Decisión ROL C2241-18
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Reclamante: LUCIANO FRANZONI ETCHEVERRY  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Consejo rechaza amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/20/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2241-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago.</p> <p> Requirente: Luciano Franzoni Etcheverry.</p> <p> Ingreso Consejo: 25.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Santiago por cuanto la entrega de la identidad de la persona denunciante afecta tanto el debido cumplimiento de las funciones de la Municipalidad de Santiago, como los derechos de la persona que formul&oacute; la denuncia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 928 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2241-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2018, don Luciano Franzoni Etcheverry solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago -en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio-: &quot;fue un inspector a mi domicilio (...), por una denuncia que el inspector consider&oacute; que era falsa ya que estaba en orden todo. Necesito saber qui&eacute;n me denunci&oacute; injustamente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de mayo de 2018, mediante Ord. N&deg; 783, la Municipalidad dio respuesta a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega el acceso a la misma, atendida la oposici&oacute;n del tercero involucrado y por tratarse de informaci&oacute;n personal que vulnera los derechos del denunciante. Cita jurisprudencia de este Consejo.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de abril de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; E3652, de fecha 07 de junio de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, quien por medio de Ord. N&deg; 1087, de fecha 22 de junio de 2018, evacu&oacute; sus descargos en esta sede, reiterando lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de su respuesta a la solicitud. Adjunt&oacute; copia del oficio de comunicaci&oacute;n de la solicitud efectuada conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como de la respectiva carta de oposici&oacute;n del tercero involucrado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E4611, de 05 de julio de 2018, confiri&oacute; traslado y notific&oacute; al tercero involucrado, a fin de que presente sus descargos y observaciones en esta sede. Al efecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 11 de julio del corriente a&ntilde;o, dicho tercero reiter&oacute; su oposici&oacute;n a la divulgaci&oacute;n de su nombre, fundado en los hechos que describe.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Santiago a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante dirigida a conocer la identidad de quien present&oacute; una denuncia o solicitud de fiscalizaci&oacute;n en su contra.</p> <p> 2) Que, tanto ante el &oacute;rgano requerido, como ante este Consejo, la persona denunciante cuyo nombre se solicita manifest&oacute; expresamente su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 3) Que, el nombre de una persona natural es un dato personal del cual ella es titular, dato que se encuentra expresamente amparado por la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y conforme a su art&iacute;culo 4&deg;, s&oacute;lo con su consentimiento se puede entregar o publicar dicho dato, a menos que se obtenga de una fuente accesible al p&uacute;blico, hecho que no ha ocurrido en la especie. Al efecto, se debe tener en cuenta que el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, establece como causal de reserva aquella situaci&oacute;n en que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada, situaci&oacute;n esta &uacute;ltima que ha de protegerse.</p> <p> 4) Que, adem&aacute;s, el criterio aplicado por esta Corporaci&oacute;n a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C520-09, C302-10 y C2326-17, entre otras, frente a solicitudes de informaci&oacute;n referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos p&uacute;blicos, corresponde a resguardar dicho dato, a fin de evitar que &eacute;stos se &quot;(...) inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias (...)&quot; (considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol 520-09). En efecto, la entrega de la identidad de los denunciantes puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, por temor a eventuales consecuencias negativas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, concurriendo las causales de reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Luciano Franzoni Etcheverry en contra de la Municipalidad de Santiago, por concurrir las causales de reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luciano Franzoni Etcheverry, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago y al tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p> <p> &nbsp;</p>