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DECISIÓN AMPARO ROL C2128-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Recoleta.</p>
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Requirente: María Plaza Phillips.</p>
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Ingreso Consejo: 17.05.2018.</p>
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En sesión ordinaria N° 899 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2128-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 17 de mayo de 2018, doña María Plaza Phillips dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en que no se proporcionó la información requerida en su solicitud, en que pidió datos estadísticos sobre denuncias informadas por el Ministerio de Obras Públicas por infracciones de TAG.</p>
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2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), en el marco del cual, se revisó el código de la solicitud en el Portal de Transparencia y se comprobó que, con fecha 25 de mayo de 2018, la Municipalidad de Recoleta otorgó respuesta complementaria al requerimiento.</p>
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3) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E3484, de 31 de mayo de 2018, esta Corporación remitió copia de la respuesta complementaria otorgada a la parte recurrente, solicitando su pronunciamiento respecto de ésta. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta recibida, y se procedería a resolver derechamente el amparo deducido.</p>
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4) Que, según el seguimiento proporcionado por Correos de Chile, el oficio individualizado precedentemente fue notificado en el domicilio postal consignado en el amparo, el 4 de junio de 2018, sin que a la fecha del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentación alguna destinada a pronunciarse en los términos ya referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, según lo indicado por la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, el órgano recurrido no proporcionó la información requerida en su solicitud.</p>
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3) Que, en el marco del procedimiento SARC, se advirtió que el órgano reclamado habría atendido íntegramente el requerimiento, el 25 de mayo pasado.</p>
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4) Que, este Consejo consultó a la parte interesada, mediante oficio individualizado en la parte expositiva de la presente decisión, su parecer con la respuesta dada por el órgano recurrido, quien no se pronunció respecto de ésta en los plazos indicados, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la misma.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por atendida la solicitud de información efectuada por doña María Plaza Phillips a la Municipalidad de Recoleta, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña María Plaza Phillips y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se hace presente que el Consejero don Francisco Javier Leturia Infante no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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