Decisión ROL C2218-18
Reclamante: ALVARO BAHAMONDES PARDO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información. Consejo acoge amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/21/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2218-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo</p> <p> Ingreso Consejo: 24.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, por cuanto de la divulgaci&oacute;n de datos sobre el uso de un veh&iacute;culo fiscal, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, acaecido hace ya cuatro a&ntilde;os, no se deviene la ineficacia de los planes operativos que la reclamada desplegar&iacute;a en la actualidad en la localidad de Alto Hospicio, ni tampoco de conocerse dicha informaci&oacute;n, puede suponerse la puesta en peligro de la integridad de funcionarios que utilizaron dicho veh&iacute;culo, atendido que no se consulta por su identidad ni otro dato asociado a &eacute;stos, como tampoco, se piden antecedentes sobre equipos, armamentos ni n&uacute;mero del personal involucrado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 928 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2218-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2018, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo solicit&oacute; a Carabineros de Chile -en adelante tambi&eacute;n Carabineros-, &laquo;la distribuci&oacute;n diaria de los servicios de la 3 Comisar&iacute;a de Alto Hospicio, donde aparezca de servicio en la poblaci&oacute;n la camioneta, marca Nissan, modelo Terrano patente (...) entre el d&iacute;a 12 de abril a&ntilde;o 2014 y el 17 de agosto del a&ntilde;o 2015(...) esta parte no est&aacute; solicitando, ni el nombre, el grado o cantidad del personal en salir de servicio a la poblaci&oacute;n, entre ese per&iacute;odo, ni mucho menos armas o equipo que utiliz&oacute; el personal de servicio en la poblaci&oacute;n&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de mayo de 2018, Carabineros de Chile inform&oacute; a la reclamante que el veh&iacute;culo consultado, prest&oacute; servicios en la comisar&iacute;a de Alto Hospicio hasta el 24 de abril de 2014. Agreg&oacute;, que no lo era posible entregar el detalle solicitado, por cuanto importar&iacute;a divulgar planes operativos de la referida unidad.</p> <p> Conjuntamente con ello, indic&oacute; que de conocerse la informaci&oacute;n &laquo;producir&iacute;a un da&ntilde;o o detrimento en el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros, pues un estudio de los datos (...) permitir&iacute;a determinar pautas y/o rutinas de los funcionarios policiales asignados a un sector determinado, particularmente en lo relativo a los horarios de operaci&oacute;n, el lugar de destinaci&oacute;n de los funcionarios, (...) los nombres de los funcionarios y el tipo de procedimiento policial...&raquo;. Por lo anterior, estima aplicable lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia y 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de mayo de 2018, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg;E 3686 de 8 de junio de 2018, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (2&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> El referido funcionario, mediante presentaci&oacute;n de 21 de junio de 2018, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Conocer la planificaci&oacute;n de los servicios policiales por la v&iacute;a de obtener informaci&oacute;n respecto de los servicios en la poblaci&oacute;n de un determinado veh&iacute;culo policial, ciertamente afecta directamente el cumplimiento de la funci&oacute;n policial, pone en riesgo a la ciudadan&iacute;a e incluso al personal llamado a otorgar dicha protecci&oacute;n.</p> <p> b) Lo solicitado incide directamente en la estrategia policial preventiva, la cual deriva, de estudios de demanda y cobertura necesaria para mantener el orden y seguridad p&uacute;blica que dan origen a las unidades de vigilancia que sirven de soporte al Plan Cuadrante.</p> <p> c) Por lo anterior, se encuentra impedida de revelar informaci&oacute;n que permita conocer los distintos servicios policiales realizados por la Tercera Comisar&iacute;a de Alto Hospicio, por la v&iacute;a de entregar antecedentes de los servicios policiales diarios en se utiliz&oacute; un determinado veh&iacute;culo policial, durante un cierto per&iacute;odo.</p> <p> d) En consecuencia, y en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar en concordancia con lo dispuesto en los art&iacute;culos 21 N&deg; 5 y 3 de la Ley de Transparencia, se opone a la entrega de los antecedentes pedidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, tiene por objeto la entrega por parte de Carabineros de Chile, de informaci&oacute;n sobre la distribuci&oacute;n diaria de los servicios de un veh&iacute;culo fiscal en la comuna de Alto Hospicio.</p> <p> 2) Que, si bien este Consejo ha reservado informaci&oacute;n relativa a planes operativos de Carabineros, por ejemplo en las decisiones C675-15 y C3948-16, lo ha hecho teniendo en consideraci&oacute;n que lo pedido, en dichos requerimientos, abarcaba todo el plan operativo, incluyendo nombres de los funcionarios, turnos, tipo de armamentos, radios, cantidad de veh&iacute;culos, entre otros datos, relativos en un caso, a las acciones de corte de caminos en las localidades de Tir&uacute;a y Ca&ntilde;ete y en otro al Metro de Santiago. Asimismo, se ha reservado informaci&oacute;n sobre la frecuencia de patrullajes en la comuna de Maip&uacute; el a&ntilde;o 2017, respecto de un per&iacute;odo de tiempo cercano a la data del requerimiento -22 de agosto de 2017-, toda vez que se consultaba por los &uacute;ltimos 30 d&iacute;as a contar de la fecha de la solicitud (decisi&oacute;n C3361-17). Lo anterior, teniendo presente que la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n, tornar&iacute;a ineficaz las acciones desplegadas por la reclamada para cumplir su rol de mantener el orden p&uacute;blico.</p> <p> 3) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, lo resuelto en las referidas decisiones no es aplicable en la especie, atendido que lo requerido se refiere, exclusivamente, al uso de un veh&iacute;culo fiscal en un per&iacute;odo tiempo que se ve acotado a 12 d&iacute;as -toda vez que de conformidad a los dichos de Carabineros, la camioneta por la cual se consulta, prest&oacute; servicio en Alto Hospicio, hasta el 24 de abril de 2014-, y no la divulgaci&oacute;n de los planes de vigilancia o patrullajes de Carabineros en la zona como tampoco aspectos relevantes del uso de material, equipos y personal de la reclamada en labores operativas en un tiempo presente, sino solo informaci&oacute;n sobre el uso de un veh&iacute;culo fiscal en la comuna de Alto Hospicio, en un tiempo pret&eacute;rito a la data del presente requerimiento. Lo anterior, toda vez que lo pedido trata sobre acciones efectuadas por Carabineros hace cuatro a&ntilde;os.</p> <p> 4) Que, luego, y atendida las particularidades del caso en an&aacute;lisis, antes mencionadas, no es posible entender configuradas ninguna de las hip&oacute;tesis de reserva invocadas para denegar la informaci&oacute;n objeto del presente amparo, toda vez que del conocimiento de lo requerido, a juicio de este Consejo, no se deviene la ineficacia de los planes operativos que la reclamada desplegar&iacute;a en la actualidad en la referida localidad del norte de nuestro pa&iacute;s, ni tampoco de conocerse dicha informaci&oacute;n, puede suponerse la puesta en peligro de la integridad de funcionarios que utilizaron dicho veh&iacute;culo, atendido que no se consulta por su identidad ni otro dato asociado a &eacute;stos. Tampoco se advierte, que por el conocimiento de los datos requeridos, se pueda ver afectado otro bien jur&iacute;dico.</p> <p> 5) Que, por el contrario, el conocimiento que del uso de un veh&iacute;culo fiscal, ha efectuado Carabineros, permite el ejercicio de un control social efectivo por parte de la ciudadan&iacute;a, sobre el buen uso de los recursos p&uacute;blicos. Asimismo, velar por el debido cumplimiento de las funciones que la ley encarga a Carabineros de Chile en materias tan sensibles como la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y seguridad ciudadana. En consecuencia, las causales de reserva invocadas para denegar la informaci&oacute;n consultada, ser&aacute;n desestimadas por resultar improcedentes.</p> <p> 6) Que, en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a Carabineros de Chile que entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la distribuci&oacute;n diaria de servicios efectuada en la comuna de Alto Hospicio por el veh&iacute;culo consultado en su requerimiento, anotado en el numeral primero de lo expositivo. Lo anterior, en conformidad a lo se&ntilde;alado en el considerando 3&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p> <p> &nbsp;</p>