Decisión ROL C2190-18
Reclamante: FRANCISCA RETAMAL VIVAR  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría del Interior, fundado en que no se atendió a lo requerido en su presentación, en que pidió documentación sobre su contratación. Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo una respuesta complementaria por parte de dicho organismo. Consejo da por atendida la solicitud.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 7/6/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2190-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior.</p> <p> Requirente: Francisca Retamal Vivar.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.05.2018.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 904 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de julio de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2190-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, atendido el amparo deducido por do&ntilde;a Francisca Retamal Vivar en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, fundado en que no se atendi&oacute; a lo requerido en su presentaci&oacute;n, en que pidi&oacute; documentaci&oacute;n sobre su contrataci&oacute;n entre los a&ntilde;os 2016 y 2018, incluyendo un certificado de antig&uuml;edad laboral; este Consejo, en virtud de la derivaci&oacute;n de la presente reclamaci&oacute;n al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), obtuvo una respuesta complementaria por parte de dicho organismo.</p> <p> 2) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, mediante oficio N&deg; E4029, de 20 de junio de 2018, esta Corporaci&oacute;n procedi&oacute; a solicitarle a la recurrente su pronunciamiento respecto a la respuesta otorgada, pero teniendo en consideraci&oacute;n que la informaci&oacute;n remitida conten&iacute;a datos personales, seg&uacute;n lo establecido en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, se requiri&oacute; el retiro presencial de la misma, previa acreditaci&oacute;n de identidad. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la respuesta recibida, y se proceder&iacute;a a resolver derechamente el amparo deducido.</p> <p> 3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a ser notificada por carta certificada, el oficio individualizado en el numeral precedente, fue enviado a la casilla electr&oacute;nica consignada en el amparo, el d&iacute;a 21 de junio de 2018, sin que a la data del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna de la parte interesada destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, la reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que el organismo no atendi&oacute; a su solicitud.</p> <p> 3) Que, en el contexto del procedimiento SARC, el &oacute;rgano reclamado complement&oacute; la respuesta inicialmente otorgada al requerimiento.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte interesada, mediante oficio individualizado en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su parecer con la respuesta dada por el &oacute;rgano recurrido, junto con requerirle que concurriera presencialmente y acreditara su identidad, ya que parte de la documentaci&oacute;n proporcionada conten&iacute;a datos personales. Sin embargo, la recurrente no se pronunci&oacute; en los plazos indicados, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la respuesta otorgada.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta a la solicitud de generaci&oacute;n de certificados, resulta pertinente hacer presente el razonamiento desarrollado por este Consejo a prop&oacute;sito de la decisi&oacute;n de reposici&oacute;n del amparo Rol C146-09, entre otros, en que se estableci&oacute; que requerir la emisi&oacute;n de certificados no se encuentra dentro de aquellas materias amparadas en la Ley de Transparencia, sino que tal petici&oacute;n se regula por normas especiales, distintas a la ley ya citada, raz&oacute;n por la que no cabr&iacute;a pronunciarse respecto de un requerimiento de tal especie en esta sede.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por atendida la solicitud realizada por do&ntilde;a Francisca Retamal Vivar a la Subsecretar&iacute;a del Interior, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Francisca Retamal Vivar y al Sr. Subsecretario del Interior, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Javier Leturia Infante. Se hace presente que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>