Decisión ROL C2136-18
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Reclamante: GABRIEL CAMPOS VALDES  
Reclamado: UNIDAD ADMINISTRADORA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, fundado en la derivación de su solicitud de información. Consejo rechaza el amparo

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/14/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2136-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.</p> <p> Requirente: Gabriel Campos Vald&eacute;s.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.05.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Unidad de Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, referido al acceso a las actas de denuncias e informes de recopilaci&oacute;n de antecedentes emitidos por el Servicio de Impuestos Internos a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n. Lo anterior, por haberse derivado v&aacute;lidamente el requerimiento al &oacute;rgano competente, esto es, el Servicio de Impuestos Internos, no verific&aacute;ndose infracci&oacute;n alguna a la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 928 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2136-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de abril de 2018, don Gabriel Campos Vald&eacute;s solicit&oacute; a la Unidad Administradora de Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (en adelante e indistintamente ATTA) copia de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Actas de Denuncias:</p> <p> i. Acta de Denuncia N&deg; 1, de fecha 31 de marzo de 2017, emitida por la Direcci&oacute;n Grandes Contribuyentes del SII, al contribuyente Forestal Arauco S.A.</p> <p> ii. Acta de Denuncia N&deg; 2, de fecha 4 de abril de 2017, emitida por don Patricio Hormaz&aacute;bal Fern&aacute;ndez. Fiscalizador de la XV Direcci&oacute;n Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, al contribuyente Asesor&iacute;as IMBC Limitada.</p> <p> iii. Acta de Denuncia N&deg; 3, de fecha 31 de marzo de 2017, emitida por la Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes del SII, en contra de la empresa Compa&ntilde;&iacute;a de Petr&oacute;leos de Chile Copec S.A.</p> <p> iv. Acta de Denuncia N&deg;4, de fecha 31 de marzo de 2017. emitida por Claudia Farras, fiscalizadora de la Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes del SII, al contribuyente Empresas Copec S.A.</p> <p> v. Acta de Denuncia N&deg;4. de fecha 26 de abril de 2017, emitida por la Direcci&oacute;n Regional Santiago Centro del SII, en contra del contribuyente Constructora OAS S.A, Agenda en Chile.</p> <p> vi. Acta de Denuncia N&deg; 5, de fecha 31 de marzo de 2017. emitida por la Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes del SII en relaci&oacute;n a la contribuyente Inversiones Siemel S.A.</p> <p> vii. Acta de Denuncia N&deg; 6, de fecha 31 de marzo de 2017, emitida por el S11, Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes, en relaci&oacute;n a la contribuyente Abastible S.A.</p> <p> viii. Acta de Denuncia N&deg;7, de fecha 31 de marzo de 2017, emitida por Claudia Ferias, fiscalizadora de la Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes del SII al contribuyente Banco de Cr&eacute;dito e Inversiones.</p> <p> ix. Acta de Denuncia N&deg; 8, de fecha 3 de abril de 2017, emitida por la Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes del SII, en contra de la empresa Ripley Corp S.A.</p> <p> x. Acta de Denuncia N&deg; 9, de fecha 4 de abril de 2017, emitida por do&ntilde;a Claudia Ferias, fiscalizadora de la Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes del SII, al contribuyente Ita&uacute; Corpbanca S.A.</p> <p> xi. Acta de Denuncie N&deg; 10. de fecha 4 de abril de 2017, emitida por do&ntilde;a Claudia Far&iacute;as, fiscalizadora de la Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes del SII, al contribuyente watts S.A.</p> <p> xii. Acta de Denuncia N&deg; 11 de fecha 5 de abril de 2017. emitida por la Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes del SII al contribuyente CAP S.A.</p> <p> xiii. Acta de Denuncia N&deg;14, de 28 de abril de 2017, emitida por la Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes del SII al Contribuyente Cencosud Retal S.A.</p> <p> b) Informe de Recopilaci&oacute;n de Antecedentes:</p> <p> i. Informe de Recopilaci&oacute;n de Antecedentes que fue fundamento del Acta de Denuncia N&deg;1. de fecha 31 de marzo de 2017, emitida por la Direcci&oacute;n Grandes Contribuyentes del SII, al contribuyente Forestal Arauco S.A.</p> <p> ii. Informe de Recopilaci&oacute;n de Antecedentes que fue fundamento del Acta de Denuncia N&deg; 2, de fecha 4 de abril de 2017, emitida por don Patricio Hormaz&aacute;bal Fern&aacute;ndez, Fiscalizador de la XV Direcci&oacute;n Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, al contribuyente Asesor&iacute;as IMBC Limitada.</p> <p> iii. Informe de Recopilaci&oacute;n de Antecedentes N&deg; 63-ARA-2, de fecha 5 de octubre de 2016, relativo a Compa&ntilde;&iacute;a de Petr&oacute;leos de Chile Copec S.A.</p> <p> iv. Informe de Recopilaci&oacute;n de Antecedentes que fue fundamento del Acta de Denuncia N&deg; 4, de fecha 31 de marzo de 2017, emitida por Claudia FarlaS, fiscalizadora de la Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes del SII, al contribuyente Empresas Copec S.A.</p> <p> v. Informe de Recopilaci&oacute;n de Antecedentes N&deg; 9-ARA-1, de fecha 30 de enero de 2017, relativo a Constructora DAS S.A, Agencia en Chile.</p> <p> vi. Informe de Recopilaci&oacute;n de Antecedentes N&deg; 64-ARA-2, de fecha 6 de octubre de 2016, relativo a Inversiones Siemel S.A.</p> <p> vii. Informe de Recopilaci&oacute;n de Antecedentes N&deg; 60-ARA-2, de fecha 29 de septiembre de 2016, relativo a Abastible S.A.</p> <p> viii. Informe de Recopilaci&oacute;n de Antecedentes que fue fundamento del Acta de Denuncia N&deg; 7, de fecha 31 de marzo de 2017. emitida por Claudia Ferias, fiscalizadora de la Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes del SII, al contribuyente Banco de Cr&eacute;dito e Inversiones.</p> <p> ix. Informe de Recopilaci&oacute;n de Antecedentes N&deg; 68-ARA-3, de fecha 26 de octubre de 2016, relativo a Ripley Corp S.A.</p> <p> x. Informe de Recopilaci&oacute;n de Antecedentes que fue fundamento del Acta de Denuncia N&deg; 9, de fecha 4 de abril de 2017. emitida por do&ntilde;a Claudia Far&iacute;as, fiscalizadora de la Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes del SII, al contribuyente Bat&iacute; Corpbanca S.A.</p> <p> xi. Informe de Recopilaci&oacute;n de Antecedentes que fue fundamento del Acta de Denuncia N&deg; 10, de fecha 4 de abril de 2017, emitida por do&ntilde;a Claudia radas, fiscalizadora de la Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes del SII, al contribuyente Watts S.A.</p> <p> xii. Informe de Recopilaci&oacute;n de Antecedentes que fue fundamento del Acta de Denuncia N&deg; 11 de fecha 5 de abril de 2017, emitida por la Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes del SII al contribuyente CAP S.A.</p> <p> xiii. Informe de Recopilaci&oacute;n de Antecedentes N&deg; 9-ARA-1, de fecha 30 de enero de 2017, relativo a Cencosud Retall S.A.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 03 de mayo de 2018, mediante Ord. N&deg; 2018-1039, la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, derivando la solicitud al Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;se trata de informaci&oacute;n de su producci&oacute;n y competencia, por cuanto la generaci&oacute;n de dichos datos y documentos (...) es de exclusiva injerencia de funcionarios y reparticiones internas del Servicio de Impuestos Internos, en el ejercicio de su funci&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n; m&aacute;xime, si se trata de informaci&oacute;n a la que esta Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros no ha tenido ni tiene acceso en ninguno de los procesos que, por mandato legal, le son propios&quot;, y entregando copia del mismo oficio de derivaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de mayo de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la derivaci&oacute;n de su solicitud de informaci&oacute;n. Alega que se trata de informaci&oacute;n que ha sido puesta a disposici&oacute;n de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (en adelante TTA); que es de naturaleza p&uacute;blica, pues los procesos ante dichos tribunales son secretos durante su tramitaci&oacute;n, no obstante la informaci&oacute;n que se pide forma parte de procesos terminados y con sentencia ejecutoriada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E3510, de 01 de junio de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Jefe de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 2018-1422, de fecha 18 de junio de 2018, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, indicando en resumen, que la Unidad ATTA no tiene ni jam&aacute;s ha tenido acceso a los documentos cuya copia solicit&oacute; el requirente; pues, dicho organismo no conoce del contenido de los expedientes tributarios y aduaneros durante su tramitaci&oacute;n ni despu&eacute;s de terminada aquella, encontr&aacute;ndose &eacute;stos bajo custodia de los propios Tribunales Tributarios y Aduaneros, en bodegas dispuestas al efecto. Agrega que la &uacute;nica relaci&oacute;n del &oacute;rgano con dichas bodegas, es el hecho de arrendarlas para los TTA y pagar su canon, pero no de su uso cotidiano ni la disposici&oacute;n de su contenido. En consecuencia, reitera que la aplicaci&oacute;n del procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia fue correcta, toda vez que se trata de informaci&oacute;n que no es elaborada por ellos y que no est&aacute; a su disposici&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la derivaci&oacute;n de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por parte de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, al Servicio de Impuestos Internos. En efecto, el requerimiento dice relaci&oacute;n con el acceso a una serie de actas de denuncias e informes de recopilaci&oacute;n de antecedentes emitidos por el Servicio de Impuestos Internos e incorporados en los expedientes de distintas causas seguidas ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario (...)&quot;. Por su parte, el numeral 2.1, literal a) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, si el &oacute;rgano es incompetente para conocer de la solicitud, &quot;Cuando sea posible individualizar al &oacute;rgano competente, por existir una autoridad que deba conocer la solicitud de informaci&oacute;n seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, ya sea porque se desprende claramente de ella o de la subsanaci&oacute;n correspondiente, en su caso, el sujeto requerido deber&aacute; derivar la solicitud de inmediato, e informar al peticionario de todo lo anterior, mediante notificaci&oacute;n efectuada de acuerdo a lo indicado en su solicitud. De esta forma, el &oacute;rgano dar&aacute; por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante &eacute;l. La notificaci&oacute;n al solicitante incluir&aacute; una copia del acto administrativo en virtud del cual se efectu&oacute; la derivaci&oacute;n y la indicaci&oacute;n de su fecha de env&iacute;o al &oacute;rgano competente&quot;.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 1&deg; de la ley N&deg; 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicci&oacute;n tributaria y aduanera, art&iacute;culo primero, prescribe que &quot;Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son &oacute;rganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el &aacute;mbito de su territorio, son:&quot;. Por su parte, de acuerdo a lo determinado por el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo normativo, la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros es un &oacute;rgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretar&iacute;a de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 33 de la ley N&deg; 18.575 y a las normas de la propia ley N&deg; 20.322. No obstante aquello, en el ejercicio de las atribuciones radicadas por ley en su esfera de competencia, no comprometer&aacute; -se&ntilde;ala la norma- sino los recursos y bienes afectos al cumplimiento de sus fines propios. A su turno, el art&iacute;culo 19 de la ley N&deg; 20.322, art&iacute;culo primero, se&ntilde;ala que corresponder&aacute; a la Unidad ATTA la gesti&oacute;n administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, definiendo a su respecto el siguiente listado de funciones: &quot;1&deg;. Pago de servicios y de las remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros; 2&deg;. Provisi&oacute;n de inmuebles; 3&deg;. Abastecimiento de materiales de trabajo y mobiliario; 4&deg;. Suministro y soporte de los medios inform&aacute;ticos, red computacional y del sitio en Internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros; 5&deg;. Ejecuci&oacute;n de la administraci&oacute;n financiera de los tribunales. A este efecto, cuando as&iacute; se le requiera, podr&aacute; poner fondos a disposici&oacute;n de los mismos. Los tribunales deber&aacute;n rendir, ante ella, cuenta detallada de la inversi&oacute;n de estos fondos, debiendo la Unidad llevar una cuenta para este fin; 6&deg;. La organizaci&oacute;n de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y 7&deg;. Todas las dem&aacute;s necesarias para el correcto funcionamiento administrativo de los Tribunales Tributarios y Aduaneros&quot;.</p> <p> 4) Que, en la especie, la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros ha se&ntilde;alado expresamente, que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder ni es de su competencia, toda vez que dicho organismo no conoce ni tiene acceso a los documentos que conforman los expedientes tributarios y aduaneros ni durante su tramitaci&oacute;n ni una vez terminados, los que son administrados &iacute;ntegramente por los respectivos Tribunales Tributarios y Aduaneros en el &aacute;mbito de sus funciones jurisdiccionales.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto, y lo dispuesto en las normas legales se&ntilde;aladas precedentemente, a juicio de este Consejo, ha sido posible determinar que el Servicio de Impuestos Internos es el &oacute;rgano p&uacute;blico sujeto a la Ley de Transparencia que se encuentra en mejor posici&oacute;n para resolver la solicitud de informaci&oacute;n toda vez que efectivamente se trata de informaci&oacute;n que fue generada en el ejercicio de sus funciones por dicho organismo, raz&oacute;n por la cual se tendr&aacute; por v&aacute;lidamente derivado el requerimiento de informaci&oacute;n, en tiempo y forma, ajust&aacute;ndose a las prescripciones del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose verificado infracci&oacute;n alguna a la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Gabriel Campos Vald&eacute;s en contra de la Unidad de Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gabriel Campos Vald&eacute;s y al Sr. Jefe de la Unidad de Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p> <p> &nbsp;</p>