Decisión ROL C2077-18
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Reclamante: PATRICIO DEL SANTE S.  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujeron tres amparos en contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la ausencia de respuesta a lo solicitado referente a una serie de antecedentes relacionados con el proyecto inmobiliario que se indica. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada no obra en poder de la solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/22/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Propiedad intelectual
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1637-18, C1969-18 y C2077-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Patricio del Sante Scroggie.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.04, 08.05 y 14.05 de 2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos interpuestos en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, por la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida relativa al &quot;Acuerdo Individual de Mitigaci&oacute;n de Impacto Vial, en Provincia de Chacabuco, Regi&oacute;n Metropolitana, de Proyectos Inmobiliarios Zonas Urbanizables con desarrollo condicionado (ZUDC)&quot;, que suscribi&oacute; la Comunidad Santo Tom&aacute;s y las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales (SEREMIS) de Vivienda y Urbanismo, Transporte y de Obras P&uacute;blicas, todas de la Regi&oacute;n Metropolitana, no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar dicha situaci&oacute;n. Adem&aacute;s, la Direcci&oacute;n reclamada procedi&oacute; a derivar las solicitudes de informaci&oacute;n a los &oacute;rganos competentes.</p> <p> Asimismo, se rechazan los referidos amparos en lo que ata&ntilde;e a las explicaciones requeridas por constituir una manifestaci&oacute;n del derecho de petici&oacute;n.</p> <p> Se sigue el criterio establecido en el amparo Rol C811-18, entre las mismas partes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 918 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C1637-18, C1969-18 y C2077-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio del Sante Scroggie, present&oacute; ante la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n:</p> <p> 1.1 Solicitudes de informaci&oacute;n de 16 de febrero de 2018, que dieron origen al amparo Rol C1637-18:</p> <p> 1.1.1 Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; 100092:</p> <p> a) &quot;(...) entregue toda la documentaci&oacute;n de la que da cuenta el ordinario N&deg; 163 de fecha 08 de febrero de 2007, suscrito por el Director General de Obras P&uacute;blicas, en el que se&ntilde;ala que &quot;ha sido autorizada por este Director, en los t&eacute;rminos dispuestos en la cl&aacute;usula 2.6, del mencionado Acuerdo Individual de mitigaci&oacute;n suscrito el 31.07.06, la novaci&oacute;n por cambio de deudor del 100% del aporte inicial comprometido por Sociedad Inmobiliaria Valle Grande S.A. para el Proyecto Inmobiliario Valle Grande ZDUC&quot;.</p> <p> b) Se entregue copia de lo siguiente:</p> <p> i. Escritura p&uacute;blica de fecha 17 de agosto del a&ntilde;o 2006.</p> <p> ii. Escritura p&uacute;blica de fecha 28 de septiembre del a&ntilde;o 2006.</p> <p> iii. Oficio N&deg; 795 de fecha 29 de agosto de 2006.</p> <p> iv. Oficio N&deg; 848 de fecha 13 de septiembre de 2006.</p> <p> v. Oficio N&deg; del 01.07.</p> <p> vi. Cualquier otro documento emitido, suscrito, etc., con motivo de lo se&ntilde;alado en este Ordinario N&deg; 163 de fecha 08 de febrero de 2007.</p> <p> vii. Cualquier otra aprobaci&oacute;n, visado, mero conocimiento, informaci&oacute;n que est&eacute; en conocimiento de la DGOP, sobre cesi&oacute;n de cambio de deudor, u otra operaci&oacute;n, que involucre el acuerdo individual mencionado o cualquier otro documento o acuerdo relativo al Proyecto Valle Grande.</p> <p> c) Adicionalmente, se solicita a la DGOP que explique y complemente entregando la documentaci&oacute;n a la cual hace referencia en el N&deg; 2, la Seremi Minvu RM la que fue receptora del Ordinario N&deg; 163 de fecha 08 de febrero de 2007, y es la encargada de informar los Estudios de Impacto Urbano (EIU) la que en su respuesta se limita a se&ntilde;alar en el N&deg; 2, que &quot;desde el 05.11.2007 hasta la fecha, esta Secretar&iacute;a Ministerial no ha tenido conocimiento de acciones de la ZUDC Valle Grande, que afecten lo acordado en el referido punto 2.6 del Primer Addendum&quot;. Por lo tanto solicitamos a la DGOP aclarar y complementar lo siguiente:</p> <p> i. &iquest;Qu&eacute; acci&oacute;n o acciones tuvieron lugar el 05.11.2007, o en fecha cercana a la que se refiere en el N&deg; 2 del Oficio Ordinario N&deg; 0557 fechado 05 de febrero de 2018, que al igual que en el Oficio Ordinario N&deg; 163 de fecha 08 de febrero de 2007 de la DGOP, tuviere participaci&oacute;n dicha DGOP?</p> <p> ii. Explicar y entregar toda la documentaci&oacute;n, intercambio de oficios, correspondencia, documentos, etc., &quot;que afecten lo acordado en el referido punto 2.6 del Primer Addendum&quot;, en fecha distinta y por Oficio Ordinario distinto al Ordinario N&deg; 163 de fecha 08 de febrero de 2007, para cualquiera de los dos Proyectos Valle Grande y Proyecto Santo Tom&aacute;s, ubicados en la ZUDC El Alfalfal.</p> <p> Se solicita que la informaci&oacute;n se entregue por medio magn&eacute;tico y por copia f&iacute;sica de la documentaci&oacute;n, que en el &uacute;ltimo caso contemple solamente aquellos documentos que se encuentren en tama&ntilde;os est&aacute;ndar, papel tama&ntilde;o carta, oficio, legal, etc., v&iacute;a correo electr&oacute;nico y a la direcci&oacute;n que se se&ntilde;ala al pie de esta carta.</p> <p> Por medio de la presente solicitamos copia certificada por la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas de que toda la documentaci&oacute;n que entregue, es id&eacute;ntica a aquella que se encuentra en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que se denomina &quot;solicitud de copia autorizada&quot; y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 1.1.2 Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; 100094: Se pide lo anotado en el punto 1.1.1, letras a) y b), precedentes.</p> <p> 1.2 Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; 104489, de 18 de abril de 2018, que dio origen al amparo Rol C1969-18: se requiere la entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) La solicitada en la letra b), n&uacute;meros i, ii, v, vi y vii, del numeral 1.1.1, precedente.</p> <p> b) Las escrituras p&uacute;blicas y dem&aacute;s documentos de los que dan cuenta los ordinarios entregados en el requerimiento precedente, N&deg; Oficio N&deg; 795, de fecha 29 de agosto de 2006 y Oficio N&deg; 848, de fecha 13 de septiembre de 2006.</p> <p> c) Lo requerido en la letra c), n&uacute;mero i y ii, del numeral 1.1.1, precedente.</p> <p> d) Lo requerido en el n&uacute;mero 1.1.2, precedente.</p> <p> 1.3 Solicitud de informaci&oacute;n N&deg; 104493, de 19 de abril de 2018, que dio origen al amparo Rol C2077-18: Misma solicitud anotada en el punto 1.2 precedente.</p> <p> 2) RESPUESTA: El &oacute;rgano, en respuesta de las solicitudes anteriores, indic&oacute; lo siguiente:</p> <p> 2.1 Respuesta que dio origen al amparo Rol C1637-18:</p> <p> 2.1.1 Respuesta a solicitud de informaci&oacute;n N&deg; 100092, 104493 y 104489: Por medio de ordinario N&deg; 313, de 29 de marzo de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, lo que sigue:</p> <p> a) En un amparo referido a tales consultas y realizados los an&aacute;lisis y b&uacute;squeda de documentos por parte de esta Direcci&oacute;n General en relaci&oacute;n a Proyecto Inmobiliario Valle Grande, se informa que &eacute;sta no obra en poder de este Servicio. Lo anterior, se indic&oacute; en los descargos evacuados en el amparo Rol C811-18.</p> <p> b) Se entregaron los oficios N&deg; 795 y 848 respectivamente, solicitados por el requirente, retirados por un funcionario desde el Archivo Nacional.</p> <p> c) Por lo expuesto y atendido que el tenor del requerimiento trata de algunas materias propias de competencia de otros &oacute;rganos, se deriv&oacute; en lo pertinente la solicitud de informaci&oacute;n conforme lo establece el art&iacute;culo 13 de la Ley 20.285.</p> <p> 2.1.2 Respuesta a solicitud de informaci&oacute;n N&deg; 100094: Por medio de ordinario N&deg; 312 de 29 de marzo de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen, lo que sigue:</p> <p> a) No consta la existencia de la documentaci&oacute;n solicitada, agot&aacute;ndose todas las instancias institucionales tratando de buscar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> b) Lo solicitado corresponde a documentaci&oacute;n de hace 16 a&ntilde;os, debi&eacute;ndose tener presente que el art&iacute;culo 14&deg;, N&deg; l, del DFL N&deg; 5200 de 1929, del ex Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, prescribe que deben ingresar anualmente al Archivo Nacional los Documentos de los distintos Ministerios que hayan cumplido cinco a&ntilde;os de antig&uuml;edad, documentos que ingresan solo considerando el servicio del cual son remitidos y la fecha del mismo, no existiendo ninguna sistematizaci&oacute;n respecto a las materias a las que corresponde cada uno.</p> <p> c) Realizadas las b&uacute;squedas respectivas, lo requerido no se encuentra en archivos de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, por ello cada vez que se ha requerido informaci&oacute;n sobre la materia se ha derivado.</p> <p> d) Las solicitudes fueron derivadas a las Secretarias Regionales Ministeriales respectivas: de Obras P&uacute;blicas, de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo. Tambi&eacute;n ya sea por el tipo de obra a la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas o a la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad.</p> <p> 3) AMPARO: Don Patricio del Sante Scroggie, present&oacute; amparos, respecto a las solicitudes referidas precedentemente, en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, alegando lo siguiente:</p> <p> 3.1 Amparo Rol C1637-18, de 18 de abril de 2018: fundado en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n. Al efecto sostuvo entre otras cosas, que s&oacute;lo se le hizo entrega de dos ordinarios, sin dar ninguna explicaci&oacute;n acerca de los dem&aacute;s antecedentes que se le solicitaron.</p> <p> 3.2 Amparo Rol C1969-18, de 8 de mayo de 2018: falta de entrega de lo requerido. Al efecto, sostuvo que en respuesta a su requerimiento, se le entreg&oacute; el mismo ordinario N&deg; 313, de 29 de marzo de 2018, por el cual se dio respuesta a solicitud N&deg; 100092.</p> <p> 3.3 Amparo Rol C2077-18, de 14 de mayo de 2018: falta de entrega de lo requerido. Al efecto, sostuvo que en respuesta a su requerimiento, se le entreg&oacute; el mismo ordinario N&deg; 313, de 29 de marzo de 2018, por el cual se dio respuesta a solicitud N&deg; 100092.</p> <p> Asimismo, en todos los amparos solicit&oacute; al Consejo &quot;enviar copia de toda y cualquier comunicaci&oacute;n con la DGOP y el MOP y cualquier otra instituci&oacute;n y con terceros con motivo de la tramitaci&oacute;n del cumplimiento del presente amparo&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas, mediante oficios N&deg; E2816, E3278 y E3544, de fecha 6 y 24 de mayo y 1 de junio de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) indique si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) remita copia del despacho o ingreso del ORD. N&deg; 313, 29 de marzo de 2018, ante los &oacute;rganos derivados; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano mediante ordinario N&deg; 510, 567 y 601 de 23 de mayo, 8 y 18 de junio de 2018, se&ntilde;al&oacute; en resumen lo siguiente:</p> <p> a) La documentaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n en t&eacute;rminos generales con el &quot;Acuerdo Individual de Mitigaci&oacute;n de Impacto Vial, en Provincia de Chacabuco, Regi&oacute;n Metropolitana, de Proyectos Inmobiliarios Zonas Urbanizables con desarrollo condicionado (ZUDC)&quot;, que con fecha 23 de mayo 2002, suscribi&oacute; la Comunidad Santo Tom&aacute;s y las Seremis de Vivienda y Urbanismo, Transporte y de Obras P&uacute;blicas, todas de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> b) Los acuerdos marcos relacionados con aquellas materias as&iacute; como toda la documentaci&oacute;n atingente, fueron concordadas entre las Secretar&iacute;as Regionales Metropolitanas de los Ministerios de Transportes, de Obras P&uacute;blicas y de Vivienda y Urbanismo, con las diversas empresas interesadas en el desarrollo habitacional de estas zonas. En dichos acuerdos se contempl&oacute; que la aprobaci&oacute;n de las obras viales de mitigaci&oacute;n estar&iacute;a radicada en esta Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, la cual, en uso de sus facultades legales en esa materia espec&iacute;fica, emite un certificado donde se&ntilde;ala que las obras de mitigaci&oacute;n se han realizado en los t&eacute;rminos t&eacute;cnicos requeridos y que los montos correspondientes se encuentren pagados.</p> <p> c) Considerando lo anterior, dicho acto de aprobaci&oacute;n debe ser revisado por la Seremi de Vivienda y Urbanismo, &oacute;rgano que como se se&ntilde;al&oacute; tiene competencias en dichos convenios marcos y en la parte final por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales correspondientes. Espec&iacute;ficamente los instrumentos de ordenamiento territorial, est&aacute;n radicados en el referido SEREMI de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> d) Para la emisi&oacute;n de aquel documento de aprobaci&oacute;n, se debe solicitar ya sea a la Coordinaci&oacute;n de Concesiones de Obras P&uacute;blicas o a la Divisi&oacute;n de Vialidad Urbana de la Direcci&oacute;n de Vialidad, dependiendo de cu&aacute;l de aquellos servicios participa en la obra de mitigaci&oacute;n, que informen al respecto. Una vez que se emite el documento, aquel es remitido a los &oacute;rganos competentes en la materia, no existiendo en este Servicio antecedentes sistematizados al respecto.</p> <p> e) Por lo anterior, no existe en los sistemas documentales de este Servicio la informaci&oacute;n requerida, motivo por el cual las solicitudes analizadas, fueron derivadas en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la ley N&deg; 20285, a las Secretarias Regionales Ministeriales de Obras P&uacute;blicas, de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, atendido a que son dichos &oacute;rganos p&uacute;blicos los que suscribieron y tienen competencias en la materia se&ntilde;alada por el solicitante. Dichas derivaciones fueron efectuadas mediante oficios DGOP N&deg; 1308 del 19 de diciembre de 2017, N&deg; 10 del 04 de enero de 2018 y N&deg; 313 del 29 de marzo de 2018.</p> <p> f) Adem&aacute;s, una vez recepcionadas por este Servicio las solicitudes en an&aacute;lisis, se procedi&oacute; a efectuar las b&uacute;squedas pertinentes tanto f&iacute;sica como a trav&eacute;s del sistema de seguimiento documental que existe en este Ministerio (SSD).</p> <p> g) Considerando lo anterior y habi&eacute;ndose realizado la b&uacute;squeda respectiva, los documentos en comento no fueron encontrados en los archivos de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas, habida consideraci&oacute;n adem&aacute;s a que lo solicitado corresponde a documentaci&oacute;n de hace 16 a&ntilde;os, y conforme se&ntilde;ala en lo pertinente el inciso primero del art&iacute;culo 14 del DFL N&deg; 5200 de 1929, del ex Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, &quot;Ingresar&aacute;n anualmente al Archivo Nacional: a) Los documentos de los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco a&ntilde;os de antig&uuml;edad&quot;. Dichos documentos ingresan considerando s&oacute;lo el Servicio del cual son remitidos y la fecha del mismo, no existiendo ninguna sistematizaci&oacute;n respecto a las materias a las que corresponde cada uno, lo que dificulta a&uacute;n m&aacute;s su b&uacute;squeda en el propio Archivo Nacional.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en atenci&oacute;n a que entre los amparos roles C1637-18, C1969-18 y C2077-18 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n relacionada en t&eacute;rminos generales con el Acuerdo Individual de Mitigaci&oacute;n de Impacto Vial, en Provincia de Chacabuco, Regi&oacute;n Metropolitana, de Proyectos Inmobiliarios Zonas Urbanizables con desarrollo condicionado (ZUDC), la cual se detalla en el numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, respecto a lo solicitado, el &oacute;rgano indic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder. En este caso, se seguir&aacute; lo resuelto en la decisi&oacute;n Rol N&deg; C811-18 suscitado entre las mismas partes y por similar materia, en donde se indic&oacute; que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que en la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas no consta la existencia de la documentaci&oacute;n solicitada; que la informaci&oacute;n pedida corresponde a documentaci&oacute;n de hace 16 a&ntilde;os; que se realizaron las b&uacute;squedas pertinentes, a trav&eacute;s del sistema de seguimiento documental que existe en el Ministerio (SSD), sin embargo, los documentos pedidos no se encontraron en los archivos de la DGOP; que, por eso, cada vez que se ha requerido informaci&oacute;n sobre la materia se ha derivado; que los instrumentos de ordenamiento territorial est&aacute;n radicados en la Seremi de Vivienda y Urbanismo, ratificando que la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas no cuenta con esa informaci&oacute;n ni es depositaria de la misma; que los acuerdos marcos as&iacute; como toda la documentaci&oacute;n relacionada con estas materias, fueron concordadas entre las Secretar&iacute;as Regionales Metropolitanas (SEREMIS) de los Ministerios de Transporte y Telecomunicaciones, de Obras P&uacute;blicas y de Vivienda y Urbanismo, con las diversas empresas interesadas en el desarrollo habitacional de estas zonas; y que se agotaron todas las instancias institucionales tratando de buscar la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista u obre en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot; (&eacute;nfasis agregado), lo que no sucede en este caso, atendido que el &oacute;rgano reclamado ha sostenido reiteradamente que la informaci&oacute;n pedida no obra en su poder, motivo por el cual el presente amparo no podr&aacute; prosperar en esta parte, por cuanto tampoco se cuenta con antecedentes que permitan conducir a una conclusi&oacute;n contraria a la se&ntilde;alada por el &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, en otro orden de ideas, se debe indicar que el amparo respecto a las &quot;explicaciones&quot; requeridas en la letra c), del n&uacute;mero 1.1.1, del requerimiento de informaci&oacute;n ser&aacute; desestimado por cuanto su planteamiento tiene por objeto provocar un pronunciamiento del &oacute;rgano recurrido, respecto a los hechos planteados por el solicitante, no enmarc&aacute;ndose aquello en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, sino en el &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 6) Que, por estas consideraciones, los amparos roles N&deg; C1637-18, C1969-18 y C2077-18, ser&aacute;n rechazados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos roles N&deg; C1637-18, C1969-18 y C2077-18 interpuestos por don Patricio del Sante Scroggie en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente notificar el presente acuerdo a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas y a don Patricio del Sante Scroggie, haci&eacute;ndole entrega a este &uacute;ltimo, de las copias de las comunicaciones entre el Consejo y el &oacute;rgano reclamado (oficios y descargos).</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>