Decisión ROL C2284-18
Reclamante: JULIÁN DEL VALLE HERRERA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia del acta de resolución de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores (JSOJyS) año 2016, correspondiente al proceso de calificación 2015/2016 en donde se adopta el siguiente acuerdo en contra del TCL JULIÁN DEL VALLE HERRERA: ‘En virtud a lo prescrito en los artículos mencionados en la normativa legal de ‘Referencia 2)’, rebajar la nota final del concepto N°1 ‘Conducta’ de 6,00 a 5,00 puntos y clasificarlo en Lista N°2 ‘Normal’ con nota T/M 6,05 y 54,50 puntos e incluirlo en ‘Lista anual de retiros’. De no ser posible la entrega de la copia del acta de la Junta, se solicita entregar las razones y fundamentos que tuvo la Junta de Generales para adoptar dicho acuerdo, es decir, rebajar la nota final del concepto N°1 ‘Conducta’ en incluirlo en la Lista Anual de Retiros. El Consejo rechaza el amparo, por tratarse de antecedentes o documentos que la misma Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas establece como secretas, lo cual ha sido refrendado en forma reiterada, tanto por la jurisprudencia de este Consejo, como la judicial y administrativa.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/7/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2284-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> Requirente: Juli&aacute;n del Valle Herrera.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, respecto de las copias de las actas de las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n que indica, y de sus fundamentos, por tratarse de antecedentes o documentos que la misma Ley Org&aacute;nica de las Fuerzas Armadas establece como secretas, lo cual ha sido refrendado en forma reiterada, tanto por la jurisprudencia de este Consejo, como la judicial y administrativa.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 923 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol N&deg; C2284-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de abril de 2018, don Juli&aacute;n del Valle Herrera solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Solicito copia del acta de resoluci&oacute;n de la Junta de Selecci&oacute;n de Oficiales Jefes y Superiores (JSOJyS) a&ntilde;o 2016, correspondiente al proceso de calificaci&oacute;n 2015/2016 en donde se adopta el siguiente acuerdo en contra del TCL JULI&Aacute;N DEL VALLE HERRERA: &lsquo;En virtud a lo prescrito en los art&iacute;culos mencionados en la normativa legal de &lsquo;Referencia 2)&rsquo;, rebajar la nota final del concepto N&deg;1 &lsquo;Conducta&rsquo; de 6,00 a 5,00 puntos y clasificarlo en Lista N&deg;2 &lsquo;Normal&rsquo; con nota T/M 6,05 y 54,50 puntos e incluirlo en &lsquo;Lista anual de retiros&rsquo;. De no ser posible la entrega de la copia del acta de la Junta, se solicita entregar las razones y fundamentos que tuvo la Junta de Generales para adoptar dicho acuerdo, es decir, rebajar la nota final del concepto N&deg;1 &lsquo;Conducta&rsquo; en incluirlo en la Lista Anual de Retiros.</p> <p> a) En relaci&oacute;n a lo anterior, se solicita el acta de acuerdo del II per&iacute;odo de la JSOJyS a&ntilde;o 2016 y de la Junta de Apelaciones de Oficiales a&ntilde;o 2016, que mantuvieron el acuerdo de la JSOJyS en su primera sesi&oacute;n.</p> <p> b) De no ser posible la entrega de las actas, se solicita entregar las razones y fundamentos que se tuvieron a la vista para mantener dicho acuerdo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de mayo de 2018, mediante oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/4074, el Ej&eacute;rcito de Chile otorg&oacute; respuesta, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;el art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, consagra la reserva y secreto de las sesiones y actas de las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n de las Fuerzas Armadas, disponiendo expresamente, en su inciso 6&deg; que &lsquo;Las sesiones y actas de las Juntas ser&aacute;n secretas&rsquo;, precepto plenamente en vigencia&quot;.</p> <p> Acto seguido, agrega que &quot;El criterio anterior ha sido ratificado por la jurisprudencia administrativa de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de los Tribunales Superiores de Justicia y por el Consejo para la Transparencia&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo, en las decisiones rol C266-09, C870-10 y C5121-2014, y denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;5 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de mayo de 2018, don Juli&aacute;n del Valle Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido organismo, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;En la solicitud de informaci&oacute;n (...) dej&eacute; en claro que, de no ser posible la entrega de las copias de las actas de las sesiones de las juntas, les solicitaba que me entregaran los fundamentos o motivos por los cuales se adoptaron las resoluciones que terminaron con mi llamado a retiro de la Instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; E3941, de 14 de junio de 2018, confiri&oacute; traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/2660/CPLT, de fecha 9 de abril de 2018, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, reiterando lo se&ntilde;alado en la respuesta, y agregando que &quot;Concurre a lo anterior que el art&iacute;culo 255 del C&oacute;digo de Justicia Militar en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 246 del C&oacute;digo Penal tipifica y sanciona como delito la divulgaci&oacute;n o entrega de informaci&oacute;n o documentos secretos. En consecuencia, no es posible dar a conocer al peticionario las razones que tuvo en cuenta la Junta de Apelaciones de Oficiales, a&ntilde;o 2016, para incluirlo en Lista Anual de Retiros&quot;.</p> <p> Acto seguido, informa que &quot;Sin perjuicio de lo anterior, los fundamentos legales para adoptar la Junta dicha resoluci&oacute;n y disponer su retiro absoluto de la Instituci&oacute;n con fecha 31 DIC 2016, para hacerse efectivo con fecha 31 ENE 2017, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 18.948, se consigna en VISTOS del Decreto Supremo N&deg; 750, de 13 DIC 2016, de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, que en fotocopia se adjunta&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte del Ej&eacute;rcito de Chile, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia del acta de acuerdo del II per&iacute;odo de la JSOJyS a&ntilde;o 2016 y de la Junta de Apelaciones de Oficiales a&ntilde;o 2016, que mantuvieron el acuerdo de la JSOJyS en su primera sesi&oacute;n, o en su defecto, entregar las razones y fundamentos que se tuvieron a la vista para mantener dicho acuerdo. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;5 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que consagra la reserva y secreto de las sesiones y actas de las Juntas de Selecci&oacute;n y Apelaci&oacute;n de las Fuerzas Armadas.</p> <p> 2) Que, al respecto, la ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de Las Fuerzas Armadas, establece en su art&iacute;culo 26, inciso 6&deg;, que: &quot;Las sesiones y actas de las Juntas ser&aacute;n secretas&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n: &quot;Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&quot;.</p> <p> 3) Que, este Consejo en aplicaci&oacute;n de las precitadas disposiciones legales, en su decisi&oacute;n de amparo Rol C870-10 -criterio ratificado, entre otras, en las decisiones Roles C438-12; C1161-12; y C2121-13-, resolvi&oacute; el car&aacute;cter secreto de las actas de las juntas de selecci&oacute;n de las Fuerzas Armadas, sosteniendo que habi&eacute;ndose analizado el texto del art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, antes referida, no s&oacute;lo se constata que &eacute;ste tiene rango de org&aacute;nica constitucional, superior al exigido en el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental y 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, sino que adem&aacute;s se verifica su vinculaci&oacute;n con una de las causales del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n para que la publicidad ceda ante la invocaci&oacute;n de la Seguridad de la Naci&oacute;n. En ese sentido, la jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha dictaminado expresamente la vigencia y concordancia del art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la ley N&deg; 18.948 con el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, reconociendo claramente que las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificaci&oacute;n realizada por las citadas Juntas (considerando 6&deg; de la decisi&oacute;n Rol C870-10), motivo por el cual el presente amparo no podr&aacute; prosperar. Lo anterior ha sido ratificado por la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia Rol N&deg; 1948-2010.</p> <p> 4) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que la informaci&oacute;n requerida en las letras a) y b), del numeral 1) de lo expositivo, tanto en lo que se refiere a las actas como a su contenido, es reservada, atendiendo que dichos fundamentos para ser entregados, deben extraerse de actas que tanto este Consejo, como la jurisprudencia judicial y administrativa, en forma reiterada, han establecido que constituyen documentos de car&aacute;cter secreto, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo que establece el inciso 6&deg; del art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, antes se&ntilde;alada.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose configurado la causal de reserva invocada, prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el inciso 6&deg; del art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juli&aacute;n del Valle Herrera en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juli&aacute;n del Valle Herrera y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>