<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C2218-18</p>
<p>
Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
<p>
Requirente: Álvaro Bahamondes Pardo</p>
<p>
Ingreso Consejo: 24.05.2018</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, por cuanto de la divulgación de datos sobre el uso de un vehículo fiscal, en un período acotado de tiempo, acaecido hace ya cuatro años, no se deviene la ineficacia de los planes operativos que la reclamada desplegaría en la actualidad en la localidad de Alto Hospicio, ni tampoco de conocerse dicha información, puede suponerse la puesta en peligro de la integridad de funcionarios que utilizaron dicho vehículo, atendido que no se consulta por su identidad ni otro dato asociado a éstos, como tampoco, se piden antecedentes sobre equipos, armamentos ni número del personal involucrado.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 928 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2218-18.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2018, don Álvaro Bahamondes Pardo solicitó a Carabineros de Chile -en adelante también Carabineros-, «la distribución diaria de los servicios de la 3 Comisaría de Alto Hospicio, donde aparezca de servicio en la población la camioneta, marca Nissan, modelo Terrano patente (...) entre el día 12 de abril año 2014 y el 17 de agosto del año 2015(...) esta parte no está solicitando, ni el nombre, el grado o cantidad del personal en salir de servicio a la población, entre ese período, ni mucho menos armas o equipo que utilizó el personal de servicio en la población».</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 22 de mayo de 2018, Carabineros de Chile informó a la reclamante que el vehículo consultado, prestó servicios en la comisaría de Alto Hospicio hasta el 24 de abril de 2014. Agregó, que no lo era posible entregar el detalle solicitado, por cuanto importaría divulgar planes operativos de la referida unidad.</p>
<p>
Conjuntamente con ello, indicó que de conocerse la información «produciría un daño o detrimento en el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros, pues un estudio de los datos (...) permitiría determinar pautas y/o rutinas de los funcionarios policiales asignados a un sector determinado, particularmente en lo relativo a los horarios de operación, el lugar de destinación de los funcionarios, (...) los nombres de los funcionarios y el tipo de procedimiento policial...». Por lo anterior, estima aplicable lo previsto en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia y 436 del Código de Justicia Militar.</p>
<p>
3) AMPARO: El 24 de mayo de 2018, don Álvaro Bahamondes Pardo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información requerida.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N°E 3686 de 8 de junio de 2018, solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (2°) detalle cómo la entrega de dicha información afectaría la seguridad de la Nación.</p>
<p>
El referido funcionario, mediante presentación de 21 de junio de 2018, señaló en síntesis lo siguiente:</p>
<p>
a) Conocer la planificación de los servicios policiales por la vía de obtener información respecto de los servicios en la población de un determinado vehículo policial, ciertamente afecta directamente el cumplimiento de la función policial, pone en riesgo a la ciudadanía e incluso al personal llamado a otorgar dicha protección.</p>
<p>
b) Lo solicitado incide directamente en la estrategia policial preventiva, la cual deriva, de estudios de demanda y cobertura necesaria para mantener el orden y seguridad pública que dan origen a las unidades de vigilancia que sirven de soporte al Plan Cuadrante.</p>
<p>
c) Por lo anterior, se encuentra impedida de revelar información que permita conocer los distintos servicios policiales realizados por la Tercera Comisaría de Alto Hospicio, por la vía de entregar antecedentes de los servicios policiales diarios en se utilizó un determinado vehículo policial, durante un cierto período.</p>
<p>
d) En consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Justicia Militar en concordancia con lo dispuesto en los artículos 21 N° 5 y 3 de la Ley de Transparencia, se opone a la entrega de los antecedentes pedidos.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo, tiene por objeto la entrega por parte de Carabineros de Chile, de información sobre la distribución diaria de los servicios de un vehículo fiscal en la comuna de Alto Hospicio.</p>
<p>
2) Que, si bien este Consejo ha reservado información relativa a planes operativos de Carabineros, por ejemplo en las decisiones C675-15 y C3948-16, lo ha hecho teniendo en consideración que lo pedido, en dichos requerimientos, abarcaba todo el plan operativo, incluyendo nombres de los funcionarios, turnos, tipo de armamentos, radios, cantidad de vehículos, entre otros datos, relativos en un caso, a las acciones de corte de caminos en las localidades de Tirúa y Cañete y en otro al Metro de Santiago. Asimismo, se ha reservado información sobre la frecuencia de patrullajes en la comuna de Maipú el año 2017, respecto de un período de tiempo cercano a la data del requerimiento -22 de agosto de 2017-, toda vez que se consultaba por los últimos 30 días a contar de la fecha de la solicitud (decisión C3361-17). Lo anterior, teniendo presente que la divulgación de dicha información, tornaría ineficaz las acciones desplegadas por la reclamada para cumplir su rol de mantener el orden público.</p>
<p>
3) Que, no obstante lo señalado, lo resuelto en las referidas decisiones no es aplicable en la especie, atendido que lo requerido se refiere, exclusivamente, al uso de un vehículo fiscal en un período tiempo que se ve acotado a 12 días -toda vez que de conformidad a los dichos de Carabineros, la camioneta por la cual se consulta, prestó servicio en Alto Hospicio, hasta el 24 de abril de 2014-, y no la divulgación de los planes de vigilancia o patrullajes de Carabineros en la zona como tampoco aspectos relevantes del uso de material, equipos y personal de la reclamada en labores operativas en un tiempo presente, sino solo información sobre el uso de un vehículo fiscal en la comuna de Alto Hospicio, en un tiempo pretérito a la data del presente requerimiento. Lo anterior, toda vez que lo pedido trata sobre acciones efectuadas por Carabineros hace cuatro años.</p>
<p>
4) Que, luego, y atendida las particularidades del caso en análisis, antes mencionadas, no es posible entender configuradas ninguna de las hipótesis de reserva invocadas para denegar la información objeto del presente amparo, toda vez que del conocimiento de lo requerido, a juicio de este Consejo, no se deviene la ineficacia de los planes operativos que la reclamada desplegaría en la actualidad en la referida localidad del norte de nuestro país, ni tampoco de conocerse dicha información, puede suponerse la puesta en peligro de la integridad de funcionarios que utilizaron dicho vehículo, atendido que no se consulta por su identidad ni otro dato asociado a éstos. Tampoco se advierte, que por el conocimiento de los datos requeridos, se pueda ver afectado otro bien jurídico.</p>
<p>
5) Que, por el contrario, el conocimiento que del uso de un vehículo fiscal, ha efectuado Carabineros, permite el ejercicio de un control social efectivo por parte de la ciudadanía, sobre el buen uso de los recursos públicos. Asimismo, velar por el debido cumplimiento de las funciones que la ley encarga a Carabineros de Chile en materias tan sensibles como la mantención del orden público y seguridad ciudadana. En consecuencia, las causales de reserva invocadas para denegar la información consultada, serán desestimadas por resultar improcedentes.</p>
<p>
6) Que, en concordancia con lo señalado precedentemente, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerirá a Carabineros de Chile que entregue al reclamante la información solicitada.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo interpuesto por don Álvaro Bahamondes Pardo, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de lo señalado precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile que:</p>
<p>
a) Entregue al reclamante la distribución diaria de servicios efectuada en la comuna de Alto Hospicio por el vehículo consultado en su requerimiento, anotado en el numeral primero de lo expositivo. Lo anterior, en conformidad a lo señalado en el considerando 3° del presente acuerdo.</p>
<p>
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
<p>
III. Encomendar a la Directora General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Álvaro Bahamondes Pardo y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Leslie Montoya Riveros.</p>
<p>
</p>