos ser&aacute;n ponderados y el puntaje m&iacute;nimo para ser considerado postulante id&oacute;neo&rdquo;. Agregando su art&iacute;culo 19, inciso tercero, que &ldquo;[c]on el resultado del concurso el comit&eacute; de selecci&oacute;n o el Secretario Municipal, en su caso, propondr&aacute; al alcalde los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un m&aacute;ximo de tres, respecto de cada cargo a proveer&rdquo;.</p> <p> 11) Que conforme a las disposiciones precitadas y lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, las bases del concurso p&uacute;blico, as&iacute; como cualquier otro documento en que consten los criterios de evaluaci&oacute;n de los antecedentes que presenten los postulantes, las pruebas que hubieren rendido, los protocolos de correcci&oacute;n de dichas pruebas y los requisitos para proveer los cargo sujetos a concurso, son p&uacute;blicos, toda vez que constituyen el complemento directo o esencial del acto administrativo de nombramiento del postulante seleccionado.</p> <p> 12) Que respecto de la solicitud de los puntajes obtenidos por el reclamante, se observa que este requerimiento ha sido contestado en forma cabal por el municipio, toda vez que en su respuesta de 4 de agosto de 2009, mediante Oficio Ord. N&deg; 1767/09, inform&oacute; al reclamante de la puntuaci&oacute;n obtenida en su postulaci&oacute;n a cada cargo (Auxiliar, Administrativo, T&eacute;cnico, Profesional y Jefatura), seg&uacute;n los siguientes criterios: &iacute;tem, puntaje obtenido, lugar, si qued&oacute; o no en la terna, evaluaci&oacute;n en prueba, sic&oacute;logo, entrevista y evaluaci&oacute;n ponderada.</p> <p> 13) Que respecto de la solicitud de la n&oacute;mina final de seleccionados, encontr&aacute;ndose resuelto el concurso p&uacute;blico en comento las personas finalmente seleccionadas en &eacute;l se han integrado como personal de planta del municipio, raz&oacute;n por la cual su n&oacute;mina, entendida como listado de nombres, es informaci&oacute;n p&uacute;blica que se encuentra divulgada a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico del municipio, en conformidad con el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y, por lo tanto, su comunicaci&oacute;n al reclamante no podr&iacute;a constituir una afectaci&oacute;n a los derechos de estas personas.</p> <p> 14) Por &uacute;ltimo, sobre la divulgaci&oacute;n de los puntajes obtenidos por quienes resultaron finalmente seleccionados en el concurso y cualquier otra forma (o informaci&oacute;n) para comprobar la transparencia de su postulaci&oacute;n y el resultado final, reiterando lo resulto en la decisi&oacute;n de las reposiciones A29-09 y A35-09, en votaci&oacute;n dividida resuelta por el voto dirimente del Presidente del Consejo acompa&ntilde;ada del voto del Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela, se aplicar&aacute; el principio de divisibilidad del siguiente modo resolviendo, con las precisiones formuladas en el considerando 5&ordm;, lo siguiente:</p> <p> a) Mantener en reserva la evaluaci&oacute;n sicol&oacute;gica, la evaluaci&oacute;n descriptiva de atributos y las conclusiones de los informes en lo referido a las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas de los candidatos seleccionados, por estimar que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a su vida privada.</p> <p> b) Divulgar aquellos documentos en que conste (i) la historia curricular de los candidatos seleccionados, (ii) la descripci&oacute;n de su motivaci&oacute;n y (iii) el puntaje asignado a cada atributo de su perfil. Lo anterior, toda vez que estos antecedentes constituyen un medio indispensable para permitir el control de los procesos concursales y la retroalimentaci&oacute;n de los postulantes.</p> <p> 15) Sobre este &uacute;ltimo punto se entiende igualmente reproducidos el voto disidente de los Consejeros don Alejando Ferreiro y don Ra&uacute;l Urrutia, quienes eran partidarios de entregar la totalidad de la informaci&oacute;n relativa a los candidatos seleccionados en el cargo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY N&ordm; 19.880, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Marcelo Guarachi &Aacute;lvarez en contra de la I. Municipalidad de Arica, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Arica hacer entrega al peticionario de la informaci&oacute;n relativa a su postulaci&oacute;n en el concurso p&uacute;blico llevado a cabo por el municipio, con la sola excepci&oacute;n de aquella informaci&oacute;n individualizada en los considerando 6&deg; y 9&ordm; de esta decisi&oacute;n, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada.</p> <p> b) Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Arica comunicar al solicitante la n&oacute;mina final de seleccionados y la informaci&oacute;n relativa a los puntajes obtenidos por &eacute;stos, as&iacute; como todo otro antecedente de los postulantes que han sido finalmente seleccionados, en los t&eacute;rminos del considerando 14&ordm; de esta decisi&oacute;n, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada.</p> <p> II. Requerir al Alcalde la I. Municipalidad de Arica que comunique a este Consejo la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los numerales anteriores al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Marcelo Guarachi &Aacute;lvarez y al Alcalde de la I. Municipalidad de Arica.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no firma la presente decisi&oacute;n por encontrarse fuera del pa&iacute;s, pese a haber participado en el acuerdo. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>