Decisión ROL C2015-18
Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Salud Coquimbo, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud referente a diversos antecedentes administrativos. El Consejo declara inadmisible por extemporáneo, el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 5/31/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2015-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Coquimbo.</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.05.2018.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 894 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2015-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, el 10 de mayo de 2018, don Valent&iacute;n Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Servicio de Salud Coquimbo, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, realizada el 31 de marzo de 2018, por la cual requiri&oacute; diversos antecedentes administrativos.</p> <p> 2) Que, en virtud del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado en la presente reclamaci&oacute;n, se procedi&oacute; a revisar el estado de la solicitud en el Portal de Transparencia del Servicio reclamado, verificando que a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, de 30 de abril pasado, enviado a la casilla designada por el solicitante para ser notificado v&aacute;lidamente, se comunic&oacute; pr&oacute;rroga del plazo para otorgar respuesta al requerimiento formulado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la referida ley.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n a su requerimiento o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, espec&iacute;ficamente, el correo electr&oacute;nico de 30 de abril del presente a&ntilde;o, por el que se comunic&oacute; pr&oacute;rroga del plazo para otorgar respuesta a la solicitud, consta que la reclamaci&oacute;n fue interpuesta en forma extempor&aacute;nea. Ello, por cuanto la solicitud ingres&oacute; al Servicio reclamado el 31 de marzo de 2018, contando el &oacute;rgano requerido -inicialmente-, con 20 d&iacute;as h&aacute;biles para responder a dicha solicitud de acceso, plazo que fue ampliado en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y el numeral 6.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo advierte que el plazo del que dispon&iacute;a el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, venci&oacute; el d&iacute;a 15 de mayo de 2018. Por ende, a la fecha en que se dedujo la presente reclamaci&oacute;n, todav&iacute;a se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud; en consecuencia, esta acci&oacute;n se dedujo en forma anticipada y, por tanto, extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, no obsta a que el interesado interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del organismo reclamado, lo que deber&aacute; efectuar en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la respuesta a su solicitud.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I) Declarar inadmisible por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por don Valent&iacute;n Vera Fuentes en contra del Servicio de Salud Coquimbo, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera Fuentes y al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011|.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>