Decisión ROL C2034-18
Reclamante: JOHN CONTRERAS NAVARRETE  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, fundado en que la respuesta otorgada seria incompleta referente a "(...) saber sobre los gastos, inversiones, proyectos y todo lo efectuado que tenga relación a movimiento monetario e infraestructura, efectuados por CONICYT EXPLORA en la región del Biobío desde su inicio hasta abril del 2018. Lo anterior, detallando la fecha, RUT de las personas a quienes se han hecho los pagos, el detalle de las transacciones, más toda información para comprender la naturaleza del gasto, inversión, proyecto, etc.". Asimismo, solicita "los activos con los que cuenta la institución, datos del personal (caracterización individual de cada uno) así como las remuneraciones percibidas desde su inicio hasta abril 2018". El Consejo acoge parcialmente el amparo. Se acoge respecto a la entrega del RUT de las personas indicadas, pues permite un adecuado control social de los beneficiarios de recursos públicos. También se acoge respecto a los activos que cuenta la institución, ya que se trata de información pública que debe obrar en poder del órgano y respecto de la cual la reclamada no se ha pronunciado. Se rechaza el amparo, respecto de los documentos que sustentan los diferentes gastos de los proyectos, así como las boletas, sea de honorarios o de gastos, o algún otro documento que acredite los gastos, ya que no fueron requeridos -con dicha especificidad- en la solicitud de acceso que fue originalmente presentada. Asimismo, se rechaza respecto del RUT de las personas naturales referidas al personal, por afectación de la vida privada de los sujetos involucrados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/2/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2034-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica</p> <p> Requirente: John Contreras Navarrete</p> <p> Ingreso Consejo: 11.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, orden&aacute;ndose la entrega del RUT de las personas naturales beneficiadas respecto de los proyectos financiados en el contexto del Programa Explora de CONICYT, ya que este dato constituye un antecedente esencial para permitir un adecuado control social de los beneficiarios de recursos p&uacute;blicos otorgados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, seg&uacute;n la jurisprudencia de este Consejo. Asimismo, se acoge respecto de la informaci&oacute;n relativa a los activos con los que cuenta la instituci&oacute;n, espec&iacute;ficamente, CONICYT EXPLORA en la regi&oacute;n del Biob&iacute;o. Lo anterior, ya que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe obrar en poder del &oacute;rgano y respecto de la cual la reclamada no se ha pronunciado.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de los documentos que sustentan los diferentes gastos de los proyectos, as&iacute; como las boletas, sea de honorarios o de gastos, o alg&uacute;n otro documento que acredite los gastos, ya que no fueron requeridos -con dicha especificidad- en la solicitud de acceso que fue originalmente presentada. Asimismo, se rechaza respecto del RUT de las personas naturales referidas al personal, por afectaci&oacute;n de la vida privada de los sujetos involucrados.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 931 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2034-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de abril de 2018, don John Contreras Navarrete solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT) lo siguiente: &quot;(...) saber sobre los gastos, inversiones, proyectos y todo lo efectuado que tenga relaci&oacute;n a movimiento monetario e infraestructura, efectuados por CONICYT EXPLORA en la regi&oacute;n del Biob&iacute;o desde su inicio hasta abril del 2018. Lo anterior, detallando la fecha, RUT de las personas a quienes se han hecho los pagos, el detalle de las transacciones, m&aacute;s toda informaci&oacute;n para comprender la naturaleza del gasto, inversi&oacute;n, proyecto, etc.&quot;. Asimismo, solicita &quot;los activos con los que cuenta la instituci&oacute;n, datos del personal (caracterizaci&oacute;n individual de cada uno) as&iacute; como las remuneraciones percibidas desde su inicio hasta abril 2018&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo de 11 de mayo de 2018, el &oacute;rgano remiti&oacute; al reclamante minuta de 04 de mayo de 2018, mediante la cual se envi&oacute; una planilla excel con las transferencias y remuneraciones, a partir de 2011, respecto del Programa consultado. Informa asimismo, no contar con informaci&oacute;n de a&ntilde;os anteriores.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de mayo de 2018, don John Contreras Navarrete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta otorgada ser&iacute;a incompleta o parcial. El reclamante expresa lo siguiente: &quot;Faltan los documentos que sustentan los diferentes gastos de los proyectos, as&iacute; como los RUT de los beneficiarios y del personal. No adjunta boletas, sea de honorarios o de gastos, ni alg&uacute;n otro documento que acredite los gastos. No hay ninguna rendici&oacute;n de cuentas. No presenta los activos con los que cuenta la instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, mediante Oficio N&deg; E3719, de 8 de junio de 2018. Mediante ORD. N&deg; 837, de 21 de junio de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que s&oacute;lo se excluyeron los Rut de las personas a quienes se han hecho los pagos, por tratarse de datos personales, conforme lo prescrito en la Ley N&deg; 19.628 y el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Por su parte, indica que el solicitante pretende por la v&iacute;a de amparo informaci&oacute;n no contenida en la solicitud original, toda vez que los documentos que sustentan los diferentes pagos no fueron solicitados en su oportunidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado, atendido que -a su juicio- la informaci&oacute;n entregada ser&iacute;a incompleta o parcial, en los t&eacute;rminos que fueron expuestos en su reclamo. Por lo anterior, se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad entre la solicitud de informaci&oacute;n presentada y los antecedentes entregados por el &oacute;rgano en su oportunidad.</p> <p> 2) Que, lo requerido corresponde a informaci&oacute;n relativa a gastos, inversiones, proyectos e infraestructura, efectuados por CONICYT EXPLORA en la regi&oacute;n del Biob&iacute;o. Al respecto, cabe hacer presente que Explora es un Programa creado en 1995 por la CONYCIT, cuyo objetivo general es desarrollar una cultura cient&iacute;fica en la ciudadan&iacute;a, fomentando la comprensi&oacute;n del entorno, la curiosidad y el pensamiento cr&iacute;tico y reflexivo para un desarrollo cognitivo integral, inspirado en el pensamiento cient&iacute;fico.</p> <p> 3) Que, en su respuesta el &oacute;rgano entreg&oacute; una planilla Excel que contiene la siguiente informaci&oacute;n respecto de las transferencias realizadas en la Regi&oacute;n del B&iacute;oB&iacute;o, desde el a&ntilde;o 2011: A&ntilde;o de ejecuci&oacute;n, destino de los recursos, C&oacute;digo del Proyecto, Calidad Jur&iacute;dica (persona natural o jur&iacute;dica); Nombre del Postulante; Rut del postulante (s&oacute;lo de las personas jur&iacute;dicas) y regi&oacute;n de &eacute;ste; monto de financiamiento CONICYT; fecha de la transferencia y los &iacute;tems financiables (Incentivos y Honorarios; Equipamiento; Costos De Producci&oacute;n; Materiales Fungibles; Pasajes y Vi&aacute;ticos; Gastos Generales y difusi&oacute;n).</p> <p> 4) Que, respecto de la primera parte del amparo, el reclamante indica que faltar&iacute;a por entregar &quot;los documentos que sustentan los diferentes gastos de los proyectos&quot; y que &quot;No se adjunta boletas, sea de honorarios o de gastos, ni alg&uacute;n otro documento que acredite los gastos&quot;. Al efecto, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n presentada, y de los t&eacute;rminos gen&eacute;ricos en que fue redactada sobre este punto, no se concluye que el reclamante hubiere requerido espec&iacute;ficamente documentos de sustento de los diferentes gastos de los proyectos, boletas, o alg&uacute;n otro documento que acredite los gastos financiados por el Programa, por lo que m&aacute;s bien, con lo entregado, se permite satisfacer el requerimiento, en cuanto se proporciona la informaci&oacute;n relativa a la fecha de la transferencia, RUT de las personas a quienes se han hecho los pagos, el detalle de las transacciones, y los datos que permiten comprender la naturaleza del gasto, inversi&oacute;n, proyecto (consignada esta informaci&oacute;n en la columna &quot;&iacute;tems financiables&quot;, por ejemplo: Incentivos y Honorarios; Equipamiento; Costos De Producci&oacute;n; Materiales Fungibles; Pasajes y Vi&aacute;ticos; Gastos Generales y difusi&oacute;n). Por lo anterior, atendido que los documentos espec&iacute;ficos que el reclamante indic&oacute; con ocasi&oacute;n de su amparo no fueron requeridos -con dicha especificidad- en la solicitud de acceso que fue originalmente presentada, se proceder&aacute; a rechazar el amparo en esta parte. Con todo, lo se&ntilde;alado precedentemente no obsta a que el reclamante en el futuro formule una nueva solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a CONICYT, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, requiriendo la entrega espec&iacute;fica de los documentos que sustentan los diferentes gastos de los proyectos del Programa consultado.</p> <p> 5) Que, por su parte el reclamante expone que tampoco se ha entregado el RUT de los beneficiarios ni del personal asignado al programa. Al efecto, en sus descargos el &oacute;rgano deniega dicha informaci&oacute;n por cuanto se trata de datos personales, de acuerdo a la Ley N&deg; 19.628 y procede su reserva por la causal prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Sobre el particular, y para facilitar el an&aacute;lisis, se debe distinguir entre ambas categor&iacute;as de sujetos. As&iacute;, por una parte, respecto del RUT de las personas naturales beneficiadas con el proyecto, &eacute;ste se trata de un dato permite identificar con certeza a la persona del beneficiario de recursos p&uacute;blicos para la ejecuci&oacute;n de un proyecto. Por lo tanto, aplicando por analog&iacute;a los criterios expuestos por este Consejo a partir de las decisiones de los amparos Roles C204-11, C214-11 y C399-11, en este caso particular, la reserva del RUT de las personas naturales que postularon proyectos al Programa, y que fueron beneficiadas con recursos p&uacute;blicos para su ejecuci&oacute;n, debe ceder en beneficio de su publicidad, pues constituye un antecedente esencial para permitir un adecuado control social de los beneficiarios de recursos p&uacute;blicos otorgados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. Por lo razonado precedentemente, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se requerir&aacute; al &oacute;rgano la entrega del RUT de las personas naturales beneficiadas respecto de los proyectos financiados en el contexto del Programa Explora de CONICYT que fueron informados al reclamante.</p> <p> 6) Que, no obstante lo anterior, respecto del RUT de las personas naturales referidas al &quot;personal&quot;, se debe hacer presente que &eacute;stos corresponden a datos personales, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg; letra f) de la ley N&deg; 19.628. Sobre el particular, cabe hacer presente que, a diferencia del RUT de personas naturales beneficiadas con recursos fiscales para la ejecuci&oacute;n de proyectos, en este caso, no se observa que su publicidad favorezca control social alguno. A mayor abundamiento, sobre dichos datos se debe aplicar los principios de licitud, finalidad y confidencialidad en el tratamiento de datos personales, establecidos en los art&iacute;culos 4&deg;, 7&deg; y 9&deg; de la ley N&deg; 19.628. Al efecto, corresponde especialmente aplicar en la especie la regla de reserva contemplada en el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, que prescribe, en lo que interesa a este amparo que &quot;Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico (...)&quot;. Por lo anteriormente expuesto, de entregarse los datos personales referidos al RUT de las personas referidas al personal, se afectar&iacute;a la esfera de la vida privada de dichos sujetos, raz&oacute;n por la que se configura respecto de esta parte de la solicitud, la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, procediendo el rechazo del reclamo en esta parte.</p> <p> 7) Que, finalmente, respecto de la &uacute;ltima parte del reclamo, referida a &quot;los activos con los que cuenta la instituci&oacute;n&quot;, se observa que el &oacute;rgano no se pronunci&oacute; al respecto ni en la respuesta al reclamante ni con ocasi&oacute;n de sus descargos. Por lo anterior, se acoger&aacute; en esta parte el amparo y se requerir&aacute; al &oacute;rgano entregar la informaci&oacute;n relativa a los activos con los que cuenta la instituci&oacute;n, espec&iacute;ficamente, CONICYT EXPLORA en la regi&oacute;n del Biob&iacute;o.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don John Contreras Navarrete, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del RUT de las personas naturales beneficiadas respecto de los proyectos financiados en el contexto del Programa Explora de CONICYT que fueron informados al reclamante; y, la informaci&oacute;n relativa a los activos con los que cuenta la instituci&oacute;n, espec&iacute;ficamente, CONICYT EXPLORA en la regi&oacute;n del Biob&iacute;o.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de los documentos que sustentan los diferentes gastos de los proyectos, as&iacute; como las boletas, sea de honorarios o de gastos, o alg&uacute;n otro documento que acredite los gastos, ya que no fueron requeridos -con dicha especificidad- en la solicitud de acceso que fue originalmente presentada. Asimismo, se rechaza respecto del RUT de las personas naturales referidas al personal, por la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don John Contreras Navarrete, y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>