Decisión ROL C2306-18
Reclamante: JUAN ERNESTO HURTADO GAJARDO  
Reclamado: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA (UTEM)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, relativo a registro de notas, por la inexistencia de la información requerida, no contando este Consejo con antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/6/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2306-18</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana</p> <p> Requirente: Juan Hurtado Gajardo</p> <p> Ingreso Consejo: 28.05.2018</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana, relativo a registro de notas, por la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, no contando este Consejo con antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 937 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de octubre de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2306-18.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de abril de 2018, don Juan Hurtado Gajardo solicit&oacute; a la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana &quot;copia del Registro de Notas del Magister en Gesti&oacute;n Industrial, que mantiene la Secretaria del Departamento de Industria, Sr. Pamela Melo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de mayo de 2018, la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 12, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n sobre el Registro de Notas del Magister en Gesti&oacute;n Industrial -que se ha reiterado en diversas oportunidades, instancias y v&iacute;as- ya ha sido proporcionada mediante las respuestas emanadas por parte de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana, por lo que la informaci&oacute;n que solicita ya obra en su poder.</p> <p> b) La circunstancia que se&ntilde;ala respecto de un registro distinto al oficial en nada altera el resultado que ya se ha entregado por parte de esa Instituci&oacute;n, en donde se ha puesto a su disposici&oacute;n tanto la concentraci&oacute;n de notas asociada a su persona, las actas de notas de todas y cada una de las asignaturas que se cursaron en el programa al que se refiere, adem&aacute;s de otros antecedentes que se han solicitado y a los que esa Casa de Estudios ha respondido a cabalidad en tiempo y forma.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, en atenci&oacute;n al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, adjunta nuevamente las actas de notas correspondientes a los registros oficiales de la Universidad respecto al Programa de Magister en Gesti&oacute;n Industrial. Dichas actas, en atenci&oacute;n al principio de divisibilidad, son entregadas con resguardo a los derechos de privacidad de terceras personas.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de mayo de 2018, don Juan Hurtado Gajardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que lo pedido fue el registro de notas (planilla Excel) que mantiene la Secretaria del Departamento de Industrias, y no las actas de notas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Rector, de la Universidad Tecnol&oacute;gica mediante Oficio N&deg; E3939 de 14 de junio de 2018. El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 27 de 29 de junio de 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El solicitante ha formulado 42 solicitudes de acceso todas referidas al Programa de Magister en Gesti&oacute;n Industrial y sus calificaciones acad&eacute;micas, deduciendo 21 amparos en contra de esa Universidad en m&uacute;ltiples ocasiones. Agrega que ha dado respuesta integra a todos y cada uno de los requerimientos.</p> <p> b) Este nuevo procedimiento obedece &uacute;nicamente a la pretensi&oacute;n del solicitante de hacerse con actas de notas, hoy en otro formato o registro, cuya inexistencia se ha reiterado en todas las oportunidades en que han sido solicitadas. En este mismo sentido se ha dado respuesta a prop&oacute;sito de los reiterados requerimientos ingresados anteriormente, solicitando de manera ahora particular la misma y reiterada pretensi&oacute;n, en orden a obtener actas o registros de notas de determinadas asignaturas.</p> <p> c) Como puede apreciarse, son numerosas las instancias en que el solicitante ha convocado a esta casa de estudios a discutir sobre las calificaciones adscritas al programa de Magister en Gesti&oacute;n Industrial, siendo la actual solo una reiteraci&oacute;n m&aacute;s de la misma pretensi&oacute;n original.</p> <p> d) Dicho esto, es posible arribar a la conclusi&oacute;n que la informaci&oacute;n solicitada, no obstante plantearse con una redacci&oacute;n distinta y haciendo alusi&oacute;n a supuestos documentos de trabajo en formato Excel que mantendr&iacute;a una funcionaria de esta Universidad, la solicitud de informaci&oacute;n es id&eacute;ntica a la ya planteada en numerosas ocasiones y que ya obra en poder del solicitante.</p> <p> e) Las calificaciones obtenidas por los alumnos forman parte de registros oficiales que acreditan la conformidad de los diferentes planes y programas de estudios que hayan sido cursados por un determinado individuo. Corresponde al antecedente esencial del t&iacute;tulo o grado acad&eacute;mico que certifica la Universidad en atenci&oacute;n a la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a. De esta forma, toda consulta que se haga en torno a las notas o calificaciones de alumnos, en tanto constituyen pieza fundamental de un instrumento p&uacute;blico como es el grado acad&eacute;mico que sustenta, deber&aacute; estarse a lo que se&ntilde;alen los registros oficiales de la Instituci&oacute;n. Por consiguiente, el hecho que el solicitante vuelva a consultar sobre los registros de notas, esta vez en un soporte distinto, en nada var&iacute;a el resultado de la informaci&oacute;n, pues como ya se ha venido razonando, la fuente de informaci&oacute;n ser&aacute; la misma, es decir, los registros oficiales de la Universidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de diversas solicitudes de acceso formuladas por el reclamante ha hecho entrega de la informaci&oacute;n que obra en su poder sobre las actas de notas correspondientes al Programa de Magister en Gesti&oacute;n Industrial que cursara el peticionario en dicha Casa de Estudios Superiores.</p> <p> 2) Que, de acuerdo al tenor del amparo este funda en que, a juicio del requirente, la funcionaria del &oacute;rgano reclamado que indica mantendr&iacute;a un &quot;registro de notas&quot; referido al anotado magister, en tanto, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la reclamada en sus descargos la solicitud que dio origen al presente amparo tiene por objeto acceder a &quot;actas de notas, hoy en otro formato o registro, cuya inexistencia se ha reiterado en todas las oportunidades en que han sido solicitadas.&quot;</p> <p> 3) Que, en tal sentido, y conforma ha resuelto este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no contando este Consejo con antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo que ha informado no obra en su poder.</p> <p> 4) Que, por estas consideraciones, este Consejo rechazar&aacute; el amparo en an&aacute;lisis.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Hurtado Gajardo, en contra de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S), indistintamente, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Hurtado Gajardo, y al Sr. Rector de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>