Decisión ROL C1970-18
Reclamante: RODRIGO QUIJADA PLUBINS  
Reclamado: ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA ZONA ORIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente de la Región Metropolitana, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia de todos los estudios e informes relativos al proyecto "Tranvía de Las Condes", solicitud de información que fue derivada a la Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente de la Región Metropolitana, a través de oficio N° 382, de fecha 04 de mayo de 2018, de conformidad al artículo 13 de la Ley de El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/8/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1970-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente de la Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirente: Rodrigo Quijada Plubins</p> <p> Ingreso Consejo: 08.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente de la Regi&oacute;n Metropolitana, referido a copia de todos los estudios e informes relativos al proyecto de Tranv&iacute;a requerido, por tratarse de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, en particular, de la elaboraci&oacute;n de las respectivas bases de licitaci&oacute;n del proyecto en cuesti&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 914 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1970-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 02 de mayo de 2018, don Rodrigo Quijada Plubins solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes copia de todos los estudios e informes relativos al proyecto &quot;Tranv&iacute;a de Las Condes&quot;, solicitud de informaci&oacute;n que fue derivada a la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente de la Regi&oacute;n Metropolitana, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 382, de fecha 04 de mayo de 2018, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente de la Regi&oacute;n Metropolitana respondi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 04 de mayo de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que no es posible entregar todos los estudios e informes del proyecto &quot;Tranv&iacute;a Las Condes&quot;, ya que estas forman parte de la licitaci&oacute;n respectiva, y que dichos antecedentes se entregar&aacute;n junto con el llamado a licitaci&oacute;n, ya que entregas anticipadas, atentan contra del principio de igualdad que debe regir entre todos los proponentes.</p> <p> 3) AMPARO: El 08 de mayo de 2018, don Rodrigo Quijada Plubins dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en s&iacute;ntesis, que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, invocando la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto los antecedentes pedidos ser&iacute;an antecedentes para una licitaci&oacute;n del tranv&iacute;a sobre el cual versa el requerimiento, agregando que dicha alegaci&oacute;n ya se hab&iacute;a formulado en los amparos C2760-15 y C1363-16, lo que en definitiva, ha obstaculizado el acceso a la informaci&oacute;n en esta materia.</p> <p> Se hace presente que el amparo se entender&aacute; presentado en contra de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente de la Regi&oacute;n Metropolitana, entidad a la cual se deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n, conforme al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente del Directorio de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante oficio N&deg; E3281, de fecha 24 de mayo de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: referirse, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a las funciones del &oacute;rgano que usted representa; informe en qu&eacute; medida la documentaci&oacute;n requerida servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura, explicando las implicancias de dicha medida o pol&iacute;tica, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de la documentaci&oacute;n solicitada que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; e, indique, espec&iacute;ficamente en qu&eacute; etapa se encuentra el proyecto y para cuando tienen programado publicar la licitaci&oacute;n.</p> <p> La Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente de la Regi&oacute;n Metropolitana, a trav&eacute;s de informe N&deg; 1, de fecha 11 de junio de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, se deniega la informaci&oacute;n pedida por estimar que concurre la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por tratarse a su juicio de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> a) Sostiene que a su juicio, en el marco del dise&ntilde;o de un proyecto de las caracter&iacute;sticas del &quot;Tranv&iacute;a de Las Condes&quot;, la entrega de estudios e informes sin car&aacute;cter oficial o definitivo, y en una etapa previa al establecimiento de los requisitos, condiciones, especificaciones y dem&aacute;s caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas del servicio, afecta la viabilidad o factibilidad del proyecto, dado que los estudios e informes previos a la elaboraci&oacute;n de las bases administrativas y t&eacute;cnicas del llamado a licitaci&oacute;n respectivo, constituyen antecedentes esenciales para la adopci&oacute;n de dicho acto, pues constituyen el fundamento y justificaci&oacute;n del proceso de contrataci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Agrega, que la divulgaci&oacute;n del trazado del proyecto de tranv&iacute;a podr&iacute;a generar alzas de precios de los terrenos que se encuentren ubicados en su trayecto o que contemplen estaciones intermodales, y su publicidad podr&iacute;a generar la judicializaci&oacute;n del proyecto de tranv&iacute;a por parte de terceros que consideren que pueden verse afectados por la construcci&oacute;n y operaci&oacute;n de este medio de transporte.</p> <p> Se&ntilde;ala que los estudios del proyecto tranv&iacute;a han sido elaborados por empresas especializadas en este rubro, con el objeto de determinar la factibilidad y rentabilidad social del proyecto, por lo que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, en una etapa previa al llamado a licitaci&oacute;n, podr&iacute;a entorpecer y frustrar la inversi&oacute;n efectuada por la Asociaci&oacute;n, en perjuicio del bien com&uacute;n. Con todo, expresa que tales antecedentes tendr&aacute;n car&aacute;cter definitivo u oficial una vez aprobados y publicados como parte de las bases administrativas y t&eacute;cnicas de licitaci&oacute;n.</p> <p> b) En lo referente a la manera en que, de accederse a lo solicitado, que podr&iacute;an verse afectadas las funciones de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente de la Regi&oacute;n Metropolitana, se&ntilde;ala que dicha entidad fue constituida por las Municipalidades de Lo Barnechea, Vitacura y Las Condes, con fecha 8 de agosto de 2012, y cuenta entre sus funciones, entre otras, las de estudiar, construir, contratar y mantener soluciones viales concordadas por las municipalidades socias y, asimismo, propender a la soluci&oacute;n com&uacute;n de los temas anexos en las &aacute;reas lim&iacute;trofes de las comunas asociadas, tales como &aacute;reas verdes, urbanizaci&oacute;n, vialidad urbana y rural, transporte y tr&aacute;nsito p&uacute;blico, se&ntilde;alizaci&oacute;n y normas de tr&aacute;nsito, y uso del espacio p&uacute;blico. Por lo anterior, se&ntilde;ala que de entorpecerse o tornarse inviable el proyecto en comento, la Asociaci&oacute;n ver&iacute;a truncada la consecuci&oacute;n de uno de sus objetivos, toda vez que &eacute;sta concibi&oacute; el proyecto tranv&iacute;a como una soluci&oacute;n de mejora al transporte p&uacute;blico, de car&aacute;cter no contaminante y de alta rentabilidad social, para las comunas que la componen, lo que se ve acentuado porque lo pedido son los estudios e informes t&eacute;cnicos del proyecto, tales como: costos asociados, estudios de tr&aacute;ficos actuales y proyectados, capacidad de transporte, tiempos de viaje, velocidades de transporte, reducci&oacute;n de atrasos, n&uacute;mero de andenes, y estudios sobre los efectos colaterales y de mitigaci&oacute;n relativos al proyecto, etc&eacute;tera.</p> <p> c) Adem&aacute;s se&ntilde;ala que los documentos pedidos constituyen un elemento esencial de la elaboraci&oacute;n de las bases de licitaci&oacute;n, cuyo tenor no puede hacerse p&uacute;blico antes de la publicaci&oacute;n de &eacute;sta, lo que se deprender&iacute;a adem&aacute;s, del tenor del art&iacute;culo 6 de la ley N&deg; 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaci&oacute;n de servicios, el cual dispone que &quot;Las bases de licitaci&oacute;n deber&aacute;n establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinaci&oacute;n m&aacute;s ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros&quot;.</p> <p> De esta manera, a su juicio, revelar los costos asociados al proyecto o cualquier otro antecedente respecto del cual se pueda desprender dicha circunstancia, de forma previa a la publicaci&oacute;n de las bases de licitaci&oacute;n, incidir&aacute; en el contenido de las ofertas. As&iacute;, conocidas las estimaciones del titular sobre el flujo de pasajeros y viabilidad financiera del proyecto, los futuros proponentes ofertar&aacute;n precios por el bien y servicio muy cercanos a los costos estimados por la Asociaci&oacute;n, impidiendo en consecuencia que se pueda ponderar una oferta m&aacute;s econ&oacute;mica y eficiente para la realizaci&oacute;n de este proyecto. Adem&aacute;s, revelar los antecedentes t&eacute;cnicos del proyecto de tranv&iacute;a, en una etapa previa al llamado a licitaci&oacute;n, puede provocar el desinter&eacute;s de las grandes empresas internacionales en participar en la licitaci&oacute;n del proyecto de tranv&iacute;a, ya que la entrega anticipada de estos antecedentes, impedir&aacute; o constituir&aacute; un impedimento adicional para que &eacute;stos puedan hacer una mejor oferta respecto de aquellos proponentes nacionales. Ello, puesto que dispondr&aacute;n de un tiempo menor para el estudio de los antecedentes del proyecto, afect&aacute;ndose con ello la transparencia del proceso licitatorio y el principio de igualdad entre los oferentes.</p> <p> Agrega, que la remisi&oacute;n de informaci&oacute;n sobre el proyecto tranv&iacute;a en los t&eacute;rminos solicitados por el reclamante, no solamente generar&iacute;a una distorsi&oacute;n en la estimaci&oacute;n del valor del mismo por parte de eventuales oferentes, sino que adem&aacute;s, constituir&iacute;a un impedimento a que se logre alcanzar la combinaci&oacute;n m&aacute;s ventajosa entre todos los beneficios previstos por un proyecto cuyo objeto es satisfacer una necesidad p&uacute;blica. Cita jurisprudencia de este Consejo que apoyar&iacute;a su posici&oacute;n.</p> <p> d) Por lo expuesto, a su juicio, los antecedentes cuyo conocimiento requiere el reclamante, tienen el car&aacute;cter de antecedentes previos del llamado a licitaci&oacute;n del proyecto tranv&iacute;a, y resulta plenamente plausible y razonable sostener que el conocimiento y divulgaci&oacute;n de los antecedentes e informaci&oacute;n solicitados, puede afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Asociaci&oacute;n, sin perjuicio de que tales antecedentes se hagan p&uacute;blicos, al momento de la publicaci&oacute;n de las Bases de Licitaci&oacute;n del proyecto tranv&iacute;a.</p> <p> e) Respecto a la etapa en que se encuentra el proyecto, informa que actualmente existe una mesa de trabajo compuesta por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y la Asociaci&oacute;n, conforme al Protocolo de Acuerdo vigente suscrito entre ambas partes, con el objeto de zanjar aspectos t&eacute;cnicos del mismo, dentro de los que se encuentra la determinaci&oacute;n de la demanda, el precio por pasajero transportado (PPT) y la evaluaci&oacute;n social del Proyecto de Tranv&iacute;a, los cuales, como ya se ha se&ntilde;alado en varias oportunidades, constituyen el fundamento de las bases de licitaci&oacute;n. Como consecuencia de lo anterior, no existe fecha cierta para la publicaci&oacute;n de las Bases de Licitaci&oacute;n, ya que se est&aacute; a la espera de las conclusiones de la referida mesa de trabajo.</p> <p> f) Finalmente, sostiene que adem&aacute;s concurre la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto a su juicio la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada afecta los derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico de la Asociaci&oacute;n, perjudicando la inversi&oacute;n efectuada por dicha entidad para la elaboraci&oacute;n de este proyecto de tranv&iacute;a, conforme a los argumentos se&ntilde;alados precedentemente. Asimismo, se afecta a la comunidad en general, quienes se ver&iacute;an afectados por la no realizaci&oacute;n de este proyecto, en caso de que sus antecedentes fundantes (estudios t&eacute;cnicos) sean entregados, en una etapa previa al llamado a licitaci&oacute;n, al no contar, como consecuencia de lo anterior, con una alternativa futura de transporte eficiente, no contaminante y econ&oacute;mica como lo es el tranv&iacute;a.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Rodrigo Quijada Plubins solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes copia de todos los estudios e informes relativos al proyecto &quot;Tranv&iacute;a de Las Condes&quot;, requerimiento de informaci&oacute;n que fue derivada a la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente de la Regi&oacute;n Metropolitana, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 382, de fecha 04 de mayo de 2018, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, obteniendo respuesta denegatoria fundado en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente Regi&oacute;n Metropolitana, deneg&oacute; la entrega de los antecedentes referidos al proyecto de tranv&iacute;a requerido, tal como se indic&oacute; detalladamente en el N&deg; 4 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, fundado en que dicha informaci&oacute;n constituye un elemento esencial en la elaboraci&oacute;n de las bases de licitaci&oacute;n del tranv&iacute;a a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, y en este sentido la publicidad de lo requerido en una etapa previa al llamado a licitaci&oacute;n afectar&iacute;a la inversi&oacute;n, el precio de inmuebles, la libre concurrencia de los oferentes, e implicar&iacute;a la judicializaci&oacute;n del proyecto y el desinter&eacute;s de las grandes empresas en participar en la licitaci&oacute;n. Por tal raz&oacute;n, la reclamada estim&oacute; que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida es improcedente, configur&aacute;ndose la hip&oacute;tesis contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Por otra parte, tambi&eacute;n sostuvo que concurrir&iacute;a la causal de secreto prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la citada ley, por cuanto la entrega de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente Regi&oacute;n Metropolitana, como asimismo los derechos de la comunidad en general.</p> <p> 3) Que, respecto de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, invocada por la reclamada para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite, cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 4) Que, este Consejo ha sostenido reiteradamente que para configurar dicha hip&oacute;tesis de secreto o reserva, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, a juicio de este Consejo resulta aplicable el criterio sostenido en el amparo rol C1363-16, sobre la misma materia. As&iacute;, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas, en la especie, los informes t&eacute;cnicos, de estimaci&oacute;n de costos y da&ntilde;os colaterales consultados, y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano, a saber, las bases de licitaci&oacute;n del proyecto de tren de superficie, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originar&aacute;n la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata. En este caso, dicho requisito se ha verificado, dado que la informaci&oacute;n consultada forma parte de aquellos antecedentes previos a la conclusi&oacute;n del proceso de elaboraci&oacute;n de las bases de licitaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n lo ya establecido por este Consejo en la decisi&oacute;n C2760-15, divulgar antecedentes sobre el contenido de un procedimiento que contiene informaci&oacute;n que a&uacute;n est&aacute; siendo objeto de revisi&oacute;n, supone necesariamente adelantar y evidenciar aspectos a&uacute;n susceptibles de ser modificados, lo cual puede afectar la adopci&oacute;n de una medida en particular. Asimismo, comunicar la informaci&oacute;n pedida afectar&aacute; el normal desarrollo de un proceso de licitaci&oacute;n. En efecto, la divulgaci&oacute;n de los antecedentes que conformar&aacute;n las bases de licitaci&oacute;n del Proyecto de Tranv&iacute;a antes de haberse iniciado formalmente el proceso de licitaci&oacute;n en comento, provocar&iacute;a una asimetr&iacute;a en el acceso a la informaci&oacute;n de los interesados, lo que podr&iacute;a distorsionar el desarrollo de dicho proceso licitatorio y, en raz&oacute;n de esto, afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente Regi&oacute;n Metropolitana, y por ende, de las municipalidades que la componen. Por tal raz&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo, por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, por lo anterior, habi&eacute;ndose configurado la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de la otra causal de reserva invocada por la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente de la Regi&oacute;n Metropolitana, por resultar inoficioso para la resoluci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Rodrigo Quijada Plubins, en contra de la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente de la Regi&oacute;n Metropolitana, en por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Quijada Plubins, y a la Asociaci&oacute;n de Municipalidades de la Zona Oriente de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>