Decisión ROL C824-11
Reclamante: CARLOS MONTAÑO  
Reclamado: SEREMI DE EDUCACIÓN REGIÓN DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Coquimbo, frente a la falta de respuesta oportuna a solicitud de que se le informe la norma donde se dispone que las edades cumplidas de los alumnos para ingresar en los respectivos niveles de una Escuela Especial, deben estar referidas al 31 de marzo del año escolar correspondiente. El requirente señaló que el órgano reclamado le entregó la información objeto del amparo, así ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, lo que el Consejo interpreta como un desistimiento tácito, el que aprueba y da por concluido el procedimiento.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 8/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C824-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de Coquimbo</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Carlos Monta&ntilde;o Villegas</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 01.07.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 277 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C824-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 24 de mayo de 2011, don Carlos Monta&ntilde;o Villegas solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n (SEREMI), IV Regi&oacute;n de Coquimbo, se le informe la norma reglamentaria donde se dispone que las edades cumplidas de los alumnos para ingresar en los respectivos niveles de una Escuela Especial de Lenguaje, deben estar referidas al 31 de marzo del a&ntilde;o escolar correspondiente.</p> <p> 2) Que, con fecha 01 de julio de 2011, don Carlos Monta&ntilde;o Villegas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo, en contra de la SEREMI de Educaci&oacute;n Regi&oacute;n de Coquimbo, fundado en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a atendido su presentaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> 3) Que, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 262, de 08 de julio de 2011, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, se acord&oacute; derivar el caso se&ntilde;alado a la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de esta Corporaci&oacute;n, a fin de realizar gestiones destinadas a obtener una salida anticipada al amparo interpuesto.</p> <p> 4) Que, en virtud de tales gestiones enmarcadas en el Plan de Soluciones Alternativas, mediante correo electr&oacute;nico del 16 de agosto de 2011, don Carlos Monta&ntilde;o Villegas manifest&oacute; haber recibido conforme la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico dirigido a este Consejo por don Carlos Monta&ntilde;o Villegas, no cabe sino concluir que el reclamante ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo deducido en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Educaci&oacute;n (SEREMI) IV Regi&oacute;n de Coquimbo, toda vez que se&ntilde;al&oacute; que el &oacute;rgano reclamado le entreg&oacute; la informaci&oacute;n objeto del presente amparo.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C824-11.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Carlos Monta&ntilde;o Villegas en el amparo Rol C824-11, deducido en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial (SEREMI) de Educaci&oacute;n de la IV Regi&oacute;n de Coquimbo.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Monta&ntilde;o Villegas y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Educaci&oacute;n de la IV Regi&oacute;n de Coquimbo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>