Decisión ROL C2230-18
Reclamante: HOMERO VIDELA ARAYA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA SERENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Serena, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia de carta enviada a la Sra. Jocelyn Lizana, con copia al Sr. Alcalde, en que él es mencionado, y que fue entregada en el Concejo, el 9 de mayo de 2018". El Consejo acoge parcialmente el amparo, respecto del contenido de la carta que fuere objeto de la solicitud de información, ya que no se acreditó la concurrencia de la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal b) de la Ley de Transparencia. Rechazar el amparo respecto de la identidad de la o las personas denunciantes, así como cualquier dato que permita su identificación, por concurrir la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/7/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2230-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Serena</p> <p> Requirente: Homero Videla Araya</p> <p> Ingreso Consejo: 24.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de La Serena, orden&aacute;ndose la entrega de la carta denuncia enviada a la Sra. Jocelyn Lizana, y que fuere entregada en el Concejo Municipal, el 9 de mayo de 2018.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder del municipio reclamado, y adem&aacute;s, no se ha acreditado que su entrega afectar&aacute; el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la identidad de la o las personas denunciantes, as&iacute; como de cualquier otro dato que permita su identificaci&oacute;n, ya que su entrega puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. Se aplica el criterio establecido en los amparos Roles C520-09 y C302-10, C13-12, C559-14, C2959-16, entre otros.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se hace presente que previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto, tales como nombres de personas naturales, n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, tel&eacute;fonos, y correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, que pudieren contenerse en la carta.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 923 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2230-18.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 14 de mayo de 2018, don Homero Videla Araya solicit&oacute; a la Municipalidad de la Serena &quot;copia de carta enviada a la Sra. Jocelyn Lizana, con copia al Sr. Alcalde, en que &eacute;l es mencionado, y que fue entregada en el Concejo, el 9 de mayo de 2018&quot;.</p> <p> El solicitante hace presente que habr&iacute;a solicitado audiencia con la Concejala, quien le habr&iacute;a denegado copia del referido documento.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; RT 1.853, de 23 de mayo de 2018, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de lo solicitado, estimando que lo requerido corresponde a una denuncia, por lo que hace presente lo siguiente:</p> <p> Respecto de la identidad del denunciante, indica que se tratar&iacute;a de un dato personal que vulnera los derechos de &eacute;sta. Hace presente la jurisprudencia del Consejo en lo referido a la reserva sobre la identidad de denunciantes ante organismos p&uacute;blicos (Roles C520-09, C302-10, C13-12, C559-14).</p> <p> Asimismo, hace presente que se ha resuelto que la divulgaci&oacute;n de aquellos antecedentes que identifiquen al denunciante tendr&iacute;a el efecto de inhibir la formulaci&oacute;n de denuncias, afectando con ello la labor investigativa y preventiva que el &oacute;rgano pueda desplegar ante futuras situaciones (art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia).</p> <p> Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n al contenido de la carta, indica que &eacute;sta se encuentra derivada en forma interna de la Oficina de Informaci&oacute;n de Reclamos y Sugerencias a la Unidad respectiva, por lo que se encuentra en estudio. Por lo anterior, reserva esta parte de la informaci&oacute;n fundado en la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de mayo de 2018, don Homero Videla Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena, mediante Oficio N&deg; E3651, de 7 de junio de 2018. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) Se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si el tercero eventualmente afectado present&oacute; su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) s&oacute;lo en el evento de haber dado aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, proporcione los datos de contacto del tercero involucrado; y, (6&deg;) remita a este Consejo copia de la carta solicitada por el peticionario. Se hizo especialmente presente que de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n mantendr&iacute;a el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 02-T043, de 25 de junio de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se requiri&oacute; a la Oficina de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias de la Secretar&iacute;a Municipal y a la Secci&oacute;n de Patentes Comerciales del Departamento de Rentas y Gesti&oacute;n Financiera indicar el estado en que se encuentra la tramitaci&oacute;n de la denuncia, para lo cual se informa que &eacute;sta se encuentra en proceso de investigaci&oacute;n, no habiendo resuelto a&uacute;n las acciones que se adoptar&aacute;n al respecto.</p> <p> b) Proporcionar informaci&oacute;n anticipada antes de investigar los hechos expuestos en la denuncia afectar&iacute;a el desarrollo de la investigaci&oacute;n, por lo que reitera la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Respecto de la identidad del o los denunciantes, reitera que dicha informaci&oacute;n es de car&aacute;cter personal y su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos del denunciante, por lo que respecto de dicha parte de lo solicitado invoca la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Agrega que la divulgaci&oacute;n del nombre del denunciante se traducir&iacute;a en un conflicto entre el denunciante y el denunciado, pudiendo afectar los bienes, la seguridad y la salud de &eacute;stos, incluyendo su esfera familiar.</p> <p> c) Informa que no dio aplicaci&oacute;n al procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por existir jurisprudencia uniforme sobre materias de denuncias por parte del Consejo para la Transparencia.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, respecto de lo requerido por este Consejo al conferir traslado del reclamo, esto es, remitir copia de la carta solicitada, no accede a lo requerido, ya que el &oacute;rgano considera que el documento solicitado tendr&aacute; el car&aacute;cter de p&uacute;blico una vez resuelta la investigaci&oacute;n del caso. Por lo anterior, informa que una vez que se d&eacute; por finalizado dicho procedimiento, se enviar&aacute; copia del documento requerido a esta Corporaci&oacute;n y al solicitante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de una carta de denuncia que se habr&iacute;a entregado en una sesi&oacute;n de concejo municipal, en la que habr&iacute;a sido mencionado el reclamante. Lo anterior, por aplicaci&oacute;n de las causales de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo expuesto por el &oacute;rgano reclamado, la carta solicitada contendr&iacute;a una denuncia presentada ante el Servicio requerido. Por lo anterior, en materia de denuncias, se debe hacer una distinci&oacute;n entre la identidad de la persona denunciante y el contenido de la denuncia. As&iacute;, este Consejo ha sostenido reiteradamente, desde las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C520-09 y C302-10, C13-12, C559-14, C2959-16, entre otras, que ante solicitudes de informaci&oacute;n referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos p&uacute;blicos, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que &eacute;stos se &quot;(...) inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias (...)&quot; (considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol 520-09). En efecto, la entrega de la identidad de los denunciantes puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se proceder&aacute; a rechazar esta parte del amparo en raz&oacute;n de configurarse la causal de reserva legal ya indicada.</p> <p> 3) Que, en cuanto al contenido de la denuncia, el &oacute;rgano ha invocado la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia. Sobre dicha causal, esta Corporaci&oacute;n ha fijado como criterio que los organismos deben demostrar esencialmente, y de forma copulativa, las siguientes circunstancias:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito supone, a su vez, la concurrencia de los siguientes presupuestos:</p> <p> i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.; y,</p> <p> ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 4) Que, conforme lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, esta Corporaci&oacute;n ha establecido que, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva. En este caso concreto, consultado el &oacute;rgano espec&iacute;ficamente sobre dichas materias, esto es, sobre la forma espec&iacute;fica en que la entrega de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, &eacute;ste se ha limitado a informar que se tratar&iacute;a de una denuncia que habr&iacute;a sido derivada desde la Oficina de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias de la Secretar&iacute;a Municipal a la Secci&oacute;n de Patentes Comerciales del Departamento de Rentas y Gesti&oacute;n Financiera, unidades municipales que informaron que la denuncia se encuentra en proceso de investigaci&oacute;n, no habiendo resuelto a&uacute;n las acciones que se adoptar&aacute;n al respecto. Por su parte, el municipio indica -para fundar la causal alegada- que proporcionar informaci&oacute;n anticipada antes de investigar los hechos expuestos, afectar&iacute;a el desarrollo de la investigaci&oacute;n. Al efecto, esta Corporaci&oacute;n advierte que de las alegaciones de hecho y gen&eacute;ricas realizadas por el &oacute;rgano, sin especificar las materias sobre las que recae la denuncia formulada ni el estado concreto en que se encontrar&iacute;a esta denuncia, no se logra acreditar con suficiente especificidad la forma concreta en que el contenido de la carta solicitada afectar&aacute; el debido funcionamiento del &oacute;rgano, en especial, en relaci&oacute;n a sus facultades legales.</p> <p> 5) Que, cabe se&ntilde;alar que habi&eacute;ndose requerido la exhibici&oacute;n de la carta materia de an&aacute;lisis, la reclamada no accedi&oacute; a dicho requerimiento en el modo planteado, esto es, bajo la reserva prevista en el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia. De esta forma, y atendido que la carga de la prueba de las causales de secreto alegadas corresponde al &oacute;rgano que las invoca, la actitud de la reclamada en esta sede tampoco permiti&oacute; a este Consejo tener por acreditada la causal de reserva alegada por el Servicio ni desvirtuar la presunci&oacute;n de publicidad de dicho antecedente prescrita en el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Dicha actitud ser&aacute; representada al &oacute;rgano en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 6) Que, por lo anteriormente expuesto, no habi&eacute;ndose acreditado la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se requerir&aacute; la entrega de copia de la carta enviada a la Sra. Jocelyn Lizana, con copia al Sr. Alcalde, en que el solicitante es mencionado, y que fuere entregada en el Concejo Municipal, el 9 de mayo de 2018. Con todo, en forma previa a su entrega, se deber&aacute; tarjar la identidad de la o las personas denunciantes, as&iacute; como cualquier dato que permita su identificaci&oacute;n, por concurrir la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Asimismo, de contenerse en dicha carta, datos personales de contexto, tales como nombres de personas naturales, n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, tel&eacute;fonos, y correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, &eacute;stos deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, y atendido lo antes resuelto, resulta inoficioso pronunciarse acerca de la causal de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia igualmente alegada por la reclamada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Homero Videla Araya, de 24 de mayo de 2018, en contra de la Municipalidad de la Serena, respecto del contenido de la carta que fuere objeto de la solicitud de informaci&oacute;n, ya que no se acredit&oacute; la concurrencia de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de la carta enviada a la Sra. Jocelyn Lizana, con copia al Sr. Alcalde, en que el solicitante es mencionado, y que fuere entregada en el Concejo Municipal, el 9 de mayo de 2018. Con todo, en forma previa a su entrega, se deber&aacute; tarjar la identidad de la o las personas denunciantes, as&iacute; como cualquier dato que permita su identificaci&oacute;n, por concurrir la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Asimismo, de contenerse en dicha carta, datos personales de contexto, tales como nombres de personas naturales, n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, tel&eacute;fonos, y correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, &eacute;stos deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la identidad de la o las personas denunciantes, as&iacute; como cualquier dato que permita su identificaci&oacute;n, por concurrir la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena el entorpecimiento al desarrollo de la labor que la ley ha encomendado a este Consejo al negarse a proporcionar la informaci&oacute;n requerida en el marco de la tramitaci&oacute;n del presente amparo, aun cuando se le previno que ello se har&iacute;a bajo la reserva del art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Homero Videla Araya y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Serena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>