Decisión ROL C2009-18
Reclamante: MARCO GUEVARA SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Combarbalá, fundado en que dio respuesta incompleta a una solicitud, pues no se entregaron las asunciones de los años 2010 y 2011, fundado en que no habrían sido habidas. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito de manera suficiente la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/7/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Interés nacional >> Relaciones internacionales
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2009-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Combarbal&aacute;</p> <p> Requirente: Marco Guevara Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 10.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo, ordenando a la Municipalidad de Combarbal&aacute; que entregue los decretos de asunci&oacute;n de funciones del solicitante, de los a&ntilde;os 2010 y 2011.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente la inexistencia alegada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 923 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2009-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de marzo de 2018, don Marco Guevara Soto solicit&oacute; a la Municipalidad de Combarbal&aacute; la siguiente informaci&oacute;n relacionada con su situaci&oacute;n contractual como profesor de educaci&oacute;n diferencial:</p> <p> a) Asunci&oacute;n de funciones del a&ntilde;o 2009;</p> <p> b) Decreto Alcaldicio del a&ntilde;o 2009;</p> <p> c) Asunci&oacute;n de funciones del a&ntilde;o 2010;</p> <p> d) Decreto alcaldicio del 2010;</p> <p> e) Asunci&oacute;n de funciones del a&ntilde;o 2011;</p> <p> f) Decreto alcaldicio del a&ntilde;o 2011;</p> <p> g) Asunci&oacute;n de funciones del a&ntilde;o 2012;</p> <p> h) Decreto alcaldicio del a&ntilde;o 2012;</p> <p> i) Asunci&oacute;n de funciones del a&ntilde;o 2013;</p> <p> j) Decreto alcaldicio del a&ntilde;o 2013;</p> <p> k) Asunci&oacute;n de funciones del a&ntilde;o 2014;</p> <p> l) Decreto alcaldicio del a&ntilde;o 2014;</p> <p> m) Asunci&oacute;n de funciones del a&ntilde;o 2015;</p> <p> n) Decreto alcaldicio del a&ntilde;o 2015;</p> <p> o) Asunci&oacute;n de funciones del a&ntilde;o 2016;</p> <p> p) Decreto alcaldicio del a&ntilde;o 2016;</p> <p> q) Asunci&oacute;n de funciones del a&ntilde;o 2017;</p> <p> r) Decreto alcaldicio del a&ntilde;o 2017;</p> <p> s) Asunci&oacute;n de funciones del a&ntilde;o 2018;</p> <p> t) Decreto alcaldicio del a&ntilde;o 2018.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Combarbal&aacute;, previa comunicaci&oacute;n de pr&oacute;rroga del plazo para formular respuesta, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 698, de fecha 09 de mayo de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que adjunta oficio Ord. N&deg; 349, de fecha 08 de mayo de 2018 de la Jefa del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, a trav&eacute;s del cual informa que se entrega la informaci&oacute;n pedida, salvo las asunciones de funciones de los a&ntilde;os 2010 y 2011, las que no han sido habidas. Se precisa que respecto del a&ntilde;o 2016, ya fue resuelto seg&uacute;n documento que se adjunta, y que respecto del a&ntilde;o 2017 no existe decreto alcaldicio.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de mayo de 2018, don Marco Guevara Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Combarbal&aacute; fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta, por cuanto no se le entregaron las asunciones de los a&ntilde;os 2010 y 2011, fundado en que no habr&iacute;an sido habidas.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, mediante oficio N&deg; E3267, de fecha 24 de mayo de 2017. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: indique si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n reclamada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 866, de fecha 08 de junio de 2018, complementado por oficio N&deg; 921, de fecha 18 de junio de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que de acuerdo a lo informado por la Jefa del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, mediante los oficios Ord N&deg; 445, de 08 de junio de 2018, y N&deg; 478, de fecha 18 de junio, respectivamente, conforme a la obligaci&oacute;n de mantenci&oacute;n de documentaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 10.336, los documentos de la Municipalidad se trasladan a bodega para su almacenamiento. Agreg&oacute;, que respecto del supuesto no descuento de cotizaciones, que se relacionar&iacute;a con la solicitud de informaci&oacute;n, dicha solicitud no constituye una informaci&oacute;n susceptible de amparo, particularmente por la larga data de los antecedentes a revisar.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Marco Guevara Soto solicit&oacute; a la Municipalidad de Combarbal&aacute; diversos decretos alcaldicios y asunciones de funciones, relacionados con su situaci&oacute;n contractual como profesor de educaci&oacute;n diferencial, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada incompleta por el solicitante, por cuanto no se le entregaron las asunciones de funciones de los a&ntilde;os 2010 y 2011, dado que no fueron habidas, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes examinados, ha sido posible determinar que lo reclamado corresponde a las resoluciones administrativas que decretan la asunci&oacute;n de funciones del solicitante, de los a&ntilde;os 2010 y 2011 respectivamente, informaci&oacute;n que al referirse a actos y resoluciones que tienen efectos sobre terceros, tiene evidente car&aacute;cter p&uacute;blico, debiendo incluso en parte ser materia de transparencia activa conforme al art&iacute;culo 7, letra g) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto de la informaci&oacute;n reclamada la Municipalidad de Combarbal&aacute; se limit&oacute; a se&ntilde;alar que las asunciones de funciones de los a&ntilde;os 2010 y 2011 del solicitante no fueron habidas, agregando en sus descargos que ello se deber&iacute;a a la larga data de los antecedentes que deber&iacute;a revisar. Al respecto cabe tener presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio, est&aacute;ndar de b&uacute;squeda que no se cumpli&oacute; en el presente caso.</p> <p> 5) Que, asimismo cabe hacer presente a la reclamada que, en conformidad a lo previsto en la Circular N&deg; 28.704 de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, la informaci&oacute;n sobre el personal, debe ser mantenida en forma indefinida, salvo que se registren en libros o tarjetas individuales, en cuyo caso se pude prescindir de estos en 5 a&ntilde;os.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto, no resulta plausible la inexistencia alegada, sin que se haya acreditado que al menos se realizaron las b&uacute;squedas respectivas conforme al est&aacute;ndar exigido en dichos casos. Por consiguiente, no existiendo controversia acerca del car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n reclamada, y no habi&eacute;ndose acreditado la entrega de la informaci&oacute;n pedida, como tampoco haberse configurado alguna causal de reserva que justifique denegar su entrega, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, y ordenar&aacute; a la Municipalidad de Combarbal&aacute; entregar a don Marco Guevara Soto, los documentos denominados asunci&oacute;n de funciones, de los a&ntilde;os 2010 y 2011, referidos a su persona. O en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marco Guevara Soto, en contra de la Municipalidad de Combarbal&aacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbal&aacute;:</p> <p> a) Entregar al reclamante los documentos denominados asunci&oacute;n de funciones, de los a&ntilde;os 2010 y 2011, referidos a su persona, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Guevara Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Combarbal&aacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>