Decisión ROL C826-11
Reclamante: SAMUEL QUIROZ BAEZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO  
Resumen del caso:

Se dedujeron cinco amparos en contra de la Municipalidad de San Fernando, por el requerimiento de información respecto a información financiera, presupuestaria y de gastos de esa comuna. El Consejo señaló que pese a invocar, La Municipalidad, la causal del art. 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y señalar los hechos que, a su juicio, la configurarían, no ha aportado ningún antecedente específico y concreto que permita a este Consejo estimar, con suficiente fundamento, que concurren los hechos genéricos alegados, motivo por el cual desechará esta causal de reserva, y acogerá el presente amparo, requiriendo a la Municipalidad de San Fernando que entregue al requirente lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/26/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C825-11, C826-11, C827-11, C828-11, C829-11, C848-11, C850-11 y C851-11</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de San Fernando</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Samuel Quiroz Baeza</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 01.07.2011</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 292 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C825-11, C826-11, C827-11, C828-11, C829-11, C848-11, C850-11 y C851-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; en el D.F.L. N&ordm; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Samuel Quiroz Baeza, el 27 de mayo de 2011, por medio de ocho solicitudes distintas, requiri&oacute; a la Municipalidad de San Fernando (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), que le proporcionara la informaci&oacute;n que se indica a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Amparo Rol C825-11: Por medio de su solicitud N&deg; 1, requiri&oacute; a la Municipalidad de San Fernando que le entregara, en forma impresa, la siguiente informaci&oacute;n relativa a la cuenta de gastos c&oacute;digo 24-01-002-000-000, denominada &ldquo;Educaci&oacute;n Pers. Jur&iacute;dica Privada Art. 13 D.F.L. N&deg; 1&rdquo;:</p> <p> i. El detalle, desglose y los movimientos de dicha cuenta para cada mes del a&ntilde;o 2010.</p> <p> ii. La forma como se ha pagado, con su correspondiente asignaci&oacute;n de pago, y a donde se abonan dichos pagos en la cuenta a la Corporaci&oacute;n Municipal CORMUSAF, con cargo a esta Cuenta de Gastos.</p> <p> iii. Que se le informe a qui&eacute;nes se les ha pagado con cargo a esta cuenta y que se le entregue copia de los egresos contables respectivos.</p> <p> iv. Que se le informe donde, c&oacute;mo y bajo qu&eacute; acuerdo aceptado por la Ley de Municipalidades, en conjunto con el Concejo Municipal, se acord&oacute; el aumento de este &iacute;tem de Gasto Presupuestario en un monto de m&aacute;s de un 49% a lo inicialmente presupuestado, precisando que solicita que el Sr. Alcalde le &ldquo;informe y explique por escrito, esta determinaci&oacute;n del aumento de lo Presupuestado, en tal sustancial monto y como se aprob&oacute; en conjunto al Concejo Municipal este incremento y su fundamentaci&oacute;n a la necesidad ello&rdquo;.</p> <p> b) Amparo Rol C826-11: Por medio de su solicitud N&deg; 2, requiri&oacute; a la Municipalidad de San Fernando que le entregara, en forma impresa, la siguiente informaci&oacute;n relativa a la cuenta de gastos c&oacute;digo 24-01-004-000-000, denominada &ldquo;Organizaciones Comunitarias&rdquo;:</p> <p> i. El detalle, desglose y los movimientos de dicha cuenta para cada mes del a&ntilde;o 2010.</p> <p> ii. La forma como se ha pagado, con su correspondiente comprobante de pago, y a donde se abon&oacute; en cuenta a quienes se les ha pagado con cargo a esta cuenta de gastos.</p> <p> iii. Que se le informe a qui&eacute;nes se les ha pagado con cargo a esta Cuenta de Gastos y que se le entregue copia de estos egresos contables.</p> <p> c) Amparo Rol C827-11: Por medio de su solicitud N&deg; 3, requiri&oacute; a la Municipalidad de San Fernando que le entregara, en forma impresa, la siguiente informaci&oacute;n relativa a la cuenta de gastos c&oacute;digo 22-08-999-000-000, denominada &ldquo;Otros&rdquo;:</p> <p> i. El detalle, desglose y los movimientos de dicha cuenta para cada mes del a&ntilde;o 2010.</p> <p> ii. La forma c&oacute;mo se ha pagado, con su correspondiente asignaci&oacute;n de pago, y a quienes se les ha pagado con cargo a esta cuenta de gastos.</p> <p> iii. Que se le informe a qui&eacute;nes se les ha pagado con cargo a esta Cuenta de Gastos y que se le entregue copia de estos egresos contables.</p> <p> iv. Que se le informe d&oacute;nde, c&oacute;mo y bajo qu&eacute; acuerdo aceptado por la Ley de Municipalidades, en conjunto con el Concejo Municipal, se acord&oacute; el aumento de este &iacute;tem de Gasto Presupuestario, precisando que solicita que el Sr. Alcalde le &laquo;[i]nforme y explique por escrito, esta determinaci&oacute;n del aumento de lo Presupuestado, en tal sustancial monto y como se aprob&oacute; en conjunto al Concejo Municipal este incremento y su fundamentaci&oacute;n a la necesidad ello&raquo;.</p> <p> d) Amparo Rol C828-11: Por medio de su solicitud N&deg; 4, requiri&oacute; a la Municipalidad de San Fernando que le entregara, en forma impresa, la siguiente informaci&oacute;n relativa a la cuenta de gastos c&oacute;digo 22-08-011-000-000, denominada &ldquo;Serv. De Producci&oacute;n y Desarrollo de Eventos&rdquo;:</p> <p> i. El detalle, desglose y los movimientos de dicha cuenta para cada mes del a&ntilde;o 2010.</p> <p> ii. Indique a quienes se les ha pagado con cargo a esta cuenta de gastos, con su correspondiente asignaci&oacute;n de pago, y RUT, ya sean personas naturales o jur&iacute;dicas.</p> <p> iii. En caso de existir convenios, &oacute;rdenes de compra o cualquier contrato firmado por el Alcalde o persona autorizada jur&iacute;dicamente para ello, que se le informe a qui&eacute;nes se les ha pagado con cargo a esta Cuenta de Gastos y que se le entregue copia de los contratos.</p> <p> iv. Que se le informe donde, c&oacute;mo y bajo qu&eacute; acuerdo aceptado por la Ley de Municipalidades, en conjunto con el Concejo Municipal, se acord&oacute; el aumento de este &iacute;tem de Gasto Presupuestario en un monto de m&aacute;s de dos veces lo inicialmente presupuestado, precisando que solicita que el Sr. Alcalde le &ldquo;informe y explique por escrito esta determinaci&oacute;n del aumento de lo Presupuestado, en tal sustancial monto y si era muy necesario su incremento en el a&ntilde;o 2010 y porque se decidi&oacute; este incremento&rdquo;.</p> <p> e) Amparo Rol C829-11: El Sr. Quiroz Baeza, por medio de su solicitud N&deg; 5, requiri&oacute; a la Municipalidad de San Fernando que le entregara, en forma impresa, la siguiente informaci&oacute;n relativa a las dos cuentas de gastos que se indican:</p> <p> i. Respecto de la cuenta de gastos c&oacute;digo 22-08-003-000-000, denominada &ldquo;Servicios de Mantenci&oacute;n de Jardines&rdquo;:</p> <p> a. El detalle, desglose y los movimientos de dicha cuenta para cada mes del a&ntilde;o 2010.</p> <p> b. A qui&eacute;nes se les ha pagado con cargo a esta cuenta de gastos, con su correspondiente asignaci&oacute;n de pago, e indicando el RUT de ellas, ya sean personas naturales o jur&iacute;dicas.</p> <p> c. En caso de existir convenios o cualquier contrato firmado por el Alcalde o persona autorizada jur&iacute;dicamente para ello, que se le informe a qui&eacute;nes se les ha pagado con cargo a esta Cuenta de Gastos y que se le entregue copia de los contratos.</p> <p> ii. Respecto de la cuenta de gastos c&oacute;digo 22-07-001-000-000, denominada &ldquo;Servicios de Publicidad&rdquo;:</p> <p> a. Contratos, acuerdos, &oacute;rdenes de compra o convenios de prestaci&oacute;n de servicios, firmados en el a&ntilde;o 2010, que corresponden a esta cuenta y copia de cada uno de ellos.</p> <p> b. Movimientos de esta cuenta y pagos realizados en cada mes del a&ntilde;o 2010.</p> <p> c. Los contribuyentes que han firmado contratos o que han vendido o prestados servicios con cargo a esta cuenta y sus correspondientes RUT.</p> <p> f) Amparo Rol C848-11: El Sr. Quiroz Baeza, por medio de su solicitud N&deg; 10, requiri&oacute; a la Municipalidad de San Fernando que le entregara, en forma impresa, la siguiente informaci&oacute;n relativa a las dos cuentas de ingresos que se indican:</p> <p> i. Respecto de la cuenta de ingresos c&oacute;digo 12-10-000-000-000, denominada &ldquo;Ingresos por percibir (operaciones a&ntilde;os anteriores)&rdquo;:</p> <p> a. El detalle, desglose y los movimientos de dicha cuenta para cada mes del a&ntilde;o 2010.</p> <p> b. Constituci&oacute;n de su saldo al 31 de diciembre de 2009 y al inicio del a&ntilde;o 2010.</p> <p> c. Quienes son los contribuyentes que representan esa deuda con la Municipalidad, sean p&uacute;blicas o privadas, con su correspondiente saldo y su RUT, ya sean personas jur&iacute;dicas o naturales.</p> <p> d. Las acciones de cobro realizadas para obtener la realizaci&oacute;n efectiva de dichos ingresos.</p> <p> ii. Respecto de la cuenta de ingresos c&oacute;digo 03-01-004-001-000:</p> <p> a. A qu&eacute; contratos, acuerdos, o convenios de concesiones corresponden el presupuesto inicial de dicha cuenta y copia de cada uno de ellos.</p> <p> b. Sus movimientos durante el a&ntilde;o 2010.</p> <p> c. Los contribuyentes que han firmado dichos acuerdos de concesi&oacute;n con la Municipalidad de San Fernando.</p> <p> d. El personal que est&aacute; a cargo del &aacute;rea de concesiones en la Municipalidad y el procedimiento para determinar los valores a cobrar por dichos acuerdos y convenios de concesiones.</p> <p> g) Amparo Rol C850-11: El Sr. Quiroz Baeza, por medio de su solicitud N&deg; 8, requiri&oacute; a la Municipalidad de San Fernando que le entregara, en forma impresa, la siguiente informaci&oacute;n relativa a las dos cuentas de gastos que se indican:</p> <p> i. Respecto de la cuenta de gastos c&oacute;digo 21-04-004-000-000, denominada &ldquo;Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios&rdquo;:</p> <p> a. El detalle, desglose y los movimientos de dicha cuenta para cada mes del a&ntilde;o 2010.</p> <p> b. A quienes se les ha pagado con cargo a esta cuenta, con su correspondiente asignaci&oacute;n de pago, e indicando el RUT de ellas, ya sean personas naturales o jur&iacute;dicas.</p> <p> c. En caso de existir convenios o cualquier contrato firmado por el Alcalde o persona autorizada jur&iacute;dicamente para ello, requiere que se le informe a qui&eacute;nes se les ha pagado con cargo a esta Cuenta de Gastos y que se le entregue copia de los contratos.</p> <p> ii. Respecto de la cuenta de gastos c&oacute;digo 22-04-09-000-000:</p> <p> a. Contratos, acuerdos, &oacute;rdenes de compra o convenios de prestaci&oacute;n de servicios, firmados en el a&ntilde;o 2010, que corresponden a esta cuenta y copia de cada uno de ellos.</p> <p> b. Movimientos de esta cuenta y pagos realizados en cada mes del a&ntilde;o 2010.</p> <p> c. Los contribuyentes que han firmado estos contratos o que han vendido o prestados servicios con cargo a esta cuenta y sus correspondientes RUT.</p> <p> h) Amparo Rol C851-11: El reclamante, por medio de su solicitud N&deg; 6, requiri&oacute; a la Municipalidad de San Fernando que le entregara, en forma impresa, la siguiente informaci&oacute;n relativa a las dos cuentas de gastos que se indican:</p> <p> i. Respecto de la cuenta de gastos c&oacute;digo 21-02-005-000-000, denominada &ldquo;Trabajos extraordinarios&rdquo;:</p> <p> a. El detalle, desglose y los movimientos de dicha cuenta para cada mes del a&ntilde;o 2010.</p> <p> b. Personas, con su correspondiente asignaci&oacute;n de pago y RUT, ya sean personas naturales o jur&iacute;dicas, a quienes se les ha pagado con cargo a esta cuenta.</p> <p> ii. Respecto de la cuenta de gastos c&oacute;digo 21-03-001-000-000:</p> <p> a. Contratos, acuerdos o convenios de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios a que corresponde el presupuesto inicial de dicha cuenta y los firmados en el a&ntilde;o 2010, con cargo a la misma, y copia de cada uno de ellos.</p> <p> b. Movimientos pagos realizados en cada mes del a&ntilde;o 2010.</p> <p> c. Los contribuyentes que han firmado estos contratos a honorarios a suma alzada, obligados a prestar servicios a honorarios con la Municipalidad, y su correspondientes RUT.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de San Fernando, por medio de carta de 21 de junio de 2011, del Administrador Municipal, se pronunci&oacute; sobre las solicitudes del requirente, negando el acceso a la informaci&oacute;n requerida, invocando la causal se reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debido a que dichos requerimientos son &laquo;[d]e car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y sus antecedentes, cuya realizaci&oacute;n implicar&aacute; distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&raquo;, agregando que puede encontrar informaci&oacute;n relacionada con las materias consultadas en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad, en el banner de transparencia.</p> <p> 3) AMPAROS: Don Samuel Quiroz Baeza, el 1&deg; de julio de 2011, dedujo cinco amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Fernando, a los que les fueron asignados los Roles C825-11, C826-11, C827-11, C828-11 y C829-11. Asimismo, el 5 de julio de 2011 dedujo otros tres amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la misma entidad edilicia, ingresados bajo los Roles C848-11, C850-11 y C851-11. El fundamento de cada uno de los amparos deducidos es que la Municipalidad dio respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n invocando, al respecto, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, agregando en cada amparo, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> a) Amparos Roles C825-11, C826-11, C827-11, C828-11, C848-11 y C850-11: La informaci&oacute;n solicitada no es gen&eacute;rica, sino que se refiere a una cuenta y sus movimientos. Para obtener el saldo informado en balance de la Municipalidad s&oacute;lo se requiere imprimir los movimientos de esa cuenta y copias de los egresos, con firma de las personas responsables. Esta informaci&oacute;n no se encuentra disponible en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad.</p> <p> b) Amparo Rol C829-11: Lo solicitado es algo especifico &ndash;una cuenta del Balance Municipal&ndash;, por lo que basta imprimir sus movimientos, copia del contrato y egresos con las firmas de las personas responsables. Esta informaci&oacute;n no se encuentra disponible en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad.</p> <p> c) Amparo Rol C851-11: La informaci&oacute;n requerida consiste en los movimientos de las cuentas que se indican en la solicitud respectiva, los que permiten llegar a un saldo de la cuenta del Balance al 31 de diciembre de 2011. Bastar&iacute;a con imprimir sus registros, y otorgar copia de los egresos y contratos con las firmas de las personas responsables. Esta informaci&oacute;n nunca ha sido publicada en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n dichos amparos, traslad&aacute;ndolos conjuntamente mediante Oficio N&deg; 1763, de 13 de julio de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, quien, hasta la fecha, no ha evacuado sus descargos u observaciones.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, es necesario se&ntilde;alar que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C825-11, C826-11, C827-11, C828-11, C829-11, C848-11, C850-11 y C851-11 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse de solicitudes que han requerido informaci&oacute;n de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos ha sido deducidos en raz&oacute;n de que la Municipalidad de San Fernando, dentro del plazo legal, neg&oacute; el acceso a los antecedentes requeridos en las solicitudes de informaci&oacute;n del Sr. Quiroz Baeza invocando, al respecto, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, la cual fund&oacute; en que la informaci&oacute;n requerida es de car&aacute;cter gen&eacute;rico, se refiere a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y sus antecedentes, lo que implicar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, agregando que en su sitio electr&oacute;nico se encontraba publicada informaci&oacute;n relacionada con las materias consultadas.</p> <p> 3) Que, la entidad edilicia reclamada, al dar respuesta a los requerimientos del Sr. Quiroz Baeza, no rebati&oacute; la existencia ni la posesi&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, y, por el contrario, neg&oacute; el acceso a ella invocando la causal de secreto o reserva indicada en el motivo precedente.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, y a fin de resolver acertadamente el presente amparo, la informaci&oacute;n indicada en los diversos literales del numeral 1&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, ser&aacute; agrupada en las siguientes categor&iacute;as:</p> <p> a) Desglose y detalle de cada una de las cuentas a que se refieren sus solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Movimientos mensuales de dichas cuentas y los pagos efectuados con cargo a ellas durante el a&ntilde;o 2010.</p> <p> c) Nombre y RUT de las personas a las que se les ha pagado con cargo a cada una las cuentas de gastos singularizadas en sus solicitudes.</p> <p> d) Comprobantes de pago y egresos contables.</p> <p> e) Contratos, acuerdos, y convenios por medio de los cuales se contrata la adquisici&oacute;n de bienes o la prestaci&oacute;n de servicios, las &oacute;rdenes de compra y los contratos de concesiones.</p> <p> f) Individualizaci&oacute;n de las personas que firmaron &ndash;o suscribieron&ndash; los instrumentos indicados precedentemente</p> <p> g) Informe escrito de los motivos y razones que sustentan o fundamentan las modificaciones presupuestarias a que se refieren las solicitudes de informaci&oacute;n, as&iacute; como d&oacute;nde, c&oacute;mo y bajo qu&eacute; acuerdo aceptado por la LOCM se aprobaron dichas modificaciones.</p> <p> h) La forma en que se ha pagado a la Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando los fondos contemplados en la cuenta de gastos 24-01-002-000-000, sus asignaciones de pago y la cuenta de la CORMUSAF en la que se abonaron los traspasos de fondos efectuados por la Municipalidad.</p> <p> i) Constituci&oacute;n del saldo de la cuenta de ingresos c&oacute;digo 12-10-000-000-000, denominada &ldquo;Ingresos por percibir (operaciones a&ntilde;os anteriores), al 31 de diciembre de 2009 y al inicio del a&ntilde;o 2010.</p> <p> j) Nombre y RUT de los contribuyentes que adeudan los montos contemplados en la cuenta de ingresos c&oacute;digo 12-10-000-000-000, con su correspondiente saldo, ya sean personas jur&iacute;dicas o naturales.</p> <p> k) Acciones de cobro realizadas para obtener la realizaci&oacute;n efectiva de los ingresos contemplados en la cuenta de ingresos c&oacute;digo 12-10-000-000-000.</p> <p> l) Contratos, acuerdos, o convenios de concesiones considerados para calcular el presupuesto inicial de la cuenta de ingresos c&oacute;digo 03-01-004-001-000.</p> <p> m) Personal que est&aacute; a cargo del &aacute;rea de concesiones en la Municipalidad y el procedimiento para determinar los valores a cobrar por dichos acuerdos y convenios de concesiones.</p> <p> 5) Que, la informaci&oacute;n relativa al desglose de cada una de las cuentas a que se refieren las solicitudes que han dado origen a los presentes amparos, se encuentra contenida directamente en el presupuesto municipal, toda vez que ella corresponde a la denominaciones de los subt&iacute;tulos, &iacute;tem, asignaciones, sub asignaciones y sub-sub asignaciones en que &eacute;ste se divide. Asimismo, el detalle de cada una de dichas cuentas, tambi&eacute;n se encuentra en el presupuesto municipal, y en sus modificaciones, ya que esta informaci&oacute;n corresponde, a juicio de este Consejo, al monto asignado a ellas.</p> <p> 6) Que, atendido que la Municipalidad reclamada inform&oacute; al requirente que en su sitio electr&oacute;nico (http://sanfernando.caschile.cl) se encontraba publicada informaci&oacute;n relativa a los antecedentes solicitados, y a que, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg;, letra k), de la Ley de Transparencia, el presupuesto municipal debe ser publicado en dicho sitio electr&oacute;nico, este Consejo, el 19 de octubre reci&eacute;n pasado, revis&oacute; la pagina web de la Municipalidad de San Fernando para verificar esta situaci&oacute;n, constatando que en la secci&oacute;n &ldquo;II. Municipalidad&rdquo;, del banner de transparencia de dicho sitio electr&oacute;nico, http://200.75.23.100/transparencia_san_fernando/, se encuentra publicado el Decreto Alcaldicio N&deg; 2.187, de 2009, que aprueba el presupuesto municipal del a&ntilde;o 2010, indicando cada una de sus cuentas y el monto asignada a ellas, as&iacute; como las diversas modificaciones presupuestarias aprobadas durante el a&ntilde;o pasado.</p> <p> 7) Que, por otro lado, los movimientos mensuales de dichas cuentas y los pagos efectuados con cargo a ellas deben constar en el Registro Mayor de cada una de las cuentas del presupuesto municipal, cuya confecci&oacute;n, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 27, letra b), N&deg; 4 de la LOCM, se encuentra a cargo de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas. Al respecto, debe tenerse presente que, conforme a la normativa del sistema a de contabilidad general de la Naci&oacute;n (contenida en el Oficio N&deg; 60.820, de 2005, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica), las que, conforme a lo dispuesto en la misma norma ya citada son aplicables a las Municipalidades, el &ldquo;Registro Mayor&rdquo; es un registro de segunda entrada en el cual se ordena por cuenta y en orden cronol&oacute;gico los movimientos provenientes del &ldquo;Registro Diario&rdquo;, el cual, a su vez, contiene el registro de primera entrada de las operaciones realizadas por la entidad.</p> <p> 8) Que la informaci&oacute;n relativa al nombre y RUT de las personas a las que se les ha pagado con cargo a cada una las cuentas de gastos singularizadas en sus solicitudes debe constar, necesariamente, en los decretos de pago que la Municipalidad debe dictar para proceder a los pagos de bienes y servicios contratados por ellas, as&iacute; como de las subvenciones que otorgue.</p> <p> 9) Que, atendido que el requirente no ha solicitado ning&uacute;n documento en particular relativo a esta informaci&oacute;n, las solicitudes deben ser reconducidas a alg&uacute;n documento o documentos en los que consten el nombre y RUT de las personas a las que se les ha pagado con cargo a cada una las cuentas de gastos a que se refieren las solicitudes del requirente, los que, en la especie, consisten, precisamente, en los decretos de pago a los que se alude en el motivo precedente, que son actos administrativos municipales que producen efectos sobre terceros, por lo que, dado su car&aacute;cter de p&uacute;blicos, deben encontrarse, adem&aacute;s, disponibles en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg;, letra g), de la Ley de Transparencia. Al respecto, debe tenerse presente que revisada la p&aacute;gina web de la Municipalidad de San Fernando, el 19 de octubre de 2011, no se encontraron los decretos de pago correspondientes al a&ntilde;o 2010.</p> <p> 10) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con los comprobantes de pago y egresos contables, debe tenerse presente que este Consejo estima que los comprobantes de pago son, precisamente, los decretos de pago ya indicados, los que, adem&aacute;s, deben hacer referencia, a los egresos contables correspondiente a cada pago autorizado por dichos decretos.</p> <p> 11) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, los contratos, acuerdos, y convenios por medio de los cuales se contrata la adquisici&oacute;n de bienes o la prestaci&oacute;n de servicios, son p&uacute;blicos, al igual que las &oacute;rdenes de compra &ndash;que constituyen antecedentes y fundamentos de los mismos&ndash;, y los contratos de concesiones otorgados por la Municipalidad. Asimismo, cabe anotar que cada uno de los instrumentos en comento consta, necesariamente, la individualizaci&oacute;n de las personas que comparecieron a su suscripci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, por su parte, al solicitar al Alcalde que informe por escrito los motivos y razones que sustentan o fundamentan las modificaciones presupuestarias a que se refieren los amparos Roles C825-11, C827-11 y C828-11, as&iacute; como d&oacute;nde, c&oacute;mo y bajo qu&eacute; acuerdo aceptado por la LOCM se aprobaron dichas modificaciones, se est&aacute; requiriendo a dicha autoridad que emita un pronunciamiento sobre la materia indicada, lo que no constituye una solicitud de informaci&oacute;n de aquellas a las que se refiere la Ley de Transparencia, sino que es una manifestaci&oacute;n del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que da origen a un procedimiento administrativo regidos por las normas de la Ley N&deg; 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, el requerimiento en an&aacute;lisis puede ser reconducido a los documentos en los que debiera constar la materia a la que se refiere la solicitud de pronunciamiento, que, en el presente caso, son, a lo menos, las propuestas de modificaciones presupuestarias que el Alcalde debe presentar al Concejo Municipal para su aprobaci&oacute;n, los informes elaborados por la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n, los debates, discusiones y acuerdos adoptados en las sesiones del Concejo, y que deben constar en las actas respectivas, as&iacute; como en los decretos municipales que sancionan los acuerdos del concejo municipal que han aprobado las modificaciones presupuestarias en comento. En la especie, en el banner de transparencia activa del sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad, s&oacute;lo se encuentran publicados los decretos que aprueban las modificaciones presupuestarias del a&ntilde;o 2010, as&iacute; como las actas de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del concejo municipal celebradas durante el a&ntilde;o 2010, faltando, por lo tanto, las propuestas de modificaciones presupuestarias que el Alcalde debe presentar al Concejo y los informes elaborados por la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n.</p> <p> 13) Que, la informaci&oacute;n relativa a la forma en que se han pagado &ndash;o transferido&ndash; a la Corporaci&oacute;n Municipal de San Fernando los fondos contemplados en la cuenta de gastos 24-01-002-000-000, as&iacute; como las correspondientes asignaciones de pago, debe constar en los decretos de pago respectivos, los que, necesariamente deben ser dictados por la Municipalidad en forma previa a efectuar el pago o transferencia de fondos. Que, por otro lado, la cuenta de la CORMUSAF en la que se abonaron los traspasos de fondos efectuados por la Municipalidad, al ser la primera una entidad distinta de la Municipalidad, constituye informaci&oacute;n que, a juicio de este Consejo, debe obrar en poder de dicha Corporaci&oacute;n Municipal, sin embargo, atendido que la entidad edilicia reclamada no deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo Rol C825-11 a la CORMUSAF para que diera respuesta a este punto &ndash;conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia&ndash;, ni rebati&oacute; que dicha informaci&oacute;n obrara en su poder, y, adem&aacute;s, considerando que el Alcalde de la Municipalidad requerida es, adem&aacute;s, el presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal aludida, este Consejo estima que la Municipalidad no puede sino que poseer esta informaci&oacute;n.</p> <p> 14) Que, en relaci&oacute;n a la constituci&oacute;n del saldo de la cuenta de ingresos c&oacute;digo 12-10-000-000-000, denominada &ldquo;Ingresos por percibir&rdquo;, al 31 de diciembre de 2009 y al inicio del a&ntilde;o 2010, debe tenerse presente que la normativa del sistema de contabilidad general de la Naci&oacute;n, al referirse al cierre y apertura de deudores y acreedores presupuestarios, establece que &ldquo;Las cuentas de Deudores y Acreedores Presupuestarios que muestran la ejecuci&oacute;n del presupuesto de un a&ntilde;o deben quedar saldadas al t&eacute;rmino de cada ejercicio contable. Para tal efecto, los saldos de las cuentas de Deudores Presupuestarios deben traspasarse a la&hellip; Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios&hellip;&rdquo;, agregando que &ldquo;Al inicio de cada ejercicio contable, los saldos anteriores deben traspasarse a las cuentas de Deudores Presupuestarios&hellip; que correspondan&rdquo;, de tal forma que, a juicio de este Consejo, la constituci&oacute;n del saldo de dicha cuenta debe constar en las ejecuciones presupuestarias y balance anual correspondientes al a&ntilde;o 2009, que la entidad edilicia debe confeccionar, as&iacute; como en el presupuesto municipal correspondiente al a&ntilde;o 2010. Al respecto, debe tenerse presente que en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad, en la secci&oacute;n &ldquo;II. Municipalidad&rdquo; del banner de transparencia activa, en el links de presupuesto municipal, se encuentra publicado el Presupuesto 2010 y el Balance Ejecuci&oacute;n Ingresos 2010, instrumentos en los que consta la informaci&oacute;n relativa al saldo de la cuenta 12-10-000-000-000 al inicio del a&ntilde;o 2010.</p> <p> 15) Que, respecto a la solicitud de nombre y RUT de los contribuyentes que adeudan los montos contemplados en la cuenta de ingresos c&oacute;digo 12-10-000-000-000, con su correspondiente saldo, ya sean personas jur&iacute;dicas o naturales, debe tenerse presente lo siguiente:</p> <p> a) Que lo requerido en este punto se trata de informaci&oacute;n que da cuenta del no pago oportuno de obligaciones contra&iacute;das, ya sea legalmente o contractualmente, por particulares respecto de la Municipalidad, cuyo importe ingresa al patrimonio de la municipalidad, de modo que ha de establecerse que tal informaci&oacute;n es, principio publica, salvo concurra a su respecto alguna de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Que, no obstante no haber sido alegado por la municipalidad reclamada, cabe analizar si la condici&oacute;n de deudores morosos de los obligados al pago de tal permiso, irroga una afectaci&oacute;n a alguno de sus derechos, configurando en la especie la causal de reserva prevista en el numeral 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Que, en el caso de los deudores que son personas naturales, si bien la calidad de deudor constituye un dato personal a la luz de la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg; letra f) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, este Consejo ha se&ntilde;alado en su decisi&oacute;n del amparo Rol C403-11 que las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad (en sentido semejante puede verse la decisi&oacute;n Rol C19-11, de 28 de abril de 2011), sin que corresponda aplicarles la reserva del art&iacute;culo 17 del mismo cuerpo legal, conforme el extenso razonamiento all&iacute; elaborado. Asimismo, existe un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente en conocer qui&eacute;n se encuentra en mora del pago de derechos municipales u otras obligaciones contra&iacute;das con dichas entidades edilicias, lo que justifica que la reserva establecida en la Ley N&deg; 19.628 ceda frente al beneficio p&uacute;blico que reviste su publicidad, por cuanto permite ejercer una adecuado control social sobre el cumplimiento de las obligaciones, legales o contractuales, contra&iacute;das por los particulares como contraprestaci&oacute;n a un servicio, beneficio o concesi&oacute;n otorgadas por las Municipalidades, cual es el pago de una cantidad de dinero a la municipalidad.</p> <p> d) Que el mismo razonamiento resulta aplicable respecto de los deudores que son personas jur&iacute;dicas, pues su calidad no altera el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados en el considerando anterior (tal como se&ntilde;ala la decisi&oacute;n Rol C403-11).</p> <p> 16) Que, por lo expuesto precedentemente, la informaci&oacute;n relativa al nombre y RUT de los contribuyentes que adeudan los montos contemplados en la cuenta de ingresos c&oacute;digo 12-10-000-000-000, con su correspondiente saldo, es informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica que puede ser entregada al requirente.</p> <p> 17) Que, respecto a las acciones de cobro realizadas para obtener la realizaci&oacute;n efectiva de los ingresos contemplados en la cuenta de ingresos c&oacute;digo 12-10-000-000-000, debe tenerse presente que las entidades edilicias, a fin de cobrar las deudas que los particulares mantengan con ellas, pueden realizar gestiones administrativas y judiciales destinadas a cobrar las sumas adeudadas. En la especie, este Consejo entiende que cuando el requirente emplea la expresi&oacute;n &ldquo;acciones de cobro&rdquo;, se le debe dar el sentido de acci&oacute;n judicial, para lo cual es necesario tener presente que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N&deg; 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, los derechos municipales deben ser cobrados por medio de juicio ejecutivo, y, en lo que respecta a otros tipos de deudas que los particulares puedan mantener con las municipalidades, deber&aacute;n seguirse los juicios que el derecho com&uacute;n establece para cada caso (juicio ordinario, de mayor, menor o m&iacute;nima cuant&iacute;a, juicio sumario, juicio de arrendamientos, etc.).</p> <p> 18) Que, de esta forma, y atendido que el requirente no ha solicitado ning&uacute;n documento en particular en el que conste la informaci&oacute;n relativa a las acciones de cobro ejercidas por la Municipalidad reclamada, debe reconducirse esta petici&oacute;n a alg&uacute;n documento o documentos que contengan tal informaci&oacute;n, ya sea la copia de las demandas presentadas o a una n&oacute;mina de los juicios en que la entidad edilicia requerida ha demandado el pago de los montos adeudados.</p> <p> 19) Que, por otro lado, atendido que todas las solicitudes que han dado origen a los presentes amparos se refieren a informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2010, salvo los casos en que expresamente se hace referencia a un a&ntilde;o distinto, debe entenderse que la informaci&oacute;n relativa a los contratos, acuerdos o convenios de concesiones considerados para estimar el presupuesto inicial de la cuenta de ingresos c&oacute;digo 03-01-004-001-000, corresponde, precisamente, al a&ntilde;o 2010. Asimismo, debe tenerse presente que dicha cuenta se refiere a los derechos de explotaci&oacute;n por concesiones municipales. Atendido que el requirente no ha solicitado ning&uacute;n documento en particular, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, deber&aacute; reconducirse esta solicitud a alg&uacute;n documento o documentos en lo que conste tal informaci&oacute;n. Para estos efectos, debe considerarse que tal informaci&oacute;n debe constar en los estudios e informes de presupuesto que debe elaborar la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n o, directamente, en los contratos respectivos, antecedentes que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos.</p> <p> 20) Que, respecto al personal municipal que est&aacute; a cargo del &aacute;rea de concesiones en la Municipalidad, debe tenerse presente que las Municipalidades, por medio de decretos municipales, deben establecer las funciones asignadas a sus funcionarios de planta y a contrata y, por otro lado, que el Numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, modificado por las Instrucciones Generales N&deg; 7 y 9, todas de este Consejo, establecen que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, al publicar en su sitio electr&oacute;nico la nomina de sus funcionarios, debe indicar el cargo o funci&oacute;n que cada funcionario desempe&ntilde;a, esto es, al rol, funci&oacute;n o cargo que desempe&ntilde;a. Asimismo, en el caso del personal contratado a honorarios, sus respectivos contratos, y los decretos que los aprueban, deben establecer las funciones o cometidos para los cuales han sido contratados sus servicios, y, en virtud de las mismas instrucciones citadas precedentemente, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, al publicar en su sitio electr&oacute;nico la nomina de las personas naturales contratadas a honorarios, debe indicar una breve descripci&oacute;n de sus funciones. Atendido que el requirente no ha solicitado ning&uacute;n documento en particular que contenga la informaci&oacute;n en comento, esta solicitud, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, deber&aacute; reconducirse a alg&uacute;n documento en el que consten dichos antecedentes, la que, en la especie, estar&aacute; constituido por los decretos que la instituci&oacute;n haya dictado asignando funciones a los funcionarios de planta o a contrata, o en los contratos a honorarios, y sus respectivos decretos de aprobaci&oacute;n, correspondientes al personal que se desempe&ntilde;en en el &aacute;rea de concesiones.</p> <p> 21) Que, el procedimiento para determinar los valores a cobrar por los contratos y convenios de concesiones, debe estar regulado en la respectiva ordenanza local de derechos municipales, y, eventualmente, en los respectivos contratos de concesiones, antecedentes que poseen la naturaleza de informaci&oacute;n p&uacute;blica. Atendido que, en la especie, el requirente no ha solicitado ning&uacute;n documento en particular en el cual conste la informaci&oacute;n en comento, esta solicitud deber&aacute; reconducirse, necesariamente, a la ordenanza y contratos mencionados.</p> <p> 22) Que, por otro lado, como ya se ha se&ntilde;alado, la Municipalidad neg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n requerida, invocando la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que aquella es de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y sus antecedentes, y que para dar respuesta a los requerimientos del Sr. Quiroz Baeza se requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 23) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, as&iacute; como en los art&iacute;culos 5&deg;, 10, 11, letra c), y 21 de la Ley de Transparencia, se desprende que la regla general es que la informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n sea p&uacute;blica, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por ser de derecho estricto y una excepci&oacute;n a la regla general, deben aplicarse en forma restrictiva. Al respecto, debe tenerse presente que no basta con invocar una causal de secreto o reserva, sino que los &oacute;rganos, adem&aacute;s, deben indicar los hechos que la configuran y, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, en esta sede deben, adem&aacute;s, aportar los medios de prueba de que dispusieren para acreditar los hechos fundantes de las causales invocadas.</p> <p> 24) Que, en la especie, la Municipalidad de san Fernando, pese a invocar la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y se&ntilde;alar los hechos que, a su juicio, la configurar&iacute;an, no ha aportado ning&uacute;n antecedente espec&iacute;fico y concreto que permita a este Consejo estimar, con suficiente fundamento, que concurren los hechos gen&eacute;ricos alegados, motivo por el cual desechar&aacute; esta causal de reserva, y acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo a la Municipalidad de San Fernando que entregue al requirente los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Copia del presupuesto municipal del a&ntilde;o 2010, y de todas las modificaciones presupuestarias aprobadas en el curso de dicho a&ntilde;o.</p> <p> b) Copia del Registro Mayor del a&ntilde;o 2010 de cada una de las cuentas a que se refieren las solicitudes que han dado origen a los presentes amparos.</p> <p> c) Copia de los decretos de pago del a&ntilde;o 2010, correspondientes a los pagos efectuados con cargo a las cuentas correspondientes a las cuentas 24-01-002-000-000, 24-01-004-000-000, 22-08-999-000-000, 22-08-011-000-000, 22-08-003-000-000, 22-07-001-000-000, 21-04-004-000-000, 22-04-09-000-000, 21-02-005-000-000 y 21-03-001-000-000.</p> <p> d) Copia de los contratos y &oacute;rdenes de compra a que se refieren las solicitudes que dieron origen a los amparos Roles C829-11, C484-11y C850-11</p> <p> e) Copia de las propuestas de modificaciones presupuestarias presentadas durante el a&ntilde;o 2010 relativas a las cuentas 24-01-002-000-000, 22-08-999-000-000 y 22-08-011-000-000, los informes sobre dicha materia elaborados por la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n, las actas del concejo municipal en los que consten los debates, discusiones y acuerdos adoptados en sus sesiones sobre las modificaciones presupuestarias en comento, as&iacute; como los decretos municipales que sancionan los acuerdos del concejo municipal que aprobaron dichas modificaciones presupuestarias.</p> <p> f) La cuenta de la CORFUSAM en la que se abonaron los fondos traspasados, durante el 2010, por la Municipalidad de San Fernando, con cargo a su cuenta de gastos 24-01-002-000-000.</p> <p> g) Copia de la ejecuci&oacute;n presupuestaria y balance de los a&ntilde;os 2009 y 2010, en los que conste la informaci&oacute;n relativa al saldo de la cuenta de ingresos c&oacute;digo 12-10-000-000-000 al 31 de diciembre de 2009 y al inicio del a&ntilde;o 2010.</p> <p> h) Nombre, RUT y deuda de los contribuyentes que adeudan los montos contemplados en la cuenta de ingresos c&oacute;digo 12-10-000-000-000.</p> <p> i) Copia de las demandas interpuestas en contra de los contribuyentes que adeudan las sumas contempladas en cuenta de ingresos c&oacute;digo 12-10-000-000-000 o un informe sobre los juicios en que la entidad edilicia ha demandado el pago de los montos adeudados.</p> <p> j) Copia de los contratos, acuerdos o convenios de concesiones considerados para estimar el presupuesto inicial de la cuenta de ingresos c&oacute;digo 03-01-004-001-000 vigentes durante el a&ntilde;o 2010 o de los estudios e informes de presupuesto 2010 preparados por la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n que contenga dicha informaci&oacute;n.</p> <p> k) N&oacute;mina de funcionarios, de planta, a contrata o a honorarios, que est&eacute; a cargo del &aacute;rea de concesiones en la Municipalidad</p> <p> l) Copia de la ordenanza Municipal de derechos municipales y de los contratos o convenios de concesiones, en los que se establezca el procedimiento para determinar los valores a cobrar por cada una de ellas.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, y en caso que los antecedentes indicados en el considerando precedente se encuentren disponibles en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad, &eacute;sta podr&aacute; informar tal circunstancia al requirente, indicando, en forma precisa, la forma en que puede acceder a ella, con lo cual se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo, al momento de establecer el plazo en el cual la Municipalidad de San Fernando deber&aacute; entregar la informaci&oacute;n requerida, se tendr&aacute; en consideraci&oacute;n que deber&aacute; dar respuesta, dentro del mismo plazo, a ocho solicitudes distintas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos Roles C825-11, C826-11, C827-11, C828-11, C829-11, C848-11, C850-11 y C851-11, deducidos por don Samuel Quiroz Baeza en contra de la Municipalidad de San Fernando, por los fundamentos antes desarrollados.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de San Fernando que:</p> <p> a) Entregue al Sr. Quiroz Baeza copia impresa de la informaci&oacute;n indicada en el considerando 24&deg;) de esta decisi&oacute;n o en la forma indicada en el considerando 25&deg;), previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que procedan, en su caso.</p> <p> b) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 30 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Samuel Quiroz Baeza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no procede el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>