Decisión ROL C808-11
Reclamante: CARLOS VASSALLO VÁSQUEZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra la Dirección de Obras Hidráulicas, frente a la falta de respuesta a solicitud de acceso a copia del levantamiento topográfico del Río Maipo, efectuado por esa Dirección en el año 2007. El Consejo acoge parcialmente el recurso, ordenando la entrega de la información faltante en la forma solicitada, que considera de naturaleza pública. Estima improcedente la alegación del reclamado en cuanto a que por estar la información solicitada inmersa en un procedimiento administrativo diverso sería improcedente el procedimiento de acceso, puesto que su inicio es facultativo del solicitante y no se advierte incompatibilidad legal alguna para aquello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C808-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Carlos Vassallo V&aacute;squez</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 29.06.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 287 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de Octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C808-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de mayo de 2011, don Carlos Vassallo V&aacute;squez requiri&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas (en adelante tambi&eacute;n DOH) copia del levantamiento topogr&aacute;fico del R&iacute;o Maipo, efectuado por dicha Direcci&oacute;n en el a&ntilde;o 2007.</p> <p> 2) RESPUESTA: La DOH, mediante correo electr&oacute;nico de 14 de junio de 2011, inform&oacute; al reclamante, sobre la solicitud antes se&ntilde;alada, que &laquo;los distintos sectores del levantamiento en revisi&oacute;n, caracterizados por medio de coordenadas incluidos en minuta del 12.04.11, no son consecuencia de comparaci&oacute;n con otro plano, sino que corresponden a una revisi&oacute;n anal&iacute;tica del plano presentado por don Carlos Vasallo V&aacute;squez (sic)&raquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Carlos Vassallo V&aacute;squez, el 29 de junio de 2011, solicit&oacute; ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en que dicha entidad habr&iacute;a entregado respuesta evasivas a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1.624, de 1&ordm; de julio de 2011, al Sr. Director de Obras Hidr&aacute;ulicas; quien a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 3947, de 20 de julio de 2011, inform&oacute; a este Consejo, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) En forma previa, opina que la petici&oacute;n del se&ntilde;or Vassallo se da en el contexto de una solicitud de deslindes, y que la informaci&oacute;n corresponde a un proceso de revisi&oacute;n y respuestas a las observaciones realizadas al levantamiento topogr&aacute;fico del estudio a que da origen la solicitud, seg&uacute;n el mismo lo indica en el segundo p&aacute;rrafo de su nota. Es decir, no se trata de una solicitud espec&iacute;fica y &uacute;nica de informaci&oacute;n, en la forma prevista por el art&iacute;culo 12 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> b) En cuanto al contenido mismo del reclamo, en la contestaci&oacute;n por parte del reclamante al Ordinario DOH N&deg; 2536, enviado a la Jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, el segundo otros&iacute; expresa que &laquo;[e]l listado de coordenadas a que hace referencia en el n&uacute;mero (IV) del otros&iacute; precedente abarca terrenos situados al norte y al sur del r&iacute;o por lo que se debe haber comparado mi topograf&iacute;a con aquella de que dispone la DOH. Me gustar&iacute;a tener esa topograf&iacute;a estatal.&raquo;</p> <p> c) A continuaci&oacute;n agrega que la carta del se&ntilde;or Vassallo fechada en mayo de 2011, plantea la necesidad de que se le aclaren ciertos aspectos de las correcciones solicitadas en la Minuta DOF, referida a la revisi&oacute;n de topograf&iacute;a enviada en el ordinario DOH N&deg; 2536, antes citado. Es en esa carta que el se&ntilde;or Vassallo manifiesta que le cabe la duda si las observaciones planteadas son producto de la comparaci&oacute;n del levantamiento topogr&aacute;fico estatal realizado en el r&iacute;o Maipo en el a&ntilde;o 2007, y ante ello solicita se le entregue la informaci&oacute;n actualmente reclamada.</p> <p> d) En consecuencia, en opini&oacute;n del Servicio reclamado, &laquo;no puede asimilarse la situaci&oacute;n que ocurre cuando un ciudadano ejercita los derechos consagrados en la Ley de Transparencia, con la situaci&oacute;n que ocurre cuando dentro de un procedimiento se efect&uacute;a una consulta u observaci&oacute;n como ha ocurrido en este caso, en que el ciudadano cree que una conclusi&oacute;n ha nacido de la comparaci&oacute;n con un determinado documento, y producto de ello lo solicita. En este caso, se le se&ntilde;al&oacute; al reclamante que no hab&iacute;a relaci&oacute;n entre conclusi&oacute;n y documento, interpret&aacute;ndose que, dado lo anterior, no requer&iacute;a el env&iacute;o de la topograf&iacute;a solicitada&raquo;.</p> <p> e) En conclusi&oacute;n, la reclamada estima improcedente la reclamaci&oacute;n del se&ntilde;or Vassallo, toda vez que no ha existido una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n en el marco de la Ley de Transparencia, sino la respuesta a una consulta, donde se ha explicado que la documentaci&oacute;n solicitada no era pertinente al an&aacute;lisis efectuado.</p> <p> f) Finalmente manifiesta su m&aacute;s absoluta disposici&oacute;n a dar cumplimiento estricto a los requerimientos originados en el ejercicio del derecho al acceso a la informaci&oacute;n que consagra la Ley de Transparencia, salvo en las excepciones legales estipuladas en la misma Ley.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: En atenci&oacute;n a la respuesta entregada por el Servicio reclamado, mediante diversos correos electr&oacute;nicos, entre el 24 de agosto y el 29 de septiembre de 2011, este Consejo realiz&oacute; gestiones tendientes a obtener de parte de la Direcci&oacute;n Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Como resultado de dichas gestiones el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a este Consejo, mediante Ordinario 4539, de 24 de agosto de 2011, primero, un CD con un total de 13 archivos con extensi&oacute;n &ldquo;dwg&rdquo; &ndash;correspondientes a las l&aacute;minas 13 a 24 y la 26 del levantamiento topogr&aacute;fico del R&iacute;o Maipo-; el cual fue entregado al solicitante mediante acta de 30 de agosto de 2011.</p> <p> En respuesta a dicha informaci&oacute;n el Sr. Vassallo inform&oacute; a este Consejo que la informaci&oacute;n contenida en el CD estaba incompleta, se&ntilde;alando que &laquo;falta la l&aacute;mina 25 y una l&aacute;mina que se pude denominar &quot;a&quot; que debe ir entre la hoja 17 y la hoja 18&raquo;.</p> <p> Con ello, nuevamente se realizaron gestiones ante el &oacute;rgano reclamado, trasladando las insuficiencias en la informaci&oacute;n manifestadas por el reclamante. En respuesta a ello la DOH remiti&oacute; a este Consejo otro CD, esta vez con 1 archivo en formato &ldquo;dwg&rdquo;.</p> <p> Se procedi&oacute; a hacer entrega de esta &uacute;ltima informaci&oacute;n al solicitante &ndash;mediante acta de 22 de septiembre pasado-, quien una vez revisado el CD manifest&oacute;, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 29 de septiembre de 2011, que la informaci&oacute;n remitida segu&iacute;a siendo incompleta, particularmente que:</p> <p> a. &laquo;Est&aacute;n las l&aacute;minas 17A y 25 que faltaban en el plano entregado originalmente;&raquo;</p> <p> b. &laquo;Sin embargo este mapa difiere bastante del original en el sentido que carece de simbolog&iacute;a, cuadros de ubicaci&oacute;n de las l&aacute;minas, escala, norte y si est&aacute; en datum WGS 84 o en otro diferente&hellip; Por lo mismo, su sistema de coordenadas es incierto&raquo;.</p> <p> c. &laquo;&hellip;Por tanto si bien he pedido la totalidad del mapa de la DOH me conformar&iacute;a con que, junto con aclarar las dudas e interrogantes se&ntilde;aladas arriba y remediar la falta de simbolog&iacute;a de la nueva versi&oacute;n, se me entregara tambi&eacute;n copia de las l&aacute;minas u hojas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del mapa de la DOH junto con su simbolog&iacute;a pertinente y dem&aacute;s datos necesarios para su acertada inteligencia.&raquo;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, cabe determinar si debe acogerse la alegaci&oacute;n realizada por la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas en cuanto a que, atendido a que la solicitud se plante&oacute; en el contexto de una solicitud de deslindes, y se tratar&iacute;a de la informaci&oacute;n corresponde a un proceso de revisi&oacute;n y respuestas a las observaciones realizadas al levantamiento topogr&aacute;fico del estudio a que da origen la solicitud, no ser&iacute;a considerable una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, al respecto, debe precisarse que conforme lo dispone el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, cualquier persona requirente de informaci&oacute;n p&uacute;blica podr&aacute; recurrir ante este Consejo una vez que le ha sido denegada su petici&oacute;n, o vencido el plazo que establece el art&iacute;culo 14 de la misma ley para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) Que, si bien en la especie se solicit&oacute; la exhibici&oacute;n de informaci&oacute;n en un procedimiento administrativo especial, iniciado por una solicitud de deslindes, &eacute;sta cumpli&oacute; con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y el reclamante, a fin de proteger sus derechos, opt&oacute; por la v&iacute;a especial&iacute;sima de este &uacute;ltimo cuerpo legal deduciendo reclamaci&oacute;n de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, por lo que en la especie deben aplicarse sus disposiciones. Al respecto, cabe tener presente, en lo pertinente, lo resuelto por este Consejo en las decisiones sobre amparos Roles A157-09, A292-09, C347-10, C348-10, C856-10, C5-11, entre otras.</p> <p> 4) Que, por su parte, de acuerdo al principio de facilitaci&oacute;n, recogido por el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, &laquo;conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo&raquo;, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n no pueden imponer trabas que impidan el libre acceso a la informaci&oacute;n que obra en poder de &eacute;stos y que se presume p&uacute;blica. De esta manera, la DOH al no reconocer la v&iacute;a especial&iacute;sima de la Ley de Transparencia y, en consecuencia, la competencia a este Consejo, vulnerar&iacute;a este principio, ya que, acogiendo la tesis de la reclamada, el recurrente tendr&iacute;a que efectuar una nueva solicitud de informaci&oacute;n, sobre los mismos hechos y ante el mismo &oacute;rgano, tr&aacute;mite que a todas luces dilata innecesariamente el objetivo tenido a la vista por el legislador al establecer como principio de rango constitucional la publicidad de los actos de la Administraci&oacute;n del Estado y de toda la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico. En consecuencia, y de acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo estima ser competente para conocer del presente amparo.</p> <p> 5) Que, en cuanto al fondo de lo solicitado, cabe destacar que, con ocasi&oacute;n del presente amparo y de gestiones oficiosas de parte de este Consejo, la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas ha entregado parte de la informaci&oacute;n solicitada al reclamante, consistente en copia digitalizada de las l&aacute;minas del levantamiento topogr&aacute;fico del R&iacute;o Maipo, correspondientes al sector aleda&ntilde;o a la propiedad del Sr. Vassallo.</p> <p> 6) Que, en respuesta a lo anterior, don Carlos Vassallo V&aacute;squez ha recibido y declarado su conformidad con ciertas piezas del levantamiento topogr&aacute;fico del R&iacute;o Maipo, circunscribiendo su solicitud a la entrega de la simbolog&iacute;a que permita entender las l&aacute;minas entregadas (que se presume se encuentran en otra ubicaci&oacute;n del mismo plano), adem&aacute;s de copia de las l&aacute;minas u hojas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del mapa de la DOH junto con su simbolog&iacute;a pertinente y dem&aacute;s datos necesarios para su acertada inteligencia.</p> <p> 7) Que, conforme a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica y, conforme a su art&iacute;culo 17 del mismo cuerpo normativo, deber&aacute; ser entregada &laquo;en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&raquo;.</p> <p> 8) Que, en definitiva, se acoger&aacute; el presente amparo disponiendo la entrega de la informaci&oacute;n faltante, se&ntilde;alada en el considerando 6&deg; anterior, por parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Carlos Vassallo V&aacute;squez, en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, dando por entregada la informaci&oacute;n descrita en el punto 5&deg;, de lo expositivo del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de aquella parte del plano de levantamiento topogr&aacute;fico del R&iacute;o Maipo, efectuado por dicha Direcci&oacute;n en el a&ntilde;o 2007 en que conste su simbolog&iacute;a, adem&aacute;s de copia de las l&aacute;minas u hojas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de dicho mapa con su simbolog&iacute;a pertinente y dem&aacute;s datos necesarios para su acertada inteligencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 115, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Vassallo V&aacute;squez y al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no asiste a la sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>