Decisión ROL C2128-18
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Reclamante: MARIA PLAZA PHILLIPS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RECOLETA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en que no se proporcionó la información requerida en su solicitud, en que pidió datos estadísticos sobre denuncias informadas por el Ministerio de Obras Públicas por infracciones de TAG. El Consejo da por atendida la solicitud de información, previa realización de un procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 6/18/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2128-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Recoleta.</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Plaza Phillips.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.05.2018.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 899 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2128-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 17 de mayo de 2018, do&ntilde;a Mar&iacute;a Plaza Phillips dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en que no se proporcion&oacute; la informaci&oacute;n requerida en su solicitud, en que pidi&oacute; datos estad&iacute;sticos sobre denuncias informadas por el Ministerio de Obras P&uacute;blicas por infracciones de TAG.</p> <p> 2) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), en el marco del cual, se revis&oacute; el c&oacute;digo de la solicitud en el Portal de Transparencia y se comprob&oacute; que, con fecha 25 de mayo de 2018, la Municipalidad de Recoleta otorg&oacute; respuesta complementaria al requerimiento.</p> <p> 3) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante Oficio N&deg; E3484, de 31 de mayo de 2018, esta Corporaci&oacute;n remiti&oacute; copia de la respuesta complementaria otorgada a la parte recurrente, solicitando su pronunciamiento respecto de &eacute;sta. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la respuesta recibida, y se proceder&iacute;a a resolver derechamente el amparo deducido.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n el seguimiento proporcionado por Correos de Chile, el oficio individualizado precedentemente fue notificado en el domicilio postal consignado en el amparo, el 4 de junio de 2018, sin que a la fecha del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo indicado por la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano recurrido no proporcion&oacute; la informaci&oacute;n requerida en su solicitud.</p> <p> 3) Que, en el marco del procedimiento SARC, se advirti&oacute; que el &oacute;rgano reclamado habr&iacute;a atendido &iacute;ntegramente el requerimiento, el 25 de mayo pasado.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte interesada, mediante oficio individualizado en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su parecer con la respuesta dada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; respecto de &eacute;sta en los plazos indicados, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la misma.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por atendida la solicitud de informaci&oacute;n efectuada por do&ntilde;a Mar&iacute;a Plaza Phillips a la Municipalidad de Recoleta, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Plaza Phillips y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se hace presente que el Consejero don Francisco Javier Leturia Infante no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>