<div>
<strong>DECISIÓN AMPARO C807-11</strong></div>
<div>
</div>
<div>
Entidad Publica: Municipalidad de Buin</div>
<div>
</div>
<div>
Requirente: Carlos Vasallo Vásquez</div>
<div>
</div>
<div>
Ingreso Consejo: 29.06.2011</div>
<p>
En sesión ordinaria N° 293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C807-11.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 17 de mayo de 2011 don Carlos Vasallo Vásquez solicitó a la Municipalidad de Buin copia autorizada de los siguientes documentos:</p>
<p>
a) Giros efectuados por la Municipalidad de Buin a Frutícola Viconto S.A. o a cualquiera de las empresas que conforman el holding Concha y Toro, en razón de derechos por la ocupación de 200 hectáreas de un bien nacional de uso público fluvial situadas entre el Cerrito de Maipo y el Puente Lonquén, cuya utilización corresponde a los cultivos que dicho holding efectúa lícitamente, en virtud de la autorización legal conferida por los artículos 30 y 32 del Código de Aguas, requiriendo los comprobantes de pago de los mismos. Todo ello referido a los años 2005 a 2011, ambos incluidos.</p>
<p>
b) Giros efectuados por la Municipalidad de Buin, y comprobantes relacionados con ellos, a las empresas Bottai S.A., Transcab Ltda., y Fermac Ltda., los derechos municipales referidos a la ocupación de un bien nacional de uso público, establecidos a favor del municipio en la Ordenanza sobre extracción de áridos en el Río Maipo; todo ello correspondiente a los años 2005 a 2011, ambos inclusive.</p>
<p>
Posteriormente, el 20 de mayo de 2011, a través de una nueva solicitud, el mismo solicitante requirió a la Municipalidad de Buin la siguiente información:</p>
<p>
a) Autorizaciones de funcionamiento obtenidas por Bottai S.A.</p>
<p>
b) Giros por patente municipal efectuados respecto de Bottai S.A. desde el año 2004 a la fecha.</p>
<p>
c) Comprobantes de pago de la patente municipal efectuados por Bottai S.A. desde el año 2004 a la fecha.</p>
<p>
d) Documentos que digan relación con el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar patente definitiva a Bottai S.A.</p>
<p>
e) En caso que Bottai S.A. arrendase o cediere el uso de su concesión de áridos y planta procesadora a terceros a titulo gratuito u oneroso, copia autorizada de los siguientes documentos:</p>
<p>
i. Actos que contengan la cesión del uso o goce de la concesión, ya sea a título gratuito u oneroso.</p>
<p>
ii. Autorizaciones de funcionamiento obtenidas por dichos terceros.</p>
<p>
iii. Giros por patente municipal y comprobantes de pago de los mismos, efectuados por la municipalidad a dichos terceros, desde el año 2004 a la fecha.</p>
<p>
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 29 de junio de 2011, el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información, fundado en que la Municipalidad de Buin no respondió dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. En su presentación el reclamante señala que requirió dicha información en atención a que la Municipalidad de Buin hizo ver que podía existir colisión de intereses con Bottai S.A., en relación a parte de los terrenos plantados en caso que la demarcación le fuere desfavorable, asimismo agrega que la información requerida le resulta necesaria para interponer acciones ante los Tribunales de Justicia.</p>
<p>
3) GESTIONES DE SALIDA ANTICIPADA DE RESOLUCIÓN DE AMPARO: La Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, en el marco del Plan de implementación de Salidas Anticipadas de Resolución de Amparos, realizó gestiones ante la Municipalidad de Buin y el requirente a fin de que, si existía disposición en tal sentido, se procediera a alcanzar un acuerdo entre las partes, entregándose la información solicitada. En este contexto, la Municipalidad de Buin remitió a este Consejo información relacionada con la solicitud, la que, a su vez, dicha Unidad remitió al reclamante el 19 de agosto de 2011, mediante correo electrónico, solicitándole que se pronunciara en cuanto a si ella satisfacía o no su requerimiento.</p>
<p>
El 27 de agosto de 2011 el reclamante comunicó a este Consejo que la información que le proporcionó el municipio se encuentra en memorándums de la Dirección de Administración y Finanzas (N°s 749 y 753) y de la Dirección de Obras Municipales (N° 441), en los que éstas no informan respecto del giro de los derechos por las instalaciones en el bien nacional de uso público de parte de las empresas concesionarias indicadas en la solicitud. Conforme a ello informa que la respuesta del municipio es incompleta respecto de los solicitado en la letra a) de la primera solicitud, y de lo solicitado en la letra e) de la segunda solicitud, pues no se le ha informado respecto de si los derechos por ocupación de un bien nacional de uso público respecto de las empresas Bottai S.A., Transcab Ltda. y Fermac Ltda. han sido o no girados, ya que de lo informado por la municipalidad se desprende que no hubo pagos por este concepto.</p>
<p>
En el marco de nuevas gestiones realizadas por la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, se remitió al requirente información proporcionada por el municipio, respecto de la cual el reclamante informó a este Consejo el 20 y 21 de septiembre de 2011, que si bien se le entregó información relacionada con pagos y giros efectuados por las empresas Frutícola Viconto S.A. y Viña Concha y Toro, éstos dicen relación con conceptos distintos a los que se refirió la solicitud, señalando que, a su juicio, queda claramente establecido que no hubo pagos de parte de las señaladas empresas, por lo que requiere se le informe si hubo giros de parte del municipio a las empresas señaladas por concepto del uso de un bien nacional de uso público, en los términos referidos en los literales a) y b) de la primera solicitud que formuló.</p>
<p>
4) DESCARGOS U OBSERVACIONES EL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo, mediante Oficio N° 1.626, de 1° de julio de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin, solicitándole que se refiriera a las razones por las cuales la solicitud no fue respondida. Por su parte, dicha autoridad formuló sus observaciones y descargos ante este Consejo mediante el Ordinario N° 545, de 25 de julio de 2011, en cual señaló lo siguiente:</p>
<p>
a) Que las solicitudes fueron efectivamente ingresadas en las fechas enunciadas en las mismas, mas, a causa por un error involuntario se efectuaron reuniones respecto de la situación para dar pronta respuesta y se entregaron internamente las contestaciones a las solicitudes presentadas por el señor Vassallo Vásquez, pero no se hizo remisión en tiempo y forma, motivo por el cual se busca enmendar lo antedicho y entregar debidamente la información que necesita el solicitante, a fin de subsanar los hechos materia del amparo ya individualizado.</p>
<p>
b) Respecto de los puntos a) y b) que comprendió la primera solicitud, y c) de la segunda, el municipio entrega respuesta a través del Memorándum de la Dirección de Obras Municipales N° 441, de 22 de julio de 2011, indicando que éste refunde y complementa los documentos existentes, al cual adjunta otros documentos a los que hace referencia.</p>
<p>
c) En lo que se refiere a las patentes comerciales, y los restantes puntos del reclamo, la Dirección de Administración y Finanzas informa a través de sus memorándums N°s 749 y 753, de 21 y 25 de julio de 2011, respectivamente.</p>
<p>
d) Conforme a lo expuesto solicita se tenga por contestada la solicitud, y se rechace el presente amparo.</p>
<p>
Asimismo, acompaña copia de los antecedentes a que hizo referencia en sus descargos.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, así como la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de quórum calificado, las que, en la especie, no han sido invocadas.</p>
<p>
2) Que, según ha expresado el propio reclamante en el marco de las gestiones de salida anticipada de resolución del presente amparo –a que se han hecho referencia en lo expositivo de esta decisión–, la presente reclamación se circunscribe a los puntos a) y b) de la primera solicitud, aludiendo el reclamante a los puntos que se indican a continuación.</p>
<p>
3) Que, en efecto, la reclamación se ha referido, exclusivamente, a la documentación concerniente a los giros que habría efectuado la Municipalidad de Buin, en los años 2005 a 2011, en relación a las siguientes materias:</p>
<p>
a) Respecto de la empresa Frutícola Viconto S.A. o a cualquiera de las empresas que conforman el holding Concha y Toro, en razón de los derechos municipales devengados por la ocupación de 200 hectáreas de un bien nacional de uso público fluvial situadas entre el Cerrito de Maipo y el Punte Lonquén, que serían utilizadas para los cultivos que dicho holding efectúa en virtud de la autorización legal conferida por los artículos 30 y 32 del Código de Aguas;</p>
<p>
b) Respecto de las empresas Bottai S.A., Transcab Ltda., y Fermac Ltda., por los derechos municipales devengados en razón de la ocupación de un bien nacional de uso público, conforme a los derechos establecidos en la Ordenanza Municipal Sobre Extracción de Áridos, Decreto Exento N° 344, de 19 de julio de 2003, y sus posteriores modificaciones.</p>
<p>
4) Que, la denominación convencional del término giro se refiere a «imponer el pago de un tributo o gravamen a una persona, empresa, actividad o transacción»1, de modo que. en el contexto de la solicitud objeto de esta reclamación, esta expresión no puede sino entenderse referida a la documentación que da cuenta del cobro efectuado por el citado municipio por los conceptos descritos en el considerando que antecede.</p>
<p>
5) Que la Municipalidad de Buin, a través del Memorándum N° 441, de la Dirección de Obras Municipales, se pronunció con respecto a ambas solicitudes, precisando respecto de la primera que las empresas Frutícola Viconto S.A. y Viña Concha y Toro S.A., registran diversos ingresos al municipio, explicando que ellos no corresponden al pago por la ocupación de algún bien nacional de uso público, pues indicó que los cultivos ejecutados por la primera empresa se enmarcan en lo establecido en artículos 30 y 32 del Código de Aguas, sin que constituyan uso de un bien nacional de uso público al no encontrarse delimitados perimetralmente, mientras que respecto de la empresa Viña Concha y Toro señala que las obras que realiza corresponden a una defensa fluvial. En tanto, respecto de la segunda solicitud indica que los derechos municipales, en cuanto a su monto, fueron determinados a través de un informe de la Dirección de Administración y Finanzas, refiriéndose a la forma cómo fueron establecidos, pero sin pronunciare respecto de si efectuó o no los giros consultados.</p>
<p>
6) Que, en este contexto, puede concluirse razonablemente respecto de la primera solicitud, que los giros consultados no han sido efectuados, toda vez que, según ha indicado el municipio, el supuesto para que pudieran tengan lugar ––derechos municipales devengados por concepto de uso de un bien nacional de uso público–– no se ha verificado, motivo por el cual respecto de este punto no cabe sino rechazar el amparo. En cambio, respecto de la segunda solicitud, el municipio ha reconocido que se han generado derechos municipales por los conceptos consultados, y se ha referido a la forma como se ha determinado su monto, sin que se haya pronunciado respecto de si han tenido lugar los giros respectivos, ni exista constancia fehaciente de la entrega de la documentación pertinente, razón por la cual respecto de este punto se acogerá el amparo, a efectos de requerir a la Municipalidad de Buin que, en caso de existir tales giros en su poder, haga entrega de la documentación de respaldo, o señale expresamente que estos no existen en su poder.</p>
<p>
7) Que, el reclamante requirió copia autorizada de la documentación descrita más arriba, respecto de lo cual este Consejo en la resolución del recurso de reposición presentado contra la decisión recaída en el amparo Rol A146-09, ha resuelto «(…) respecto de la información que es solicitada a los órganos de la Administración en los términos de la Ley de Transparencia, este Consejo considera que respecto de ella puede requerirse la certificación de que los documentos entregados son idénticos a aquellos que se encuentran en poder del órgano de la Administración, lo que ha sido denominado como “solicitud de copia autorizada”, y que se encuentra amparada por el artículo 17 de la Ley de Transparencia y su disposición acerca de que la información sea entregada “en la forma y por el medio que requirente haya señalado”. No obstante, debe indicarse que tal certificación debe distinguirse de aquella solicitud de certificados cuya elaboración se encuentra regulada por normas especiales y, por ende, por disposiciones diversas de las contempladas por la Ley de Transparencia» (considerando 4°).</p>
<p>
8) Que, por último, respecto de la falta de respuesta dentro del plazo legal deberá representarse al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin el no haber respondido la solicitud dentro de término legal, por cuanto ello ha significado una transgresión de los principio de oportunidad y de facilitación, recogidos en el artículo 11, letras f) y h), de la Ley de Transparencia. Asimismo, en torno a la alegación formulada al respecto por el municipio en sus descargos, cabe precisar que según prescribe el artículo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia el órgano requerido, excepcionalmente, prorrogar el plazo de respuesta, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, respecto de lo cual conviene tener a la vista los criterios sentados por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C306-10, 347-10, C36-11, entre otras, en cuanto a las condiciones bajo las cuales deberá tener lugar el ejercicio de dicha facultad.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Carlos Vasallo Vásquez, en contra de la Municipalidad de Buin, por los fundamentos precedentemente expuestos.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin:</p>
<p>
a) En caso de haber efectuado giros por concepto de cobro de derechos municipales a las empresas Bottai S.A., Transcab Ltda., y Fermac Ltda., en razón de la ocupación de éstas de algún bien nacional de uso público, entregar al reclamante la documentación de respaldo, con respecto a los años 2005 a 2011, ambos incluidos; o en su caso, señale expresamente su no existencia.</p>
<p>
b) Cumplir dichos requerimientos dentro de un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los artículos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informar el cumplimiento de estos requerimientos, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
<p>
III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin el no haber respondido la solicitud de información dentro del término legal dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, requiriéndole que en lo sucesivo adopte las medidas que le permitan dar estricto cumplimiento a los plazos legales.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Vasallo Vásquez, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Buin.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
</p>