Decisión ROL C2185-18
Reclamante: JUAN QUINTANA MARCÓ  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo en contra del Servicio de Impuesto Internos. Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/27/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2185-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Juan Quintana Marc&oacute;</p> <p> Ingreso Consejo: 22.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra del Servicio de Impuesto Internos, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n relativa al catastro f&iacute;sico de los bienes ra&iacute;ces correspondiente a los roles N&deg; 256-184; N&deg; 256-188; N&deg; 256-191; N&deg; 256-206, de la comuna de Las Condes, as&iacute; como todos los antecedentes documentales en que conste la informaci&oacute;n y procedimientos utilizados para determinar la tabla de clasificaci&oacute;n de las construcciones y de los terrenos y los valores unitarios que correspondan al &Aacute;rea Homog&eacute;nea en que se ubican los inmuebles consultados, en el Proceso de Reaval&uacute;o de Bienes Ra&iacute;ces de la Segunda Serie no Agr&iacute;cola, a&ntilde;o 2018.</p> <p> Lo anterior, toda vez que corresponde a informaci&oacute;n que es fundamento de la decisi&oacute;n de la autoridad pertinente en lo que se refiere al actual aval&uacute;o fiscal de los inmuebles previamente individualizados, que no fue entregada por el &oacute;rgano y respecto de la cual no se configura causal de reserva alguna.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 930 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2185-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de abril de 2018, don Juan Quintana Marc&oacute; solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (en adelante e indistintamente el SII) &quot;Toda la documentaci&oacute;n e informaci&oacute;n utilizada para realizar el actual reaval&uacute;o de los siguientes inmuebles, todos ubicados en la comuna de Las Condes: 1) ROL N&deg; 256-184; 2) ROL N&deg; 256-188; 3) ROL N&deg; 256-191; 4) ROL N&deg; 256-206. En especial solicito la entrega de todos los Formularios 2890 y las tasaciones comerciales tenidas a la vista para realizar el reaval&uacute;o de los inmuebles ya se&ntilde;alados, as&iacute; como tambi&eacute;n los elementos estad&iacute;sticos para llegar a la determinaci&oacute;n del valor del metro cuadrado del &Aacute;rea Homog&eacute;nea en que se encuentran, HAA007, adem&aacute;s de la documentaci&oacute;n tenida a la vista y mecanismo utilizado para la actualizaci&oacute;n del aval&uacute;o de las construcciones de los referidos inmuebles&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de mayo de 2018, mediante Res. Ex. Nro.: LTNot 0014214, el Servicio de Impuestos Internos, dio respuesta a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Toda la informaci&oacute;n del reaval&uacute;o de bienes ra&iacute;ces no agr&iacute;colas se encuentra disponible en el enlace que indica, en particular la Res. N&deg; 28/2018.</p> <p> b) Los datos de muestras que se utilizaron para definir el valor del m2 de las &aacute;reas homog&eacute;neas, c&oacute;mo se procesaron y c&oacute;mo se estableci&oacute; el valor, se encuentra disponible en el link que indica.</p> <p> c) Agrega que lo referente a las obras de urbanizaci&oacute;n, equipamiento y sectores de ubicaci&oacute;n, se trata de informaci&oacute;n publicada en las Fichas de &Aacute;reas Homog&eacute;neas en el enlace web que se&ntilde;ala.</p> <p> d) En raz&oacute;n de lo anterior, se tiene por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de acuerdo al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de mayo de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al efecto, el reclamante alega que &quot;se pide la documentaci&oacute;n e informaci&oacute;n utilizada para el reaval&uacute;o de los inmuebles indicados e individualizados en la solicitud de autos. La respuesta constituye a lo menos una negaci&oacute;n, una fragmentaci&oacute;n (...). Se desconoce la solicitud concreta referida a los antecedentes concretos utilizados para reavaluar los roles indicados en la solicitud, y el SII a modo de respuesta adjunta Links gen&eacute;ricos de su propia p&aacute;gina&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E3705, de fecha 08 de junio de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante escrito ingresado ante este Consejo con fecha 22 de junio de 2018, el &oacute;rgano remiti&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en resumen, que hizo entrega total de la informaci&oacute;n requerida, pues aquella se encuentra contenida en la Resoluci&oacute;n N&deg; 28 de 2018 y sus Anexos, as&iacute; como en los Links de preguntas frecuentes y en el portal de reaval&uacute;o 2018, espec&iacute;ficamente al Link relativo a &quot;Planos de Precios de Terreno&quot;, entendiendo que aqu&iacute; estaba toda la informaci&oacute;n requerida por el peticionario y considerando especialmente que, en lo relativo a los Formularios 2890 solicitados, su entrega era innecesaria. Esto &uacute;ltimo, toda vez que consultada la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones y revisada la base de datos de Formularios 2890, &quot;es pertinente precisar que efectivamente para los inmuebles individualizados existen F2890 (3 del a&ntilde;o 2001 y 1 del a&ntilde;o 2011, para cada uno de ellos), sin embargo para el proceso del reaval&uacute;o 2018, que es en lo que se centra la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, &eacute;stos no fueron considerados, en atenci&oacute;n a que el estudio s&oacute;lo consider&oacute; las enajenaciones ocurridas entre los a&ntilde;os 2013 y 2017, ambos inclusive&quot;. No obstante lo anterior, de insistir el reclamante en la entrega de dichos formularios 2890, el SII tendr&iacute;a que denegar su entrega &quot;por existir diversas causas de reserva referidas al respecto y protecci&oacute;n a la vida privada y a la honra de las personas y sus familia, y asimismo, a la protecci&oacute;n de sus datos personales, derechos comerciales y econ&oacute;micos de una o m&aacute;s personas as&iacute; como por existir reserva tributaria, de conformidad a lo establecido en los art&iacute;culos 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley N&deg; 20.285, en relaci&oacute;n al inciso 2&deg; del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, a los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg;, 7&deg; y 9&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y al art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.&quot;.</p> <p> Agrega que el SII ha actuado de buena fe entregando lo que entend&iacute;a abarcaba por completo el requerimiento relativo al proceso de reaval&uacute;o 2018. Ello, por cuanto el referido proceso no es una decisi&oacute;n discrecional, menos arbitraria que adopte el Servicio, sino que es un mandato legal contenido en la ley N&deg; 17.235 y fundada en una gu&iacute;a de c&aacute;lculo de aval&uacute;o t&eacute;cnica que al respecto determina el Servicio para el Reaval&uacute;o 2018, a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n N&deg; 28 de 2018 y sus Anexos, documentos t&eacute;cnicos cuyos Links se entregaron.</p> <p> Finalmente, solicita a este Consejo aplicar un procedimiento SARC post descargos, a efectos de remitir las Cartas de Reaval&uacute;o 2018 relativas a los inmuebles consultados que acompa&ntilde;a, &quot;pero previa acreditaci&oacute;n de dominio o mandato para representar a los propietarios de tales inmuebles, a fin de no vulnerar las causales de reserva legal establecidas en la ley N&deg; 20.285, en la ley N&deg; 19.628 y en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde en t&eacute;rminos generales a la totalidad de los antecedentes tenidos a la vista por el SII para determinar el actual aval&uacute;o de los bienes ra&iacute;ces correspondiente a los roles N&deg; 256-184; N&deg; 256-188; N&deg; 256-191; y N&deg; 256-206 todos de la comuna de Las Condes, como consecuencia del Proceso de Reaval&uacute;o de Bienes Ra&iacute;ces de la Segunda Serie no Agr&iacute;cola, a&ntilde;o 2018. Por su parte, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la informaci&oacute;n entregada por el SII en su respuesta, toda vez que aquella constituir&aacute;n antecedentes generales sobre el reaval&uacute;o de bienes ra&iacute;ces y no los documentos concretos que fueron utilizados por el organismo para la determinaci&oacute;n del aval&uacute;o fiscal de los bienes inmuebles consultados.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, es menester indicar que la tasaci&oacute;n fiscal se realiza sobre la base de la normativa legal, definiciones t&eacute;cnicas y tablas de valores vigentes para efectos de la aplicaci&oacute;n del Impuesto Territorial. Dicha normativa, a efectos de la tasaci&oacute;n fiscal de los inmuebles no agr&iacute;colas, corresponde a la ley N&deg; 17.235, sobre Impuesto Territorial, y la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 28, de 09 de marzo de 2018, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, que refunde y complementa Resoluciones Exentas SII N&deg; 128 de 29 de diciembre de 2017; N&deg; 7, de 18 de enero de 2018; N&deg; 16, de 14 de febrero de 2018, que fijan valores de terrenos y construcciones para el reaval&uacute;o de los bienes ra&iacute;ces de la segunda serie no agr&iacute;cola, y Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 11, de 30 de enero de 2018, que fija valores de montos de aval&uacute;o exento, de aval&uacute;o para cambio de tasa del impuesto territorial y exenci&oacute;n de pleno derecho, para predios no agr&iacute;colas reavaluados con vigencia 1&deg; de enero de 2018.</p> <p> 3) Que, respecto de las variables consideradas para la tasaci&oacute;n de los bienes ra&iacute;ces y su valor, el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley sobre Impuesto Territorial establece que el Servicio de Impuestos Internos impartir&aacute; las instrucciones t&eacute;cnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasaci&oacute;n, ajust&aacute;ndose a las normas siguientes: &quot;(...) 2&deg;.- Para la tasaci&oacute;n de los bienes ra&iacute;ces de la segunda serie, se confeccionar&aacute;n tablas de clasificaci&oacute;n de las construcciones y de los terrenos y se fijar&aacute;n los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificaci&oacute;n de las construcciones se basar&aacute; en su clase y calidad y los valores unitarios se fijar&aacute;n, tomando en cuenta, adem&aacute;s, sus especificaciones t&eacute;cnicas, costos de edificaci&oacute;n, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicaci&oacute;n del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos, se anotar&aacute;n en planos de precios y considerando los sectores de ubicaci&oacute;n y las obras de urbanizaci&oacute;n y equipamiento de que disponen&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto del proceso de Reaval&uacute;o de los Bienes Ra&iacute;ces de la Segunda Serie no Agr&iacute;cola, a&ntilde;o 2018, el propio SII en su sitio web se&ntilde;ala que &quot;[e]l aval&uacute;o de un bien ra&iacute;z se determina utilizando las medidas de terreno y construcciones registradas en el SII, lo que se denomina catastro f&iacute;sico de los bienes ra&iacute;ces, y tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones determinadas por el Servicio. Este catastro se actualiza peri&oacute;dicamente con informaci&oacute;n proveniente de distintas fuentes como propietarios de los bienes ra&iacute;ces, municipalidades, Ministerio de Bienes Nacionales, etc. Los valores unitarios de terrenos y construcciones para el Reaval&uacute;o 2018 constan en los anexos de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 28 de 2018. En el caso de los valores unitarios de los terrenos, &eacute;stos se encuentran registrados en los planos de precios de terrenos, los cuales est&aacute;n disponibles para su consulta en el Portal de Reaval&uacute;o 2018&quot; (http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/bienes_raices/001_004_7050.htm); agrega que &quot;[l]a definici&oacute;n de la conformaci&oacute;n de cada &Aacute;rea Homog&eacute;nea se realiz&oacute; dando cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 17.235, de 1969, sobre Impuesto Territorial, que establece que se deben considerar los sectores de ubicaci&oacute;n, las obras de urbanizaci&oacute;n y equipamiento de que disponen. Junto con lo anterior, se analiz&oacute; la normativa urban&iacute;stica contenida en los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial vigentes en la zona de estudio. El resultado del an&aacute;lisis de estos factores se encuentra publicado en el portal de Reaval&uacute;o del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, link http://www.sii.cl/destacados/reavaluo/2018/planos_precios.html, donde encontrar&aacute; adem&aacute;s, la ficha de cada &Aacute;rea Homog&eacute;nea, separada por comuna&quot; (http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/bienes_raices/001_004_7162.htm); y, que &quot;[p]ara la definici&oacute;n del Valor Unitario de Terreno por m&sup2; de cada &Aacute;rea Homog&eacute;nea se tuvo como referencia muestras de compraventas de bienes ra&iacute;ces obtenidas de escrituras suscritas entre los a&ntilde;os 2013 a 2017, entre otras fuentes de informaci&oacute;n. Estas muestras fueron analizadas y validadas por funcionarios altamente calificados en materias inmobiliarias del SII, descartando aquellas que informaban valores extremos u otros factores, privilegiando las muestras m&aacute;s representativas para cada &Aacute;rea Homog&eacute;nea&quot; (http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/bienes_raices/001_004_7163.htm).</p> <p> 5) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 6) Que, ahora bien, analizada la informaci&oacute;n entregada por el SII en su respuesta a la solicitud bajo el mecanismo del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, es posible establecer que aquella no corresponde a la solicitada por el reclamante, pues en los enlaces web entregados s&oacute;lo se encuentra publicada informaci&oacute;n gen&eacute;rica sobre la Proceso de Reaval&uacute;o de los Bienes Ra&iacute;ces de la Segunda Serie no Agr&iacute;cola, del a&ntilde;o 2018, as&iacute; como informaci&oacute;n sobre sus resultados, mas no corresponden a los antecedentes que en concreto el organismo utiliz&oacute; para establecer el actual aval&uacute;o fiscal de los inmuebles individualizados en la solicitud.</p> <p> 7) Que, en tal orden de ideas, resulta relevante se&ntilde;alar que el actual aval&uacute;o de una propiedad, as&iacute; como aquel relativo a fechas pasadas, es informaci&oacute;n divulgada libremente el propio sitio web del Servicio de Impuestos Internos, pudiendo acceder cualquier persona que conozca los roles de aval&uacute;o de la propiedad sujeta a consulta y proceda a solicitar un &quot;certificado de aval&uacute;o fiscal simple&quot; o un &quot;certificado de aval&uacute;o fiscal para tr&aacute;mite de la posesi&oacute;n efectiva&quot;.</p> <p> 8) Que, as&iacute; las cosas, lo solicitado por el reclamante son los antecedentes y operaciones que sirvieron de base al SII para arribar una conclusi&oacute;n que es de p&uacute;blico conocimiento (el aval&uacute;o de un bien ra&iacute;z) y, adem&aacute;s, cuyo procedimiento de c&aacute;lculo se encuentra reglado por la Ley y las resoluciones administrativas del mismo Servicio de Impuestos Internos. Es decir, corresponde a informaci&oacute;n p&uacute;blica, pues son fundamento de los valores de terrenos y construcciones fijados por el SII para el proceso de reaval&uacute;o de los bienes ra&iacute;ces consultados, entre los que se encuentra el catastro f&iacute;sico de los bienes ra&iacute;ces consultados, as&iacute; como todos los antecedentes documentales en que conste la informaci&oacute;n y procedimientos utilizados para determinar la tabla de clasificaci&oacute;n de las construcciones y de los terrenos y los valores unitarios que correspondan al &Aacute;rea Homog&eacute;nea en que se ubican los inmuebles consultados, tales como, Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial vigentes en la zona de estudio y muestras de compraventas de bienes ra&iacute;ces obtenidas de escrituras suscritas entre los a&ntilde;os 2013 a 2017, entre otras fuentes de informaci&oacute;n, seg&uacute;n informa el propio SII en su sitio web. Estos &uacute;ltimos antecedentes, tal como reconoci&oacute; el SII en sus descargos son adem&aacute;s fundamento de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 28, de 2018 y sus Anexos.</p> <p> 9) Que, en tal orden de ideas, es importante se&ntilde;alar que, a juicio de este Consejo, la entrega de la informaci&oacute;n pedida no afecta los derechos a la privacidad e intimidad econ&oacute;mica y de los derechos comerciales y econ&oacute;micos de terceras personas, espec&iacute;ficamente en lo que se refiere al nombre de los propietarios de bienes ra&iacute;ces registrados en el SII como tales, pues conforme lo resuelto en los amparos roles C577-11, C639-11, C1248-12 y C452-14, entre otros, &quot;la informaci&oacute;n contenida en la base de datos catastral de propiedades agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, proviene de fuentes de acceso p&uacute;blico, de tal suerte que el SII, para efectuar el tratamiento de la misma -lo que involucra, entre otras operaciones, su comunicaci&oacute;n o transferencia a terceros-, no requiere autorizaci&oacute;n de sus titulares, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628&quot;. A mayor abundamiento, la informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado referida a la enajenaci&oacute;n de bienes ra&iacute;ces han de constar en sus respetiva escrituras p&uacute;blica y en el Registro de Propiedad del Conservatorio de Bienes Ra&iacute;ces, por tanto, son datos que constan en registros p&uacute;blicos.</p> <p> 10) Que, en cuanto a las causales de reserva que impedir&iacute;an la entrega de los Formularios 2890 vinculados a las propiedades identificadas en el requerimiento en an&aacute;lisis, este Consejo no se pronunciar&aacute; por innecesario, toda vez que de acuerdo a los dichos del SII, se trata de antecedentes no fueron utilizados en el proceso de reaval&uacute;o de las mismas, quedando, por tanto, excluidas de la solicitud de informaci&oacute;n por no formar parte de lo pedido.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; al Servicio de Impuestos Internos entregar al peticionario los antecedentes sobre el catastro f&iacute;sico de los bienes ra&iacute;ces correspondiente a los roles N&deg; 256-184; N&deg; 256-188; N&deg; 256-191; N&deg; 256-206, de la comuna de Las Condes, as&iacute; como todos los antecedentes documentales en que conste la informaci&oacute;n y procedimientos utilizados para determinar la tabla de clasificaci&oacute;n de las construcciones y de los terrenos y los valores unitarios que correspondan al &Aacute;rea Homog&eacute;nea en que se ubican los inmuebles consultados, tales como, Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial vigentes en la zona de estudio y muestras de compraventas de bienes ra&iacute;ces obtenidas de escrituras suscritas entre los a&ntilde;os 2013 a 2017, entre otras fuentes de informaci&oacute;n. Con todo, se hace presente al organismo que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales de contexto relativos a personas naturales -tales como RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros-, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, finalmente, en cuanto a lo pedido por el SII relativo a la aplicaci&oacute;n de un procedimiento de SARC post descargos, a efectos de remitir al solicitante cierta informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada a los mismos &quot;previa acreditaci&oacute;n de dominio o mandato para representar a los propietarios de tales inmuebles&quot;, por inoficioso, toda vez que ello no se aviene con lo resuelto precedentemente y, asimismo, no comprende el total de la informaci&oacute;n objeto del presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Quintana Marc&oacute;, en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del catastro f&iacute;sico de los bienes ra&iacute;ces correspondiente a los roles N&deg; 256-184; N&deg; 256-188; N&deg; 256-191; N&deg; 256-206, de la comuna de Las Condes, as&iacute; como todos los antecedentes documentales en que conste la informaci&oacute;n y procedimientos utilizados para determinar la tabla de clasificaci&oacute;n de las construcciones y de los terrenos y los valores unitarios que correspondan al &Aacute;rea Homog&eacute;nea en que se ubican los inmuebles consultados, tales como, Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial vigentes en la zona de estudio y muestras de compraventas de bienes ra&iacute;ces obtenidas de escrituras suscritas entre los a&ntilde;os 2013 a 2017, entre otras fuentes de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a), precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Quintana Marc&oacute; y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre, su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>