Decisión ROL C2097-18
Reclamante: ALBA VASQUEZ JIMENEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a las 15 regiones: copia de los estudios de impacto vial, análisis vial básico, o estudios de impacto vial solicitados por ventanilla única de los proyectos de: supermercados, mall, strip center, comercios, edificios de oficinas y edificios residenciales durante el año 2017. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito de manera suficiente la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/27/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Transporte; Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2097-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Transportes.</p> <p> Requirente: Alba V&aacute;squez Jim&eacute;nez.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.05.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo, ordenando a la Subsecretar&iacute;a de Transportes la entrega de copias de los estudios de impacto vial o an&aacute;lisis vial b&aacute;sicos requeridos.</p> <p> Se desestima la causal de distracci&oacute;n indebida alegada, por no acreditarse debidamente. El &oacute;rgano describi&oacute; que deber&iacute;a realizar diversas actividades para entregar lo solicitado, las cuales abarcar&iacute;an una mayor cantidad de antecedentes que los requeridos. Asimismo, el n&uacute;mero de informes totales solicitados -250-, no constituyen un volumen tal que pueda distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 920 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2097-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2018, do&ntilde;a Alba V&aacute;squez Jim&eacute;nez solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Transportes, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;solicito de las 15 regiones: copia de los estudios de impacto vial, an&aacute;lisis vial b&aacute;sico, o estudios de impacto vial solicitados por ventanilla &uacute;nica de los proyectos de: supermercados, mall, strip center, comercios, edificios de oficinas y edificios residenciales durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> Se agradece que la informaci&oacute;n sea suministrada en formato PDF o ZIP&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de oficio N&deg; 3291, de 8 de mayo de 2018, el &oacute;rgano indic&oacute; en resumen que dada la gran cantidad de informaci&oacute;n requerida solo es posible entregar una tabla con la informaci&oacute;n indicada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de requerir antecedentes adicionales respecto de alg&uacute;n estudio en particular puede la solicitante contactarse con los funcionarios que se individualizan.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de mayo de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto, sostuvo que s&oacute;lo le enviaron una lista de proyectos, pero no sus copias.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Transportes, mediante oficio N&deg; E3547, de fecha 1 de junio de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (3&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, indicando la cantidad total de estudios impacto a que refiere el requerimiento, as&iacute; como el tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) de haber cambiado las circunstancias por las cuales fue denegada inicialmente la informaci&oacute;n, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 4152, de fecha 15 de junio de 2018, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, indic&oacute; lo que sigue:</p> <p> a) La cantidad de Estudios de Impacto al Sistema de Transporte Urbano (EISTU) y de Informes Vial B&aacute;sicos (IVB), a nivel nacional superan los 250. En este contexto, se estim&oacute; que se configuraba la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Si bien esta Subsecretar&iacute;a neg&oacute; el acceso a los antecedentes correspondientes a cada uno de los 250 estudios por concurrir una causa legal, entreg&oacute; la individualizaci&oacute;n de cada uno de estos para que la solicitante pudiera requerir los que fueran de su inter&eacute;s.</p> <p> c) En el contexto referido, la entrega de 250 estudios con todos sus antecedentes, a juicio de esta Subsecretar&iacute;a, implicar&iacute;a solicitar a cada una de las 15 secretar&iacute;as regionales, en primer lugar, buscar y reunir los antecedentes solicitados, para luego proceder a revisarlos y tarjar los datos personales, de ser necesario. Posteriormente, tendr&iacute;an que copiarlos, para posteriormente enviarlos a nivel central donde los antecedentes regionales deben sistematizarse y revisarse nuevamente para que la autoridad pueda consolidarlos en una respuesta &uacute;nica. Todo lo anterior, implica un gasto de recursos humanos que afecta las funciones de cada Secretar&iacute;a Regional y de esta Subsecretar&iacute;a, al tener que distraer a los funcionarios de sus labores habituales para dedicarse a contestar esta solicitud de acceso a la informaci&oacute;n por un plazo que podr&iacute;a superar f&aacute;cilmente las dos o tres semanas.</p> <p> d) En efecto, buscar, revisar y preparar la respuesta a esta solicitud, implicar&iacute;a al menos la dedicaci&oacute;n de 40 minutos a una hora por cada uno de los estudios en las respectivas secretar&iacute;as regionales, sin contar la copia que se debe hacer de cada uno de los archivos que componen el expediente, y la revisi&oacute;n y validaci&oacute;n posterior que se debe efectuar en la Subsecretar&iacute;a, lo que implica al menos la dedicaci&oacute;n exclusiva de un funcionario de nivel central para revisar y validar la totalidad de los estudios e informaci&oacute;n enviada, lo que demorar&iacute;a m&aacute;s de 10 jornadas completas, si se considera un tiempo de revisi&oacute;n de 15 a 25 minutos por estudio. En s&iacute;ntesis, su atenci&oacute;n distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, los que deber&iacute;an dedicar m&aacute;s de 250 horas de su jornada a atender exclusivamente este requerimiento, lo que a todos luces no resulta razonable.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de conformidad a lo anotado en el numeral 3&deg; y 4&deg;, de lo expositivo, el presente amparo tiene por objeto la negativa del &oacute;rgano en orden a entregar los estudios anotados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sobre la causal de reserva relativa a la distracci&oacute;n indebida, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, &eacute;ste no ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo anterior, y analizando las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que sus fundamentos, no resultan suficientes para acreditar ante este Consejo, el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, la reclamada no precis&oacute; la extensi&oacute;n aproximada de los documentos respectivos, debi&eacute;ndose considerar adem&aacute;s, que en la especie, a diferencia de lo que interpreta el &oacute;rgano, de acuerdo a lo que se desprende del tenor literal de la solicitud de informaci&oacute;n, aquella s&oacute;lo abarca los estudios respectivos, mas no los expedientes completos ni sus antecedentes anexos. Asimismo, se debe considerar que &uacute;nicamente se han requerido copia de los estudios respectivos, lo cual no necesita ning&uacute;n tipo de consolidaci&oacute;n como se&ntilde;ala el servicio, salvo el tarje de datos personales de contexto que pudiesen existir. Por estos motivos, el tiempo y recursos estimados por el &oacute;rgano para entregar lo solicitado, no resultan aplicables de acuerdo al tenor literal de la solicitud. Por otra parte, tampoco se precisaron las atribuciones precisas que se dejar&iacute;an de cumplir debidamente, siguiendo en este caso el criterio establecido por la Excma. Corte Suprema transcrito en el considerando precedente. Por estas consideraciones, la causal de reserva alegada ser&aacute; desestimada</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo razonado en los considerandos anteriores, este Consejo, acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de lo solicitado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, debiendo tarjar en caso de existir todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Alba V&aacute;squez Jim&eacute;nez en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Transportes, que:</p> <p> a) Entregue, respecto de las 15 regiones, copia de los estudios de impacto vial, an&aacute;lisis vial b&aacute;sico, o estudios de impacto vial solicitados por ventanilla &uacute;nica de los proyectos de: Supermercados, Mall, Strip Center, Comercios, edificios de oficinas y edificios residenciales durante el a&ntilde;o 2017.</p> <p> Para tales efectos, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Alba V&aacute;squez Jim&eacute;nez y al Sr. Subsecretario de Transportes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>