Decisión ROL C2165-18
Reclamante: CRISTIAN MUÑOZ YAEGER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, fundado en la respuesta incompleta a una solicitud de información referente a la "copia de denuncia que habría realizado Segundo Bernardino Muñoz Parra en representación de Ingeniería y Construcciones del Itata SpA en contra de Constructora e Inmobiliaria Miro Ltda ante esta autoridad, la cual se denominaría como ‘Denuncia por vulneración grave y reiterada a la Ley de Urbanismo y Construcción’. Se solicita copia de la eventual denuncia por las graves acusaciones que se estarían realizando en contra de mi representada y que afectan su imagen comercial". El Consejo rechaza el amparo, por concurrir las causales de reserva consagradas en el artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/29/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2165-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de la Paz.</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Mu&ntilde;oz Yaeger.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por cuanto la entrega de la identidad de la persona que realiz&oacute; la denuncia, afecta el debido cumplimiento de las funciones del municipio y los derechos de la persona denunciante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 903 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de junio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2165-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2018, don Cristi&aacute;n Mu&ntilde;oz Yaeger solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia de denuncia que habr&iacute;a realizado Segundo Bernardino Mu&ntilde;oz Parra en representaci&oacute;n de Ingenier&iacute;a y Construcciones del Itata SpA en contra de Constructora e Inmobiliaria Miro Ltda ante esta autoridad, la cual se denominar&iacute;a como &lsquo;Denuncia por vulneraci&oacute;n grave y reiterada a la Ley de Urbanismo y Construcci&oacute;n&rsquo;. Se solicita copia de la eventual denuncia por las graves acusaciones que se estar&iacute;an realizando en contra de mi representada y que afectan su imagen comercial&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de mayo de 2018, mediante Ord. N&deg; 602, la Municipalidad otorg&oacute; respuesta a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, entregando copia de la denuncia requerida, a la cual s&oacute;lo se tarj&oacute; el nombre y correo electr&oacute;nico del denunciante.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de mayo de 2018, don Cristi&aacute;n Mu&ntilde;oz Yaeger dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, fundada en la respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;se adjunta denuncia donde se borr&oacute; qui&eacute;n realiz&oacute; el reclamo y quien lo firm&oacute;&quot; y que &quot;no se entrega informaci&oacute;n completa dado que se borr&oacute; quien hace la denuncia&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; E3655, de fecha 7 de junio de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 673, de fecha 13 de junio de 2018, el municipio reclamado present&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n se entreg&oacute; tarjada, siguiendo los criterios de este Consejo, seg&uacute;n lo resuelto en los amparos rol C520-09, C302-10 y C526-14, este &uacute;ltimo, deducido contra el mismo &oacute;rgano, en relaci&oacute;n con la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia y lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el reclamo se refiere a la identidad de quien present&oacute; la denuncia que indica. Al respecto, tanto en su respuesta como en sus descargos, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega del dato reclamado fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia y lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo hace presente a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, que el criterio aplicado por esta Corporaci&oacute;n a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles C520-09 y C2326-17, entre otras, frente a solicitudes de informaci&oacute;n referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos p&uacute;blicos, corresponde a resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que &eacute;stos se &quot;(...) inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias (...)&quot; (considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol 520-09). En efecto, la entrega de la identidad de los denunciantes puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, por temor a eventuales consecuencias negativas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, concurriendo las causales de reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Mu&ntilde;oz Yaeger en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por concurrir las causales de reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Mu&ntilde;oz Yaeger y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>