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<strong>DECISIÓN AMPARO C824-11</strong></div>
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Entidad Publica: Secretaría Regional Ministerial de Educación de Coquimbo</div>
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Requirente: Carlos Montaño Villegas</div>
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Ingreso Consejo: 01.07.2011</div>
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En sesión ordinaria Nº 277 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C824-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 24 de mayo de 2011, don Carlos Montaño Villegas solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación (SEREMI), IV Región de Coquimbo, se le informe la norma reglamentaria donde se dispone que las edades cumplidas de los alumnos para ingresar en los respectivos niveles de una Escuela Especial de Lenguaje, deben estar referidas al 31 de marzo del año escolar correspondiente.</p>
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2) Que, con fecha 01 de julio de 2011, don Carlos Montaño Villegas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, en contra de la SEREMI de Educación Región de Coquimbo, fundado en que dicho órgano no habría atendido su presentación dentro del plazo legal.</p>
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3) Que, en sesión ordinaria N° 262, de 08 de julio de 2011, del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, se acordó derivar el caso señalado a la Unidad de Promoción y Clientes de esta Corporación, a fin de realizar gestiones destinadas a obtener una salida anticipada al amparo interpuesto.</p>
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4) Que, en virtud de tales gestiones enmarcadas en el Plan de Soluciones Alternativas, mediante correo electrónico del 16 de agosto de 2011, don Carlos Montaño Villegas manifestó haber recibido conforme la información solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, del correo electrónico dirigido a este Consejo por don Carlos Montaño Villegas, no cabe sino concluir que el reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación (SEREMI) IV Región de Coquimbo, toda vez que señaló que el órgano reclamado le entregó la información objeto del presente amparo.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C824-11.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de don Carlos Montaño Villegas en el amparo Rol C824-11, deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Educación de la IV Región de Coquimbo.</p>
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II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Montaño Villegas y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Educación de la IV Región de Coquimbo.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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