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DECISIÓN AMPARO ROL C2015-18</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Coquimbo.</p>
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Requirente: Valentín Vera Fuentes.</p>
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Ingreso Consejo: 10.05.2018.</p>
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En sesión ordinaria N° 894 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2015-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, el 10 de mayo de 2018, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Salud Coquimbo, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, realizada el 31 de marzo de 2018, por la cual requirió diversos antecedentes administrativos.</p>
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2) Que, en virtud del análisis de admisibilidad realizado en la presente reclamación, se procedió a revisar el estado de la solicitud en el Portal de Transparencia del Servicio reclamado, verificando que a través de correo electrónico, de 30 de abril pasado, enviado a la casilla designada por el solicitante para ser notificado válidamente, se comunicó prórroga del plazo para otorgar respuesta al requerimiento formulado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.</p>
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2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la denegación a su requerimiento o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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3) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, específicamente, el correo electrónico de 30 de abril del presente año, por el que se comunicó prórroga del plazo para otorgar respuesta a la solicitud, consta que la reclamación fue interpuesta en forma extemporánea. Ello, por cuanto la solicitud ingresó al Servicio reclamado el 31 de marzo de 2018, contando el órgano requerido -inicialmente-, con 20 días hábiles para responder a dicha solicitud de acceso, plazo que fue ampliado en 10 días hábiles, en conformidad a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y el numeral 6.2 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011.</p>
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4) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo advierte que el plazo del que disponía el órgano requerido para pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información o negándose a ello, venció el día 15 de mayo de 2018. Por ende, a la fecha en que se dedujo la presente reclamación, todavía se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud; en consecuencia, esta acción se dedujo en forma anticipada y, por tanto, extemporánea.</p>
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5) Que, lo señalado en los considerandos precedentes, no obsta a que el interesado interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del organismo reclamado, lo que deberá efectuar en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la respuesta a su solicitud.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I) Declarar inadmisible por extemporáneo, el amparo interpuesto por don Valentín Vera Fuentes en contra del Servicio de Salud Coquimbo, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Vera Fuentes y al Sr. Director del Servicio de Salud Coquimbo, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011|.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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