Decisión ROL C2130-18
Reclamante: SERGIO SEPULVEDA GONZALEZ  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional Región de Los Lagos , ordenando la entrega de divers os antecedentes relativ os al informe final de auditoría especial efectuada en el Gobierno Regional de Los Lagos al Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) , y al Convenio de Desempeño Colectivo (CDC) , entre otras, señaladas e n el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión. Lo anterior , por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano reclamado, respecto de la cual no se han alegado ni acreditado causales de reserva que ponderar, como asimismo por no re sultar plausible la inexistencia alegada respecto de lo pedido en la letra f.iii) de la solicitud , relativo al Informe de Estado de Observaciones . En el evento de que determinados antecedentes no obren su poder , debe rá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo . En sesión ordinaria Nº 937 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de octubre de 2018 , con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Esta do, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho d e acceso a la información Rol C2130 -18.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/6/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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DECISIÓN AMPARO ROL C2130-18 Entidad pública: Gobierno Regional Región de Los Lagos Requirente: Sergio Sepúlveda González Ingreso Consejo: 17.05.2018 RESUMEN Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional Región de Los Lagos, ordenando la entrega de diversos antecedentes relativos al informe final de auditoría especial efectuada en el Gobierno Regional de Los Lagos al Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG), y al Convenio de Desempeño Colectivo (CDC), entre otras, señaladas en el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano reclamado, respecto de la cual no se han alegado ni acreditado causales de reserva que ponderar, como asimismo por no resultar plausible la inexistencia alegada respecto de lo pedido en la letra f.iii) de la solicitud, relativo al Informe de Estado de Observaciones. En el evento de que determinados antecedentes no obren su poder, deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo. En sesión ordinaria N° 937 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2130-18. VISTO: Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 12 de abril de 2018, don Sergio Sepúlveda González solicitó al Gobierno Regional de la Región de Los Lagos la siguiente información: a) En relación al informe de auditoría especial, de fecha 30 de noviembre de 2011, remitida por el auditor ministerial por oficio N° 31.728/2017, de fecha 20 de diciembre de 2017: i. Cada uno de los 26 anexos identificados en el Informe. ii. El Informe de evaluación definitivo de las metas de gestión del Convenio de Desempeño Colectivo año 2016 con los fundamentos y antecedentes sobre el grado de cumplimiento por los tres equipos definidos, señalado en el oficio N° 4.100 (Anexo N° 16). iii. Los actos administrativos que nombra y que designa las funciones de don Jorge Barrientos, doña Rocío Vera, doña Ana Sanhueza, y doña Rossana Mora. b) Con relación al documento Plan Regional Los Lagos, informar: i. Los documentos emitidos por cada uno de los servicios responsables, que evidencia la condición de iniciativas terminadas o en ejecución al 31 de diciembre de 2016. ii. Los documentos y fundamentos con los cuales se realizaron las tres actualizaciones que el documento Plan Regional Los Lagos 2014 - 2018 había experimentado a la fecha del informe. iii. Respecto al compromiso "Formular e implementar la Política Regional de Turismo" entre enero 2016 y diciembre 2016, con fuente de financiamiento FNDR y $ 200 millones de presupuesto, proporcionar la siguiente información elaborada con ese presupuesto público: 1. La documentación que a través de la cual se evidencia la formulación de la Política Regional de Turismo y cuál fue el costo de su formulación respecto del presupuesto asignado. 2. La documentación a través de la cual se evidencia la implementación de la Política Regional de Turismo y el costo de dicha implementación al 31 de diciembre de 2016, respecto del presupuesto asignado. 3. El avance alcanzado al 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017, en la implementación de las 22 iniciativas preliminares que se desarrollan en el tiempo de vigencia de la Política, a que hace referencia la Cartera de Iniciativas del documento Política Regional de Turismo e Imagen Región. 4. El avance alcanzado al 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017, en la implementación de las 7 iniciativas piloto que se instrumentan en el corto plazo, a que hace referencia la Cartera de Iniciativa del documento Política Regional de Turismo e Imagen Región. 5. Los resultados alcanzados al 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017, por cada uno de los 31 indicadores de resultado, que contiene el cuadro de mando de la Política de Turismo e Imagen de la Región de los Lagos. c) Las Actas del Consejo Regional en donde son aprobados para los años 2015 y 2016 los proyectos financiados con el 2% FNDR subtítulos 24.01.005 y 24.03.005. d) Identificar los proyectos aprobados por el Consejo Regional el año 2015 y 2016 financiados con el 2% FNDR subtítulos 24.01.005 y 24.03.005, que se encontraban en ejecución entre el 01 de enero y el 30 de octubre de 2016. e) Con relación al Informe Final de Investigación Especial N° 767/2017, de fecha 23 de octubre de 2017 de la Contraloría Regional de Los Lagos, el cual dispuso incoar un sumario administrativo, proporcionar copia de todos los documentos del procedimiento disciplinario realizado por el Intendente Regional de Los Lagos, para determinar las eventuales responsabilidades administrativas en los siguientes hechos descritos en el Informe Final de Investigación, relacionados a los puntos 1.1.2, evaluación de las ofertas, literales a), b) y c); 1.1.3, adjudicación y contrato, letras a) y b); 2, cumplimiento de las metas comprometidas en el convenio de desempeño colectivo del año 2016, todas del capítulo II, examen de la materia investigada; y los numerales 1, cumplimiento de los objetivos del contrato, literales a), b) y c); del acápite III, examen de cuentas. Los documentos del procedimiento disciplinario requeridos son los siguientes: i. Acto administrativo que designa al fiscal y actuario. ii. El expediente foliado conformado por todas las declaraciones, actuaciones con la firma del fiscal y actuario, diligencias y con todos los documentos que se acompañan. iii. El resultado de la investigación. iv. Acto administrativo de cierre del sumario. v. Acto administrativo de formulación de cargos y/o sobreseimiento. vi. Dictamen del fiscal con proposición de medidas disciplinarias / absolución. vii. Acto administrativo con el Fallo del sumario. viii. Notificaciones a los inculpados. ix. Recursos de reposición y apelación presentados. x. Acto administrativo con fallo de los recursos de reposición. xi. Acto administrativo con resolución sentencia definitiva. f) Con relación al Informe Final de Investigación Especial N° 767/2017, de fecha 23 de octubre de 2017 de la Contraloría Regional de Los Lagos, se solicita lo siguiente: i. Respecto del Examen de cuentas, cumplimiento de los objetivos del contrato: 1. El informe documentado que acredita la entrega de la totalidad de los productos dispuestos en el punto 7 de las bases técnicas del certamen, conforme las características de calidad explicitadas. 2. La documentación que acredita la entrega de los antecedentes requeridos en el punto 23.4 de las bases técnicas del certamen. ii. En relación al cumplimiento de metas comprometidas en el convenio de desempeño colectivo, se solicita: 1. Acto administrativo que designa al profesional del GORE encargado de elaborar el Informe de Evaluación definitivo y el Informe de Verificación del cumplimiento de las metas de gestión comprometidas en el convenio de desempeño colectivo año 2017. 2. El Informe de Evaluación definitivo y el Informe de Verificación con los fundamentos que acreditan el cumplimiento de las metas de gestión comprometidas en el convenio de desempeño colectivo año 2017, para los tres equipos trabajo definidos. iii. El "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato del anexo N° 4 "Estado de observaciones de Informe Final de Investigación Especial N° 767, de 2017". 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 17 de mayo de 2018, don Sergio Sepúlveda González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información. 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Este Consejo revisó el Portal de Transparencia y constató que el órgano reclamado formuló respuesta extemporánea, por cuanto si bien comunicó la prórroga del plazo para formular respuesta, también lo hizo fuera de plazo, con fecha 17 de mayo de 2018. En efecto, el órgano reclamado a través del oficio Ord. 1488, de fecha 17 de mayo de 2018, señaló que entrega la información pedida, poniéndola a disposición del requirente en un pendrive de 8 giga, haciendo presente que tratándose de lo pedido en la letra e) de la solicitud, el expediente sumarial se encuentra en Contraloría Regional de Los Lagos, para efectos de revisión de la respectiva legalidad, sin perjuicio de lo anterior, se acompaña copia del acto administrativo que ordena la instrucción del sumario y copia del acto administrativo que ordena el sobreseimiento del mismo. Finalmente en relación a lo pedido en la letra f) numeral iii), informa que no existe informe de estado de observaciones, ya que el seguimiento del Informe 767/2017 está a cargo de Contraloría Regional de Los Lagos. Por lo anterior, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E3476, de fecha 31 de mayo de 2018, remitió la respuesta proporcionada por el órgano reclamado a través de oficio N° Ord. N° 1488, de fecha 17 de mayo de 2018, requiriéndole señalar si procedió al retiro de la información proporcionada, en cuyo caso indique si satisface o no su requerimiento, y en caso de disconformidad, aclare la infracción cometida por el servicio recurrido, señalando expresamente qué información de la solicitada no le ha sido proporcionada. El solicitante, a través de correo electrónico de fecha 05 de junio de 2018, cumplió lo solicitado, señalando en síntesis, que procedió a retirar el pendrive puesto a su disposición, revisado el cual manifiesta su disconformidad con la información entregada, indicando detalladamente que la información proporcionada es incompleta, por cuanto, a su juicio, no se responde todos los puntos solicitados, y además no es posible acceder al contenido de varios de los archivos entregados. 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente Regional de Los Lagos, mediante oficio N° E3942, de fecha 14 de junio de 2018. Se solicitó expresamente al órgano: indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; señale si la información a la cual accede, corresponde íntegramente a parte de lo solicitado, teniendo en consideración lo manifestado por el reclamante en su pronunciamiento; se pronuncie sobre las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de parte de los antecedentes reclamados; señale si la información solicitada en la letra e) del requerimiento, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, en cuyo caso indique en qué medida lo solicitado serviría de antecedente o deliberación previa a la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; señale el estado de tramitación actual en que se encuentra el sumario solicitado; para el caso de encontrarse afinado el referido sumario, remita copia íntegra de su expediente; se refiera a la concurrencia de las circunstancias de hecho que harían procedente la denegación de parte de la información solicitada; y, acompañe copia íntegra de todos los antecedentes entregados al peticionario. El órgano reclamado, a través de oficio Ord. N° 2099, de fecha 05 de julio de 2018, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, que para dar respuesta al solicitante se derivó la solicitud a distintas Unidades y Departamentos de las tres divisiones del Gobierno Regional, dependiendo del tema que correspondía a cada uno, lo que permitió poner a disposición la información pedida por el solicitante, en un pendrive el cual fue retirado por el reclamante, de acuerdo a documentación que acompaña. Además, adjunta DVD con la información proporcionada. 5) PRONUNCIAMIENTO: Por lo expuesto, este Consejo a través de oficio N° 3618, de fecha 10 de julio de 2018, remitió a don Sergio Sepúlveda González la información proporcionada por el órgano reclamado, solicitándole manifestar su conformidad o no con la misma, y en caso de respuesta negativa, señalar clara y detalladamente la información que no habría sido entregada. Adicionalmente, a través de correo electrónico de fecha 13 de julio de 2018, se puso a disposición del solicitante un link donde podía revisar el contenido del CD acompañado por el órgano reclamado. El solicitante, a través de correo electrónico de fecha 12 de julio de 2018, complementado por correo electrónico de fecha 17 de julio de 2018, manifestó su disconformidad con la información entregada por el órgano reclamado, señalando, en síntesis, lo siguiente: Respecto de lo pedido en la letra a.ii) de la solicitud, referido al Informe de evaluación definitivo de las metas de gestión del Convenio de Desempeño Colectivo año 2016 con los fundamentos y antecedentes sobre el grado de cumplimiento por los tres equipos definidos, señalado en el oficio N° 4.100 (Anexo N° 16): No se entrega la información pedida, por cuanto se proporcionó sólo el oficio N° 4.100 con certificados de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo, que no guardan directa relación con lo pedido, que es el referido Informe de evaluación definitivo de las metas de gestión del Convenio de Desempeño Colectivo año 2016. En relación a la información pedida en la letra a.iii) de la solicitud, referido a los actos administrativos que nombra y que designa las funciones de don Jorge Barrientos, doña Rocio Vera, doña Ana Sanhueza, y doña Rossana Mora: La información entregada es incompleta, por cuanto no se proporciona los actos administrativos que señalan las funciones que desempeñan dichos funcionarios. Con respecto a lo pedido en la letra b), referido al Plan Regional Los Lagos: No se entrega la información solicitada en la letra b.i) del requerimiento, y además no se identifica quien se pronuncia sobre lo pedido. Por otra parte, tampoco se entrega la información pedida en la letra b.iii.2), b.iii.3), b.iii.4) y b.iii.5). Acerca de lo requerido en la letra d) de la solicitud: No se entrega la información pedida, proporcionando un archivo excel referidos a proyectos de seguridad ciudadana, que no contienen información sistematizada, y que además no comprendería los proyectos del año 2016. En relación a la información pedida en la letra e) del requerimiento, referida a copia del proceso disciplinario ordenado instruir en informe final de investigación especial realizado por la Contraloría Regional de Los Lagos: No se entregó la información pedida, sin que se haya invocado alguna causal de reserva que justifique su denegación de conformidad a la Ley de Transparencia. Respecto de la información pedida en la letra f) de la solicitud: No se entregó la información pedida en la letras f.i.1) y f.i.2), siendo todos los antecedentes proporcionados elaborados el año 2015, esto es, anteriores al Informe Final de Investigación Especial N° 767/2017 de fecha 23 de octubre de 2017, y no guardan relación directa con lo pedido. Tampoco se entregó la información requerida en la letra f.ii.1), por cuanto el documento proporcionado, no se refiere a la designación del profesional encargado de elaborar el Informe de Evaluación definitivo y el Informe de Verificación del cumplimiento de las metas de gestión comprometidas en el convenio de desempeño colectivo año 2017. En relación a lo pedido en la letra f.ii.2), se entregó documentos distintos a lo expresamente requerido, que es el Informe de Evaluación definitivo y el Informe de Verificación con los fundamentos que acreditan el cumplimiento de las metas de gestión comprometidas en el convenio de desempeño colectivo año 2017, los que debieron haberse tenido a la vista para obtener su conformidad expresa por parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública. Finalmente, en relación a lo pedido en la letra f.ii.3) de la solicitud de información, no se entregó el informe de Estado de Observaciones, fundado en que dicho informe no existiría, en circunstancias que como lo señala la hoja N° 23 del Informe de Investigación Especial N° 767/2017 de Contraloría Regional de Los Lagos, el Gobierno Regional de Los Lagos debería haber remitido a ese órgano contralor el "Informe de Estado de Observaciones", en un plazo máximo de 60 días hábiles o el que se haya establecido, contado desde la recepción del referido Informe 767/2017, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. Y CONSIDERANDO: 1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Intendente Regional de Los Lagos, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado. 2) Que, el objeto del presente amparo se limita a la entrega de la información respecto de la cual el solicitante manifestó su disconformidad con los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, conforme a lo señalado en el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión, lo cuales se refieren a diversos antecedentes relacionados con el informe final de auditoría que indica, y respecto del cumplimiento del Programa de Mejoramiento de la gestión (PMG) y del Convenio de Desempeño Colectivo (CDC), entre otros. 3) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. 4) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, en particular de la revisión por parte de este Consejo de la respuesta proporcionada por el órgano reclamado al solicitante, en la que se acompañó una carpeta con archivos para cada uno de los puntos a que se refiere el requerimiento, ha sido posible determinar que efectivamente no se entregaron al requirente los antecedentes detallados en su pronunciamiento de disconformidad, a que se refiere el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión, los que constituyen información pública que puede obrar en poder del órgano reclamado, motivo por el cual el presente amparo deberá ser acogido, sin perjuicio de lo que se señalará a continuación. 5) Que, tratándose de la información pedida en la letra e) de la solicitud, referido a copia del proceso disciplinario que dispuso iniciar el Informe Final de Investigación Especial N° 767/2017, de fecha 23 de octubre de 2017 de la Contraloría Regional de Los Lagos, este Consejo ha sostenido a partir de la decisión de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado..." (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros). 6) Que, de acuerdo a lo informado por el propio órgano reclamado, mediante resolución afecta N° 26, del Intendente de la Región de Los Lagos, de fecha 09 de marzo de 2018, se sobreseyó definitivamente la referida investigación ordenada instruir, por lo que a la fecha de la solicitud de información el proceso disciplinario cuya copia se pide se encontraba terminado, sin que concurran ni se hayan alegado a su respecto alguna de las causales de reserva que contempla nuestro ordenamiento jurídico, razón por la cual se ordenará su entrega, tarjando previamente los datos personales de contexto contenidos en el expediente -domicilio, teléfono, correo electrónico particulares, RUT, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros- de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. 7) Que, por otra parte, respecto de lo pedido en la letra f.iii) del requerimiento, referido al Informe de Estado de Observaciones, el órgano reclamado señaló que no existe tal informe en su poder. Al respecto cabe tener presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, si el órgano público constata que no posee la información, luego de realizada su búsqueda, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio, estándar de búsqueda que no se cumplió en el presente caso. Por consiguiente, no resulta plausible la inexistencia alegada, sin que se haya acreditado que al menos se realizaron las búsquedas respectivas conforme al estándar exigido en dichos casos. 8) Que, por todo lo expuesto, no existiendo controversia acerca del carácter público de la información reclamada, y no habiéndose acreditado la entrega de la misma, como tampoco haberse configurado alguna causal de reserva que justifique denegar su entrega, este Consejo acogerá el presente amparo, y ordenará al Gobierno Regional de la Región de Los Lagos entregar a don Sergio Sepúlveda González, la información señalada en el N° 5 de lo expositivo de la presente decisión. No obstante lo anterior, y, en el evento que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto al reclamante como a esta Corporación. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el amparo deducido por don Sergio Sepúlveda Gonzalez, en contra del Gobierno Regional Región de Los Lagos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Requerir al Sr. Intendente Regional de Los Lagos: a) Entregar al reclamante la siguiente información: i. En relación al informe de auditoría especial, de fecha 30 de noviembre de 2011, remitida por el auditor ministerial por oficio N° 31.728/2017, de fecha 20 de diciembre de 2017: 1. El Informe de evaluación definitivo de las metas de gestión del Convenio de Desempeño Colectivo año 2016 con los fundamentos y antecedentes sobre el grado de cumplimiento por los tres equipos definidos, señalado en el oficio N° 4.100 (Anexo N° 16). 2. Los actos administrativos que señalan las funciones de los funcionarios don Jorge Barrientos, doña Rocio Vera, doña Ana Sanhueza, y doña Rossana Mora. ii. Con relación al documento Plan Regional Los Lagos, respecto al compromiso "Formular e implementar la Política Regional de Turismo" entre enero 2016 y diciembre 2016, con fuente de financiamiento FNDR, entregar: 1. La documentación a través de la cual se evidencia la implementación de la Política Regional de Turismo y el costo de dicha implementación al 31 de diciembre de 2016, respecto del presupuesto asignado. 2. El avance alcanzado al 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017, en la implementación de las 22 iniciativas preliminares que se desarrollan en el tiempo de vigencia de la Política, a que hace referencia la Cartera de Iniciativas del documento Política Regional de Turismo e Imagen Región. 3. El avance alcanzado al 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017, en la implementación de las 7 iniciativas piloto que se instrumentan en el corto plazo, a que hace referencia la Cartera de Iniciativa del documento Política Regional de Turismo e Imagen Región. 4. Los resultados alcanzados al 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017, por cada uno de los 31 indicadores de resultado, que contiene el cuadro de mando de la Política de Turismo e Imagen de la Región de los Lagos. iii. La información de los proyectos aprobados por el Consejo Regional el año 2015 y 2016 financiados con el 2% FNDR subtítulos 24.01.005 y 24.03.005, que se encontraban en ejecución entre el 01 de enero y el 30 de octubre de 2016, señalando con precisión los que corresponden a cada año requerido. iv. Copia de todo el expediente del proceso disciplinario que dispuso incoar la Contraloría Regional de Los Lagos, en el Informe Final de Investigación Especial N° 767/2017, de fecha 23 de octubre de 2017, y que ordenó el Intendente Regional de Los Lagos, para determinar las eventuales responsabilidades administrativas en los siguientes hechos descritos en el Informe Final de Investigación, relacionados a los puntos 1.1.2, evaluación de las ofertas, literales a), b) y c); 1.1.3, adjudicación y contrato, letras a) y b); 2, cumplimiento de las metas comprometidas en el convenio de desempeño colectivo del año 2016, todas del capítulo II, examen de la materia investigada; y los numerales 1, cumplimiento de los objetivos del contrato, literales a), b) y c); del acápite III, examen de cuentas. En particular se deberá entregar copia de los siguientes documentos: Acto administrativo que designa al fiscal y actuario; El expediente foliado conformado por todas las declaraciones, actuaciones con la firma del fiscal y actuario, diligencias y con todos los documentos que se acompañan; El resultado de la investigación; Acto administrativo de cierre del sumario; Acto administrativo de formulación de cargos y/o sobreseimiento; Dictamen del fiscal con proposición de medidas disciplinarias / absolución; Acto administrativo con el Fallo del sumario; Notificaciones a los inculpados; Recursos de reposición y apelación presentados; Acto administrativo con fallo de los recursos de reposición; Acto administrativo con resolución sentencia definitiva. v. Con relación al Informe Final de Investigación Especial N° 767/2017, de fecha 23 de octubre de 2017 de la Contraloría Regional de Los Lagos: 1. Respecto del Examen de cuentas, cumplimiento de los objetivos del contrato, entregar: a. El informe documentado que acredita la entrega de la totalidad de los productos dispuestos en el punto 7 de las bases técnicas del certamen, conforme las características de calidad explicitadas. b. La documentación que acredita la entrega de los antecedentes requeridos en el punto 23.4 de las bases técnicas del certamen. 2. En relación al cumplimiento de metas comprometidas en el convenio de desempeño colectivo, entregar: a. El acto administrativo que designa al profesional del GORE encargado de elaborar el Informe de Evaluación definitivo y el Informe de Verificación del cumplimiento de las metas de gestión comprometidas en el convenio de desempeño colectivo año 2017. b. El Informe de Evaluación definitivo y el Informe de Verificación con los fundamentos que acreditan el cumplimiento de las metas de gestión comprometidas en el convenio de desempeño colectivo año 2017, para los tres equipos trabajo definidos. c. El "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato del anexo N° 4 Estado de observaciones de Informe Final de Investigación Especial N° 767, de 2017. c) Del mismo modo, el órgano deberá tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información que se entregue, tales como número de cédula de identidad, teléfonos, domicilios, correos electrónicos particulares, entre otros, o en su defecto, señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia. d) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. e) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma. III. Representar al Sr. Intendente Regional de Los Lagos la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de información dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones. IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Sergio Sepúlveda Gonzalez y al Sr. Intendente Regional de Los Lagos. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.