Decisión ROL C2109-18
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Reclamante: ALICIA URRUTIA MERINO  
Reclamado: HOSPITAL SAN JOSÉ DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del órgano de la Administración del Estado, fundado en que se otorgó respuesta incompleta. Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/14/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2109-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital San Jos&eacute; de Santiago</p> <p> Requirente: Alicia Urrutia Merino</p> <p> Ingreso Consejo: 16.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital San Jos&eacute; de Santiago, ordenando entregar copia del acto administrativo que autoriz&oacute; la expurgaci&oacute;n de la ficha cl&iacute;nica del a&ntilde;o 1976 de titularidad de la peticionaria o acta de eliminaci&oacute;n respectiva, o en su defecto, acredite sus b&uacute;squedas de acuerdo al 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, mediante la certificaci&oacute;n correspondiente.</p> <p> Lo anterior, por no haberse acreditado suficientemente su inexistencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 928 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2109-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de abril de 2018, do&ntilde;a Alicia Urrutia Merino solicit&oacute; al Hospital San Jos&eacute; de Santiago, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Ficha Cl&iacute;nica de quien suscribe esta solicitud, de todas las atenciones que he recibido en el hospital (a partir del a&ntilde;o 1975 en adelante);</p> <p> b) Certificado de nacimiento o documento que acredite nacimiento de mi hija en dicho hospital, ocurrido el 16 de enero de 1976;</p> <p> c) Certificado de defunci&oacute;n o documento que acredite muerte de mi hija en dicho hospital, ocurrido el 16 de enero de 1976;</p> <p> d) Certificados o documento que acrediten ex&aacute;menes o estudios realizados a reci&eacute;n nacidos difuntos en el &aacute;rea de Anatom&iacute;a Patol&oacute;gica del hospital, realizados el 16, 17 y 18 enero de 1976;</p> <p> e) Nombre de equipo m&eacute;dico a cargo de la atenci&oacute;n de mi parto el d&iacute;a 16 de enero de 1976 y cualquier registro existente de dicha atenci&oacute;n m&eacute;dica; y,</p> <p> f) En caso de que alg&uacute;n documento de los solicitados haya sido expurgado, solicito copia de acta de expurgo o eliminaci&oacute;n del respectivo documento&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de mayo de 2018, el Hospital San Jos&eacute; de Santiago respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que s&oacute;lo tienen en resguardo la ficha de la paciente del a&ntilde;o 2009, a la fecha. Agrega que las fichas de 1976, se encuentran eliminadas, informado que &quot;En el Cap&iacute;tulo IV, letra F. Historia cl&iacute;nica, normas de manejo, numeral 8. La eliminaci&oacute;n de fichas cl&iacute;nicas, que establece: &quot;Las historias cl&iacute;nicas se eliminar&aacute;n despu&eacute;s de 15 a&ntilde;os que el paciente no consulte en el hospital. La jefatura del SOME (o las instancias que tengan asignadas las funciones) debe proponer a su jefatura inmediata, la eliminaci&oacute;n de historias cl&iacute;nicas, acto que el Director del establecimiento dispondr&aacute; por resoluci&oacute;n exenta, dej&aacute;ndose constancia en acta levantada al efecto, de la forma en que se ha dado cumplimiento (circular N&deg; 028704 de agosto 1981, de la CGR)&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de mayo de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta incompleta, por cuanto, &quot;el punto 6 de mi solicitud no se cumple, ya que al haber sido eliminada la informaci&oacute;n ped&iacute; me adjuntaran resoluci&oacute;n o acta que d&eacute; cuenta de dicho acto administrativo, y no me entregan ninguna informaci&oacute;n al respecto. Solamente se&ntilde;alan el procedimiento que deben llevar a cabo, pero no particularmente el documento que d&eacute; cuenta de la expurgaci&oacute;n de mis documentos&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 28 de mayo de 2018, notific&oacute; al &oacute;rgano reclamado la posibilidad de acogerse a dicha alternativa. Con todo, el organismo no evacu&oacute; respuesta alguna en el plazo otorgado. En raz&oacute;n de lo anterior, se dio por fracasado el SARC.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Hospital San Jos&eacute; de Santiago, mediante oficio N&deg; E4005, de fecha 19 de junio de 2018. Con todo, a la fecha no consta que el &oacute;rgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme los dichos de la reclamante anotados en el numeral 3&deg; de lo expositivo de este acuerdo, el presente amparo se encuentra circunscrito a la falta de entrega de la certificaci&oacute;n que acredite la expurgaci&oacute;n o eliminaci&oacute;n de la ficha cl&iacute;nica del a&ntilde;o 1976 de la titularidad de la solicitante.</p> <p> 2) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo tercero, dispone que si realizadas las b&uacute;squedas, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: a) en caso de existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, comunicar esta circunstancia al solicitante, haciendo entrega de copia del acta y del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Republica; y, b) de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Con todo, si la informaci&oacute;n no fuera habida, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 3) Que, si bien la alegaci&oacute;n de inexistencia se&ntilde;alada por &oacute;rgano en su respuesta a la solicitud es concordante con el decreto N&deg; 41, de 2012, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Fichas Cl&iacute;nicas, el que establece en sus art&iacute;culos 11 y 12, por una parte, que las fichas cl&iacute;nicas deben ser conservadas por un plazo m&iacute;nimo de quince a&ntilde;os contados desde el &uacute;ltimo ingreso de informaci&oacute;n que experimenten, y por la otra, que trascurrido dicho plazo, el prestador podr&aacute; eliminarlas debiendo levantar un acta en la que se dejar&aacute; constancia de todo lo obrado.</p> <p> 4) Que, en la especie, el &oacute;rgano requerido se limit&oacute; a se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n pedida fue expurgada, sin hacer entrega del acto administrativo que dispuso su eliminaci&oacute;n o el acta en que conste su expurgaci&oacute;n. Igualmente tampoco acredit&oacute; sus b&uacute;squedas o diligencias desplegadas a fin de certificar su inexistencia. En raz&oacute;n de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en an&aacute;lisis, ordenando al Hospital San Jos&eacute; de Santiago hacer entrega del acto administrativo que autoriz&oacute; la expurgaci&oacute;n de la ficha cl&iacute;nica solicitada o acta de eliminaci&oacute;n respectiva, o en su defecto, acredite sus b&uacute;squedas de acuerdo al 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, mediante la certificaci&oacute;n correspondiente. Se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales distintas de la solicitante -tales como, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Alicia Urrutia Merino, en contra del Hospital San Jos&eacute; de Santiago, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sr. Director del Hospital San Jos&eacute; de Santiago que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia del acto administrativo que autoriz&oacute; la expurgaci&oacute;n de la ficha cl&iacute;nica del a&ntilde;o 1976 de titularidad de la peticionaria o acta de eliminaci&oacute;n respectiva, o en su defecto, acredite sus b&uacute;squedas de acuerdo al 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, mediante la certificaci&oacute;n correspondiente.</p> <p> Se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales distintas de la solicitante -tales como, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Alicia Urrutia Merino y al Sr. Director del Hospital San Jos&eacute; de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p> <p> &nbsp;</p>