Decisión ROL C807-11
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Reclamante: CARLOS VASSALLO VÁSQUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE BUIN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo fundado en que la Municipalidad de Buin no respondió dentro del plazo establecido a la solicitud de copia autorizada de los giros efectuados por la Municipalidad de Buin a Frutícola Viconto S.A. o a cualquiera de las empresas que conforman el holding Concha y Toro y con las empresas Bottai S.A., Transcab Ltda., y Fermac Ltda., respecto a la ocupación de un bien nacional de uso público. El Consejo respecto de la primera empresa, señaló que los giros consultados no han sido efectuados, toda vez que, según ha indicado el municipio, el supuesto para que pudieran tengan lugar ––derechos municipales devengados por concepto de uso de un bien nacional de uso público–– no se ha verificado, motivo por el cual respecto de este punto no cabe sino rechazar el amparo. En cambio, respecto de la segunda solicitud, el municipio ha reconocido que se han generado derechos municipales por los conceptos consultados, y se ha referido a la forma como se ha determinado su monto, sin que se haya pronunciado respecto de si han tenido lugar los giros respectivos, ni exista constancia fehaciente de la entrega de la documentación pertinente, razón por la cual respecto de este punto se acogerá el amparo, a efectos de requerir a la Municipalidad de Buin que, en caso de existir tales giros en su poder, haga entrega de la documentación de respaldo, o señale expresamente que estos no existen en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C807-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Buin</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Carlos Vasallo V&aacute;squez</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 29.06.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C807-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 17 de mayo de 2011 don Carlos Vasallo V&aacute;squez solicit&oacute; a la Municipalidad de Buin copia autorizada de los siguientes documentos:</p> <p> a) Giros efectuados por la Municipalidad de Buin a Frut&iacute;cola Viconto S.A. o a cualquiera de las empresas que conforman el holding Concha y Toro, en raz&oacute;n de derechos por la ocupaci&oacute;n de 200 hect&aacute;reas de un bien nacional de uso p&uacute;blico fluvial situadas entre el Cerrito de Maipo y el Puente Lonqu&eacute;n, cuya utilizaci&oacute;n corresponde a los cultivos que dicho holding efect&uacute;a l&iacute;citamente, en virtud de la autorizaci&oacute;n legal conferida por los art&iacute;culos 30 y 32 del C&oacute;digo de Aguas, requiriendo los comprobantes de pago de los mismos. Todo ello referido a los a&ntilde;os 2005 a 2011, ambos incluidos.</p> <p> b) Giros efectuados por la Municipalidad de Buin, y comprobantes relacionados con ellos, a las empresas Bottai S.A., Transcab Ltda., y Fermac Ltda., los derechos municipales referidos a la ocupaci&oacute;n de un bien nacional de uso p&uacute;blico, establecidos a favor del municipio en la Ordenanza sobre extracci&oacute;n de &aacute;ridos en el R&iacute;o Maipo; todo ello correspondiente a los a&ntilde;os 2005 a 2011, ambos inclusive.</p> <p> Posteriormente, el 20 de mayo de 2011, a trav&eacute;s de una nueva solicitud, el mismo solicitante requiri&oacute; a la Municipalidad de Buin la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Autorizaciones de funcionamiento obtenidas por Bottai S.A.</p> <p> b) Giros por patente municipal efectuados respecto de Bottai S.A. desde el a&ntilde;o 2004 a la fecha.</p> <p> c) Comprobantes de pago de la patente municipal efectuados por Bottai S.A. desde el a&ntilde;o 2004 a la fecha.</p> <p> d) Documentos que digan relaci&oacute;n con el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar patente definitiva a Bottai S.A.</p> <p> e) En caso que Bottai S.A. arrendase o cediere el uso de su concesi&oacute;n de &aacute;ridos y planta procesadora a terceros a titulo gratuito u oneroso, copia autorizada de los siguientes documentos:</p> <p> i. Actos que contengan la cesi&oacute;n del uso o goce de la concesi&oacute;n, ya sea a t&iacute;tulo gratuito u oneroso.</p> <p> ii. Autorizaciones de funcionamiento obtenidas por dichos terceros.</p> <p> iii. Giros por patente municipal y comprobantes de pago de los mismos, efectuados por la municipalidad a dichos terceros, desde el a&ntilde;o 2004 a la fecha.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 29 de junio de 2011, el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en que la Municipalidad de Buin no respondi&oacute; dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. En su presentaci&oacute;n el reclamante se&ntilde;ala que requiri&oacute; dicha informaci&oacute;n en atenci&oacute;n a que la Municipalidad de Buin hizo ver que pod&iacute;a existir colisi&oacute;n de intereses con Bottai S.A., en relaci&oacute;n a parte de los terrenos plantados en caso que la demarcaci&oacute;n le fuere desfavorable, asimismo agrega que la informaci&oacute;n requerida le resulta necesaria para interponer acciones ante los Tribunales de Justicia.</p> <p> 3) GESTIONES DE SALIDA ANTICIPADA DE RESOLUCI&Oacute;N DE AMPARO: La Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, en el marco del Plan de implementaci&oacute;n de Salidas Anticipadas de Resoluci&oacute;n de Amparos, realiz&oacute; gestiones ante la Municipalidad de Buin y el requirente a fin de que, si exist&iacute;a disposici&oacute;n en tal sentido, se procediera a alcanzar un acuerdo entre las partes, entreg&aacute;ndose la informaci&oacute;n solicitada. En este contexto, la Municipalidad de Buin remiti&oacute; a este Consejo informaci&oacute;n relacionada con la solicitud, la que, a su vez, dicha Unidad remiti&oacute; al reclamante el 19 de agosto de 2011, mediante correo electr&oacute;nico, solicit&aacute;ndole que se pronunciara en cuanto a si ella satisfac&iacute;a o no su requerimiento.</p> <p> El 27 de agosto de 2011 el reclamante comunic&oacute; a este Consejo que la informaci&oacute;n que le proporcion&oacute; el municipio se encuentra en memor&aacute;ndums de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas (N&deg;s 749 y 753) y de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (N&deg; 441), en los que &eacute;stas no informan respecto del giro de los derechos por las instalaciones en el bien nacional de uso p&uacute;blico de parte de las empresas concesionarias indicadas en la solicitud. Conforme a ello informa que la respuesta del municipio es incompleta respecto de los solicitado en la letra a) de la primera solicitud, y de lo solicitado en la letra e) de la segunda solicitud, pues no se le ha informado respecto de si los derechos por ocupaci&oacute;n de un bien nacional de uso p&uacute;blico respecto de las empresas Bottai S.A., Transcab Ltda. y Fermac Ltda. han sido o no girados, ya que de lo informado por la municipalidad se desprende que no hubo pagos por este concepto.</p> <p> En el marco de nuevas gestiones realizadas por la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, se remiti&oacute; al requirente informaci&oacute;n proporcionada por el municipio, respecto de la cual el reclamante inform&oacute; a este Consejo el 20 y 21 de septiembre de 2011, que si bien se le entreg&oacute; informaci&oacute;n relacionada con pagos y giros efectuados por las empresas Frut&iacute;cola Viconto S.A. y Vi&ntilde;a Concha y Toro, &eacute;stos dicen relaci&oacute;n con conceptos distintos a los que se refiri&oacute; la solicitud, se&ntilde;alando que, a su juicio, queda claramente establecido que no hubo pagos de parte de las se&ntilde;aladas empresas, por lo que requiere se le informe si hubo giros de parte del municipio a las empresas se&ntilde;aladas por concepto del uso de un bien nacional de uso p&uacute;blico, en los t&eacute;rminos referidos en los literales a) y b) de la primera solicitud que formul&oacute;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES EL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.626, de 1&deg; de julio de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, solicit&aacute;ndole que se refiriera a las razones por las cuales la solicitud no fue respondida. Por su parte, dicha autoridad formul&oacute; sus observaciones y descargos ante este Consejo mediante el Ordinario N&deg; 545, de 25 de julio de 2011, en cual se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Que las solicitudes fueron efectivamente ingresadas en las fechas enunciadas en las mismas, mas, a causa por un error involuntario se efectuaron reuniones respecto de la situaci&oacute;n para dar pronta respuesta y se entregaron internamente las contestaciones a las solicitudes presentadas por el se&ntilde;or Vassallo V&aacute;squez, pero no se hizo remisi&oacute;n en tiempo y forma, motivo por el cual se busca enmendar lo antedicho y entregar debidamente la informaci&oacute;n que necesita el solicitante, a fin de subsanar los hechos materia del amparo ya individualizado.</p> <p> b) Respecto de los puntos a) y b) que comprendi&oacute; la primera solicitud, y c) de la segunda, el municipio entrega respuesta a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales N&deg; 441, de 22 de julio de 2011, indicando que &eacute;ste refunde y complementa los documentos existentes, al cual adjunta otros documentos a los que hace referencia.</p> <p> c) En lo que se refiere a las patentes comerciales, y los restantes puntos del reclamo, la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas informa a trav&eacute;s de sus memor&aacute;ndums N&deg;s 749 y 753, de 21 y 25 de julio de 2011, respectivamente.</p> <p> d) Conforme a lo expuesto solicita se tenga por contestada la solicitud, y se rechace el presente amparo.</p> <p> Asimismo, acompa&ntilde;a copia de los antecedentes a que hizo referencia en sus descargos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado, las que, en la especie, no han sido invocadas.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n ha expresado el propio reclamante en el marco de las gestiones de salida anticipada de resoluci&oacute;n del presente amparo &ndash;a que se han hecho referencia en lo expositivo de esta decisi&oacute;n&ndash;, la presente reclamaci&oacute;n se circunscribe a los puntos a) y b) de la primera solicitud, aludiendo el reclamante a los puntos que se indican a continuaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en efecto, la reclamaci&oacute;n se ha referido, exclusivamente, a la documentaci&oacute;n concerniente a los giros que habr&iacute;a efectuado la Municipalidad de Buin, en los a&ntilde;os 2005 a 2011, en relaci&oacute;n a las siguientes materias:</p> <p> a) Respecto de la empresa Frut&iacute;cola Viconto S.A. o a cualquiera de las empresas que conforman el holding Concha y Toro, en raz&oacute;n de los derechos municipales devengados por la ocupaci&oacute;n de 200 hect&aacute;reas de un bien nacional de uso p&uacute;blico fluvial situadas entre el Cerrito de Maipo y el Punte Lonqu&eacute;n, que ser&iacute;an utilizadas para los cultivos que dicho holding efect&uacute;a en virtud de la autorizaci&oacute;n legal conferida por los art&iacute;culos 30 y 32 del C&oacute;digo de Aguas;</p> <p> b) Respecto de las empresas Bottai S.A., Transcab Ltda., y Fermac Ltda., por los derechos municipales devengados en raz&oacute;n de la ocupaci&oacute;n de un bien nacional de uso p&uacute;blico, conforme a los derechos establecidos en la Ordenanza Municipal Sobre Extracci&oacute;n de &Aacute;ridos, Decreto Exento N&deg; 344, de 19 de julio de 2003, y sus posteriores modificaciones.</p> <p> 4) Que, la denominaci&oacute;n convencional del t&eacute;rmino giro se refiere a &laquo;imponer el pago de un tributo o gravamen a una persona, empresa, actividad o transacci&oacute;n&raquo;1, de modo que. en el contexto de la solicitud objeto de esta reclamaci&oacute;n, esta expresi&oacute;n no puede sino entenderse referida a la documentaci&oacute;n que da cuenta del cobro efectuado por el citado municipio por los conceptos descritos en el considerando que antecede.</p> <p> 5) Que la Municipalidad de Buin, a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum N&deg; 441, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, se pronunci&oacute; con respecto a ambas solicitudes, precisando respecto de la primera que las empresas Frut&iacute;cola Viconto S.A. y Vi&ntilde;a Concha y Toro S.A., registran diversos ingresos al municipio, explicando que ellos no corresponden al pago por la ocupaci&oacute;n de alg&uacute;n bien nacional de uso p&uacute;blico, pues indic&oacute; que los cultivos ejecutados por la primera empresa se enmarcan en lo establecido en art&iacute;culos 30 y 32 del C&oacute;digo de Aguas, sin que constituyan uso de un bien nacional de uso p&uacute;blico al no encontrarse delimitados perimetralmente, mientras que respecto de la empresa Vi&ntilde;a Concha y Toro se&ntilde;ala que las obras que realiza corresponden a una defensa fluvial. En tanto, respecto de la segunda solicitud indica que los derechos municipales, en cuanto a su monto, fueron determinados a trav&eacute;s de un informe de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, refiri&eacute;ndose a la forma c&oacute;mo fueron establecidos, pero sin pronunciare respecto de si efectu&oacute; o no los giros consultados.</p> <p> 6) Que, en este contexto, puede concluirse razonablemente respecto de la primera solicitud, que los giros consultados no han sido efectuados, toda vez que, seg&uacute;n ha indicado el municipio, el supuesto para que pudieran tengan lugar &ndash;&ndash;derechos municipales devengados por concepto de uso de un bien nacional de uso p&uacute;blico&ndash;&ndash; no se ha verificado, motivo por el cual respecto de este punto no cabe sino rechazar el amparo. En cambio, respecto de la segunda solicitud, el municipio ha reconocido que se han generado derechos municipales por los conceptos consultados, y se ha referido a la forma como se ha determinado su monto, sin que se haya pronunciado respecto de si han tenido lugar los giros respectivos, ni exista constancia fehaciente de la entrega de la documentaci&oacute;n pertinente, raz&oacute;n por la cual respecto de este punto se acoger&aacute; el amparo, a efectos de requerir a la Municipalidad de Buin que, en caso de existir tales giros en su poder, haga entrega de la documentaci&oacute;n de respaldo, o se&ntilde;ale expresamente que estos no existen en su poder.</p> <p> 7) Que, el reclamante requiri&oacute; copia autorizada de la documentaci&oacute;n descrita m&aacute;s arriba, respecto de lo cual este Consejo en la resoluci&oacute;n del recurso de reposici&oacute;n presentado contra la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A146-09, ha resuelto &laquo;(&hellip;) respecto de la informaci&oacute;n que es solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &ldquo;solicitud de copia autorizada&rdquo;, y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada &ldquo;en la forma y por el medio que requirente haya se&ntilde;alado&rdquo;. No obstante, debe indicarse que tal certificaci&oacute;n debe distinguirse de aquella solicitud de certificados cuya elaboraci&oacute;n se encuentra regulada por normas especiales y, por ende, por disposiciones diversas de las contempladas por la Ley de Transparencia&raquo; (considerando 4&deg;).</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, respecto de la falta de respuesta dentro del plazo legal deber&aacute; representarse al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin el no haber respondido la solicitud dentro de t&eacute;rmino legal, por cuanto ello ha significado una transgresi&oacute;n de los principio de oportunidad y de facilitaci&oacute;n, recogidos en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), de la Ley de Transparencia. Asimismo, en torno a la alegaci&oacute;n formulada al respecto por el municipio en sus descargos, cabe precisar que seg&uacute;n prescribe el art&iacute;culo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia el &oacute;rgano requerido, excepcionalmente, prorrogar el plazo de respuesta, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, respecto de lo cual conviene tener a la vista los criterios sentados por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C306-10, 347-10, C36-11, entre otras, en cuanto a las condiciones bajo las cuales deber&aacute; tener lugar el ejercicio de dicha facultad.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Carlos Vasallo V&aacute;squez, en contra de la Municipalidad de Buin, por los fundamentos precedentemente expuestos.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin:</p> <p> a) En caso de haber efectuado giros por concepto de cobro de derechos municipales a las empresas Bottai S.A., Transcab Ltda., y Fermac Ltda., en raz&oacute;n de la ocupaci&oacute;n de &eacute;stas de alg&uacute;n bien nacional de uso p&uacute;blico, entregar al reclamante la documentaci&oacute;n de respaldo, con respecto a los a&ntilde;os 2005 a 2011, ambos incluidos; o en su caso, se&ntilde;ale expresamente su no existencia.</p> <p> b) Cumplir dichos requerimientos dentro de un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de estos requerimientos, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin el no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro del t&eacute;rmino legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, requiri&eacute;ndole que en lo sucesivo adopte las medidas que le permitan dar estricto cumplimiento a los plazos legales.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Vasallo V&aacute;squez, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>