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DECISIÓN AMPAROS ROLES C2152-18 y C2153-18</p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Reina</p>
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Requirente: Sofía Díaz Fernández</p>
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Ingreso Consejo: 18.05.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de La Reina, ordenando entregar a la solicitante copia de todos los documentos que comprendan los expedientes que son fundamento de los permisos de la Dirección de Obras referidos a la propiedad rol de avalúo 620-49, ubicada en Monseñor Edwards 1832.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información pública conforme a la Ley de Transparencia y la Ley General de Urbanismo y Construcción.</p>
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En sesión ordinaria N° 924 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2018, , con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C2152-18 y C2153-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de abril de 2018, doña Sofía Díaz Fernández solicitó a la Municipalidad de La Reina, "copia digitalizada y que sea enviada por correo electrónico o subida a la web para no incurrir en gastos de reproducción de toda la información que posea la DOM referente a la propiedad ubicada en Monseñor Edwards 1832 Rol Predial 620-49. Se agradecería incluir permisos, recepción, planos y en general toda la información disponible en la carpeta".</p>
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2) RESPUESTA: El 17 de mayo de 201, la Municipalidad de La Reina dio respuesta al requerimiento de información, señalando, en síntesis, que lo solicitado no constituye una solicitud de acceso a la información pública, sino más bien al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República. Agrega, que la información pedida se obtiene a través del desarchivo de la misma, el que tiene un costo asociado, determinado en el N° 10 del artículo 17 de la Ordenanza de la comuna sobre derechos, concesiones, permisos y servicios.</p>
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3) AMPAROS: El 18 de mayo de 2018, la solicitante dedujo los amparos a su derecho de acceso a la información roles C2152-18 y C2153-18, en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos, y mediante Oficio N° E3704, de 8 de junio de 2018, notificó y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, quien por medio de Ord. N° 67, de fecha 03 de julio de 2018, presentó sus descargos u observaciones, señalando en resumen que, reconsideró la respuesta entregada a la peticionaria, concluyendo que efectivamente corresponde la entrega de la información requerida. En razón de lo anterior, se adjunta en formato PDF:</p>
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a) Plano de ubicación y subdivisión.</p>
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b) Resolución N° 19-A, que aprueba loteamiento.</p>
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5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Atendido lo señalado precedentemente, este Consejo, mediante oficio N° E4738, de fecha 12 de julio de 2018, solicitó a la reclamante se pronuncie sobre su conformidad o disconformidad con la información entregada por la Municipalidad de La Reina en esta sede. Al respecto, a través de correo electrónico de fecha 23 de julio de 2018, el reclamante manifestó su disconformidad con la información entregada, fundado en que falta información relativa a las construcción existente en el inmueble, tales como planos, recepciones, permisos, entre otra.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en virtud del principio de economía procedimental, contenido en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, se exige a estos últimos responder con la máxima economía de medios y con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo que es una misma solicitud de información la que ha motivado los amparos Roles C2152-18 y C2153-18, este Consejo para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, si bien, en su respuesta a la solicitud el órgano requerido denegó la entrega de la información pedida por considerar que no se trataba de una petición amparada por la Ley de Transparencia, con ocasión de sus descargos en esta sede, se allanó al requerimiento y acompañó copia de cierta información relativa al inmueble consultado.</p>
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3) Que, puesta en conocimiento de la reclamante la información remitida por el órgano, ésta se manifestó disconforme con la misma atendida su insuficiencia, al tenor de lo señalado en el numeral 5° de lo expositivo. En razón de lo anterior, este Consejo procederá a efectuar un análisis de conformidad entre la información requerida por el reclamante en su requerimiento de información y aquélla entregada por el órgano.</p>
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4) Que, lo solicitado corresponde a "toda la información que posea la DOM referente a la propiedad ubicada en (...)", incluido "permisos, recepción, planos y en general toda la información disponible en la carpeta". Por su parte, el órgano requerido hizo entrega únicamente de cierta información referida al loteo del inmueble consultado sin emitir pronunciamiento alguno sobre la existencia de antecedentes documentales referidos a las construcciones o edificaciones ubicadas en el aludido bien raíz. En tal orden de ideas, a juicio de este Consejo la información entregada es insuficiente para dar por satisfecha la solicitud de información de la reclamante.</p>
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5) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción. Así lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) ordena que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso 9° y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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6) Que, a su vez, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas". Asimismo este Consejo ha considerado también que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales (decisiones Roles A115-09 y C876-10).</p>
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7) Que, las disposiciones citadas precedentemente resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, especialmente en sus artículos 5° y 10, según los cuales son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones previstas en leyes de quórum calificado. Del mismo modo, se declara que es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones ahí señaladas.</p>
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8) Que, en consecuencia, se acogerán los amparos, y se requerirá a la Municipalidad de La Reina entregue al reclamante, en el formato y por la vía requerida, todos los documentos que comprendan los expedientes que son fundamento de los permisos de la Dirección de Obras referidos a la propiedad rol de avalúo 620-49, ubicada en Monseñor Edwards 1832, así como los planos que allí se incorporen, previo pago, en este último caso, de los costos directos de reproducción que sean pertinentes, determinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 6 de esta Corporación o, en el evento que dicha información, por su peso, no pudiera adjuntarse al correo electrónico de respuesta, remitiéndole un CD con la información señalada, previa consulta al reclamante de su domicilio, salvo que se trate de información que no obra en su poder, situación que deberá ser acreditada por medio de las certificaciones a que se refiere el 2.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, explicando pormenorizadamente dicha circunstancia en sede de cumplimiento.</p>
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9) Se hace presente que en el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger los amparos deducido por doña Sofía Díaz Fernández, en contra de la Municipalidad de La Reina; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina:</p>
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a) Entregue a la solicitante copia de todos los documentos que comprendan los expedientes que son fundamento de los permisos de la Dirección de Obras referidos a la propiedad rol de avalúo 620-49, ubicada en Monseñor Edwards 1832, así como los planos que allí se incorporen, previo pago, en este último caso, de los costos directos de reproducción que sean pertinentes, determinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 6 de esta Corporación o, en el evento que dicha información, por su peso, no pudiera adjuntarse al correo electrónico de respuesta, remitiéndole un CD con la información señalada, previa consulta al reclamante de su domicilio, salvo que se trate de información que no obra en su poder, situación que deberá ser acreditada por medio de las certificaciones a que se refiere el 2.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, explicando pormenorizadamente dicha circunstancia en sede de cumplimiento.</p>
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Se hace presente que en el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Sofía Díaz Fernández y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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