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DECISIÓN AMPARO ROL C1998-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Llanquihue.</p>
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Requirente: Guillermo Villarroel Castillo.</p>
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Ingreso Consejo: 09.05.2018.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Llanquihue, ordenando entregar al peticionario, en el formato y por la vía requerida, copia de la recepción final del inmueble ubicado en Avenida Los Volcanes S/N, de la comuna de Llanquihue, cuyo permiso de edificación corresponde al N° 10, de fecha 06 de marzo de 2014, por tratarse de información pública conforme a la Ley de Transparencia y la Ley General de Urbanismo y Construcción.</p>
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En sesión ordinaria N° 918 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1998-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de marzo de 2018, don Guillermo Villarroel Castillo solicitó a la Municipalidad de Llanquihue -en adelante e indistintamente la Municipalidad o el Municipio-: "copia de recepción final de Jardín Infantil Los Volcanes que cuenta con Permiso de Edificación N° 10 del 2014 (...)".</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 09 de mayo de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Adminstracion del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporación determinó aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2018, notificó al órgano reclamado la posibilidad de acogerse a dicha alternativa. Al respecto, la reclamada, por medio de correo electrónico de fecha 1° de junio del mismo año, accedió someterse al antedicho procedimiento, no obstante lo cual, con posterioridad, no evacuó respuesta alguna en el plazo otorgado. En razón de lo anterior, se dio por fracasado el SARC.</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue, mediante oficio N° E3974, de fecha 15 de junio de 2018. Con todo, a la fecha no consta que el órgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 18 de abril de 2018. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción. Así lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) ordena que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso 9° y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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3) Que, a su vez, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas". Asimismo este Consejo ha considerado también que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales (decisiones Roles A115-09 y C876-10).</p>
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4) Que, las disposiciones citadas precedentemente resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, especialmente en sus artículos 5° y 10, según los cuales son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones previstas en leyes de quórum calificado. Del mismo modo, se declara que es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones ahí señaladas.</p>
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5) Que, por lo expuesto, siendo indiscutible el carácter público de la información solicitada, así como la circunstancia que la reclamada no respondió el requerimiento ni alegó en esta sede la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal legal de secreto o reserva que haga improcedente su entrega, se acogerá el presente amparo y se ordenará a la Municipalidad de Llanquihue entregar al reclamante copia la resolución de recepción final del inmueble ubicado en Avenida Los Volcanes S/N, de la comuna de Llanquihue, cuyo permiso de edificación corresponde al N° 10, de fecha 06 de marzo de 2014. Con todo, se hace presente que en el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Guillermo Villarroel Castillo, en contra de la Municipalidad de Llanquihue, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue que:</p>
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a) Entregue al reclamante, en el formato y por la vía requerida, copia de la resolución de recepción final del inmueble ubicado en Avenida Los Volcanes S/N, de la comuna de Llanquihue, cuyo permiso de edificación corresponde al N° 10, de fecha 06 de marzo de 2014.</p>
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Se hace presente que en el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de información dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Guillermo Villarroel Castillo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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