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DECISIÓN AMPARO ROL C2284-18</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile.</p>
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Requirente: Julián del Valle Herrera.</p>
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Ingreso Consejo: 28.05.2018</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, respecto de las copias de las actas de las Juntas de Selección y Apelación que indica, y de sus fundamentos, por tratarse de antecedentes o documentos que la misma Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas establece como secretas, lo cual ha sido refrendado en forma reiterada, tanto por la jurisprudencia de este Consejo, como la judicial y administrativa.</p>
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En sesión ordinaria N° 923 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol N° C2284-18.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de abril de 2018, don Julián del Valle Herrera solicitó al Ejército de Chile, la siguiente información: "Solicito copia del acta de resolución de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores (JSOJyS) año 2016, correspondiente al proceso de calificación 2015/2016 en donde se adopta el siguiente acuerdo en contra del TCL JULIÁN DEL VALLE HERRERA: ‘En virtud a lo prescrito en los artículos mencionados en la normativa legal de ‘Referencia 2)’, rebajar la nota final del concepto N°1 ‘Conducta’ de 6,00 a 5,00 puntos y clasificarlo en Lista N°2 ‘Normal’ con nota T/M 6,05 y 54,50 puntos e incluirlo en ‘Lista anual de retiros’. De no ser posible la entrega de la copia del acta de la Junta, se solicita entregar las razones y fundamentos que tuvo la Junta de Generales para adoptar dicho acuerdo, es decir, rebajar la nota final del concepto N°1 ‘Conducta’ en incluirlo en la Lista Anual de Retiros.</p>
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a) En relación a lo anterior, se solicita el acta de acuerdo del II período de la JSOJyS año 2016 y de la Junta de Apelaciones de Oficiales año 2016, que mantuvieron el acuerdo de la JSOJyS en su primera sesión.</p>
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b) De no ser posible la entrega de las actas, se solicita entregar las razones y fundamentos que se tuvieron a la vista para mantener dicho acuerdo".</p>
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2) RESPUESTA: El 24 de mayo de 2018, mediante oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/4074, el Ejército de Chile otorgó respuesta, señalando en síntesis, que "el artículo 26 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, consagra la reserva y secreto de las sesiones y actas de las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas, disponiendo expresamente, en su inciso 6° que ‘Las sesiones y actas de las Juntas serán secretas’, precepto plenamente en vigencia".</p>
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Acto seguido, agrega que "El criterio anterior ha sido ratificado por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, de los Tribunales Superiores de Justicia y por el Consejo para la Transparencia", haciendo mención a lo resuelto por este Consejo, en las decisiones rol C266-09, C870-10 y C5121-2014, y denegando la entrega de la información solicitada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia y el artículo 8°, inciso 2°, de la Carta Fundamental.</p>
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3) AMPARO: El 28 de mayo de 2018, don Julián del Valle Herrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido organismo, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Asimismo, agrega que "En la solicitud de información (...) dejé en claro que, de no ser posible la entrega de las copias de las actas de las sesiones de las juntas, les solicitaba que me entregaran los fundamentos o motivos por los cuales se adoptaron las resoluciones que terminaron con mi llamado a retiro de la Institución".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° E3941, de 14 de junio de 2018, confirió traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/2660/CPLT, de fecha 9 de abril de 2018, el órgano presentó sus descargos, reiterando lo señalado en la respuesta, y agregando que "Concurre a lo anterior que el artículo 255 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 246 del Código Penal tipifica y sanciona como delito la divulgación o entrega de información o documentos secretos. En consecuencia, no es posible dar a conocer al peticionario las razones que tuvo en cuenta la Junta de Apelaciones de Oficiales, año 2016, para incluirlo en Lista Anual de Retiros".</p>
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Acto seguido, informa que "Sin perjuicio de lo anterior, los fundamentos legales para adoptar la Junta dicha resolución y disponer su retiro absoluto de la Institución con fecha 31 DIC 2016, para hacerse efectivo con fecha 31 ENE 2017, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 18.948, se consigna en VISTOS del Decreto Supremo N° 750, de 13 DIC 2016, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que en fotocopia se adjunta".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte del Ejército de Chile, a la solicitud de información del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia del acta de acuerdo del II período de la JSOJyS año 2016 y de la Junta de Apelaciones de Oficiales año 2016, que mantuvieron el acuerdo de la JSOJyS en su primera sesión, o en su defecto, entregar las razones y fundamentos que se tuvieron a la vista para mantener dicho acuerdo. Al respecto, el órgano denegó la entrega de la información solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia y el artículo 8°, inciso 2°, de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 26 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que consagra la reserva y secreto de las sesiones y actas de las Juntas de Selección y Apelación de las Fuerzas Armadas.</p>
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2) Que, al respecto, la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de Las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 26, inciso 6°, que: "Las sesiones y actas de las Juntas serán secretas". Por su parte, el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, dispone que se podrá denegar el acceso a la información: "Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política".</p>
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3) Que, este Consejo en aplicación de las precitadas disposiciones legales, en su decisión de amparo Rol C870-10 -criterio ratificado, entre otras, en las decisiones Roles C438-12; C1161-12; y C2121-13-, resolvió el carácter secreto de las actas de las juntas de selección de las Fuerzas Armadas, sosteniendo que habiéndose analizado el texto del artículo 26 de la ley N° 18.948, antes referida, no sólo se constata que éste tiene rango de orgánica constitucional, superior al exigido en el artículo 8° de la Carta Fundamental y 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, sino que además se verifica su vinculación con una de las causales del artículo 8° de la Constitución para que la publicidad ceda ante la invocación de la Seguridad de la Nación. En ese sentido, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha dictaminado expresamente la vigencia y concordancia del artículo 26 inciso 6° de la ley N° 18.948 con el artículo 8° de la Constitución, reconociendo claramente que las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificación realizada por las citadas Juntas (considerando 6° de la decisión Rol C870-10), motivo por el cual el presente amparo no podrá prosperar. Lo anterior ha sido ratificado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia Rol N° 1948-2010.</p>
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4) Que, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que la información requerida en las letras a) y b), del numeral 1) de lo expositivo, tanto en lo que se refiere a las actas como a su contenido, es reservada, atendiendo que dichos fundamentos para ser entregados, deben extraerse de actas que tanto este Consejo, como la jurisprudencia judicial y administrativa, en forma reiterada, han establecido que constituyen documentos de carácter secreto, a la luz de lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo que establece el inciso 6° del artículo 26 de la ley N° 18.948, antes señalada.</p>
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5) Que, en consecuencia, habiéndose configurado la causal de reserva invocada, prevista en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en el inciso 6° del artículo 26 de la ley N° 18.948, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Julián del Valle Herrera en contra del Ejército de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Julián del Valle Herrera y al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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