Decisión ROL C2206-18
Reclamante: RODRIGO QUIJADA PLUBINS  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la Ruta G21. El Consejo acoge parcialmente el amparo, por cuanto no se acreditó una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano y a la fecha de la solicitud de información ya se encontraba publicado en el Diario Oficial el llamado a licitación respectivo

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/12/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2206-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Rodrigo Quijada Plubins.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.05.2018.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, orden&aacute;ndose la entrega de copias de la siguiente informaci&oacute;n relativa a la licitaci&oacute;n de la Ruta G21 (camino a Farellones), anotadas en las letras d), f), g) y h), del requerimiento:</p> <p> - El acta o equivalente, en que el MOP entreg&oacute; al Consejo de Concesiones la evaluaci&oacute;n social aprobada por el Ministerio de Desarrollo Social, tal como exige el mismo art&iacute;culo mencionado en el punto anterior.</p> <p> - El acto administrativo del MOP que declara de inter&eacute;s p&uacute;blico el proyecto.</p> <p> - La carta de la empresa que present&oacute; al MOP el proyecto como iniciativa privada.</p> <p> - Los actos administrativos del MOP en que este le se&ntilde;ala a la empresa los estudios que deber&aacute; realizar y sus contenidos, o los estudios que debe profundizar.</p> <p> - Los actos administrativos del MOP, si los hubiese, en que este extiende a la empresa el plazo para realizar los estudios t&eacute;cnicos.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no se acredit&oacute; una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano y a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n ya se encontraba publicado en el Diario Oficial el llamado a licitaci&oacute;n respectivo.</p> <p> Adem&aacute;s, se deber&aacute;n proporcionar los antecedentes que den cuenta de la existencia de lo solicitado en las letras a), b) y c), del numeral 1&deg;, de lo expositivo y sus respectivas fechas, sin hacer entrega de su contenido.</p> <p> Por su parte, se rechaza el amparo respecto a lo solicitado en las letras a), b) y c), de la solicitud, por afectarse el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, por cuanto se estar&iacute;a haciendo p&uacute;blica informaci&oacute;n relevante sobre el proyecto de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica, adicional a la contenida en las Bases de Licitaci&oacute;n del mismo, las que de ser conocida por alg&uacute;n interesados u oferentes con anterioridad a sus competidores, generar&iacute;a una asimetr&iacute;a de informaci&oacute;n que eventualmente lo situar&iacute;a en una posici&oacute;n de ventaja significativa por sobre el resto.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 924 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2206-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de abril de 2018, don Rodrigo Quijada Plubins solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Respecto a la licitaci&oacute;n de la Ruta G21 (camino a Farellones) requiero copia de:</p> <p> a) El estudio de evaluaci&oacute;n social presentado por el MOP al Ministerio de Desarrollo Social para cumplir lo exigido por el art&iacute;culo 19&deg; bis del DL 1263 sobre administraci&oacute;n financiera del Estado.</p> <p> b) El acto administrativo del Ministerio de Desarrollo Social que aprueba el mencionado estudio.</p> <p> c) El &quot;informe previo&quot; producido por el Consejo de Concesiones del MOP, exigido por el art&iacute;culo 1&deg; bis de la Ley de Concesiones para poder haber declarado de inter&eacute;s p&uacute;blico el proyecto.</p> <p> d) El acta o equivalente, en que el MOP entreg&oacute; al Consejo de Concesiones la evaluaci&oacute;n social aprobada por el Ministerio de Desarrollo Social, tal como exige el mismo art&iacute;culo mencionado en el punto anterior.</p> <p> e) El acto administrativo del MOP que declara de inter&eacute;s p&uacute;blico el proyecto.</p> <p> f) La carta de la empresa que present&oacute; al MOP el proyecto como iniciativa privada.</p> <p> g) Los actos administrativos del MOP en que este le se&ntilde;ala a la empresa los estudios que deber&aacute; realizar y sus contenidos, o los estudios que debe profundizar.</p> <p> h) Los actos administrativos del MOP, si los hubiese, en que este extiende a la empresa el plazo para realizar los estudios t&eacute;cnicos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1669, de 22 de mayo de 2018, el &oacute;rgano aleg&oacute; en resumen la configuracion de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por los fundamentos que en forma pormenorizada detalla en su presentaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de mayo de 2018, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Al efecto, se&ntilde;al&oacute; en resumen que: &quot;Sostengo que todos o parte de los documentos que ped&iacute; no existen, o fueron producidos fuera de los plazos legales, con lo cual la licitaci&oacute;n ser&iacute;a ilegal&quot;. Por lo tanto, se&ntilde;ala que: &quot;como m&iacute;nimo libere la informaci&oacute;n suficiente que demuestre que los documentos existen y con qu&eacute; fecha o bien admita abiertamente que no existen&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas, mediante oficio N&deg; E3687, de fecha 8 de junio de 2018, requiriendo que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Posteriormente, por medio de ordinario N&deg; 628, de fecha 25 de junio de 2018, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, indic&oacute; lo que sigue:</p> <p> a) Se configuran las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Al momento de la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n en an&aacute;lisis, a&uacute;n no se recib&iacute;an ofertas en la licitaci&oacute;n p&uacute;blica indicada, situaci&oacute;n que se mantiene en la actualidad, en consecuencia contin&uacute;a pendiente la toma de una decisi&oacute;n que se materializar&aacute; en la adjudicaci&oacute;n del contrato, siendo antecedentes fundamentales para ello los elementos de la Idea de Iniciativa Privada y el Estudio de Evaluaci&oacute;n Social.</p> <p> c) Respecto a la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, cabe expresar primeramente que las BALI del contrato de concesi&oacute;n indicado, fueron aprobadas por la Resoluci&oacute;n DGOP N&deg; 002 de 05 de enero de 2018, siendo tomadas de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con fecha 15 de marzo de 2018. Posteriormente, se realiz&oacute; el llamado a licitaci&oacute;n el d&iacute;a 05 de abril de 2018 y se program&oacute; la recepci&oacute;n de ofertas y apertura de la oferta t&eacute;cnica para el d&iacute;a 26 de junio de 2018. En el caso de la oferta econ&oacute;mica se program&oacute; su apertura para d&iacute;a 17 de julio de 2018, sin perjuicio que dichas fechas puedan ser modificadas por Circulares Aclaratorias. En efecto, con fecha 1 de junio de 2018 se dict&oacute; la Resoluci&oacute;n DGOP N&deg; 052 que aprueba la Circular Aclaratoria N&deg; 1, que dentro de varias materias, modifica la fecha de recepci&oacute;n de las ofertas y apertura oferta t&eacute;cnica para el d&iacute;a 6 de septiembre 2018 y la apertura de las ofertas econ&oacute;micas para el d&iacute;a 28 de septiembre de 2018, acto administrativo que fue tomado de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con fecha 22 de junio del 2018.</p> <p> d) Una vez realizada la evaluaci&oacute;n de las ofertas econ&oacute;micas, la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n levantar&aacute; un acta de calificaci&oacute;n que ser&aacute; entregada al DGOP, quien dentro del plazo de validez de la oferta, comunicar&aacute; por escrito al licitante que obtuvo el puntaje mayor, por medio de carta certificada, la intenci&oacute;n de adjudicarle la concesi&oacute;n y posterior dictaci&oacute;n del Decreto Supremo de Adjudicaci&oacute;n. De esta manera, el proceso licitatorio en comento se encuentra inconcluso.</p> <p> e) La entrega de los antecedentes perjudicar&iacute;a la igualdad de los oferentes y competitividad del proceso de licitaci&oacute;n, porque los documentos requeridos en las letras a, b, c permitir&iacute;an acceder a los estudios de demanda, precios y cubicaciones de todas (o parte de ellas) las especialidades e informaci&oacute;n relevante que de ser conocida por alg&uacute;n Licitante y/o Grupo Licitantes, le permitir&iacute;a tener una ventaja sobre el resto de los interesados participantes en la licitaci&oacute;n y por tanto el proceso de licitaci&oacute;n perder&iacute;a los atributos de transparencia y competitividad que el Estado de Chile requiere para estos procesos de concesi&oacute;n de la infraestructura. Respecto de la informaci&oacute;n requerida en el resto de las letras de la solicitud, cabe precisar que si bien la Idea de Iniciativa Privada fue debidamente aprobada en su oportunidad, dicho procedimiento reglado se encuentra enlazado con la licitaci&oacute;n, puesto que el Proponente podr&aacute; acceder a un premio en la evaluaci&oacute;n de su oferta y el futuro adjudicatario deber&aacute; proceder a reembolsar los estudios realizados por el Proponente. De esta manera, se trata de elementos que son antecedentes para la toma de una decisi&oacute;n que se materializar&aacute; con la adjudicaci&oacute;n de la concesi&oacute;n, por tanto, entregar anticipadamente dichos antecedentes implicar&iacute;a afectar el proceso deliberativo de la Administraci&oacute;n.</p> <p> f) Los antecedentes relativos a la Idea de Iniciativa Privada que conforman la Proposici&oacute;n regulada en el art&iacute;culo 9&deg; del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, tambi&eacute;n requieren un trato especial, dado el estado de tramitaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n, porque son parte de las bases de licitaci&oacute;n (BALI) y el modelo de negocio del proyecto, por tanto, son antecedentes fundamentales de la licitaci&oacute;n y de la decisi&oacute;n final.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de los antecedentes anotados en los literales a), b), c), d), e), f), g) y h), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, relativos al Proyecto denominado &quot;Concesi&oacute;n Mejoramiento Ruta G-21&quot;, que plantea el mejoramiento y ensanche de la plataforma y rectificaciones de trazado y curvas, as&iacute; como el mejoramiento del sistema de seguridad vial de la Ruta G-21, en el tramo comprendido entre la intersecci&oacute;n con Av. Las Condes y la intersecci&oacute;n con la Ruta G-251, que se dirige hacia Valle Nevado en la comunidad de Farellones. Adicionalmente, plantea el mejoramiento de trazado y rehabilitaci&oacute;n de pavimentos existente en aproximadamente 1 km de la Ruta G-245 en direcci&oacute;n hacia la Minera Los Bronces. Dicho proyecto actualmente se encuentra en proceso de licitaci&oacute;n, realiz&aacute;ndose el llamado respectivo el d&iacute;a 5 de abril de 2018, fij&aacute;ndose como fecha de recepci&oacute;n de las ofertas y apertura de oferta t&eacute;cnica para el d&iacute;a lunes 6 de septiembre de 2018 y la apertura de las ofertas econ&oacute;micas para el d&iacute;a 28 de septiembre del a&ntilde;o en curso. Sobre la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, se alegaron las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en un primer orden de ideas, en lo que ata&ntilde;e a lo requerido en la letra a), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, esto es, el estudio de evaluaci&oacute;n social presentado por el MOP al Ministerio de Desarrollo Social, se seguir&aacute; lo resuelto en el amparo Rol C4243-16, en cuyo considerando 6&deg;, se razon&oacute; que: &quot;atendido la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, y la etapa deliberativa en que se encuentra el &oacute;rgano reclamado -pendiente la recepci&oacute;n y apertura de ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas - , la entrega del estudio requerido reviste potencial suficiente para afectar el normal desarrollo del proceso en que incide, toda vez que con ello se estar&iacute;a haciendo p&uacute;blica informaci&oacute;n relevante sobre el proyecto de concesi&oacute;n de obra p&uacute;blica, adicional a la contenida en las Bases de Licitaci&oacute;n del mismo, las que de ser conocida por alg&uacute;n interesados u oferentes con anterioridad a sus competidores, generar&iacute;a una asimetr&iacute;a de informaci&oacute;n que eventualmente lo situar&iacute;a en una posici&oacute;n de ventaja significativa por sobre el resto. Lo anterior, sin duda alguna afectar&iacute;a el plano de igualdad de condiciones que promueva la competencia en que debe desarrollarse un proceso licitatorio p&uacute;blico, poni&eacute;ndose en riego su &eacute;xito y con ello, el objetivo de que el Estado reciba las ofertas m&aacute;s convenientes por parte de los licitantes&quot;. Por este motivo, el amparo en esta parte ser&aacute; rechazado por la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en lo que concierne a las letras b) y c), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, el &oacute;rgano indic&oacute; que permitir&iacute;an acceder a los estudios de demanda, precios y cubicaciones de todas (o parte de ellas) las especialidades e informaci&oacute;n relevante que de ser conocida por alg&uacute;n Licitante y/o Grupo Licitantes, le permitir&iacute;a tener una ventaja sobre el resto de los interesados participantes en la licitaci&oacute;n y por tanto el proceso de licitaci&oacute;n perder&iacute;a los atributos de transparencia y competitividad que el Estado de Chile requiere para estos procesos de concesi&oacute;n de la infraestructura. En tal sentido, siguiendo lo resuelto en el amparo Rol C3066-15, se precis&oacute; que: &quot;este Consejo estima plausible las alegaciones del &oacute;rgano en orden a que el detalle de las memorias de c&aacute;lculo y cubicaciones del proyecto, que no fueron proporcionados a quienes compraron las bases de licitaci&oacute;n, ni a cualquier otro individuo podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, conforme se establece en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, ya que generar&iacute;a una ventaja para el licitante o tercero que cuente con dicha informaci&oacute;n, adem&aacute;s de afectar as&iacute; el cumplimiento de los objetivos de todo proceso licitatorio, que dicen relaci&oacute;n con la competencia, mayor n&uacute;mero de oferentes, igualdad de condiciones, entre otros. En este sentido, a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, la presentaci&oacute;n de las propuestas se encontraba pendiente, por lo que, efectivamente podr&iacute;a haberse hecho uso de dicha informaci&oacute;n gener&aacute;ndose los efectos no deseados indicados anteriormente&quot;. En m&eacute;rito de lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte por la causal se&ntilde;alada.</p> <p> 4) Que, no obstante lo resuelto precedentemente, el solicitante con ocasi&oacute;n de su amparo anotado en el numeral 3&deg;, de lo expositivo, manifest&oacute; su voluntad en orden a acotar su solicitud de informaci&oacute;n, abriendo la posibilidad de recibir como m&iacute;nimo informaci&oacute;n suficiente que demuestre que los documentos existen y su fecha. Por tal motivo, en esta parte, el amparo ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose al &oacute;rgano entregar antecedentes que den cuenta de la existencia de lo solicitado en las letras a), b) y c), del numeral 1&deg;, de lo expositivo y sus respectivas fechas, sin hacer entrega de su contenido, en tanto en forma temporal, se encuentran reservadas por las causales de reserva antes se&ntilde;aladas. Lo anterior, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, respecto a los solicitado en las letras d), e), f), g) y h), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, el &oacute;rgano precis&oacute; que los antecedentes relativos a la Idea de Iniciativa Privada que conforman la Proposici&oacute;n regulada en el art&iacute;culo 9&deg; del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, tambi&eacute;n requieren un trato especial, dado el estado de tramitaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n, porque son parte de las bases de licitaci&oacute;n (BALI) y el modelo de negocio del proyecto, por tanto, son antecedentes fundamentales de la licitaci&oacute;n y de la decisi&oacute;n final del proceso que se materializar&aacute; en la adjudicaci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n. En este caso, a juicio de este Consejo no se advierte un perjuicio al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, en tanto a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n ya se encontraba publicado en el Diario Oficial el llamado a licitaci&oacute;n, para efectos que los interesados procedieran a comprar las bases respectivas, informaci&oacute;n que se puede encontrar en los siguientes enlaces: htt://www.concesiones.cl/proyectos/Documents/Mejoramiento%20Ruta%20G21/PUBLICACI%C3%93N%20DO%20Llamado%20Licitaci%C3%B3n.pdf y http://www.concesiones.cl/proyectos/Documents/Mejoramiento%20Ruta%20G21/Bases_licitacion_Concesion_Mejoramiento_Ruta_G-21.pdf.</p> <p> 6) Que, el &oacute;rgano adem&aacute;s indic&oacute; que si bien la Idea de Iniciativa Privada fue debidamente aprobada en su oportunidad, dicho procedimiento se encuentra enlazado con la licitaci&oacute;n, puesto que el Proponente podr&aacute; acceder a un premio en la evaluaci&oacute;n de su oferta y el futuro adjudicatario deber&aacute; proceder a reembolsar los estudios realizados por el Proponente. De esta manera, se tratar&iacute;a de elementos que son antecedentes para la toma de una decisi&oacute;n que se materializar&aacute; con la adjudicaci&oacute;n de la concesi&oacute;n, por tanto, entregar anticipadamente dichos antecedentes implicar&iacute;a afectar el proceso deliberativo de la Administraci&oacute;n. De lo anterior, no se advierte que exista una afectaci&oacute;n al proceso deliberativo, por cuanto no se explica en detalle la forma en que dicho perjuicio podr&iacute;a configurarse, evidenci&aacute;ndose un vac&iacute;o en la l&iacute;nea argumentativa expuesta por el &oacute;rgano. En tal sentido, se debe aclarar que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, todo lo cual no se ha producido en la especie. Por lo tanto, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, ordenandose la entrega de lo solicitado, tarjando todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Rodrigo Quijada Plubins en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas, que:</p> <p> a) Entregue copia de la siguiente informaci&oacute;n, anotada en las letras d), f), g) y h), de la solicitud de informaci&oacute;n, relativos a la licitaci&oacute;n de la Ruta G21 (camino a Farellones):</p> <p> i. El acta o equivalente, en que el MOP entreg&oacute; al Consejo de Concesiones la evaluaci&oacute;n social aprobada por el Ministerio de Desarrollo Social, tal como exige el mismo art&iacute;culo mencionado en el punto anterior.</p> <p> ii. El acto administrativo del MOP que declara de inter&eacute;s p&uacute;blico el proyecto.</p> <p> iii. La carta de la empresa que present&oacute; al MOP el proyecto como iniciativa privada.</p> <p> iv. Los actos administrativos del MOP en que este le se&ntilde;ala a la empresa los estudios que deber&aacute; realizar y sus contenidos, o los estudios que debe profundizar.</p> <p> v. Los actos administrativos del MOP, si los hubiese, en que este extiende a la empresa el plazo para realizar los estudios t&eacute;cnicos.</p> <p> vi. Los antecedentes que den cuenta de la existencia de lo solicitado en las letras a), b) y c), del numeral 1&deg;, de lo expositivo y sus respectivas fechas, sin hacer entrega de su contenido.</p> <p> Para tales efectos, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar la informaci&oacute;n solicitada en las letras a), b) y c), del requerimiento de informaci&oacute;n por las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia, de conformidad a lo razonado en los considerandos precedentes.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Rodrigo Quijada Plubins y al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>