Decisión ROL C2295-18
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Reclamante: FRANCISCO ZAMBRANO MEZA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE TALCA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Universidad de Talca, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información. Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/21/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2295-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Talca</p> <p> Requirente: Francisco Zambrano Meza</p> <p> Ingreso Consejo: 28.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo ordenando a la Universidad de Talca entregar copia de los programas de la asignatura de Derecho Administrativo requeridos.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no resultan atendibles las referencias que hace la reclamada a una eventual afectaci&oacute;n de los derechos de autor, toda vez que la naturaleza misma de la oferta de servicios educacionales permite razonablemente concluir que el contenido de las asignaturas impartidas debe ser puesta a disposici&oacute;n del p&uacute;blico consumidor-postulantes a la respectiva especialidad- a fin de que les sea posible determinar el contenido y calidad del servicio educacional proporcionado.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisi&oacute;n Rol C1084-11.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 929 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2295-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de mayo de 2018, don Francisco Zambrano Meza solicit&oacute; a la Universidad de Talca copia de los programas de la asignatura de Derecho Administrativo, semestral, anual o de cualquier otra modalidad, que se encontraren vigentes y no vigentes, actuales, en revisi&oacute;n o que hayan sido reformados, de las carreras de Derecho, Administraci&oacute;n P&uacute;blica, o cualquier otra carrera en que se imparta la asignatura con dicho nombre u otro semejante.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Universidad de Talca respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio UGT N&deg; 52/2018, de fecha 23 de mayo de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto el trabajo desarrollado en la elaboraci&oacute;n de Syllabus de los distintos m&oacute;dulos (asignaturas) se vincula directamente con el servicio prestado por la Universidad de Talca en t&eacute;rminos de la formaci&oacute;n acad&eacute;mica de sus estudiantes, lo que redunda en derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos de la Instituci&oacute;n, que pueden verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de mayo de 2018, don Francisco Zambrano Meza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Universidad de Talca, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Talca, mediante oficio N&deg; E3943, de fecha 14 de junio de 2018. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; explique c&oacute;mo la publicidad de lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico de la instituci&oacute;n que Ud. representa.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. EXT. N&deg; 47/20148, de fecha 27 de junio de 2018, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, de acuerdo al art&iacute;culo 1 del decreto con fuerza de ley, N&deg; 152, de fecha 11 de diciembre de 1981, Estatuto de la Universidad de Talca, esta es una Corporaci&oacute;n de derecho p&uacute;blico, aut&oacute;noma y con patrimonio propio.</p> <p> Agrega, que de acuerdo al art&iacute;culo 2 del mismo cuerpo legal, la Universidad de Talca est&aacute; dedicada a la ense&ntilde;anza y el cultivo superior de las artes, las letras y las ciencias. El art&iacute;culo 41 del precitado Estatuto establece, en su numeral 1, que la Universidad otorgar&aacute; los grados acad&eacute;micos de Licenciado, Mag&iacute;ster y Doctor. En el caso del grado de Licenciado, el numeral 2 prev&eacute; que se otorga al alumno de la Universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos.</p> <p> Asimismo, el art&iacute;culo 47 del mismo cuerpo normativo dispone que &quot;1. El patrimonio de la Universidad de Talca est&aacute; formado por los bienes y rentas que le corresponda percibir&quot;. Luego, el numeral 2 dispone que &quot;Son bienes de la Corporaci&oacute;n: ... d) la propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invenci&oacute;n realizada por uno o m&aacute;s integrantes de la comunidad universitaria en el ejercicio de sus funciones ... &quot;.</p> <p> Agrega, que el art&iacute;culo 88 de la ley N&deg; 17.336 sobre propiedad intelectual, establece, en su inciso l &deg; que &quot;El Estado, los Municipios, las Corporaciones Oficiales semifiscales o aut&oacute;nomas y las dem&aacute;s personas jur&iacute;dicas estatales ser&aacute;n titulares del derecho de autor respecto de las obras producidas por sus funcionarios en el desempe&ntilde;o de sus cargos.&quot;. Reproduce tambi&eacute;n el art&iacute;culo 1, 18 y 19 de la citada norma legal.</p> <p> Por ello, sostiene que considerando toda la argumentaci&oacute;n normativa precedente, no es posible concluir que cada uno de los programas o syllabus de los diferentes m&oacute;dulos que la Universidad ha generado en el marco de los distintos planes de formaci&oacute;n conducentes a grados acad&eacute;micos o t&iacute;tulos profesionales, corresponde a documentos escritos protegidos por derechos patrimoniales de autor, respecto de los cuales ni siquiera es necesario efectuar alg&uacute;n tipo de registro para acreditar el dominio, ya que dicha protecci&oacute;n opera por el solo ministerio de la ley.</p> <p> En el caso de la Universidad, cada proceso de creaci&oacute;n de planes de formaci&oacute;n, con sus respectivos m&oacute;dulos o syllabus, conlleva la realizaci&oacute;n de diversos estudios de planificaci&oacute;n y an&aacute;lisis institucional que justifica o determina la inclusi&oacute;n o exclusi&oacute;n de contenidos o actividades en funci&oacute;n de objetivos acad&eacute;micos determinados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Francisco Zambrano Meza solicit&oacute; a la Universidad de Talca copia de los programas de la asignatura de Derecho Administrativo, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta denegatoria fundada en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, lo que constituye el objeto del presente amparo.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, conforme a la causal de reserva alegada prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, alegada por el &oacute;rgano requerido, se puede denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n &quot;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&quot;. Por su parte, este Consejo ha establecido como criterio, reiteradamente, que para verificar la procedencia de una causal de reserva, se debe determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, circunstancia que en este caso no se produce, debiendo desestimarse dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en efecto, a juicio de este Consejo resulta plenamente aplicable el criterio sostenido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C1084-11 sobre la misma materia en orden a que &quot;no resultan atendibles las referencias que hace la reclamada a una eventual afectaci&oacute;n de los derechos de autor, toda vez que la naturaleza misma de la oferta de servicios educacionales, considerando, adem&aacute;s, que su proveedor es un plantel educacional p&uacute;blico, permite razonablemente concluir que la malla curricular y contenido de las asignaturas impartidas debe ser puesta a disposici&oacute;n del p&uacute;blico consumidor -postulantes a la respectiva especialidad- a fin de que les sea posible determinar el contenido y calidad del servicio educacional que dicho plantel est&aacute; proporcionando.&quot; (Considerando 10, amparo Rol C1084-11). Agrega la anotada decisi&oacute;n, que adem&aacute;s &quot;existe un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico en conocer la formaci&oacute;n que se est&aacute; otorgando a los profesionales de la salud, particularmente a nivel de especialistas, materia que sin duda debe estar sometida al escrutinio p&uacute;blico, en especial trat&aacute;ndose de instituciones cuyo financiamiento proviene de recursos estatales; reafirmando con ello la publicidad de la informaci&oacute;n que se solicita en la especie.&quot; (Considerando 11, amparo Rol C1084-11).</p> <p> 5) Que, en consecuencia, y a la luz del criterio expuesto este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Francisco Zambrano Meza, en contra de la Universidad de Talca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Talca:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de los programas de la asignatura de Derecho Administrativo, semestral, anual o de cualquier otra modalidad, que se encontraren vigentes y no vigentes, actuales, en revisi&oacute;n o que hayan sido reformados, de las carreras de Derecho, Administraci&oacute;n P&uacute;blica, o cualquier otra carrera en que se imparta la asignatura con dicho nombre u otro semejante.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Francisco Zambrano Meza, y al Sr. Rector de la Universidad de Talca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p> <p> &nbsp;</p>