Decisión ROL C2152-18
Reclamante: SOFIA DIAZ FERNANDEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de La Reina, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia digitalizada y que sea enviada por correo electrónico o subida a la web para no incurrir en gastos de reproducción de toda la información que posea la DOM referente a la propiedad ubicada en Monseñor Edwards 1832 Rol Predial 620-49. Se agradecería incluir permisos, recepción, planos y en general toda la información disponible en la carpeta". El Consejo acoge los amparos, por tratarse de información pública conforme a la Ley de Transparencia y la Ley General de Urbanismo y Construcción.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/10/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo); Vivienda  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2152-18 y C2153-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Reina</p> <p> Requirente: Sof&iacute;a D&iacute;az Fern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 18.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de La Reina, ordenando entregar a la solicitante copia de todos los documentos que comprendan los expedientes que son fundamento de los permisos de la Direcci&oacute;n de Obras referidos a la propiedad rol de aval&uacute;o 620-49, ubicada en Monse&ntilde;or Edwards 1832.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica conforme a la Ley de Transparencia y la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 924 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2018, , con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C2152-18 y C2153-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de abril de 2018, do&ntilde;a Sof&iacute;a D&iacute;az Fern&aacute;ndez solicit&oacute; a la Municipalidad de La Reina, &quot;copia digitalizada y que sea enviada por correo electr&oacute;nico o subida a la web para no incurrir en gastos de reproducci&oacute;n de toda la informaci&oacute;n que posea la DOM referente a la propiedad ubicada en Monse&ntilde;or Edwards 1832 Rol Predial 620-49. Se agradecer&iacute;a incluir permisos, recepci&oacute;n, planos y en general toda la informaci&oacute;n disponible en la carpeta&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de mayo de 201, la Municipalidad de La Reina dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que lo solicitado no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino m&aacute;s bien al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Agrega, que la informaci&oacute;n pedida se obtiene a trav&eacute;s del desarchivo de la misma, el que tiene un costo asociado, determinado en el N&deg; 10 del art&iacute;culo 17 de la Ordenanza de la comuna sobre derechos, concesiones, permisos y servicios.</p> <p> 3) AMPAROS: El 18 de mayo de 2018, la solicitante dedujo los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C2152-18 y C2153-18, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, y mediante Oficio N&deg; E3704, de 8 de junio de 2018, notific&oacute; y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, quien por medio de Ord. N&deg; 67, de fecha 03 de julio de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en resumen que, reconsider&oacute; la respuesta entregada a la peticionaria, concluyendo que efectivamente corresponde la entrega de la informaci&oacute;n requerida. En raz&oacute;n de lo anterior, se adjunta en formato PDF:</p> <p> a) Plano de ubicaci&oacute;n y subdivisi&oacute;n.</p> <p> b) Resoluci&oacute;n N&deg; 19-A, que aprueba loteamiento.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Atendido lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo, mediante oficio N&deg; E4738, de fecha 12 de julio de 2018, solicit&oacute; a la reclamante se pronuncie sobre su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad de La Reina en esta sede. Al respecto, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 23 de julio de 2018, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, fundado en que falta informaci&oacute;n relativa a las construcci&oacute;n existente en el inmueble, tales como planos, recepciones, permisos, entre otra.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo que es una misma solicitud de informaci&oacute;n la que ha motivado los amparos Roles C2152-18 y C2153-18, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, si bien, en su respuesta a la solicitud el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n pedida por considerar que no se trataba de una petici&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia, con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, se allan&oacute; al requerimiento y acompa&ntilde;&oacute; copia de cierta informaci&oacute;n relativa al inmueble consultado.</p> <p> 3) Que, puesta en conocimiento de la reclamante la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano, &eacute;sta se manifest&oacute; disconforme con la misma atendida su insuficiencia, al tenor de lo se&ntilde;alado en el numeral 5&deg; de lo expositivo. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo proceder&aacute; a efectuar un an&aacute;lisis de conformidad entre la informaci&oacute;n requerida por el reclamante en su requerimiento de informaci&oacute;n y aqu&eacute;lla entregada por el &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, lo solicitado corresponde a &quot;toda la informaci&oacute;n que posea la DOM referente a la propiedad ubicada en (...)&quot;, incluido &quot;permisos, recepci&oacute;n, planos y en general toda la informaci&oacute;n disponible en la carpeta&quot;. Por su parte, el &oacute;rgano requerido hizo entrega &uacute;nicamente de cierta informaci&oacute;n referida al loteo del inmueble consultado sin emitir pronunciamiento alguno sobre la existencia de antecedentes documentales referidos a las construcciones o edificaciones ubicadas en el aludido bien ra&iacute;z. En tal orden de ideas, a juicio de este Consejo la informaci&oacute;n entregada es insuficiente para dar por satisfecha la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 6) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales (decisiones Roles A115-09 y C876-10).</p> <p> 7) Que, las disposiciones citadas precedentemente resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, especialmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, se declara que es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, se acoger&aacute;n los amparos, y se requerir&aacute; a la Municipalidad de La Reina entregue al reclamante, en el formato y por la v&iacute;a requerida, todos los documentos que comprendan los expedientes que son fundamento de los permisos de la Direcci&oacute;n de Obras referidos a la propiedad rol de aval&uacute;o 620-49, ubicada en Monse&ntilde;or Edwards 1832, as&iacute; como los planos que all&iacute; se incorporen, previo pago, en este &uacute;ltimo caso, de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean pertinentes, determinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de esta Corporaci&oacute;n o, en el evento que dicha informaci&oacute;n, por su peso, no pudiera adjuntarse al correo electr&oacute;nico de respuesta, remiti&eacute;ndole un CD con la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, previa consulta al reclamante de su domicilio, salvo que se trate de informaci&oacute;n que no obra en su poder, situaci&oacute;n que deber&aacute; ser acreditada por medio de las certificaciones a que se refiere el 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, explicando pormenorizadamente dicha circunstancia en sede de cumplimiento.</p> <p> 9) Se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducido por do&ntilde;a Sof&iacute;a D&iacute;az Fern&aacute;ndez, en contra de la Municipalidad de La Reina; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina:</p> <p> a) Entregue a la solicitante copia de todos los documentos que comprendan los expedientes que son fundamento de los permisos de la Direcci&oacute;n de Obras referidos a la propiedad rol de aval&uacute;o 620-49, ubicada en Monse&ntilde;or Edwards 1832, as&iacute; como los planos que all&iacute; se incorporen, previo pago, en este &uacute;ltimo caso, de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean pertinentes, determinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de esta Corporaci&oacute;n o, en el evento que dicha informaci&oacute;n, por su peso, no pudiera adjuntarse al correo electr&oacute;nico de respuesta, remiti&eacute;ndole un CD con la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, previa consulta al reclamante de su domicilio, salvo que se trate de informaci&oacute;n que no obra en su poder, situaci&oacute;n que deber&aacute; ser acreditada por medio de las certificaciones a que se refiere el 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, explicando pormenorizadamente dicha circunstancia en sede de cumplimiento.</p> <p> Se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Sof&iacute;a D&iacute;az Fern&aacute;ndez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>